Licitación ID: 519302-11-LE22
Arriendo de 6 notebook gama 3 y 6 gama 2
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Servicios Generales
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Productos o servicios
1
Notebook, laptop o computador portátil excepto Tablet PC 36 Mes
Cod: 43211503
Arriendo de 6 notebook gama 3 y 6 gama 2  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Arriendo de 6 notebook gama 3 y 6 gama 2
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con equipos laptop en arriendo por 36 meses, para funcionarios de INAPI, de acuerdo con la normativa y definiciones realizadas por Chilecompra en mayo 2022.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Unidad de compra:
Servicios Generales
R.U.T.:
65.999.669-3
Dirección:
dipresrecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-01-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 26-12-2022 17:55:00
Fecha inicio de preguntas: 26-12-2022 18:01:00
Fecha final de preguntas: 04-01-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-01-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-01-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-01-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-03-2023 10:33:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Reunión informativa voluntaria 29-12-2022 11:00:00
Reunión informativa voluntaria 30-12-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TECNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS ECONOMICOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes • Más de 5 años, 100 puntos. • Más de 3 años y hasta 5 años, 80 puntos. • Más de 1 año y hasta 3 años, 60 puntos. • Un año o menos o/ No informa, 0 puntos 15%
2 Plazo de entrega de equipos, en días corridos, con • De 1 a 10 días, 100 puntos. • De 11 a 20 días, 60 puntos. • De 21 a 30 días, 40 puntos. • 31 días o más, 0 puntos. 40%
3 Precio • Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, considerada comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo ofertado / precio de la oferta)*100. Existiendo una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje 30%
4 Cumplimiento de formalidades. • Presenta antecedentes formales completos, dentro de los plazos establecidos, 100 puntos. • Requiere salvar errores u omisiones formales, 50 puntos. • No presenta antecedentes formales, 0 puntos. 5%
5 Contratación de personas con discapacidad • En la actualidad, mantiene contratos de trabajo con personas con alguna discapacidad, 100 puntos. • En la actualidad no mantiene contratos de trabajo con personas con alguna discapacidad/ No informa, 0 puntos 5%
6 Inclusión con enfoque de género • Oferente cuenta con “Sello Mujer”, o es una empresa liderada por mujer(es), o es una persona natural de sexo femenino, 100 puntos • La oferta es de una empresa que mantiene mujeres contratadas. El puntaje se calcula mediante la siguiente fórmula: (N° de mujeres contratadas / N° total de trabajadores(as) de la Empresa) *100 • No presenta documentos que acrediten la participación de mujeres, 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto aprobado año 2023 de INAPI
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los precios que los oferentes incluyan en su oferta serán fijos y no podrán reajustarse o modificarse de manera alguna, ni tampoco podrán ajustarse por causa de diferencias entre las cantidades reales y las consideradas por el oferente en su oferta.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rommy Castro Carrasco
e-mail de responsable de pago: serviciosgenerales@inapi.cl
Nombre de responsable de contrato: Hans Birchmeier Lasners
e-mail de responsable de contrato: serviciosgenerales@inapi.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-28870400-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación del contrato, INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Se evaluarán las propuestas sobre la base de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, clasificando las propuestas desde la que obtenga mayor a menor evaluación. En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación:

 

  • Criterio: Plazo para la instalación y funcionamiento del servicio que se contrata.
  • Criterio: Precio.
  • Criterio: Inclusión con enfoque de género.

 

Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados se adjudicará la presente Licitación. Con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes solicitados, los proveedores que deseen participar de esta propuesta serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación. En especial, deberán considerar la obligatoriedad de indicar en sus cotizaciones, información para todos los criterios de evaluación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a más tardar dentro de los 10 primeros días del quinto mes de ejecución. INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar.

 

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

INAPI podrá solicitar a los licitantes, después de la recepción de las propuestas técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de los proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta el oferente contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

 

Pacto de integridad

El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte del proponente de los siguientes documentos:

  • Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.
  • Las consultas y respuestas.
  • Las modificaciones a las Bases, si existieran.
  • Las propuestas presentadas por los oferentes.
  • La Orden de Compra.
  • El Contrato.
Modificaciones a las bases de licitación
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será notificada a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Reunión Informativa
Se establecen dos reuniones informativas voluntarias, virtuales, en los días, horario y link indicados en el Anexo Nº 1. La finalidad de dicha reunión es dar a conocer a los posibles proponentes los alcances de la contratación y explicar, su naturaleza y las definiciones establecidas en las Bases Técnicas. En todo caso, y sin perjuicio de la información que se entregue en dicha reunión, se hace presente que cualquier consulta o aclaración debe ser efectuada en el foro de la licitación, en www.mercadopublico.cl, dado que ello genera respuestas o aclaraciones oficiales que formarán parte integrantes de las Bases, pudiendo incluso modificarlas o rectificarlas de ser necesario.
Presentación de las propuestas
Los proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica, en el portal www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en Anexo N°1. Los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Ofertas Presentadas Fuera del Portal
• Si el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por el proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. • En este caso, los oferentes afectados por la indisponibilidad de funcionamiento del portal, tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de Partes (lunes a viernes mañana de 09:00 a 14:00. Tarde de 15:00 a 16:30 horas, y el viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi). En el mismo plazo indicado (2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad) y estando vigente la situación de pandemia Covid-19, es decir, en caso de existir medidas sanitarias que hagan imposible el ingreso presencial, se podrá admitir también el ingreso virtual a la Oficina de Partes de INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas, pudiendo remitir su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl, resguardando el debido acceso de los documentos acompañados, individualizando en el asunto del correo o en su texto de manera indubitada que se trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre de la LP o su ID. Los documentos de la oferta deben ser completos tal y como los hubiere subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo resguardarse que INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al correo, o por otra vía de acceso en el mismo correo, como por ejemplo un link a Drive con habilitación de acceso a la referida casilla institucional (oficinadepartes@inapi.cl). Asimismo, no serán considerados documentos de la oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Si a la fecha de cierre de recepción de las ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre podrá ampliarse automáticamente en 2 días hábiles en la plataforma www.mercadopublico.cl, por una sola vez por este concepto, bajo las condiciones establecidas por el inciso final del artículo 25 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, que el plazo de cierre no se produzca en días inhábiles; día lunes, antes de las 15:00 horas o al día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Aclaraciones del proceso de licitación
Cualquier proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Causales de Inadmisibilidad
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido estas Bases será objeto de evaluación: 1. Omitir acompañar a su oferta: • Información sobre la experiencia (Anexos N° 3). • Oferta económica (Anexo N° 4). • Información de SLA. (Anexo N° 5). • Información de plazo de entrega (Anexo N°6) 2. No incluir en su oferta la opción de compra mencionada en el punto II. 2. de la Bases Técnicas (Cuota 37 del contrato). 3. Omitir acompañar a su oferta el Anexo N°7, que da cuenta del conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión Temporal de Proveedores, en caso de ofertar bajo esta modalidad. Se hace presente que de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM) el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o privado, como documento para contratar, el que debe acompañarse al presentar la oferta, y no es necesario constituir una sociedad. Dicho acuerdo deberá al menos establecer: • La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con Inapi, • El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes, • Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases. • Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante de la Unión, y que se acompañarán, también por cada integrante, aquellas que se requieran para contratar, dado que las inhabilidades para presentar ofertas, para formular la propuesta y para contratar, establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de la Unión. • Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con los restantes miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso. • Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el Registro de Proveedores. • En relación al pago de los servicios que se adjudican, debe indicar la modalidad de facturación, indicando claramente quién de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo. 4. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas.
Análisis de admisibilidad de las propuestas
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación. La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Comisión evaluadora
Titular: Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras. Reemplazante: Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales. Titular: Hans Birchmeier Reemplazante: Octavio Montecinos Titular: Alejandra Osorio Ahumada – Abogada Subdirección Jurídica Reemplazante: Scarlett Wojciechowski Levine – Abogada Subdirección Jurídica Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el presente Reglamento y, especialmente los miembros de la comisión evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la División de Administración y Finanzas. La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias, según corresponda: • Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. • Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de INAPI. • La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. • Análisis de los precios de mercado, determinado por el presupuesto asignado y el análisis para dichos efectos que ha efectuado el requerimiento de esta contratación por parte del Depto. Administrativo que justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará de existir alguna oferta admisible y evaluable que alcance el puntaje mayor para los fines de la adjudicación que procediere. El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Contactos durante la evaluación
Los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las presentes bases, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma, con la entidad licitante o sus funcionarios, durante el curso del proceso.
Adjudicación de la propuesta
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases. Podrá además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada. Se adjudicará al oferente cuya propuesta obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados. La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl. Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras. La adjudicación de la licitación se realizará dentro del plazo indicado en el Anexo N°1. Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación del contrato, INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Publicidad y confidencialidad
Sin el previo consentimiento de INAPI, el adjudicatario no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo. Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite al oferente son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato. La infracción a estas disposiciones podrá significar para el proveedor el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI. Especialmente, el proveedor que se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9. Lo anterior significa que el proveedor está obligado a cumplir los deberes que dicen relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos. Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, el proveedor está obligado a guardar secreto respecto de los datos personales que recaben, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
Solución de conflictos
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y el adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
Contraparte Técnica
La ejecución del servicio que se contratará, será supervisada en calidad de Contraparte Técnica, por Hans Birchmeier Lasners, Encargado del Subdepartamento de Infraestructura y Soporte, quien podrá ser reemplazado por Octavio Montecinos Ampuero, Subdirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. La designación podrá ser modificada mediante memorándum del Jefe de la División de Administración y Finanzas, e informada al proveedor adjudicado. En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga el proveedor adjudicado, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato. Las funciones de la Contraparte Técnica serán: a. Citar a reuniones al proveedor, para generación y validación de consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los objetivos del proyecto. b. Colaborar con el equipo del adjudicatario en la obtención de la información relevante para la ejecución del servicio contratado. c. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se contratan. d. Notificar por escrito al proveedor los incumplimientos que ameriten la aplicación de multas. e. Informar por escrito al Encargado del Departamento de Departamento Administrativo, los incumplimientos del proveedor para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando notificaciones enviadas al proveedor, y todos los antecedentes de respaldo que se estime necesario. Esta información deberá incluirse en el informe para el pago de los servicios. f. Generar un informe para cada pago, que dé cuenta del cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando los servicios que fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, la aplicación de multas y la evaluación del proveedor según los siguientes criterios, que pueden modificarse por parte de Inapi, según necesidades de gestión: • Cumplimiento de plazos comprometidos por parte del proveedor. • Calidad del servicio entregado. • Desempeño del personal del proveedor, si corresponde. • Desempeño general del proveedor • Qué tan recomendable es este proveedor. g. Informar al proveedor que la evaluación obtenida por el servicio, según los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 3 puntos o menos en el promedio de la evaluación. h. Emitir informe técnico que justifique la solicitud de ampliación del contrato, conforme lo indicado en el punto “Monto, duración y subcontratación” de estas Bases. i. Requerir al proveedor adjudicado el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a los documentos de garantías. j. Velar porque el proveedor adjudicado dé estricto cumplimiento de los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la Ley de Compras, debiendo exigir que el proveedor adjudicado efectúe los pagos correspondientes y que le entregue la documentación que demuestre el total cumplimiento de dichas obligaciones. k. Gestionar lo necesario para dar inicio al proceso que permita que Inapi pague la cuota N° 37, con el fin de tomar en propiedad los equipos arrendados. l. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
Multas
En caso que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas: • Multa por atraso en la entrega de los equipos, según lo ofertado en Anexo N° 6. La multa se aplicará por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los equipos y se calculará como un 0,5% del valor neto total (36 meses) de los equipos entregados con atraso. Por lo tanto, para las multas por atraso en la entrega de equipos se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Monto de la multa = días hábiles de atraso en la entrega de los equipos * valor neto (36 meses) de los equipos entregados con atraso * 0,005. • Multa de 5% del valor mensual del contrato, por cada día de incumplimiento de los niveles de servicio (SLA) para solución falla, de acuerdo a lo ofertado en Anexo N° 5. Monto de la multa = número de incidentes con atraso * número de días de atraso * valor neto mensual del contrato * 0,05. Incidente: corresponde al incumplimiento del SLA para solución falla, de un equipo. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato; superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato. INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga al adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el adjudicatario acumule 3 multas, por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato. Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico al contratado la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, Inapi dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada al contratado. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada al contratado. Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta. Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880. Incumplimiento del contrato y término anticipado: Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte del adjudicatario de alguna de las cláusulas que contemple el contrato suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a poner término anticipado al contrato cuando el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados sea reiterado y genere problemas operativos a INAPI. Esta situación será determinada y calificada por INAPI. No obstante ello, INAPI se reserva además la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado con el adjudicatario, en los siguientes casos: • Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. • Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. • Si se disolviese la empresa adjudicataria, o integrante de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda. • Si el adjudicatario efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero. • Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio de la contraparte técnica, la calidad de servicio que por este proceso se contratan, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en las respectivas bases técnicas y el proveedor se negase a rectificar dichos errores. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. • Si el valor acumulado de las sanciones supera el 20% del monto facturable para un mes determinado. • En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será considerado, especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner término anticipado al contrato la ocurrencia de las siguientes circunstancias: • ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes. • la constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido al Director Nacional con el objeto de que este evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, se autorizará éste término por resolución fundada. • Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo derecho el adjudicatario a indemnización alguna ni al pago que no se haya devengado. • Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga Inapi para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. • Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Facturación
Las facturas deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo: dipresrecepcion@custodium.com, una vez que la Contraparte Técnica dé la recepción conforme a la orden de compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl, para lo que se debe contar con la evidencia de la modificación de la fecha de vigencia de la licencia o el soporte. Deberá considerarse el tipo de cambio del día de la emisión de la factura. Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el acuerdo) la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, el apoderado o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en dicha Ley. Al respecto, el oferente, adjudicatario o contratado declara que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a Inapi. El oferente, adjudicatario o contratado tiene la obligación de denunciar al Encargado de Prevención de Delitos de Inapi, Subdirectora Jurídica de la institución, de algún hecho que pueda constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393. Inapi no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus Proveedores, Consultores, colaboradores, asociados o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que puedan constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con la terminación inmediata del contrato. Subcontrataciones: El proveedor podrá concertar con terceros más calificados para su ejecución la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI. El contratista deberá, proporcionar todos los antecedentes que INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc., de modo de permitir que INAPI se forme un idea cabal del subcontratado y así tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del mandante. Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, el proveedor adjudicado deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que el contratista será el único responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI. Asimismo, será obligación del proveedor adjudicado, el pago de todas las obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros pagos que omita el Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia. Para INAPI, el proveedor adjudicado será el único y directo responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con tales trabajadores. El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123. Aspectos generales: El oferente adjudicado deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informados de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo contrato. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a más tardar dentro de los 10 primeros días del quinto mes de ejecución. INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar. Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
Seguridad de la información y protección de datos personales
El adjudicatario declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento. El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información del INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o esta se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos. En el tratamiento de los datos, el adjudicatario deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible especialmente para comunicar a terceros datos personales a los que tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N° 20.254. El Proveedor adjudicatario utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
Oferta Temeraria
INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y/o se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Ampliación o prórroga de contrato
La contraparte técnica podrá solicitar la ampliación del contrato, que será formalizada una vez que se cuente con el certificado de disponibilidad presupuestaria y la emisión de la orden de compra correspondiente y durante todo el período de ejecución del contrato no se supere el 30% del valor total. El período de ejecución efectiva del servicio de arriendo podrá ser prorrogado por tres (3) meses, considerando que el servicio es indispensable para las necesidades del INAPI, plazo que se considera prudente para proceder a un nuevo proceso de compras.
Glosario
• Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”). • Oferente o Proponente: El Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado Proponente, Participante o Licitado). • Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. • Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo. • Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. • Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. • Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y el adjudicatario, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes. • Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. • Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.