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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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Multas
La aplicación de multas no podrá superar un 10% del valor total neto del contrato.
Las causales de multa son las siguientes:
3.5.1 Plazo
Si el contratista no cumple con el plazo ofrecido en su oferta para la ejecución total de los trabajos. El Servicio aplicará una multa de 3 UF por cada día corrido de atraso.
3.5.2 Responsabilidad civil
Si el contratista no diere aviso al Servicio dentro de los 5 días corridos siguientes a la notificación de cualquier reclamación o acción judicial que pudiere afectar al Servicio, se cobrará una multa de 25 UF, por cada evento, sin perjuicio de responder civilmente por los perjuicios que dicha omisión conlleve al servicio.
Los períodos de paralización de faenas por causas no atribuibles al contratista, no serán descontados de un eventual atraso.
3.5.3 Incumplimiento
Multa de 3 UF por incumplimiento en el saneamiento de la primera indicación respecto del orden, limpieza y seguridad en la Obra. Dicha multa se incrementará a 5 UF en caso de que el contratista no acatara el segundo aviso, y a 10 UF por cada uno de los desacatos posteriores al tercer aviso.
Procedimiento de aplicación de multas.
El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento que se contiene en este numeral, se efectuará por vía administrativa.
Si los hechos que dan lugar a la aplicación de multas se producen por hechos de caso fortuito o fuerza mayor, u otras causas que fueren atribuibles al Servicio, no procederá la aplicación de multas al contratista.
Las notificaciones que se señalan en este numeral se efectuarán mediante carta certificada, y se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de correos, sin perjuicio que el SII podrá igualmente enviar los antecedentes vía correo electrónico.
Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una sanción, serán remitidos en un informe, por el usuario interno requirente, al Jefe del Departamento de Administración. Dicho informe contendrá el detalle de los incumplimientos que dan origen al procedimiento precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se transgrede. El informe y los antecedentes serán notificados mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El contratista dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles completos, contados desde la notificación, para presentar sus descargos, ante el Jefe del Departamento de Administración domiciliado en calle Rafael Sotomayor N°420, 4° piso, Departamento de Administración, comuna de Arica, quien remitirá copia de los descargos realizados al usuario interno requirente.
Transcurrido este plazo, y en caso de existir descargos por parte del contratista, estos serán sometidos ante el órgano que elaboró el informe de incumplimiento respectivo a efecto que los pondere e informe si ellos motivan variar las conclusiones del informe anterior.
Posteriormente, con los antecedentes que el Servicio disponga y los que el contratista haya aportado, el Subdirector Jurídico resolverá sobre los hechos, determinando en su caso la procedencia de la sanción y su cuantía.
La resolución fundada que se emita al efecto será notificada al contratista.
La resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en la Ley N° 19.880.
En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el SII, por cuenta, costo y riesgo del contratista, previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
Las multas podrán hacerse efectivas en cualquier pago pendiente que el Servicio deba efectuar al contratista con motivo del contrato respectivo o, en su defecto, en la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la facultad del contratista de pagar la multa impuesta en efectivo, con cualquier otro medio legal de pago, o vale vista a nombre del Servicio de Impuestos Internos.
En el caso que la multa sea determinada en Unidades variables (V. Gr.: UF, dólar americano u otra), se calculará su equivalencia en pesos chilenos al valor de la unidad al día del pago de la respectiva multa.
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