Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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JEFATURA NACIONAL DE BIENESTAR DE LA PDI
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Fecha de vencimiento:
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21-07-2025
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Monto:
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10
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Descripción:
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Con la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 19.886, el proveedor que sea adjudicado por un monto superior a 100 UTM se obliga a presentar documento de garantía, a la vista, a favor de la “Jefatura de Bienestar de la PDI”, Rut: 60.506.011-0, por un monto equivalente al diez por ciento (10%), del precio total del contrato, IVA incluido, expresado en moneda nacional, cuya glosa deberá indicar: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y obligaciones ID N° (indicar Licitación)”. Esta garantía deberá ser entregada dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación. La negativa u omisión en la entrega de la referida caución, facultará a “La Entidad Licitante” para adjudicar el contrato definitivo al siguiente oferente mejor evaluado.
El plazo de vigencia de la garantía será por el plazo de duración del contrato (desde la suscripción hasta el 30 de septiembre de 2023), más 90 días corridos desde la fecha de término. Sin desmedro de lo señalado, esta garantía debe ser reemplazada en caso de prórroga del contrato, emitiéndose una nueva garantía, por los nuevos saldos insolutos del contrato, más 90 días corridos desde la nueva fecha de término. (GRAVE)
La garantía deberá ser pagadera a la VISTA, tomada por el adjudicatario, y tendrá el carácter de IRREVOCABLE.
El Área de Logística, mantendrá en custodia las garantías, durante toda su vigencia y hasta el total e íntegro cumplimiento de las obligaciones por parte del o los proveedores, salvo en los casos en que pueda hacerla efectiva.
“La Entidad Licitante” queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del proveedor de otorgar una nueva garantía de fiel cumplimiento, la que deberá ser emitida en las mismas condiciones que la original, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento de “La Entidad Licitante”, y de las acciones que ésta pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
En caso de póliza de seguro a la vista o certificado de fianza, ésta deberá señalar expresamente que cubre de forma íntegra todas las obligaciones correspondientes, tales como incumplimientos contractuales, cláusula penal, multas, obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, entre otras señaladas en el contrato y en las presentes bases administrativas. Debiendo el Área encargada de la custodia de las garantías, verificar dicha situación al momento de la entrega.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta 90 días corridos después de terminado el contrato y finalizada todas y cada una de las obligaciones contractuales.
En los casos de renovación y aumento de contrato, el adjudicatario deberá acompañar boleta de garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos señalados en los párrafos anteriores.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y obligaciones Licitación ID N° 5190-24-LP24.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Una vez transcurrido el plazo de 90 días corridos, contados desde el término del contrato. Lo anterior deberá constar por medio del acto administrativo correspondiente (Resolución de Término de Contrato). No obstante lo anterior, una vez transcurrido el plazo indicado y habiéndose notificado al tomador en el Portal de Información y mediante correo electrónico registrado para el proceso en el contrato, sin que la garantía sea retirada, el proveedor acepta y autoriza a “La Entidad Licitante” para remitirla por carta certificada al domicilio señalado en el contrato o para hacer la devolución directamente a la Entidad que la emitió.
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