Licitación ID: 5193-5-LE22
HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE VALPARAISO, 17 Organismo Central- Dirección de Infraestructura
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 373
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Productos o servicios
1
Construcción de aceras, veredas, cunetas 1 Unidad
Cod: 72101703
HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La necesidad de contratar el servicio de HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO para la Universidad de Valparaíso
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Unidad de compra:
17 Organismo Central- Dirección de Infraestructura
R.U.T.:
60.921.000-1
Dirección:
CALLE BLANCO 1829, SEGUNDO PISO, VALPARAISO
Comuna:
Valparaíso
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-06-2022 17:00:00
Fecha de Publicación: 22-06-2022 9:41:48
Fecha inicio de preguntas: 22-06-2022 10:01:00
Fecha final de preguntas: 24-06-2022 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-06-2022 20:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-06-2022 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-06-2022 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 16-11-2022 13:29:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Identificación Completa del Contratista (ANEXO 1).
2.- Declaración Jurada de Aceptación de Condiciones (ANEXO 2
Documentos Técnicos
1.- Declaración de Experiencia y Certificados de experiencia de la Empresa - (ANEXO N°6)
 
Documentos Económicos
1.- Propuesta Económica. (ANEXO N°3).
2.- Presupuesto Detallado. (ANEXO N°4). Documento “Itemizado”.
3.- Análisis de Costos Unitarios: (ANEXO N°5)
4.- Programación Financiera – Flujo de Caja - (ANEXO Nº7)
5.- Programa de Trabajo - (ANEXO Nº8)
6.- Desglose de Gastos Generales - (ANEXO Nº9)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Forma de cálculo: En virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la ley N° 19.886, se medirá este criterio según los siguientes parámetros: ● Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta con anterioridad del plazo de cierre de ofertas: 10 puntos ● Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta dentro del plazo de requerimiento de la entidad: 0 puntos. ● No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta: La oferta será inadmisible El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación de cada oferta se expresará utilizando dos decimales, aplicando regla de redondeo 1%
2 Plazo de entrega Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que oferte el menor plazo de entrega en días corridos, el puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje = (Plazo Menor/Plazo Oferta) x 10. 15%
3 Experiencia en obras similares Forma de cálculo: El oferente deberá declarar si cuenta o no cuenta con experiencia, en el Anexo respectivo, la fórmula de cálculo de este criterio se encuentra indicado Rexe 3060 de bases de licitación 14%
4 Precio Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que oferte el menor precio, el puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje = (Precio Menor/Precio oferta) x 10. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Director General Económico
e-mail de responsable de pago: finanzas.proveedores@uv.cl
Nombre de responsable de contrato: Director Dirección de Infraestructura
e-mail de responsable de contrato: victor.inostroza@uv.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-2507000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Valparaíso, Rut: 60.921.000-1
Fecha de vencimiento: 06-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. La universidad contactará al proveedor adjudicado para la entrega del documento.
Glosa: Para garantizar el Buen Comportamiento de la obra HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO ID 5193-5-LE22.
Forma y oportunidad de restitución: El procedimiento de solicitud de restitución de las garantías será realizado íntegramente mediante correo electrónico, el proveedor deberá solicitar la devolución de la garantía al correo electrónico adquisiciones@uv.cl, la Universidad de Valparaíso analizará la solicitud e informará, mediante la misma vía, de la fecha y horario en la cual el proveedor podrá retirar el documento, si es que fuera el caso, con un plazo estimado de 10 días corridos contados desde la solicitud de devolución de garantía. No se aceptarán llamadas telefónicas, ni retiros presenciales, sin la confirmación previa vía correo electrónico por parte de la Universidad de Valparaíso. Para hacer efectiva la devolución se debe coordinar con el Departamento de Adquisiciones tomándose en cuenta las medidas vigentes de protección para el COVID-19 antes de fijar fecha de entrega. En caso de cobro de esta caución derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone esta licitación, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá al término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta 180 días corridos después de la recepción provisoria sin observaciones. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Será responsabilidad del oferente el retiro de los documentos una vez que se haya cumplido los plazos indicados en las bases y la correspondiente notificación de la Universidad de Valparaíso mediante correo electrónico. La devolución de la caución solo procederá en aquellos casos en que no corresponda hacer efectivo su cumplimiento. La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. Condiciones para su cobro: En caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, de acuerdo a lo acordado con proveedor de acuerdo a las bases, oferta del proveedor y del contrato, según procedimiento indicado en el punto Nº 10 letra h).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases de licitación
  1. APRUÉBANSE las siguientes bases de licitación, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:

1.     Características de la licitación

Nombre de adquisición: HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO.

Descripción: La necesidad de contratar el servicio de HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO para la Universidad de Valparaíso.

Tipo licitación: Licitación pública igual o superior a 100 UTM y menor a 1000 UTM con Orden de Compra

Tipo convocatoria: Abierta

Moneda: Pesos Chilenos (CLP)

Etapas del proceso de apertura: Una etapa (Etapa de apertura electrónica)

Opciones de pago: Transferencia electrónica, Vale Vista

Presupuesto estimado: $ 6.833.079.- IVA incluido

2.     Antecedentes básicos del organismo demandante

Razón Social: Universidad de Valparaíso

Unidad de compra: Administración de Campus.

R.U.T.: 60.921.000-1

Comuna: Valparaíso

Región en que se genera la adquisición: Valparaíso

3.     Etapas y plazos

a)       Fecha inicio de preguntas:

Desde la publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

b)       Fecha final de preguntas

Al 2º día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

c)        Fecha publicación de respuestas

Al 3° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

d)       Fecha de cierre recepción de ofertas

Al 7° día corrido posterior a la fecha de publicación del llamado a las 17:00 horas.

e)       Fecha acto de apertura

El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

f)         Plazo de Evaluación de Ofertas

Hasta 30 días corridos desde la apertura de ofertas.

g)       Fecha de adjudicación

Hasta 60 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la Universidad informará mediante nota aclaratoria en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

4.     Modalidad de aclaraciones y modificaciones de las bases

a)       Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Universidad pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en las presentes bases.

Las preguntas y respuestas deberán estar relacionadas estrictamente con el proceso licitatorio y las bases que la regulan.

Las preguntas no podrán ser de carácter genérico.

Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al oferente la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.

b)       Modificaciones a las bases

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.

Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

5.     Requisitos mínimos para participar

No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas o por delitos concursables establecidos en el Código Penal.

Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de este organismo para verificar esta información, en cualquier momento, a través de Chileproveedores.

6.     Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas:

a)       Documentos Obligatorios:

  1. ANEXOS ADMINISTRATIVOS

a)       Identificación Completa del Contratista (ANEXO 1).

b)       Declaración Jurada de Aceptación de Condiciones (ANEXO 2).

  1. OFERTA ECONÓMICA

a)       Propuesta Económica. (ANEXO N°3).

b)       Presupuesto Detallado. (ANEXO N°4). Documento “Itemizado”.

c)       Análisis de Costos Unitarios: (ANEXO N°5). En que se establezca separadamente los materiales, mano de obra, equipos, herramientas y arriendo de maquinarias y de servicios, equipos de todas las partidas, leyes sociales, pérdidas y desgaste de herramientas, aun si se tratase de subcontrato. Deberá ceñirse a formato entregado en antecedentes de Licitación.

d)       Declaración de Experiencia y Certificados de experiencia de la Empresa en proyectos de similares características (demostrable), firmado por los respectivos mandantes y en edificios para uso habitacional o edificios públicos, NO de uso industrial o retail. (ANEXO N°6).

e)       Programación Financiera – Flujo de Caja: Considerar una adecuada relación con el cronograma general, planificación y programación de obra de construcción, sobre la base de plazos y obras definidas para cada una de las etapas constructivas. Debe considerar la correcta indicación de estados de pagos mensuales, retenciones según contrato y devolución de anticipo (si procede), señalando el líquido a pago de cada uno de los estados de pagos a presentar y conforme al plazo ofertado. (ANEXO Nº7)

f)        Programa de Trabajo Se deberá entregar un programa de trabajo de obra consignado en una programación Carta Gantt o Programación CPM pudiendo ser en formato Project o similar; en el que se indicarán las fechas de iniciación y terminación de las diversas etapas de la obra y de todas las partidas de la propuesta que se consideran en el presupuesto. Una vez adjudicada la obra, se deberá modificar la fecha de inicio, entregando el programa definitivo de trabajo con un respaldo computacional, debe indicar ruta crítica de actividades que comprometen plazo del proyecto. (ANEXO Nº8)

g)       Desglose de Gastos Generales: Se entiende por Gasto General todos aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción. El contratista deberá entregar un detalle completo con todos los gastos generales asociados al contrato, indicando descripción, cantidades y los costos respectivos. En general todo lo que a juicio del proponente sea necesario para la obra y el correcto funcionamiento de la misma. Finalmente deberá indicar con cargo a este concepto en el presupuesto el porcentaje de gastos generales con respecto al costo total. (ANEXO Nº9)

b)       Condiciones para aceptar ofertas

Las únicas ofertas válidas, serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro de los plazos indicados en punto “etapa y plazos” de las presentes bases.

No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, excepto en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886.

Tratándose de las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886, solo se considerarán las ofertas que ingresen a la oficina de partes de la Universidad ubicada en Blanco 1829, Valparaíso.

En el evento de indisponibilidad técnica contemplado en el artículo 62 Nº2 Reglamento de la ley N° 19.886, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información en la Oficina de partes de la Universidad mencionada precedentemente.

Todos los antecedentes y certificaciones mencionadas en los anexos deberán ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con los anexos.

En los casos que se solicite suscripción de los anexos cuyos formatos se adjuntan en bases de licitación, estos deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas.

Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

En el acto de evaluación de las ofertas, no será considerada información adicional adjuntada por el Proveedor que no esté contemplada en las presentes bases de licitación.

En el caso que lo indicado en los formularios anexos obligatorios sea diferente a lo ingresado en la Ficha de la Adquisición del portal, prevalecerá lo informado en los Anexos obligatorios.

Las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de aceptación de la Orden de Compra.

La Universidad de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser puras y simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación. La sola mención en la oferta de alguna de las circunstancias señaladas será causal suficiente para declararla inadmisible.

Las ofertas técnicas deberán ser integras, completas y claras, de manera que permitan facilitar de manera más precisa e inequívoca la información que es materia de evaluación, no siendo aceptable la pura y única afirmación del oferente del cumplimiento de las condiciones requeridas.

7.     Antecedentes legales para poder ser contratado

a)       Persona Natural

  • Encontrarse Inscrito en ChileProveedores.
  • Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Fotocopia simple de cédula de identidad persona natural que deberá Acreditar en ChileProveedores.

a)       Persona Jurídica

•    Encontrase Inscrito en ChileProveedores.

•    Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

•    Certificado de vigencia del poder del representante legal; o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal.

•    Certificado de Vigencia de la Sociedad.

Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la Universidad en Blanco 1829, Valparaíso dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

a)       Garantía Seriedad de Oferta

No se requiere.

b)      Garantía de fiel cumplimiento de contrato y buen comportamiento de la obra

i.              Tipo de Documento

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. La universidad contactará al proveedor adjudicado para la entrega del documento.

ii.             Beneficiario

Universidad de Valparaíso, Rut: 60.921.000-1

iii.            Fecha de Vencimiento: Desde la Recepción Provisoria sin observaciones 180 días corridos.

iv.          Fecha de Entrega: El Proveedor deberá entregar la garantía antes de la entrega de terreno por parte del mandante.

v.             Monto: 5% del total del contrato, impuesto incluido. En pesos chilenos.

vi.            Glosa: Para garantizar el Buen Comportamiento de la obra HABILITACIÓN RAMPAS ACCESO EDIFICIO SEDE SANTIAGO ID 5193-5-LE22.

Forma y oportunidad de Restitución: El procedimiento de solicitud de restitución de las garantías será realizado íntegramente mediante correo electrónico, el proveedor deberá solicitar la devolución de la garantía al correo electrónico adquisiciones@uv.cl, la Universidad de Valparaíso analizará la solicitud e informará, mediante la misma vía, de la fecha y horario en la cual el proveedor podrá retirar el documento, si es que fuera el caso, con un plazo estimado de 10 días corridos contados desde la solicitud de devolución de garantía. No se aceptarán llamadas telefónicas, ni retiros presenciales, sin la confirmación previa vía correo electrónico por parte de la Universidad de Valparaíso. Para hacer efectiva la devolución se debe coordinar con el Departamento de Adquisiciones tomándose en cuenta las medidas vigentes de protección para el COVID-19 antes de fijar fecha de entrega.

En caso de cobro de esta caución derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone esta licitación, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá al término anticipado del contrato.

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía hasta 180 días corridos después de la recepción provisoria sin observaciones. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.

Será responsabilidad del oferente el retiro de los documentos una vez que se haya cumplido los plazos indicados en las bases y la correspondiente notificación de la Universidad de Valparaíso mediante correo electrónico.

La devolución de la caución solo procederá en aquellos casos en que no corresponda hacer efectivo su cumplimiento.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos.

Condiciones para su cobro: En caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, de acuerdo a lo acordado con proveedor de acuerdo a las bases, oferta del proveedor y del contrato, según procedimiento indicado en el punto Nº 10 letra h).

9.     Evaluación y adjudicación de las ofertas

a)       Criterios y procedimiento de evaluación de las ofertas

Todos los puntajes de los criterios tendrán una escala de evaluación de 0 a 10.

Estos criterios son:

i.         Tipo criterio: Económico

Descripción: Precio

Ponderación del puntaje final: 70%

Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que oferte el menor precio, el puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje = (Precio Menor/Precio oferta) x 10.

ii.       Tipo criterio: Técnico 1

Descripción: Plazo de entrega

Ponderación del puntaje final: 15%

Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que oferte el menor plazo de entrega en días corridos, el puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje = (Plazo Menor/Plazo Oferta) x 10.

iii.      Tipo criterio: Técnico 2

Descripción: Experiencia en obras similares

Ponderación de puntaje final: 14%

Forma de cálculo: El oferente deberá declarar si cuenta o no cuenta con experiencia, en el Anexo respectivo.

El oferente que declare que no tiene experiencia o no certifique la experiencia tendrá puntaje 0 en este criterio.

Cada obra declarada deberá contar con su respectivo certificado de experiencia, el que se deberá presentar junto con su oferta.

 Cada certificado de experiencia será evaluado por su contenido, siempre que contenga al menos lo siguiente:

  1. Mandante
  2. Fecha de inicio y término
  3. Nombre de obra o ID
  4. Monto del contrato
  5. Firmado y timbrado por el mandate

Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que acredite la mayor cantidad de obras de experiencia, el puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Cantidad de obras similares acreditadas

Puntaje

Entre 1 y 3 obras acreditadas

5 puntos

Entre 4 y 7 obras acreditadas

7 puntos

Más de 7 obras acreditadas

10 puntos

iv.      Tipo criterio: Administrativo

Descripción: Cumplimiento de requisitos formales

Ponderación del puntaje final: 1%

Forma de cálculo: En virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la ley N° 19.886, se medirá este criterio según los siguientes parámetros:

        Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta con anterioridad del plazo de cierre de ofertas: 10 puntos

        Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta dentro del plazo de requerimiento de la entidad: 0 puntos.

        No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta: La oferta será inadmisible

El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación de cada oferta se expresará utilizando dos decimales, aplicando regla de redondeo

c)       Solicitud de aclaraciones y antecedentes de las ofertas

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.

La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

Las aclaraciones de las ofertas no podrán modificar los elementos esenciales de la oferta, especialmente los que determinan admisibilidad y los elementos que forman parte de los criterios de evaluación, exceptuándose de esta condición las aclaraciones que se refieran a errores aritméticos.

d)       Conversión de monedas de las ofertas

Para la conversión de monedas se considerará como fuente de datos la base de datos estadística del Banco Central del Chile, que se accede a través de su sitio web. Se considerará la fecha de cierre de recepción de ofertas para efectuar toda conversión de monedas.

e)       Adjudicación de ofertas

La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

La Universidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.

La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

f)        Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de producto de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta.

g)       Resolución de empates en puntajes de ofertas

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Precio.

Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega.

De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia.

Finalmente, y en caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos formales.

Solo para la resolución de empates el puntaje los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando tres decimales, aplicando regla de redondeo.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

h)       Notificación de la adjudicación de oferta

Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.

i)        Resolución de consultas respecto de la adjudicación

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicatoria, a través del Sistema de Información.

La Universidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

j)        Re-adjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra, no entrega los productos o modelos indicados en su oferta, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Universidad, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

k)       Validez de la oferta

De conformidad a lo dispuesto en las letras precedentes, las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de aceptación de la Orden de Compra según sea el caso.

En el caso que el oferente adjudicado desistiera de su oferta, esto habilitará a la Universidad de Valparaíso a informar del incumplimiento a la Dirección de Compras Públicas.

l)        Aplicación de redondeo de decimales

Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica. Ejemplo: Al expresar el número 1,344 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,34

Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad. Ejemplo: Al expresar el número 1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,35

m)     Interpretación de las bases

Las bases, así como el contrato, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.

Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.

En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o ejecución del contrato. Por lo tanto, serán del cargo del oferente todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

Para efectos de esta Licitación toda interpretación de las bases será resuelta por el Rector de la Universidad de Valparaíso, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República

10. Condiciones contractuales y otras cláusulas

a)       Definiciones

Caso fortuito y fuerza mayor: se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Incumplimiento grave: Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones del contrato, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la institución.

Incumplimiento reiterado: se entenderá por incumplimiento reiterado aquella que ocurra al menos dos veces durante la vigencia del contrato, con una diferencia menor o igual a 7 días entre eventos de incumplimiento.

Atraso injustificado: Se entenderá como el simple retardo de la ejecución de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles.

Interrupción injustificada: Se entenderá como la paralización total o parcial de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles

b)       Plazo de suscripción del contrato

Debido a que el monto adjudicado resultará inferior a 1.000 UTM, bastará la Orden de Compra, que una vez aceptada suplirá el contrato. El Plazo máximo de aceptación de la orden de compra por parte del adjudicado es de 10 días corridos.

c)        Contenido del contrato

La oferta adjudicada se entenderá como parte de lo adquirido.

La oferta no podrá contener cláusulas que contravengan los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

Las estipulaciones contempladas en el contrato suplido por la orden de compra no podrán restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni pueden traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico.

d)       Modificación de lo contratado

Se podrá modificar el contrato.

Además de las causales contempladas en el artículo 77 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:

i.         Por mutuo acuerdo.

ii.       En el caso fortuito o la fuerza mayor.

iii.      En el caso de obsolescencia técnica o funcional de los productos o servicios adquiridos.

En el caso de servicios, si la Universidad requiera el aumento o disminución de cobertura y alcance del servicio conforme a lo establecido en las bases, para garantizar la continuidad y calidad de este. Toda modificación no podrá superar el 30% del total del original del servicio, impuestos incluidos.

e)       Término anticipado del contrato

Además de las causales contempladas en el artículo 77 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Si la empresa es multada o infraccionada 3 veces por cualquier autoridad externa conforme a la normativa aplicable.

ii.       Si se disuelve la empresa adjudicada.

iii.      Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.

v.        En el caso de atrasos, por atraso por más de cinco días corridos en su ejecución que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente.

vi.      En el caso de incumplimientos, por cualquier interrupción en la ejecución que dure más de tres días corridos que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito.

vii.    En el caso de servicios, por la interrupción por más de 60 días por cualquier causa.

viii.   Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  • Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad.
  • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del contrato objeto de la presente licitación.
  • contrato.

El proveedor no podrá dar término anticipado del contrato de manera unilateral, sin perjuicio de que la Universidad pague por los servicios efectivamente prestados y aplique las multas que en derecho correspondan.

El procedimiento a aplicar para el término anticipado del contrato será el indicado en el punto “Multas y Procedimiento para aplicación”.

f)         Vigencia del contrato y posibilidad de renovación

La vigencia del contrato dependerá del plazo de entrega indicado por proveedor en su oferta, desde la aceptación de la orden de compra que reemplaza el contrato.

El contrato no tendrá posibilidad de renovación.

g)       Plazos y condiciones de entrega

El plazo de entrega de los servicios solicitados no deberá exceder los 25 días corridos desde la aceptación de la respectiva orden de compra el que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo de las partes.

h)       Multas y Procedimiento para Aplicación

Cada vez que el adjudicado incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Universidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.

  1. Procedimiento de aplicación

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al adjudicado, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en la Oficina de partes ubicada en Blanco 1829, comuna de Valparaíso.

Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Dirección de Administración y Logística solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.

La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada publicando el acto administrativo en la Plataforma Mercado Publico, entendiéndose notificado el proveedor con sólo esta publicación. El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en la Oficina de Partes en Blanco 1829, comuna de Valparaíso. La Universidad resolverá la reposición presentada mediante acto administrativo en un plazo de hasta 20 días hábiles, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, publicando el acto administrativo en la Plataforma Mercado Publico sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.

La Universidad podrá multar el atraso injustificado en la ejecución del trabajo o el atraso en el plazo para corrección de observaciones, según se expone a continuación:

               

  1. MULTA DIARIA POR ATRASO INJUSTIFICADO.

1 a 7 días de atraso: 0,2‰ (cero coma dos por mil) del valor contratado. 

8 a 15 días de atraso: 0,4‰ (cero coma a cuatro por mil) del valor contratado. 

15 a 30 días de atraso: 0,8‰ (cero coma ocho por mil) del valor contratado.

30 o más días de atraso: 1.5‰ (uno como cinco por mil) del valor contratado. La Universidad podrá proceder al cobro de la garantía y dar término anticipado al contrato. 

 

  1. MULTA POR DESACATO A INSTRUCCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA.

Las instrucciones las impartirá el Asesor Técnico de Obras de la Dirección de Infraestructura, siempre por escrito, a través del libro de obra o correo electrónico dirigido al Contratista, estableciendo un plazo definitivo para su cumplimiento, en días corridos. La Universidad podrá multar el incumplimiento de la siguiente manera:

Por cada día durante el cual la instrucción no sea acatada, se sancionará con el 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor contratado. La multa se aplicará sin forma de juicio, y se deducirá administrativamente de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista, o de la garantía del contrato, si aquellos no fueren suficientes.

Las Multas podrán impugnarse de conformidad a los artículos 53 y 59 de la Ley 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 

  1. Pago de multas

El contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Finanzas de la Universidad, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del pago siguiente.

i)         Del pago de servicios prestados y/o productos entregados

Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, desde la recepción conforme del documento, siempre que el documento cumpla con todos los requisitos indicados en el procedimiento de pago, ya que de caso contrario el documento de cobro será devuelto al adjudicatario.

La Universidad se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados.

El proveedor deberá indicar el número de Orden de Compra en la factura.

El proveedor deberá facturar toda vez que sean recibidas conforme la totalidad de los servicios y/o productos.

Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos.

- El pago de las obras ejecutadas se podrá realizar mediante Estados de Pagos, según el avance físico y financiero de la obra. El estado de pago final se realizará una vez realizada la Recepción Provisoria sin observaciones.

- El adjudicatario deberá hacer llegar a la Unidad Técnica, Formato Estado de Pago debidamente firmado. El Estado de Pago se entenderá aceptado previa revisión favorable del Asesor Técnico de Obras y/o Inspector Técnico de Obra y del Inspector Fiscal de la Dirección de Infraestructura. Una vez aceptado el Estado de Pago la Universidad confeccionará el acto administrativo que autorice el Estado de Pago, ordene la emisión de la factura y autorice su pago; él que debidamente sancionado mediante toma de razón, ya sea de Contraloría Interna o de la Contraloría Regional de Valparaíso, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente. Una vez tramitado el acto administrativo anteriormente indicado, la Unidad de Administración solicitará al contratista, la emisión de la factura correspondiente mediante correo electrónico.  El pago se materializará dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de recepción conforme de la factura electrónica por parte de la Universidad, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº21.131.

- De cada Estado de Pago parcial se retendrá siempre un 10% de su valor total. Dicha cantidad se conservará como garantía especial de buena ejecución de los trabajos. Esta garantía especial no excluye las que sirvan de caución al contrato ni autoriza para disminuirlas.

- La Universidad podrá devolver las retenciones en el Estado de Pago Final una vez Recepcionada sin Observaciones la obra.

- La Universidad de Valparaíso podrá hacer uso de los fondos provenientes de retenciones para hacer obras inconclusas, rehacer obras mal ejecutadas, pagar derechos o aportes no efectuados, pagar sueldos, remuneraciones, imposiciones previsionales, cotizaciones de salud, otros, adeudadas por el proveedor, correspondiente al personal ocupado en la obra, y, en especial, para mantener en vigencia las pólizas de seguro exigidas o las garantías que no fuesen oportunamente renovadas por el contratista.

- Excepcionalmente el pago de las obras ejecutadas podrá realizarse mediante Estado de Pago único cuando la Unidad Técnica resuelva favorablemente la solicitud por escrito del Contratista. La solicitud deberá realizarse antes de los 25 días de ejecución de la obra. Dicho Estado de Pago único se presentará para aprobación una vez realizada la Recepción Provisoria sin observaciones, y no corresponderá efectuar retención.

j)         SEGUROS EXIGIBLES.

Se solicita la incorporación de los siguientes seguros que deberán ser contratados por el Proveedor, Contratista y/o sus Subcontratistas los cuales deberán estar vigente hasta la recepción provisoria sin observaciones de las obras. Los cuales deberán cubrir los riesgos de todo el personal y de sus acciones. Esta póliza deberá estar vigente en las mismas condiciones durante toda la ejecución de la obra.  Los deducibles no podrán exceder de 100 UF.

i)             Seguro de compensación legal de accidentes del trabajo.

Se exige de acuerdo a Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

ii)            Seguro contra todo riesgo de Construcción y Montaje.

El adjudicatario deberá contratar a satisfacción de la Entidad, un seguro contra todo riesgo de Construcción y Montaje.

El adjudicatario deberá incluir también en este seguro, las maquinarias y equipos móviles de su propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del Proyecto, proporcionados por él y por la Entidad, que el proveedor, Contratista o sus Subcontratistas deban montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y materiales de propiedad de La Universidad y del Contratista, que deban ser trasladados desde sus propias bodegas, bodegas del Contratista, o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras.

El seguro contra todo riesgo de construcción y montaje deberá cubrir en todo momento el costo total de las obras construidas, tanto directamente por el Proveedor, Contratista, como por sus Subcontratistas.

Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros, vehículos, el personal propio y de terceros, etc.

En suma, cubrirá todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción. Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la Entidad.

iii)           Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción

El adjudicatario deberá contratar a satisfacción de la Entidad, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada, y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil y por un monto equivalente al 10 por ciento del monto total del contrato.

Esta póliza deberá ser de "Responsabilidad Civil Cruzada", considerando el personal, los bienes y las instalaciones de la Entidad, como si fueran de terceros.

Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la Entidad.

Las cláusulas de cobertura que deberá incluir serán al menos las siguientes:

a) Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.

b) Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por la Entidad.

c) Daños por incendio y explosión causados por El Contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en la obra.

iv)           Daños no cubiertos por los seguros

El hecho que La Universidad apruebe y acepte los seguros anteriores no limita la responsabilidad del Contratista, si los daños exceden el monto de la póliza o lo reglamentado por las autoridades o institutos de previsión. En tal caso el adjudicatario quedará personalmente responsable de cubrir cualquier diferencia.

La Universidad está facultada para pagarse de los daños causados con ocasión del respectivo Contrato, de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato y buen comportamiento de la obra. En caso que el Mandante ejerza esta facultad, el adjudicatario podrá recurrir al seguro para recuperar parte o el total del costo de los daños.

El adjudicatario se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito u otros relacionados con la Obra contratada, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del Contratista.

Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el Contratista a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando a La Universidad por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule

En caso de modificarse el plazo de ejecución y el monto contratado, los seguros deberán prorrogarse en la misma proporción que se modifica el contrato.

k)        MEDIDAS DE GESTIÓN, CALIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.

- El adjudicatario será responsable de adoptar, durante el transcurso de la obra, todas las medidas de gestión y calidad que sean necesarias para que ellas se ejecuten en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcción, a su Ordenanza y a las demás normas legales y administrativas pertinentes. Asimismo, será responsable de informar al Director de Obras Municipales competente, concluida la obra, acerca de tales medidas adoptadas y la certificación que estas se han cumplido.

- El adjudicatario se obliga a cumplir y hacer cumplir por su personal las disposiciones establecidas por la legislación laboral en materias de Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos, para evitar accidentes a personas, instalaciones y equipos, acatando las instrucciones y directivas de los expertos en Prevención de Riesgos de la Empresa. Asimismo, el contratista deberá velar por el cumplimiento y reparaciones en caso de contravenir normativas ambientales en particular sobre ruidos y emanaciones de gases u otros molestos o peligrosos, debiendo tomar las medidas correctivas del caso, de igual forma controlar las emanaciones en suspensión de polvo u otros agentes.

- El Asesor Técnico de Obras registrará en libro de obra cuando constate en terreno el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo precedente. La Universidad podrá multar con el 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor contratado, por cada incumplimiento registrado en el libro de obras.

l)         DISMINUCIONES O SUPRESIONES DE OBRAS, AUMENTOS DE OBRA Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.

Se podrán realizar disminuciones y supresiones de obras en virtud de lo siguiente:

Universidad podrá disminuir las cantidades de obras contempladas en el contrato hasta en un 30%, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a una indemnización igual al 2% del valor de la disminución que resulta en la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución tenga su origen en la resolución del contrato.

La ejecución de toda disminución y/o supresión de obras deberá ser aprobada mediante decreto o resolución de la autoridad competente, según el caso.

Se podrán realizar aumentos de obras y obras extraordinarias en virtud de lo siguiente            

La Universidad podrá aumentar las cantidades de obra del contrato hasta en un 30% de cada partida del presupuesto o total de él, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial, salvo que se convenga uno menor.

La ejecución de todo aumento y/o disminución de obras y obras extraordinarias deberá ser aprobada mediante decreto o resolución de la autoridad competente, según el caso. En caso de obra extraordinaria el contratista deberá entregar análisis de costos unitarios.

No se considera el pago de gastos generales por concepto de obras extraordinarias o aumentos de obras, en los casos en que estas modificaciones no importen aumento de plazo de ejecución de la obra.

Los aumentos de plazos que no se deriven de aumentos de obras u obras extraordinarias, no darán derecho al pago de gastos generales.

Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos de plazo cualquiera sea su causa, obligarán al contratista a mantener asegurada las obras por todo el tiempo de ejecución mediante la prórroga de las boletas y pólizas de seguros respectivas.

m)      RECEPCIÓN PROVISORIA.

Existirá una “Recepción provisoria sin Observaciones”, previa a la Recepción definitiva de los servicios, en virtud a lo siguiente:

Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito, a la Unidad Técnica, la recepción provisional de las mismas. La Unidad Técnica, a través del Asesor Técnico de Obras e Inspector Técnico de Obras, verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del contrato.

-La Universidad procederá a realizar la recepción provisoria dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, con la asistencia del Contratista o su representante. 

-Si de la inspección de la obra resulta que los trabajos no están terminados, o no están ejecutados en conformidad con los planos y/o especificaciones, o se ha empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Unidad Técnica no dará curso a la recepción provisional y fijará en Acta un plazo en días corridos para que el Contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que ello determine. El incumplimiento en dicho plazo se multará de acuerdo a lo establecido en el punto “Multas” de las presentes Bases.

-En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Asesor o Inspector Técnico de Obras.

Documentación que debe ser entregada para la Recepción provisoria sin observaciones:

a)            Un juego de planos de la obra y de todas. sus instalaciones como fueron definitivamente ejecutadas. (Planos as-built).

b)            Certificado de la Inspección del Trabajo acreditando que el Contratista no tiene reclamos pendientes por pagos de remuneraciones u otros derechos respecto de los trabajadores de la obra, ni de los subcontratistas y sus trabajadores.

c)            Certificado de los servicios respectivos que acrediten que el Contratista está al día en los pagos por consumos efectuados en la obra, si corresponde.

d)            Todo otro documento exigible, según la reglamentación vigente a la fecha de la recepción provisoria.

n)       RECEPCIÓN DEFINITIVA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

                La recepción definitiva, será realizada después de 180 días corridos a contar de la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones. Con la recepción conforme se procederá a la liquidación del contrato y a la devolución de la Boleta de Garantía por buen comportamiento de la obra.

o)       NORMATIVA APLICABLE A LA EJECUCIÓN EL CONTRATO.

• DFL 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

• D.S. 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.

• Decreto 174, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles

• D.S. 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba el Reglamento que fijas el diseño sísmico de edificios.

• Ley 19.300, de 1994, del Ministerio Secretaría General de la República, que aprueba Bases Generales sobre Medio Ambiente.

• Decreto N°40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento Del Sistema De Evaluación De Impacto Ambiental, en caso que corresponda.

• DS N°289, de 1989, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales y deroga el Decreto N° 462, de 1983

• DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos.

• DS N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

• Decreto Supremo N°66, de 2007, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que “Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas”.

• DS N° 548 de 1988 del Ministerio de Educación, que “Aprueba Normas Para La Planta Física De Los Locales Educacionales Que Establecen Las Exigencias Mínimas Que Deben Cumplir Los Establecimientos Reconocidos Como Cooperadores De La Función Educacional Del Estado, Según El Nivel Y Modalidad De La Enseñanza Que Impartan”

• Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua y alcantarillado, RIDAA

• Normas INN. Pertinentes a las partidas consultadas en el proyecto

• Normas INN. Pertinentes a las partidas consultadas en el proyecto

p)       DE LAS INSPECCIONES FISCALES Y DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE OBRA

El Director de la Dirección de Infraestructura o quien éste designe, será la contraparte técnica y actuará como Inspector Fiscal de la Universidad de Valparaíso, debiendo velar por la correcta ejecución de los contratos de obras.

Atribuciones del inspector técnico de obra (ITO)

El Contratista se someterá exclusivamente a las órdenes del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato.

El ITO podrá exigir la salida de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista por insubordinación, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, siendo responsable el Contratista de los fraudes, vicios de construcción o perjuicios cometidos por la persona separada. El Contratista deberá reconstruir a su cargo, las obras rechazadas y/o reemplazar los materiales no aceptados por el ITO, sin cargo para la Universidad.

Reclamos del Contratista

Podrá reclamar las órdenes o resoluciones que disponga el ITO sobre la obra u otros aspectos relacionados con el contrato. Los reclamos deberán formularse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución u orden reclamada y se resolverán breve y sumariamente por la Universidad. Todo reclamo relacionado con los trabajos, deberá presentarse a el ITO encargado de su inmediata vigilancia, quien, si fuese necesario, lo enviará con el informe correspondiente s su superior jerárquico para su consideración.

Sanciones

Si el Contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, sea que no hayan sido reclamadas, sea que habiéndolo sido hayan quedado firmes, la Universidad podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos al Contratista, si fuese necesario, para dar cumplimiento a estas órdenes.

Podrá, asimismo, según la gravedad del caso y previa notificación hecha con ocho días de anticipación, tener por resuelto el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo que se refiere al Término Anticipado de contrato. En tal caso, se aplicarán también al cumplimiento de las órdenes los fondos provenientes de las retenciones y quedará a beneficio de la Universidad el documento que sirva de garantía al contrato.

Libro de Obra.

Los inspectores de obra llevaran libros de obra que les proporcionara el adjudicatario, en los que describirán los adelantos que se realicen en la obra y en que dejaran constancia:

a)            De las ordenes que dentro de los términos del contrato se impartan al adjudicatario.

b)            De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.

c)            De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

d)            De los demás antecedentes que exigiere la Dirección de infraestructura.

e)            De las observaciones que pudiera estampar la dirección de servicios eléctricos.

f)             De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y Proyectistas.

q)       SUPERVISOR DEL CONTRATO O DIRECTOR DE OBRA O CONTRAPARTE TÉCNICA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO

El adjudicado deberá nombrar a un Supervisor del contrato o Director de Obra o contraparte técnica, quien tendrá a su cargo resolver sobre los asuntos administrativos, operativos y técnicos propios del contrato, que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se relacionará con La Universidad para todos los efectos que digan relación con la ejecución práctica del contrato.

Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Unidad deberán constar en actas firmadas por ambos.

Dirección de la obra

El encargado de la obra aceptado por la Universidad, deberá tener dedicación exclusiva en terreno y dirigirá personalmente los trabajos. Se entenderé que éste se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Si por cualquier motivo el encargado de la obra debiera ausentarse por períodos que afecten a la condición ·señalada, se designará un reemplazante, autorizado por el ITO, con las mismas atribuciones del encargado de obra. La Universidad podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del encargado de la obra o su reemplazante.

Idoneidad del encargado de la obra

Podrá ser arquitecto, ingeniero civil o constructor civil o afín

Visitas o Informes

El Encargado de la Obra o quien lo represente con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá acompañar a los funcionarios de la Universidad que visiten o inspeccionen las obras y suministrar instrumentos, herramientas y otros medios, que les permitan a estos funcionarios hacer la revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, ¡facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Encargado de la Obra deberá proporcionar a la Universidad y a el ITO, los datos que se le soliciten.

r)        DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

Entrega del terreno

Sólo una vez firmado el contrato la Universidad hará entrega del terreno al Contratista; de esta situación, se dejará constancia en un acta que será suscrita por el Contratista y el ITO.

Inicio de los trabajos

Deberán iniciarse inmediatamente después de la entrega del terreno y proseguirse según el programa de trabajo aprobado.

La demora por más de cinco días corridos en iniciarlos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure tres días corridos y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante el ITO, dará derecho a la Universidad a resolver unilateral y anticipadamente el contrato en forma inmediata y a hacer efectiva la Boleta de Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y buen comportamiento de la obra, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Cambios introducidos por el Contratista

El Contratista no podrá hacer cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato y sí lo hiciere, deberá volver a ejecutar las obras sin cargo para la Universidad o reemplazar a su costo los materiales que a juicio del ITO se aparten de las condiciones del contrato.

Elementos que deberá suministrar el Contratista.

Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, bodegas y depósitos de materiales, la construcción de los estacados y, en general, todos los gastos que originen las obras

Ejecución de los trabajos

El Contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y demás antecedentes correspondientes al proyecto y licitación. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos. En caso de discrepancias, primarán las bases.

Número de trabajadores

Tendrá relación con la cantidad de obra a ejecutar, según el programa de trabajo que rija para ellas. Sí el programa se retrasara, la Universidad fijará las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que se refiera al plazo de ejecución. El Contratista deberá cumplir las instrucciones ordenadas dentro del plazo de 2 días, a partir de la notificación de lo resuelto. El Contratista presentará mensualmente a petición del ITO, la nómina de operarios que en ella figuren y que estén en actividad en las diversas faenas.

Materiales empleados en la construcción

Deberán ser de buena calidad y provenir de las empresas indicadas en el contrato o técnicamente equivalentes; a falta de estipulación expresa, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de usarse en la obra, se avisará a el ITO para que resuelva su aceptación o rechazo. No obstante, si durante la construcción o el plazo de garantía se comprueba que el material aceptado resultó deficiente en el hecho, el Contratista tendrá que reconstruir a su costo la obra en que fue empleado. Cuando la Universidad especifique para una o más partidas la posibilidad de usar varios materiales para su ejecución; el Contratista podrá emplear cualquiera de ello, en acuerdo con el ITO, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse.

Paralización de las Obras

En caso de paralización de las obras, por causales que escapan a las responsabilidades del Contratista, éste tendrá derecho al pago de los mayores gastos generales efectivos que le provoque la suspensión de la obra, evaluación que debe ser presentada por el Contratista y sancionada por el ITO para luego ser aprobada por la Universidad.

Los gastos efectivos se obtendrán del detalle de gastos generales entregados en la oferta, en el cual se deben identificar claramente todos los ítems que conforman dichos gastos.

Transcurrido un plazo de 60 días corridos de suspensión total de la obra, la Universidad podrá poner término al contrato procediendo a practicar la liquidación del mismo hasta la fecha de paralización de las obras, confeccionándose el correspondiente inventario que quedará en poder de la Universidad. Para este caso la Universidad pagará las obras efectivamente ejecutadas y recibidas conforme, junto a los gastos e inversiones ya efectuadas en materiales para el normal desarrollo de las obras, finiquitos de trabajadores y sub contratistas, más un 10% de utilidades aún no, percibidas, como evaluación anticipada y total de perjuicios. Sobre esta base el Contratista no tendrá derecho a percibir otros pagos por gastos, utilidades, indemnizaciones y otros, posteriores a la terminación del contrato.

Ensayo de Materiales

Los ensayos requeridos por el ITO serán de cargo del contratista.

Letrero

En el lugar donde se ejecute la obra y cuando se solicite expresamente, será colocado por el Contratista un letrero indicativo, según diseño y características que serán proporcionada por la Universidad.

s)        Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i.         El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

ii.       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

iii.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

iv.      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

v.        El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

vi.      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

vii.    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii.   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

t)         Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección de Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Estos certificados deberán ser presentados al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, o cada seis meses de vigencia de éste. Sin perjuicio de ello, la Universidad también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de estos certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

Con todo, el respectivo adjudicatario deberá acreditar, al término del correspondiente contrato, el cumplimiento del pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en los términos descritos, a través de los certificados o antecedentes respectivos.

u)       Domicilio para efectos legales

Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunal Ordinarios de Justicia.

11.               Productos / Servicios Requeridos

Para mayor detalle revisar Rexe 3060 de bases de licitación técnico administrativas