Procedimiento de aplicación de multas. |
Procedimiento de aplicación de multas.
El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento que se contiene en este numeral, se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Si los hechos que dan lugar a la aplicación de multas se producen por hechos de caso fortuito o fuerza mayor, u otras causas que fueren atribuibles al SERVICIO, no procederá la aplicación de multas al contratista.
Las notificaciones que se señalan en este numeral se efectuarán mediante carta certificada, y se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de correos.
Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una multa serán remitidos en un informe, por el Departamento de Administración de la Dirección Regional Arica, al Jefe del Departamento de Adquisiciones. Dicho informe contendrá el detalle de los incumplimientos que dan origen al procedimiento precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se transgrede. El informe y los antecedentes serán notificados mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El contratista dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles completos, contados desde la notificación, para presentar sus descargos, ante el Jefe del Departamento de Adquisiciones domiciliado en calle Teatinos N°120, piso 2, oficina 200, en la ciudad de Santiago, quien remitirá copia de los descargos realizados al Departamento de Administración de la Dirección Regional Arica,
Transcurrido este plazo, y en caso de existir descargos por parte del contratista, estos serán sometidos ante el órgano que elaboró el informe de incumplimiento respectivo a efecto que los pondere e informe si ellos motivan variar las conclusiones del informe anterior.
Posteriormente, con los antecedentes que el SERVICIO disponga y los que el contratista haya aportado, el Subdirector Jurídico resolverá sobre los hechos, determinando en su caso la procedencia de la sanción y su cuantía.
La resolución fundada que se emita al efecto será notificada al contratista.
La resolución será impugnable mediante los recursos establecidos la Ley 19.880.
En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de SERVICIO que deba efectuar el SII, por cuenta, costo y riesgo del contratista, previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el SERVICIO podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
Las multas podrán hacerse efectivas en cualquier pago pendiente que el SERVICIO deba efectuar al contratista con motivo del contrato respectivo o, en su defecto, en la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la facultad del contratista de pagar la multa impuesta en efectivo, con cualquier otro medio legal de pago, o vale vista a nombre del SERVICIO de Impuestos Internos.
En el caso que la multa sea determinada en Unidades variables (V. Gr.: UF, dólar americano u otra), se calculará su equivalencia en pesos chilenos al valor de la unidad al día del pago de la respectiva multa.
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