Licitación ID: 519302-3-LE24
PLATAFORMA PARACOMPARACIÓN DE IMÁGENES DE MARCAS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Servicios Generales
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Productos o servicios
1
Software de clasificación o categorización 24 Mes
Cod: 43232301
Suscripción a una Plataforma para la comparación de imágenes que permita realizar el reconocimiento visual y conceptual de etiquetas de marcas comerciales y compararlas con imágenes de la base de datos de INAPI ordenando resultados de mayor a menor simili  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PLATAFORMA PARACOMPARACIÓN DE IMÁGENES DE MARCAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con acceso a un software que permita realizar reconocimiento visual y conceptual de las etiquetas de marcas comerciales a través de una plataforma web en la que sea posible hacer búsquedas de imágenes en la base de datos de INAPI, las compare entre sí, y arroje resultados ordenados de mayor a menor similitud, de forma rápida y que además sea simple de usar.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Unidad de compra:
Servicios Generales
R.U.T.:
65.999.669-3
Dirección:
dipresrecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-03-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 28-02-2024 16:57:00
Fecha inicio de preguntas: 28-02-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 05-03-2024 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-03-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-03-2024 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-03-2024 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-04-2024 15:55:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 05-04-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Reunión informativa 04-03-2024 11:00:00
Reunión informativa 04-03-2024 16:00:00
Entrega Garantia Fiel Cumplimiento 02-04-2024 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TECNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS ECONOMICOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del Representante legal
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo para la instalación y funcionamiento del ser Los plazos se cuentan en días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra. Ofrecer un plazo de implementación y puesta en marcha de la plataforma, superior a 20 días corridos, es causal de inadmisibilidad. 15%
2 Soporte y asistencia técnica Ofrece soporte y asistencia técnica de lunes a sábado, de 07:00 a 23:00 hrs. o superior, 1O0 puntos. Ofrece soporte y asistencia técnica durante días hábiles, de 08:00 a 21:00 hrs. 75 puntos. Ofrece soporte y asistencia técnica durante días hábiles, de 08:00 a 19:00 hrs., 50 puntos. Ofrece soporte y asistencia técnica durante días hábiles, de 8:00 hrs. a 18:00 hrs., 0 puntos. 15%
3 Prueba de la aplicación ofertada - 400 puntos obtenidos = 100 puntos. - Entre 300 y 399 puntos obtenidos =50 puntos. - Menor a 300 puntos = 0 puntos La aplicación será sometida a una prueba de búsqueda de marca en tiempo real, para lo cual el equipo técnico del INAPI evaluará, testeará y asignará la suma de los puntajes obtenidos en los factores, según el punto VI. PRUEBA DE LA APLICACIÓN OFERTADA de las bases técnicas. 15%
4 Precio Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio considerada comparativamente, respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo ofertado / precio de la oferta)*100. Existiendo una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje. 30%
5 Cumplimiento de formalidades - Presenta antecedentes formales completos, dentro de los plazos establecidos, 100 puntos. - Requiere salvar errores u omisiones formales, 50 puntos. - No presenta antecedentes formales, 0 puntos. 5%
6 Contratación con inclusión laboral - En la actualidad, mantiene contratos de trabajo con personas con capacidades diferentes, 100 puntos. - En la actualidad no mantiene contratos de trabajo con personas con capacidades diferentes/ No informa, 0 puntos. 5%
7 Funcionalidades de la herramienta de búsqueda - Permite recortar la imagen, seleccionando un área de interés, - Permite rotar la imagen, - Consultar sobre todas las clases de productos o servicios - Permite restringir las consultas a un rango de fechas de solicitudes o de registro, - Permite excluir un determinado titular y comparar 2 solicitudes o registros entre sí. Se asignará 20 puntos por cada atributo descrito 5%
8 Pacto de integridad -Oferente cuenta con procedimiento para poner en conocimiento de su personal el pacto de integridad que regirá el contrato, 100 puntos -Oferente no cuenta con un procedimiento establecido para poner en conocimiento de su personal el pacto de integridad que regirá el contrato, 0 puntos 5%
9 Inclusión con enfoque de género - Oferente cuenta con “Sello Mujer”, o es una empresa liderada por mujer(es), o es una persona natural de sexo femenino, 100 puntos - La oferta es de una empresa que mantiene mujeres contratadas. El puntaje se calcula mediante la siguiente fórmula: (N° de mujeres contratadas / N° total de trabajadores(as) de la Empresa) *100 - No presenta documentos que acrediten la participación de mujeres, 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto aprobado de INAPI
Monto Total Estimado: 31000000
Justificación del monto estimado Presupuesto del año 2024
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los precios deben ser fijos y no podrán reajustarse o modificarse de manera alguna, ni tampoco podrán ajustarse por causa de diferencias entre las cantidades reales y las consideradas por el oferente en su oferta.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rommy Castro Carrasco
e-mail de responsable de pago: serviciosgenerales@inapi.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Labbe Pardo
e-mail de responsable de contrato: serviciosgenerales@inapi.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-28870400-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto Nacional de Propiedad Industrial o INAPI
Fecha de vencimiento: 05-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: La garantía debe ser pagadera a la vista e irrevocable, tomada por uno o varios integrantes del oferente. Deberá asegurar el cobro de manera rápida y efectiva, pudiendo constituir, entre otras que tengan dicha característica: Boleta de Garantía Bancaria, Póliza de Seguro, Vale Vista o Certificado de Fianza otorgado por Sociedades de Garantía Recíproca, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.179. La persona adjudicataria deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento en forma física en la Oficina de Partes de lNAPI, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, o en forma electrónica en oficinadepartes@inapi.cl. En caso de que la garantía no cumpla con las especificaciones establecidas en el párrafo anterior tendrá un plazo adicional de 3 días hábiles (contados de lunes a viernes) para hacer entrega de la garantía correcta. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La fecha de vencimiento que indicada precedentemente podría modificarse una vez adjudicado y conforme los plazos de suscripción y total trámite del acto administrativo aprobatorio que marcará el inicio del contrato y por tanto su fecha de término de ejecución efectiva se informará la fecha exacta, la que conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el contrato. La persona adjudicataria siempre será responsable de mantener vigente esta garantía en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, en el caso que la ejecución del Proyecto se prorrogue por cualquier circunstancia. La persona adjudicataria podrá reemplazar la garantía entregada, cada vez que se cumplan 6 meses de ejecución del contrato. La garantía de reemplazo, debe considerar el monto inicial al que se descontará la proporción del valor de los meses transcurridos.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL CONTRATO, Y LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON SUS TRABAJADORES POR LA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ID 519302-XXX-XX2X.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será restituida sesenta días hábiles después de la fecha de término de la ejecución del servicio, siempre y cuando INAPI hubiere dado su aprobación final a la ejecución de los servicios, según la duración total de dicha ejecución y se hubiere pagado el precio del contrato en la forma que establecen las Bases, en Carabineros de Chile Nº 195, piso 12, comuna y ciudad de Santiago. Habiendo cumplido el objetivo del documento de garantía o las formalidades requeridas para su uso y ejecución, de no ser retirada por el oferente en el plazo de 90 días corridos, ésta se enviará mediante carta certificada al domicilio informado por el proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Reunión informativa
Se establecen dos reuniones voluntarias vía Meet, en cualquiera de las fechas y horarios señalados en el Anexo N°1 de esta licitación, dado que, atendida la naturaleza del servicio que se debe contratar, la asistencia a ésta de las y los posibles proponentes les permite efectuar consultas pertinentes dentro del proceso y realizar la formulación de sus ofertas de manera informada. En todo caso, y sin perjuicio de la información que se entregue en esta reunión, se hace presente que cualquier consulta o aclaración debe ser efectuada en el foro de la licitación, en www.mercadopublico.cl, dado que ello genera respuestas o aclaraciones oficiales que formarán parte integrantes de las Bases.
Presentación de las propuestas:
Las y los proponentes deben ingresar sus propuestas, en www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en Anexo N°1, incluyendo el ingreso de los Anexos requeridos, verificando el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”.
Ofertas presentadas fuera del portal:
Si la o el proponente no ingresara su oferta en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por la o el proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En este caso, las y los oferentes afectados por la indisponibilidad de funcionamiento del portal, tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de la emisión del certificado de indisponibilidad por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de Partes (lunes a viernes mañana de 09:00 a 14:00. Tarde de 15:00 a 16:30 horas, y el viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi). En el mismo plazo indicado (2 días hábiles, contados desde la fecha de la emisión del certificado de indisponibilidad por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas) y estando vigente alguna alerta sanitaria que haga imposible el ingreso presencial, se podrá admitir también el ingreso virtual a la Oficina de Partes de INAPI, en el mismo plazo y condiciones indicadas, pudiendo remitir su oferta a la casilla oficinadepartes@inapi.cl, resguardando el debido acceso de los documentos acompañados, individualizando en el asunto del correo o en su texto de manera indubitada que se trata de la remisión de la oferta, indicando el nombre de la LP o su ID. Los documentos de la oferta deben ser completos tal y como los hubiere subido en el Portal www.mercadopublico.cl, debiendo resguardarse que INAPI pueda acceder a ellos, mediante adjuntos al correo, o por otra vía de acceso en el mismo correo, como por ejemplo un link a Drive con habilitación de acceso a la referida casilla institucional (oficinadepartes@inapi.cl). No serán considerados documentos de la oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Si a la fecha de cierre de recepción de las ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles en la plataforma www.mercadopublico.cl, por una sola vez por este concepto, bajo las condiciones establecidas por el inciso final del artículo 25 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, que el plazo de cierre no se produzca en días inhábiles; día lunes, antes de las 15:00 horas o al día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Aclaraciones del proceso de licitación:
Las y los proponentes pueden solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a todas las personas proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Resolución de Empates

Se evaluarán las propuestas sobre la base de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, clasificándose las propuestas desde la que obtenga mayor a menor evaluación. En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación:

-       Prueba de aplicación

-       Precio

Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados se adjudicará la presente Licitación. Con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes solicitados, las personas proveedoras que deseen participar de esta propuesta serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación. En especial, deberán considerar en sus cotizaciones, información para todos los criterios de evaluación.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.

Pacto de integridad

El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte de la persona proponente de los siguientes documentos:

-       Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.

-       Las consultas y respuestas.

-       Las modificaciones a las Bases, si existieren.

-       Las propuestas presentadas por los oferentes.

-       La Orden de Compra

-       El Contrato.

La persona adjudicataria debe demostrar que ha tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que debe comunicar a las personas que participen en la prestación de este servicio, la normativa que regulará el contrato, tanto durante la etapa concursal, como durante la prestación de servicios. Se evaluará que los oferentes cuenten con programas de integridad, conocidos por su personal.

En relación a lo anterior, quien presente su oferta acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.         Se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadoras y trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.         Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ninguna persona funcionaria pública en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.

3.         Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.         Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.         Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.

6.         Manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.

7.         Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.         Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por las personas empleadas, asesoras, agentes y, en general, por todas las personas con que se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


Modificaciones a las bases de licitación
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será notificada a todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Aclaraciones solicitadas a las y los proponentes:
INAPI podrá solicitar a las y los licitantes, después de la recepción de las propuestas técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de las y los proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta la persona oferente contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga la persona proponente favorecida con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
Causales de Inadmisibilidad
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido estas Bases será objeto de evaluación: 1. Omitir acompañar a su oferta: - Oferta económica (información requerida en el Anexo N° 8). - Propuesta técnica, considerando todos los requerimientos de las Bases Técnicas y la información requerida en los Anexos N°3, N°4,N°6 y N°7 2. Ofrecer una jornada de soporte y asistencia técnica que no abarque todos los días hábiles, o una jornada que inicie en después de las 8:00 hrs. o que finalice antes de las 18:00 hrs. 3. El no cumplimiento de algunos de los requisitos detallados en el Anexo N°6, en los puntos 1 al 14. 4. Ofrecer un plazo de implementación y puesta en marcha de la plataforma, superior a 20 días corridos. 5. Omitir acompañar a su oferta el Anexo N° 12, que da cuenta del conocimiento que se tiene de la normativa que regula la calidad de Unión Temporal de Proveedores y el documento público o privado en el que conste el acuerdo. Se hace presente que de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM) el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o privado, como documento para contratar, el que debe acompañarse al presentar la oferta, y no es necesario constituir una sociedad. Dicho acuerdo deberá al menos establecer: - La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con INAPI, - El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes, - Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases. - Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante de la Unión, y que se acompañarán, también por cada integrante, aquellas que se requieran para contratar, dado que las inhabilidades para presentar ofertas, para formular la propuesta y para contratar, establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de la Unión. - Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con los restantes miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso. - Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el Registro de Proveedores. - En relación al pago de los servicios que se adjudica, debe indicar la modalidad de facturación, indicando claramente quién de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo. 6. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de evaluación.
Análisis de admisibilidad de las propuestas
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación. La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Comisión evaluadora
Titular: Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras Reemplazante: Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales Titular: Lorena Mansilla – Encargada del Depto. Jurídico de Marcas Reemplazante: Jorge Labbé – Encargado del Sub-Departamento de Procedimientos Administrativos Titular: Scarlett Woijciechowski Levine – Abogada Subdirección Jurídica Reemplazante: Alejandra Osorio Ahumada – Abogada Subdirección Jurídica Titular: Octavio Montecinos – Subdirector Tecnología de información y comunicaciones Reemplazante: Javier Heresi– Encargado Departamento Transformación Digital. Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la Ley N° 19.886 y el presente Reglamento y, especialmente los miembros de la comisión evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, quienes participen como miembros de la comisión evaluadora, obligación que se extiende a quienes tengan la función de calificar o evaluar dentro de este proceso de licitación, deberán suscribir una vez notificada la total tramitación del presente acto administrativo, aquella declaración jurada provista por la plataforma www.mercadopublico.cl, en cumplimiento del artículo 35 nonies de la Ley N° 21.634, contenido en el nuevo Capítulo VII de la Ley N° 19.886, de compras públicas, vigente a partir de la fecha de publicación de la Ley modificatoria. Dichas declaraciones señalan expresamente la ausencia de conflicto de intereses y la obligación de guardar confidencialidad sobre el proceso, serán gestionadas por el Departamento Administrativo, debiendo adjuntarse en los documentos del proceso de compra. Quienes deban suscribir las referidas declaraciones, también deberán informar al Encargado del Departamento Administrativo o a quien lo reemplace (subrogante o suplente) cualquier circunstancia de carácter sobreviniente o posterior, que implique un cambio en su declaración, de manera oportuna, esto es, en cuanto haya tomado conocimiento y mediante correo electrónico, cualquier circunstancia que implique un cambio en el contenido de la declaración suscrita. La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la División de Administración y Finanzas. La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias, según corresponda: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de INAPI. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. 6. Análisis de los precios de mercado, determinado por el presupuesto asignado y el análisis para dichos efectos que ha efectuado el requerimiento de esta contratación por parte del Depto. Administrativo que justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará de existir alguna oferta admisible y evaluable que alcance el puntaje mayor para los fines de la adjudicación que procediere. El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Contactos durante la evaluación
Los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, reuniones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las presentes bases, no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, durante el curso del proceso.
Adjudicación de la propuesta
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases. Podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada. La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl. Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases (Anexo N° 1), INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, según las necesidades del Servicio y previa visación de quien ejerza el cargo de Jefe (a) de la División de Administración y Finanzas, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, sin que sea necesario dictar una acto administrativo que reemplace el anexo N° 1 desde la adjudicación en adelante, ya que dicha ampliación eventualmente modificará los actos posteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, por lo que es imprescindible que quienes participen de este proceso consulten las nuevas fechas en el ID respectivo en el Portal. Conforme al inciso cuarto del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl. Tratándose de un proveedor extranjero, éste tendrá la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente, o constituir una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución del mismo en los términos establecidos en esta ley. Todo lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento.
Oferta Temeraria
INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y/o se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación del contrato, INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Publicidad y confidencialidad
Sin el previo consentimiento de INAPI, el adjudicatario no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo. Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite al oferente son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato. La infracción a estas disposiciones podrá significar para el proveedor el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI. Especialmente, el proveedor que se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9. Lo anterior significa que el proveedor está obligado a cumplir los deberes que dicen relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos. Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, el proveedor está obligado a guardar secreto respecto de los datos personales que recaben, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
Solución de conflictos
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y el adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
Contraparte Técnica
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada en calidad de Contraparte Técnica por el Encargado del Sub-Departamento de Procedimientos Administrativos del Departamento Jurídico de la Subdirección de Marcas y en su ausencia, por la Encargada del Depto. Jurídico de Marcas. La designación podrá ser modificada mediante memorándum del Jefe de la División de Administración y Finanzas, e informada al proveedor adjudicado. En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga el proveedor adjudicado, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato. Las funciones de la Contraparte Técnica serán: a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con la persona que se adjudicó la licitación y definir en conjunto el programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato. b. Citar a reuniones al proveedor, para la generación y validación de consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los objetivos del proyecto. c. Colaborar con el equipo del adjudicatario en la obtención de la información relevante para la ejecución del servicio contratado. d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se contratan. e. Velar porque el proveedor adjudicado dé estricto cumplimiento de los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la Ley de Compras, debiendo exigir que el proveedor adjudicado efectúe los pagos correspondientes y que le entregue la documentación que demuestre el total cumplimiento de dichas obligaciones. f. Evaluar la procedencia de la aplicación de multas. g. Notificar por escrito a quién provee el servicio, de cada incumplimiento que amerite la aplicación de multas. h. Informar por escrito al Encargado del Departamento Administrativo, los incumplimientos del proveedor para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando notificaciones enviadas al proveedor, y todos los antecedentes de respaldo que se estime necesario. Esta información deberá incluirse en el informe para el pago de los servicios. i. Generar un informe técnico mensual, para el pago correspondiente, que dé cuenta del cumplimiento de la ejecución del contrato, incluyendo la evaluación al proveedor, detallando los servicios que fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, lo señalado en el punto anterior referente a la aplicación de multas y la evaluación del proveedor según los siguientes criterios, que pueden modificarse por INAPI según necesidades de gestión. - Cumplimiento de plazos comprometidos por parte de la empresa proveedora, - Calidad del servicio entregado. - Desempeño del personal de la empresa proveedora. - Desempeño general de la empresa proveedora. - Qué tan recomendable es esta empresa proveedora. j. Informar a la persona adjudicataria la provisión del servicio que la evaluación obtenida por el servicio, según los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 2 puntos o menos en el promedio de la evaluación. k. Requerir a la persona adjudicataria la provisión del servicio el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a los documentos de garantías. l. Velar por la continuidad de la prestación del servicio, debiendo ejecutar las acciones que permitan contar siempre con la provisión respectiva. m. Emitir informe técnico que justifique la solicitud de ampliación del contrato. n. Gestionar el inicio del nuevo proceso de licitación de este servicio, 5 meses antes del vencimiento del contrato vigente. o. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
Multas
En caso que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas: - En caso de que el servicio no se encuentre disponible y no exista explicación formal vía correo electrónico a la contraparte técnica, respecto a la razón de la falla, o la explicación formal que se proporcione no se considere válida por el INAPI, se podrá aplicar una multa equivalente al 1% del monto total del contrato, por cada 24 horas de indisponibilidad. - En caso de que la indisponibilidad del servicio sea inferior a 24 horas y superior a 8 horas hábiles y se repita más de 3 veces en un periodo de cinco días hábiles (de lunes a viernes excepto festivos) se podrá aplicar una multa equivalente al 2% del monto total del contrato. - En caso de que la información no se actualice con una periodicidad máxima de 10 días corridos, ya sea que esta información sea entregada por INAPI u otro mecanismo implementado por la persona adjudicataria, se podrá aplicar una multa equivalente al 1% del monto total del contrato, cada 48 horas una vez cumplidos los 10 días fijados para la primera multa. INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga al adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando el adjudicatario acumule 3 multas, por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato. Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico al contratado la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, INAPI dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada al contratado. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, INAPI tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de INAPI, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada al contratado. INAPI procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta. Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880.
Incumplimiento del contrato y término anticipado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte del adjudicatario de alguna de las cláusulas que contemple el contrato suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI tendrá derecho a poner término anticipado al contrato cuando el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados sea reiterado y genere problemas operativos a INAPI. Esta situación será determinada y calificada por INAPI. No obstante, INAPI se reserva además la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado con el adjudicatario, en los siguientes casos: - Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. - Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus integrantes, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. - Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. - Si se disolviese la empresa adjudicataria, o integrante de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda. - Si el adjudicatario efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero. - Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las exigencias de estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio de la contraparte técnica, la calidad del servicio que por este proceso se contrata, no cumpliera con las Especificaciones Técnicas establecidas en la oferta presentada, según las respectivas bases técnicas y el proveedor se negase a rectificar dichos errores. - Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La misma causal se aplicará si es el subcontratista que esté prestando el servicio, el que presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, especialmente con aquellos que estén prestando los servicios para INAPI. Sin perjuicio de lo anterior se considerará incumplimiento grave el incumplimiento de las normas de subcontratación, contenidas en la Ley N° 20.123, si procediere. - Si el valor acumulado de las sanciones supera el 50% del monto facturable para un mes determinado. - En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será considerado, especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando lugar a la facultad de poner término anticipado al contrato la ocurrencia de las siguientes circunstancias: a. ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a alguno de sus integrantes. b. la constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. - Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido a la Directora Nacional con el objeto de que evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, se autorizará éste término por resolución fundada. - Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución durante los años 2024, 2025 y/o 2026, lo que será informado una vez que se publiquen las Leyes de Presupuesto correspondientes, aproximadamente en diciembre de cada año. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado que se trata de una causal no imputable al proveedor. Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido a la Directora Nacional con el objeto de que evalúe su procedencia y, en caso de que se configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, mediante resolución exenta se dará inicio al procedimiento para dar término anticipado al contrato. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada con la resolución precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin que el contratado haya presentado sus descargos, INAPI dictará una resolución declarando el término anticipado del contrato, la cual se notificará por carta certificada al contratado. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, INAPI tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de INAPI, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada al contratado y se entenderá practicada conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, esto es, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no teniendo derecho el adjudicatario a indemnización alguna ni al pago que no se haya devengado. Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga INAPI para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Asimismo, el contrato puede ser objeto de modificaciones conforme lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
Facturación
Las facturas deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo: dipresrecepcion@custodium.com, en el caso de otros documentos tributarios, deberán ser ingresados por Oficina de Partes (en la casilla facturas@inapi.cl) una vez que la Contraparte Técnica dé la recepción conforme a la orden de compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el día 10 de cada mes Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el acuerdo) la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que emita los documentos tributarios que corresponda y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, el apoderado o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en dicha Ley. Al respecto, el oferente, adjudicatario o contratado declara que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a INAPI. El oferente, adjudicatario o contratado tiene la obligación de denunciar a la Encargada de Prevención de Delitos de INAPI, Subdirectora Jurídica de la institución, de algún hecho que pueda constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393. INAPI no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus Proveedores, Consultores, colaboradores, asociados o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que puedan constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con la terminación inmediata del contrato.
Subcontrataciones
El proveedor podrá concertar con terceros más calificados para su ejecución, la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI. El contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc., de modo de permitir que INAPI se forme una idea cabal del subcontratado y así tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del mandante. Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, el proveedor adjudicado deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que el contratista será el único responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI. Asimismo, será obligación del proveedor adjudicado, el pago de todas las obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros pagos que omita el Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia. En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proponente acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que el proponente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proponente contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proponente no podrá participar. Para INAPI, el proveedor adjudicado será el único y directo responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre el subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con tales trabajadores. El proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
Aspectos generales
El oferente adjudicado deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informados de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo contrato. Queda expresamente establecido que el adjudicatario no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para el adjudicatario, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
Seguridad de la información y protección de datos personales
El adjudicatario(a) declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento. El adjudicatario(a) deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información del INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o ésta se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos. En el tratamiento de los datos, el adjudicatario deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible especialmente para comunicar a terceros datos personales a los que tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N° 20.254. El Proveedor adjudicatario utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
Glosario
- Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”). - Oferente o Proponente: El Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá ser llamado Proponente, Participante o Licitado). - Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. - Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo. - Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. - Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. - Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y el adjudicatario, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes. - Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI que conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. - Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.
ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
− Declaración Jurada en línea para proveedoras y proveedores. Todas las personas para ofertar, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que está en línea en el portal www.mercadopublico.cl, y que se informan en el Anexo N° 2. No es necesario adjuntar dicho Anexo N°2. INAPI adscribe a esta mejora que simplifica la forma de presentar el cumplimiento de los requisitos legales para ofertar y es parte del proceso de modernización de la plataforma transaccional de www.mercadopublico.cl. − Anexos del 3 al 12.
Medios de verificacion einformacion de Criterios de Evaluacion
Soporte y asistencia técnica (ANEXO N° 4). Ofrecer una jornada de soporte y asistencia técnica que no abarque todos los días hábiles, o una jornada que inicie en después de las 8:00 hrs. o que finalice antes de las 18:00 hrs., es causal de inadmisibilidad. Pacto de integridad (Anexo N°9) La persona adjudicataria debe demostrar que tiene un comportamiento íntegro, transparente y ético, lo que se traduce en que comunica las leyes y disposiciones aplicables al contrato, a las personas que participan en todas las etapas del proceso concursal y durante la ejecución de éste. Se evaluará que quienes presenten sus ofertas cuenten con un procedimiento para dar a conocer a su personal, los programas de integridad, el que deben adjuntar a su oferta, para obtener el puntaje total en este criterio. Inclusión con enfoque de género (Anexo N°10) Si se trata de una persona natural de sexo femenino o de una empresa que cuenta con “Sello Mujer”, se acreditará con la información contenida en la ficha de inscripción en el registro de proveedores de www.mercadopublico.cl. En caso de que se trate de una mujer, persona natural que no se encuentre inscrita en el registro de proveedores de www.mercadopublico.cl, debe acompañar copia de su carnet de identidad. Para acreditar que se trata de una microempresa liderada por mujer(es), se debe acompañar el instrumento público en que conste que más del 50% de la propiedad de la empresa es de una o más mujeres o que su representante legal o gerente general es una mujer. En el caso que estos documentos se encuentren disponibles en el Registro de proveedores no es necesario acompañar esta documentación. Para acreditar la proporción de mujeres contratadas que mantiene la empresa, se debe acompañar la última planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en Previred o algún documento equivalente. Si la persona que se adjudica la licitación obtiene puntaje en el criterio de “inclusión con enfoque de género”, Inapi verificará periódicamente el cumplimiento de los antecedentes declarados. Cumplimiento de formalidades. INAPI podrá solicitar a las y los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de las demás personas competidoras, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de las y los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de las y los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Conforme lo indicado en el párrafo anterior, INAPI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que las y los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción electrónica de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento ya citado. En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones o documentos será calificada según este criterio de evaluación. Contratación con inclusión laboral (Anexo N°11) La persona oferente deberá adjuntar copia de contratos de trabajo de personas con capacidades diferentes y certificado de la COMPIN o certificado del Registro de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o que haya sido emitido por alguna institución que tenga dentro de sus competencias la certificación de las capacidades diferentes. Si la persona oferente no adjunta dicha documentación, se le asignará 0 puntos en este criterio. En el caso que el proveedor sea extranjero, deberá adjuntar certificado exigible en el país de origen que acredite las capacidades diferentes de la persona contratada y adjuntando los contratos de trabajo respectivos. Inapi podrá requerir durante la vigencia del contrato la documentación que acredite que mantiene contratadas a personas con capacidades diferentes.
BASES TÉCNICAS
I. INFORMACIÓN SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI, es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, así como de promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información que se disponga. En este sentido, la Ley N° 19.039 -en adelante LPI- confiere a INAPI la misión de efectuar un examen de todas las solicitudes de registro marcario para determinar si estas pueden o no otorgarse en propiedad a aquél que las solicita. Así, el art. 20 de la LPI señala que “no podrán registrarse como marcas…h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.” Por lo anterior, y atendida la obligación legal que pesa sobre INAPI de rechazar el registro de marcas idénticas o similares es que se hace imperativa la necesidad de contar con una Plataforma Web que ayude a la Subdirección de Marcas en la tarea de encontrar imágenes idénticas o semejantes a otras contenidas en la base de datos de marcas que INAPI administra, la cual, basada en la ciencia y en las más avanzadas técnicas de inteligencia artificial, pueda detectar y comparar imágenes idénticas, imágenes que se asemejen o que compartan elementos distintivos idénticos con marcas previas solicitadas o registradas. II. ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN Contar con el acceso y uso de una plataforma tecnológica basada en inteligencia artificial, desarrollada y entrenada para buscar y comparar imágenes de marcas comerciales solicitadas o registradas en INAPI, que cumpla con los requerimientos detallados en el alcance del servicio contratado y que ofrezca los niveles de servicios requeridos para un correcto funcionamiento. Debe contener información permanentemente actualizada obtenida de la base de datos de INAPI, sobre la cual se efectúan las búsquedas de marcas. La propuesta debe incluir todos los gastos asociados, necesarios para su operación y no podrán tener costos adicionales para INAPI. III. FUNCIONALIDADES DE LA HERRAMIENTA DE BÚSQUEDA QUE SE LICITA Se requiere contratar la suscripción a una plataforma web de búsqueda, reconocimiento y comparación de imágenes que reúna las siguientes características (Anexo N°6): FUNCIONALIDADES MÍNIMAS: 1. La plataforma de búsqueda, reconocimiento y comparación de imágenes debe estar basada en tecnologías capaces de efectuar un reconocimiento visual y conceptual de imágenes, es decir, debe reconocer formas, figuras, colores, diseño, estructura y textos. 2. La plataforma debe permitir seleccionar imágenes desde el computador del usuario, y realizar búsqueda de similitud por regiones o sectores de la imagen. El sistema debe ser capaz de encontrar similitud entre una imagen de consulta y regiones o sectores relevantes en las imágenes de la base de datos, correspondientes a zonas de la imagen que contienen información figurativa y/o de texto simple o complejo. 3. La plataforma debe estar optimizada tanto en el uso de memoria como para los tiempos de cómputo, para que permita a varios examinadores realizar búsquedas individuales en forma simultánea. 4. El resultado de la búsqueda debe contener los siguientes datos: - La marca o signo (imagen y/o denominación cuando corresponda), - Número de solicitud y/o de registro (cuando corresponda), - Clase de productos y/o servicios (Clasificador Internacional de Niza), - Fecha de la solicitud, - Fecha del registro (cuando corresponda), - Nombre del solicitante y/o titular (cuando corresponda), - Estado de la solicitud. - Porcentaje de similitud respecto a la imagen buscada. 5. La plataforma debe ser capaz de ordenar las imágenes asignándole ponderación por grado de similitud con la imagen comparada, estableciendo una especie de ranking que vaya de mayor a menor similitud. 6. El acceso a la plataforma debe ser utilizando usuario y contraseña, individual, asignado a cada funcionario, con un mínimo de 30 usuarios. Debe permitir crear cuentas personales para cada usuario que permita llevar un registro, recuperar y recabar estadísticas de la cantidad de búsquedas realizadas por cada usuario. 7. La plataforma debe permitir revisar el historial de búsquedas realizadas por los usuarios de la herramienta, recuperarlas y generar reportes descargables de estadísticas de uso en formato Excel u otro similar. 8. La plataforma debe permitir generar reportes de los resultados obtenidos en cada consulta en formatos editables, pudiendo seleccionar los hallazgos relevantes. 9. La plataforma debe estar disponible a lo menos los días hábiles (lunes a viernes), desde las 08:00 A.M a 18:00 P.M sin interrupciones, salvo mantenciones, actualizaciones y mejoras de sistema, programadas y notificadas con la debida antelación por el proveedor del servicio. 10. La plataforma debe encontrarse libre de virus informáticos u otro software que pudieran atentar en contra de la seguridad de la información. 11. La plataforma debe contar con las licencias y autorizaciones de uso necesarias en caso de incorporar en su funcionamiento el uso de software o herramientas de propiedad de terceros. 12. La plataforma debe permitir búsquedas ilimitadas a los usuarios. 13. El servicio debe considerar disponer de la información de todas las marcas comerciales en trámite (solicitudes activas) y registradas, actualizando la base de datos al menos cada 10 días, para comparar de manera exhaustiva la imagen de consulta con todas las imágenes de la base de datos, que a la fecha contiene aproximadamente 550.000 imágenes. FUNCIONALIDADES DESEABLES (EVALUABLES EN CRITERIO TÉCNICO DENOMINADO “FUNCIONALIDADES DE LA HERRAMIENTA DE BÚSQUEDA - ANEXO 6): 1. Permite recortar la imagen, seleccionando un área de interés. 2. Permite rotar la imagen. 3. Consultar sobre todas las clases de productos o servicios. 4. Permite restringir las consultas a un rango de fechas de solicitudes o de registro. 5. Permite excluir un determinado titular y comparar 2 solicitudes o registros entre sí. NIVELES DE SERVICIO. 1. La información debe estar actualizada con una periodicidad máxima de 10 días, y sujeto a la disponibilidad de la información ya sea entregada por INAPI u otro mecanismo que el proveedor tenga implementado. (Anexo N°6). 2. El servicio prestado y la herramienta asociada debe contemplar la capacitación de los usuarios en el uso y funcionalidades de la plataforma (buscador). 3. El servicio de soporte técnico debe responder dentro de las 16 horas hábiles, siguientes al reporte de falla del funcionamiento del buscador, realizado mediante correo electrónico. (Anexo N°6). 4. Debe contar con soporte y asistencia técnica durante al menos los días hábiles (lunes a viernes, salvo festivos) en horarios de oficina (08:00 a 18:00 hrs. hora región metropolitana). Entendiéndose por soporte, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, como reparaciones, revisiones y ajustes de hardware o software, por ejemplo resolución a distancia de errores de programación; y por asistencia técnica, la ayuda a los usuarios para operar y usar la plataforma con mayor seguridad y calidad, lo que comprende la ayuda en la resolución de incidencias o problemas cotidianos del uso del sistema. (Anexo N°4). IV. TRASPASO DE DATOS AL PROVEEDOR Los datos podrán ser entregados por INAPI, una vez a la semana y copiados donde el proveedor señala, esto solo si el proveedor lo requiere, el formato que dispone INAPI es estructura XML basada en el estándar de OMPI ST.66, El proceso de traspaso y carga de la información, no puede generar ningún costo adicional para INAPI. V. PRUEBA DE LA APLICACIÓN OFERTADA Considerando el criterio de evaluación denominado “Prueba de la aplicación aplicada”, se contempla lo siguiente: - Se designará un equipo de trabajo conformado por 3 funcionarios del INAPI, para realizar pruebas de funcionamiento y rendimiento a las aplicaciones que disponibilice el proveedor. - Las pruebas a realizar son las detalladas en el cuadro “pruebas para aplicar a cada oferta”. - El proveedor debe incluir una guía rápida de usuario, que permita realizar las pruebas. - Para realizar las pruebas, debe considerarse lo siguiente: - Tiempo de Respuesta de la búsqueda: El tiempo de respuesta o tiempo de reacción a la búsqueda de imágenes corresponderá a la cantidad de segundos que deberá esperar el examinador para obtener los resultados de la búsqueda, y se contará desde que la imagen buscada es cargada en la plataforma. Se considerará óptimo el tiempo de respuesta menor a 10 segundos; buen tiempo de respuesta entre 10 y 20 segundos y mal tiempo de respuesta el superior a 20 segundos. - Similitud de las primeras 20 imágenes respecto de la búsqueda: Las primeras 20 imágenes entregadas deberán presentar formas idénticas o muy similares, que incorporen ciertos patrones, colores o elementos figurativos comunes, de tal forma que el resultado sea presentado de mayor a menor porcentaje de similitud. - Cantidad de operaciones necesarias para obtener informe de búsqueda necesario para el examen de marcas: Se consideran como cantidad de operaciones necesarias el número de clics efectuados por el examinador para obtener un informe descargable del resultado de las búsquedas de imágenes que le interesará seleccionar e incorporar al citado informe. A modo de ejemplo, para obtener un informe de 20 imágenes similares seleccionando manualmente y una a una cada imagen que será incorporada al informe, deberá ser obtenido en no más de 25 clics. - Precisión en los datos de las marcas que arroja la aplicación: Se entiende por precisión en los datos de marcas, toda aquella información existente sobre las solicitudes o registros entregados como resultado de las búsquedas, es decir: a) La marca o signo (imagen y/o denominación cuando corresponda), b) Número de solicitud y/o de registro (cuando corresponda), c) Clase de productos y/o servicios (Clasificador Internacional de Niza), d) Fecha de la solicitud, e) Fecha del registro (cuando corresponda), f) Nombre del solicitante y/o titular (cuando corresponda),y g) Estado de la solicitud. La información antes referida deberá ser idéntica a la información oficial contenida en la base de datos de INAPI - El puntaje total obtenido por las pruebas aplicadas, se llevará al cuadro “Criterios de Evaluación” para la asignación final del puntaje, según todas las ofertas recibidas. - Las pruebas que se aplicará a los sistemas propuestos, serán las mismas, sin cambios, para que el resultado sea comparable. - El proveedor deberá indicar los datos de acceso a la aplicación que ofrezca, entre otros, incluir el link, nombre de usuario y contraseña, de tal forma que la prueba pueda ser realizada en forma simultánea por los examinadores designados. - El acceso al sistema debe disponibilizarse, al menos por 15 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación, para realizar las pruebas indicadas. - El sistema que se deje a disposición para que INAPI realice las pruebas señaladas, debe estar en ambiente de producción.