Licitación ID: 519302-4-LE24
SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO EN INAPI
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Servicios Generales
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Mantenimiento y soporte de hardware 1 Unidad
Cod: 81111812
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO EN INAPI
Estado:
Cerrada
Descripción:
INAPI requiere contratar mediante licitación pública la provisión del servicio de soporte técnico informático para sus dependencias.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Unidad de compra:
Servicios Generales
R.U.T.:
65.999.669-3
Dirección:
dipresrecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-04-2024 16:00:00
Fecha de Publicación: 08-04-2024 17:50:00
Fecha inicio de preguntas: 08-04-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 16-04-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-04-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-04-2024 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-04-2024 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-05-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 22-04-2024
Fecha estimada de firma de contrato 17-05-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 4 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Entrega de garantía de fiel cumplimiento 10-05-2024 14:00:00
Reunión voluntaria link: https://meet.google.com/gpt-dewp-jht 11-04-2024 11:00:00
Reunión voluntaria link: https://meet.google.com/fcp-vqyj-tsx 11-04-2024 16:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos N°2, y del N°6 al N°9
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3
 
Documentos Económicos
1.- Anexos N°4 y N°5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contratación de personas con discapacidad - En la actualidad, mantiene contratos de trabajo con personas con alguna discapacidad, 100 puntos. - En la actualidad no mantiene contratos de trabajo con personas con alguna discapacidad/ No informa, 0 puntos. 5%
2 Experiencia según número de instituciones. - Ha prestado servicio en instituciones similares a INAPI, con las dos características señaladas en el punto 3 de las bases técnicas, 100 puntos. - Ha prestado servicio en instituciones con una característica de las señaladas en el punto 3. de las bases técnicas, 50 puntos. - No ha prestado servicio en instituciones con las características señaladas en el punto 3 de las bases técnicas/No informa, 0 puntos. 10%
3 Inclusión con enfoque de género - Oferente cuenta con “Sello Mujer”, o es una empresa liderada por mujer(es), o es una persona natural de sexo femenino, 100 puntos - La oferta es de una empresa que mantiene mujeres contratadas. El puntaje se calcula mediante la siguiente fórmula: (N° de mujeres contratadas / N° total de trabajadores(as) de la Empresa) *100 - No presenta documentos que acrediten la participación de mujeres, 0 puntos Los puntajes no son acumulables. 5%
4 Mejores condiciones de Empleo y remuneración Se asignará 100 puntos al o la oferente que presente la mayor remuneración considerando el promedio mensual de los alcances líquidos del personal que se desempeñará en INAPI, comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (alcance líquido promedio de la oferta / mayor promedio de alcance líquido ofertado) *100. Existiendo solo una oferta evaluable se le asignará el total del puntaje. 15%
5 Precio - Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, considerada comparativamente respecto de las ofertas evaluables. A las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo ofertado / precio de la oferta)*100. Existiendo una sola oferta admisible y evaluable, se le asignará el máximo puntaje. 55%
6 Cumplimiento de formalidades - Presenta antecedentes formales completos, dentro de los plazos establecidos, 100 puntos. - Requiere salvar errores u omisiones formales, 50 puntos. - No presenta antecedentes formales, 0 puntos. 5%
7 Pacto de integridad - Oferente cuenta con procedimiento para poner en conocimiento de su personal el pacto de integridad que regirá el contrato, 100 puntos - Oferente no cuenta con un procedimiento establecido para poner en conocimiento de su personal el pacto de integridad que regirá el contrato, 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto aprobado de INAPI.
Monto Total Estimado: 1500
Justificación del monto estimado Monto contratación vigente.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los precios que los o las oferentes incluyan en su oferta serán fijos y no podrán reajustarse o modificarse de manera alguna, ni tampoco podrán ajustarse por causa de diferencias entre las cantidades reales y las consideradas en la oferta.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rommy Castro Carrasco
e-mail de responsable de pago: serviciosgenerales@inapi.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si quien se adjudique la licitación se desiste de ésta, o no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación del contrato, INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a quien, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Reunión Voluntaria
Se establece una reunión voluntaria, en alguna de las fechas y horarios alternativos, señalados en el Anexo N°1 de esta licitación, dado que, atendida la naturaleza del servicio que se debe contratar, la asistencia a esta reunión permite a las personas proponentes efectuar consultas dentro del proceso (a través del foro de la licitación) y formular sus ofertas de manera informada.
Presentación de las propuestas
Las y los proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica, en el portal www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en Anexo N°1. Las y los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por la persona proponente.
Ofertas presentadas fuera del portal
Si la o el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios, salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo caso, deberá haber sido solicitado por la persona proponente, por las vías que informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En este caso, las y los oferentes afectados por la indisponibilidad de funcionamiento del portal, tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la Oficina de Partes (lunes a viernes mañana de 09:00 a 14:00. Tarde de 15:00 a 16:30 horas, y el viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi). Asimismo, no serán considerados documentos de la oferta que hayan sido remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Si a la fecha de cierre de recepción de las ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre podrá ampliarse automáticamente en 2 días hábiles en la plataforma www.mercadopublico.cl, por una sola vez por este concepto, bajo las condiciones establecidas por el inciso final del artículo 25 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, que el plazo de cierre no se produzca en días inhábiles; día lunes, antes de las 15:00 horas o al día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Aclaraciones del proceso de licitación
Cualquier persona proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas. INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por una persona proponente. Las enmiendas serán notificadas a todas las personas proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Resolución de Empates
En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación: - Mejores condiciones de empleo y remuneración. - Experiencia comprobable de la persona proponente en la provisión del servicio: sumados los 2 subfactores correspondientes a este criterio de evaluación. - Oferta económica. Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados se adjudicará la presente Licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, la o el oferente que no se adjudique la presente licitación, podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
Pacto de integridad
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte de la persona proponente de los siguientes documentos: - Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos. - Las consultas y respuestas. - Las modificaciones a las Bases, si existieran. - Las propuestas presentadas por los/las oferentes. - La Orden de Compra - El Contrato. La persona adjudicataria debe demostrar que ha tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que debe comunicar a las personas que participen en la prestación de este servicio, la normativa que regulará el contrato, tanto durante la etapa concursal, como durante la prestación de servicios. Se evaluará que las y los oferentes cuenten con programas de integridad, conocidos por su personal. En relación a lo anterior, quien presente su oferta acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadoras y trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere. 3. Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere. 6. Manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere. 7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados/as, asesores/as, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Modificaciones a las bases de licitación
INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será notificada a todas y todos los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
Aclaraciones solicitadas a las presonas proponentes
INAPI podrá solicitar a los/las licitantes, después de la recepción de las propuestas técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos efectos sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de las personas proponentes y de estricta sujeción a las bases. Una vez publicada la consulta el/la oferente contará con 24 horas corridas para responder. Las aclaraciones que haga la persona proponente favorecida con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
Causales de Inadmisibilidad
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido estas Bases será objeto de evaluación: ● Omitir acompañar a su oferta: − Información sobre la experiencia (Anexo N°3). − Mejores condiciones de empleo y remuneración (Anexos N°4) − Oferta económica (Anexo N°5). ● Omitir acompañar a su oferta el documento público o privado en que consta el acuerdo para participar como Unión Temporal de Proveedores, según la normativa que regula esta modalidad. Se hace presente que, de postular como Unión Temporal, atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM), el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o privado, el que debe acompañarse al presentar la oferta, y no es necesario constituir una sociedad. Dicho acuerdo deberá al menos establecer: - La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con Inapi, - El nombramiento del/la representante o apoderado/a común con poderes suficientes, - Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación contemplada en las Bases. - Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante de la Unión, y que se acompañarán, también por cada integrante, aquellas que se requieran para contratar, dado que las inhabilidades para presentar ofertas, para formular la propuesta y para contratar, establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de la Unión. - Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a alguna de las personas que integran la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación con las restantes personas integrantes no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso. - Que cada persona que sea parte de la Unión está inscrita o se inscribirá en el Registro de Proveedores. - En relación al pago de los servicios que se adjudican, debe indicar la modalidad de facturación, indicando claramente la persona integrante que recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo. ● Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en estas Bases será objeto de evaluación.
Análisis de admisibilidad de las propuestas
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que quienes hayan postulado, hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, las y los oferentes serán responsables de suministrar toda la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación. La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Comisión evaluadora
Titular: Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras Reemplazante: Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y Servicios Generales Titular: Octavio Montecinos A. – Subdirector TIC Reemplazante: Cristian Sanhueza – Encargado del Subdepartamento de Desarrollo y Explotación de Sistemas Titular: Scarlett Wojciechowski Levine – Abogada Subdirección Jurídica Reemplazante: Rodrigo Reveco Guerra – Abogado Subdirección Jurídica Las autoridades funcionarias y funcionarios, así como las personas contratadas a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el presente Reglamento y, especialmente quienes conformen la comisión evaluadora, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, quienes participen como miembros de la comisión evaluadora, obligación que se extiende a quienes tengan la función de calificar o evaluar dentro de este proceso de licitación, deberán suscribir una vez notificada la total tramitación del presente acto administrativo, aquella declaración jurada provista por la plataforma www.mercadopublico.cl, en cumplimiento del artículo 35 nonies de la Ley N° 21.634, contenido en el nuevo Capítulo VII de la Ley N° 19886, de compras públicas, vigente a partir de la fecha de publicación de la Ley modificatoria. Dichas declaraciones señalan expresamente la ausencia de conflicto de intereses y la obligación de guardar confidencialidad sobre el proceso, serán gestionadas por el Departamento Administrativo, debiendo adjuntarse en los documentos del proceso de compra. Quienes deban suscribir las referidas declaraciones, también deberán informar al Encargado del Departamento Administrativo o a quien lo reemplace (subrogante o suplente) cualquier circunstancia de carácter sobreviniente o posterior, que implique un cambio en su declaración, de manera oportuna, esto es, en cuanto haya tomado conocimiento y mediante correo electrónico, cualquier circunstancia que implique un cambio en el contenido de la declaración suscrita. La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730 a requerimiento mediante memorando del Jefe de la División de Administración y Finanzas. La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de las personas proponentes. El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias, según corresponda: ● Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. ● Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. ● La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de INAPI. ● La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. ● La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. ● Análisis de los precios de mercado, determinado por el presupuesto asignado y el análisis para dichos efectos que ha efectuado el requerimiento de esta contratación por parte del Depto. Administrativo que justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará de existir alguna oferta admisible y evaluable que alcance el puntaje mayor para los fines de la adjudicación que procediere. El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Contactos durante la evaluación
Las y los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que sean previstas en las presentes bases, no pudiendo contactar de ninguna otra forma con INAPI o sus funcionarias o funcionarios, durante el curso del proceso.
Adjudicación de la propuesta
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases. Podrá, además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas, si al momento de adjudicar el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, si INAPI no cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente. Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada. Se adjudicará la o el oferente cuya propuesta obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados. La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el Anexo N°1. 

Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, sin que sea necesario dictar una acto administrativo que reemplace el anexo N° 1 desde la adjudicación en adelante, ya que dicha ampliación eventualmente modificará los actos posteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, por lo que es imprescindible que quienes participen de este proceso consulten las nuevas fechas en el ID respectivo en el Portal. 

Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el/la oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.

oferta Temeraria
INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un/una Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el/la Oferente que le sigue y/o se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Publicidad y confidencialidad
Sin el previo consentimiento de INAPI, quien se adjudique la licitación no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del mismo. Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite a quien se adjudique esta licitación, son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato. La infracción a estas disposiciones podrá significar para quien provea el servicio, el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI. Especialmente, quien se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9. Lo anterior significa que la persona adjudicataria está obligada a cumplir los deberes que dicen relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos. Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, la persona adjudicataria está obligada a guardar secreto respecto de los datos personales que recaben, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
Solución de conflictos
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y la persona adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
Contraparte Técnica
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada en calidad de Contraparte Técnica por un profesional del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones designado por el Encargado de dicho Departamento, quien podrá ser reemplazado por quien este mismo designe, en ambos casos a través de memorando. En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que contraiga la persona que se adjudique, derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones en caso que corresponda durante la ejecución del contrato. Las funciones de la Contraparte Técnica serán: a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con quien se adjudique la licitación y definir en conjunto el programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato. b. Citar a reuniones a quien se adjudique la licitación, para la generación y validación de consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de los objetivos del proyecto. c. Colaborar con el equipo de la persona adjudicataria en la obtención de la información relevante para la ejecución del servicio contratado. d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se contratan. e. Notificar por escrito a quien provee el servicio, los incumplimientos que ameriten la aplicación de multas. f. Informar por escrito al Encargado del Departamento de Administrativo, los incumplimientos de quien provee el servicio, para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando notificaciones enviadas, y todos los antecedentes de respaldo que se estime necesario. Esta información deberá incluirse en el informe para el pago de los servicios, indicado en el punto 10 de las bases técnicas. g. Generar un informe para el pago de los servicios contratados, una vez recepcionado el contrato respectivo. h. Generar un informe técnico mensual, para el pago correspondiente, que dé cuenta del cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando los servicios que fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime necesario relevar, lo señalado en el punto anterior, referente a la aplicación de multas y la evaluación de quien provee el servicio según los siguientes criterios, que pueden modificarse por INAPI según necesidades de gestión: ● Cumplimiento de plazos comprometidos por parte de la empresa proveedora, ● Calidad del servicio entregado. ● Desempeño del personal de la empresa proveedora. ● Desempeño general de la empresa proveedora. ● Qué tan recomendable es esta empresa proveedora. i. Informar a la o el proveedor que la evaluación obtenida por el servicio, según los criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 3 puntos o menos en el promedio de la evaluación. j. Emitir informe técnico que justifique la solicitud de ampliación del contrato. k. Requerir a la persona adjudicada el correcto cumplimiento de sus obligaciones relativas a los documentos de garantías. l. Velar porque la persona adjudicada dé estricto cumplimiento de los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la Ley de Compras, debiendo exigirle que efectúe los pagos correspondientes y que le entregue la documentación que demuestre el total cumplimiento de dichas obligaciones. m. Gestionar el inicio del nuevo proceso de licitación de este servicio, 5 meses antes del vencimiento del contrato vigente. n. Tomar las medidas necesarias para asegurar la vigencia del contrato. o. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
Multas
En caso que la persona que se adjudicó el contrato no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas: ● Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por tres observaciones de incumplimiento relativas a retrasos en la ejecución de los servicios, según tiempos establecidos en el esquema de operación incluido en las bases técnicas, informadas por escrito por la contraparte técnica, según lo señalado en el punto 5. “Niveles de Servicio” de las bases técnicas. ● Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por una observación de incumplimiento relativa a dotación incompleta sin causa justificada, según dotación ofertada por la persona adjudicada, informado por escrito por la contraparte técnica. En caso de no existir dotación completa (según lo ofrecido) el tiempo no trabajado, además deberá ser descontado del cobro mensual. ● Una multa equivalente al cinco por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por una observación relativa a la no asistencia a reuniones sin causa justificada, previamente coordinadas, entre la Contraparte Técnica y el representante de la persona proveedora citada, informada por escrito por la contraparte técnica. ● Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el monto mensual del contrato, por no presentar el documento de cobro de los servicios, que incluya todos los antecedentes de respaldo, detallados en el punto “Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social” de estas bases administrativas. ● Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el monto mensual del contrato, por no mantener al día la documentación referida al cumplimiento laboral y de higiene y seguridad, detallados en el punto “Aspectos generales” de estas bases administrativas. INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga a la persona adjudicataria, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando la persona adjudicataria acumule 3 multas, en el tiempo de duración del contrato (24 meses), por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato. Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico a la persona contratada la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, la persona contratada tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin que la persona contratada haya presentado sus descargos, Inapi dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada a la persona contratada. Si la persona contratada hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada a la persona contratada. Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta. Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
Incumplimiento del contrato y término anticipado
En caso que la persona que se adjudicó el contrato no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas: ● Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por tres observaciones de incumplimiento relativas a retrasos en la ejecución de los servicios, según tiempos establecidos en el esquema de operación incluido en las bases técnicas, informadas por escrito por la contraparte técnica, según lo señalado en el punto 5. “Niveles de Servicio” de las bases técnicas. ● Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por una observación de incumplimiento relativa a dotación incompleta sin causa justificada, según dotación ofertada por la persona adjudicada, informado por escrito por la contraparte técnica. En caso de no existir dotación completa (según lo ofrecido) el tiempo no trabajado, además deberá ser descontado del cobro mensual. ● Una multa equivalente al cinco por ciento, calculada sobre el monto mensual del contrato, por una observación relativa a la no asistencia a reuniones sin causa justificada, previamente coordinadas, entre la Contraparte Técnica y el representante de la persona proveedora citada, informada por escrito por la contraparte técnica. ● Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el monto mensual del contrato, por no presentar el documento de cobro de los servicios, que incluya todos los antecedentes de respaldo, detallados en el punto “Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social” de estas bases administrativas. ● Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el monto mensual del contrato, por no mantener al día la documentación referida al cumplimiento laboral y de higiene y seguridad, detallados en el punto “Aspectos generales” de estas bases administrativas. INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga a la persona adjudicataria, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro judicial. En todo caso, cuando la persona adjudicataria acumule 3 multas, en el tiempo de duración del contrato (24 meses), por cualquiera de las causales indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato. Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico a la persona contratada la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, la persona contratada tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin que la persona contratada haya presentado sus descargos, Inapi dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada a la persona contratada. Si la persona contratada hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada a la persona contratada. Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento del primer día del mes del pago de esta. Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social
Las facturas deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo: dipresrecepcion@custodium.com, una vez que el servicio mensual cuente con la recepción conforme en la orden de compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el 5to día hábil de cada mes. Deberá considerarse el tipo de cambio del día de la emisión de la factura. Además, deberá enviar a la casilla serviciosgenerales@inapi.cl el “Informe del Servicio Prestado”, indicado en el punto 10 de las bases técnicas y la documentación que acredite cumplimiento de normas laborales, la que debe incluir: - Nómina de personas que prestaron servicios en dependencias del INAPI, durante el período al que se refiere la factura. - Copia de liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por las personas que prestan servicios en dependencias del INAPI, correspondientes al mes anterior a la factura. - Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo en una fecha que no puede ser superior a 30 días contados hacia atrás desde la presentación. Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22, respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo instrumento de constitución (Escritura pública en el que conste el acuerdo) la modalidad de facturación. Es así como pueden acordar en dicho instrumento de constitución que sea uno de los integrantes el que facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, el apoderado/a o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, INAPI se encuentra implementando un Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos sancionados en dicha Ley. Al respecto, la persona adjudicataria o contratada declara que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes legales no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley, comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas a Inapi. La persona oferente, adjudicataria o contratada tiene la obligación de denunciar al Encargado de Prevención de Delitos de Inapi, Subdirectora Jurídica de la institución, de algún hecho que pueda constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393. Inapi no permite en caso alguno, y prohíbe expresamente a sus Proveedores/as, Consultores/as, colaboradores/as, asociados/as o cualquier contraparte participar de manera directa o indirecta en cualquier conducta que puedan constituir los delitos, ni recibir o entregar cualquier especie de pago indebido que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos sancionados por la Ley N° 20.393. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con la terminación inmediata del contrato.
Subcontrataciones
La persona contratada podrá concertar con terceros más calificados para su ejecución, la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en la persona contratada, siempre y cuando declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la aceptación de INAPI. La persona contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su experiencia, la calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc., de modo de permitir que INAPI se forme una idea cabal de la persona subcontratada y así tomar una decisión lo más informada posible, por cuanto todo subcontratista deberá contar, antes de realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del mandante. Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, la persona adjudicada deberá mantener permanentemente una supervisión directa sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que la persona contratista será la única responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI. Asimismo, será obligación de la persona adjudicada, el pago de todas las obligaciones hacia las trabajadoras y trabajadores, proveedoras y proveedores u otros pagos que omita la persona Subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia. En caso de que la persona adjudicataria registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadoras y/o trabajadores o con personas contratadas en los últimos dos años, el pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la persona contratada acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que la persona contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicha persona proponente no podrá participar. La persona adjudicataria, deberá entregar a INAPI y mantener actualizada la documentación, respecto de la empresa subcontratada, en los mismos términos y tal como se indica en el acápite “Aspectos Generales”. Queda expresamente establecido que la persona adjudicataria no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI. Para INAPI, la persona adjudicada será la única y directa responsable de todo conflicto y/o accidente que se produzca entre la persona subcontratista y su personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con dicho personal. La persona proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a las personas subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123. El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para la persona adjudicataria, circunstancia que éste declara conocer y aceptar.
Aspectos generales
La persona adjudicada deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informadas de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando desde ya, a alegar desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo contrato. Queda expresamente establecido que la persona adjudicada no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI. La persona adjudicataria deberá, para suscribir el contrato, entregar la siguiente documentación, y mantenerla vigente. Sin la entrega de esta documentación no podrá suscribirse el contrato e INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al o la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Respecto de actualizaciones, su entrega deberá verificarse dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde su otorgamiento o término del trámite, cuando corresponda, y de no hacerlo, INAPI podrá aplicar la multa respectiva señalada en el acápite “Multas”: A) De las personas que presten servicios en INAPI, así como de quienes se incorporen posteriormente, ya sea permanentemente o en calidad de reemplazo, referida al cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad: - Contrato de cada trabajador/a. - Certificado firmado por cada trabajador/a de haber recibido capacitación por riesgos inherentes a las actividades que desarrollará. - Certificado firmado por cada trabajador/a por recepción de elementos de protección personal según corresponda. - Certificado firmado por cada trabajador/a de haber recibido reglamento de higiene y seguridad. - Exámenes ocupacionales de trabajadores/as que requieran exámenes de salud específicos. - Prestación de procedimientos de trabajo seguro de las tareas que se ejecutan, especialmente las que presenten riesgo de accidentes graves o fatales. B) De la entidad: - Copia certificado afiliación mutualidad de seguridad. Esta copia deberá presentarla cada vez que se modifica o renueva dicha afiliación.
Seguridad de la información y protección de datos personales
La persona adjudicataria declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del servicio que se contrata, debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento. La persona adjudicataria deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información del INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o ésta se extravíe o dañe. Asimismo, para efectos de claridad, se deja expresa constancia que la persona adjudicataria deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos. En el tratamiento de los datos, la persona adjudicataria deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible especialmente para comunicar a terceros/as datos personales a los que tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N° 20.254. La persona adjudicataria utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
g
- Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”). - Oferente o Proponente: La proveedora o proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá denominarse Proponente, Participante o Licitado/a). - Unión Temporal de Proveedores/as: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. - Adjudicatario/a: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo. - Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. - Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. - Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y la persona adjudicataria, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes. - Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. - Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.