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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el resultado final, éste se definirá privilegiando el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los criterios, según el siguiente orden de prelación:
- Mejores condiciones de empleo y remuneración.
- Experiencia comprobable de la persona proponente en la provisión del servicio:
sumados los 2 subfactores correspondientes a este criterio de evaluación.
- Oferta económica.
Aquella oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios
estipulados se adjudicará la presente Licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas,
cualquier consulta respecto a la adjudicación, la o el oferente que no se adjudique la
presente licitación, podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Pacto de integridad |
El sólo hecho de la presentación de una oferta, implica la aceptación total por parte de la persona proponente de los siguientes documentos:
- Las Bases de Licitación (administrativas y técnicas) y sus Anexos.
- Las consultas y respuestas.
- Las modificaciones a las Bases, si existieran.
- Las propuestas presentadas por los/las oferentes.
- La Orden de Compra
- El Contrato.
La persona adjudicataria debe demostrar que ha tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que debe comunicar a las personas que participen en la prestación de este servicio, la normativa que regulará el contrato, tanto durante la etapa concursal, como durante la prestación de servicios. Se evaluará que las y los oferentes cuenten con programas de integridad, conocidos por su personal.
En relación a lo anterior, quien presente su oferta acepta suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. Se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadoras y
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
2. Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma,
ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en
la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo
hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si
lo hubiere.
6. Manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus
empleados/as, asesores/ass, agentes y, en general, por todas las personas con
que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificaciones a las bases de licitación |
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INAPI podrá, por cualquier causa y hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, modificar estas bases y/o las técnicas mediante enmienda contenida en una resolución fundada, que será notificada a todas y todos
los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para
ellos. Si la magnitud de estas enmiendas así lo amerita, dicha resolución procederá a
prorrogar el plazo de presentación de las ofertas.
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Aclaraciones solicitadas a las personas proponentes |
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INAPI podrá solicitar a los/las licitantes, después de la recepción de las propuestas
técnicas, aclaraciones por escrito en el foro provisto para estos efectos sobre dichos
antecedentes que permitan una mejor comprensión de los mismos, sin que alteren el principio de igualdad de las personas proponentes y de estricta sujeción a las bases.
Una vez publicada la consulta el/la oferente contará con 24 horas corridas para
responder. Las aclaraciones que haga la persona proponente favorecida con la licitación pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
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Causales de Inadmisibilidad |
Las ofertas serán declaradas inadmisibles, según el análisis y revisión que efectúe la Comisión Evaluadora, conforme las causales que se resumen a continuación, sin perjuicio que el cumplimiento de las formalidades que se han establecido estas
Bases será objeto de evaluación:
1. Omitir acompañar a su oferta:
- Información sobre la experiencia (Anexo N°3).
- Mejores condiciones de empleo y remuneración (Anexos N°4)
- Oferta económica (Anexo N°5).
- Currículum y certificado de título de los 2 técnicos que se desempeñarán en INAPI (Punto 8 de las bases técnicas).
2. Ofrecer menos de 2 (dos) personas técnicas, según lo indicado en el punto 8 de las Bases Técnicas.
3. No ofrecer personal con título técnico emitido por una institución reconocida por el
Ministerio de Educación, en carreras relacionadas con la computación, la informática, la electrónica, la administración de redes y las telecomunicaciones, conforme el servicio que se licita (Punto 8 de las bases técnicas).
4. No ofrecer personal que cuente con la experiencia en labores similares requerida en el punto 8 de las bases técnicas de esta licitación (2 o 4 años, según el tipo de institución de la que egresa).
5. Omitir acompañar a su oferta el documento público o privado en que consta el acuerdo para participar como Unión Temporal de Proveedores, según la normativa que regula esta modalidad. Se hace presente que de postular como Unión Temporal,
atendido el monto de la licitación (inferior a 1.000 UTM) el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un documento público o privado, el que debe acompañarse al presentar la oferta, y no es necesario constituir una sociedad.
Dicho acuerdo deberá al menos establecer: La solidaridad de sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con Inapi,
El nombramiento del/la representante o apoderado/a común con poderes suficientes,
Que la vigencia de la Unión no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que por este proceso se adjudique, incluyendo la posibilidad de renovación
contemplada en las Bases.
Que acompañó declaración jurada (Anexo N°2) por cada integrante de la Unión, y que se acompañarán, también por cada integrante, aquellas que se requieran para contratar, dado que las inhabilidades para presentar ofertas, para formular
la propuesta y para contratar, establecidas en la legislación vigente, afectan a cada integrante de la Unión.
Que en caso de afectar una causal de inhabilidad a algún miembro de la Unión, ésta decidirá si continuará con el procedimiento de contratación
con los restantes miembros no inhábiles de la misma o se desistirá de su participación en el respectivo proceso.
Que cada miembro de la Unión está inscrito o se inscribirá en el Registro de Proveedores.
En relación al pago de los servicios que se adjudica, debe indicar la modalidad de facturación, indicando claramente quién de los integrantes recibirá el pago respectivo, previa presentación del documento de cobro respectivo.
6. Cualquier otra causal contemplada en las Bases Administrativas o Técnicas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se debe tener presente que el
cumplimiento de las formalidades que se han establecido conforme a lo señalado en
estas Bases será objeto de evaluación.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas |
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que
quienes hayan postulado, hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, las y los oferentes serán responsables de suministrar toda
la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación.
La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a
lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema
de Información.
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Análisis de admisibilidad de las propuestas |
En forma previa a la evaluación de las propuestas, una Comisión Evaluadora cuya integración se señala en estas bases, efectuará un análisis de admisibilidad de las ofertas, conforme lo establecido en estas Bases y considerando el resumen establecido en las “Causales de inadmisibilidad”, mediante el cual comprobará que
quienes hayan postulado, hayan cumplido con los requerimientos formales solicitados en las bases, con el objeto de poder efectuar la evaluación con todos los antecedentes, por lo tanto, las y los oferentes serán responsables de suministrar toda
la información solicitada y la que estimen pertinente para su adecuada evaluación.
La comisión emitirá un acta con los resultados del análisis de admisibilidad, los que serán comunicados a través del portal www.mercadopublico.cl, dando cumplimiento a
lo establecido en el artículo 33 del Reglamento. Sólo se dictará una resolución fundada cuando el resultado del análisis antedicho determine la inadmisibilidad total o parcial de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 41 del Reglamento. Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema
de Información.
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Comisión evaluadora |
Titular: Carolina Figueroa Pinto – Encargada de Compras
Reemplazante: Vannia Vitali Silva – Jefa Subdepartamento de Abastecimiento y
Servicios Generales
Titular: Octavio Montecinos A. – Subdirector TIC
Reemplazante: Cristian Sanhueza – Encargado del Subdepartamento de Desarrollo
y Explotación de Sistemas
Titular: Scarlett Wojciechowski Levine – Abogada Subdirección Jurídica
Reemplazante: Rodrigo Reveco Guerra – Abogado Subdirección Jurídica
Las autoridades funcionarias y funcionarios, así como las personas contratadas a
honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de
contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19.886 y el presente
Reglamento y, especialmente quienes conformen la comisión evaluadora, deberán
abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos
cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste
imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Comisión Evaluadora podrá ser modificada a través de acto administrativo,
especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.730 a
requerimiento mediante memorando del Jefe de la División de Administración y
Finanzas.
La Comisión Evaluadora podrá, a su sólo criterio, admitir aquellas propuestas que
presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no sean
sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de las
personas proponentes.
El informe final de la Comisión Evaluadora deberá referirse a las siguientes materias,
según corresponda:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los
requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos
incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de INAPI.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo
aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para
adoptar la decisión final.
6. Análisis de los precios de mercado, determinado por el presupuesto
asignado y el análisis para dichos efectos que ha efectuado el
requerimiento de esta contratación por parte del Depto. Administrativo que
justifica lo que se pagará por el bien o servicio que se contratará de existir
alguna oferta admisible y evaluable que alcance el puntaje mayor para los
fines de la adjudicación que procediere.
El resultado del análisis de admisibilidad será comunicado a través del portal
www.mercadopublico.cl y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento.
Las y los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a
través del Sistema de Información.
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Contactos durante la evaluación |
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Las y los Oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante a través del Sistema de Información de Compras Públicas, y para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, o pruebas que ésta pudiese requerir durante la
evaluación y que sean previstas en las presentes bases, no pudiendo contactarse de ninguna otra forma con INAPI o sus funcionarias o funcionarios, durante el curso del proceso.
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Adjudicación de la propuesta |
INAPI se reserva el derecho de no adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases. Podrá además, declarar desierta la licitación, en forma total o parcial, cuando no se presenten ofertas, si al momento de adjudicar
el objeto contratado se encuentra provisto mediante convenio marco, si INAPI no
cuenta con disponibilidad presupuestaria, conforme lo establecido en el artículo 3° del
Reglamento de la ley de Compras, y cuando INAPI, por razones de buen servicio, estime que no requiere contar con la respectiva contratación total o parcialmente.
Dichas declaraciones deberán ser efectuadas por resolución fundada.
Se adjudicará la o el oferente cuya propuesta obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios estipulados.
La adjudicación se realizará de acuerdo al orden de prioridad resultante de lo señalado precedentemente y la notificación respectiva se realizará en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el Anexo N°1.
Cuando la adjudicación no se realice en la fecha de adjudicación indicada en estas bases, INAPI informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la
adjudicación, sin que sea necesario dictar una acto administrativo que reemplace el anexo N° 1 desde la adjudicación en adelante, ya que dicha ampliación eventualmente modificará los actos posteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras, por lo que es imprescindible que quienes participen de este proceso consulten las nuevas fechas en el ID respectivo en el Portal.
Conforme al inciso final del Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, cualquier consulta respecto a la adjudicación, el/la oferente no adjudicado podrá dirigirla al correo serviciosgenerales@inapi.cl.
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Oferta Temeraria |
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INAPI podrá no adjudicar cuando el precio de la oferta presentada por un/una Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el/la Oferente que le sigue y/o se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente. La Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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Publicidad y confidencialidad |
Sin el previo consentimiento de INAPI, quien se adjudique la licitación no podrá realizar ninguna publicidad, despacho noticioso, realizar conferencias o charlas de esas materias utilizando el nombre de INAPI, o que su contenido se relacione en cualquier forma con el contrato o con cualquier información a la que tenga acceso
con ocasión de la ejecución del mismo.
Toda la información y/o cualquier antecedente en general que INAPI entregue o facilite a quien se adjudique esta licitación, son de propiedad exclusiva de esta Institución y no podrán ser usados para ningún otro fin que no sea contemplado en el contrato.
La infracción a estas disposiciones podrá significar para quien provea el servicio, el
término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que decida iniciar INAPI.
Especialmente, quien se adjudique la presente licitación deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, y en especial, respecto de lo señalado en los artículos 4, 5, 6, 7 y, 9.
Lo anterior significa que la persona adjudicataria está obligada a cumplir los deberes que dicen relación con la recolección de los datos, su almacenamiento, el consentimiento informado del titular de los datos, el tratamiento según su finalidad y la caducidad de los datos.
Asimismo, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley, la persona adjudicataria está obligada a guardar secreto respecto de los datos personales que recaben, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes
relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
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Solución de conflictos |
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Los eventuales conflictos que se puedan producir entre INAPI y la persona
adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo,
por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
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Contraparte Técnica |
La ejecución de la provisión del servicio que se contratará, será supervisada en
calidad de Contraparte Técnica por un profesional del Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicaciones designado por el Encargado de dicho
Departamento, quien podrá ser reemplazado por quien este mismo designe, en
ambos casos a través de memorando.
En general, a la contraparte técnica le corresponderá velar por el correcto
cumplimiento de las obligaciones que contraiga la persona que se adjudique,
derivadas del contrato y de todos los documentos que lo integran; evaluará la
prestación del servicio periódicamente, aprobándolos y/o solicitando modificaciones
en caso que corresponda durante la ejecución del contrato.
Las funciones de la Contraparte Técnica serán:
a. Coordinar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución
aprobatoria del contrato, la reunión de inicio con quien se adjudique la licitación y
definir en conjunto el programa de trabajo y la fecha de inicio del contrato.
b. Citar a reuniones a quien se adjudique la licitación, para la generación y
validación de consensos que estime convenientes, y en general, para el logro de
los objetivos del proyecto.
c. Colaborar con el equipo de la persona adjudicataria en la obtención de la
información relevante para la ejecución del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto cumplimiento de los servicios que por este acto se
contratan.
e. Notificar por escrito a quien provee el servicio, los incumplimientos que
ameriten la aplicación de multas.
f. Informar por escrito al Encargado del Departamento de Administrativo, los
incumplimientos de quien provee el servicio, para los efectos de la aplicación de multas, adjuntando notificaciones enviadas, y todos los antecedentes de respaldo
que se estime necesario. Esta información deberá incluirse en el informe para el
pago de los servicios, indicado en el punto 10 de las bases técnicas.
g. Generar un informe para el pago de los servicios contratados, una vez
recepcionado el contrato respectivo.
h. Generar un informe técnico mensual, para el pago correspondiente, que dé cuenta del cumplimiento de la ejecución del contrato, detallando los servicios que
fueron recibidos a conformidad, las observaciones que se estime necesario
relevar, lo señalado en el punto anterior, referente a la aplicación de multas y la
evaluación de quien provee el servicio según los siguientes criterios, que pueden
modificarse por INAPI según necesidades de gestión:
- Cumplimiento de plazos comprometidos por parte de la empresa proveedora,
- Calidad del servicio entregado.
- Desempeño del personal de la empresa proveedora.
- Desempeño general de la empresa proveedora.
- Que tan recomendable es esta empresa proveedora.
i. Informar a la o el proveedor que la evaluación obtenida por el servicio, según los
criterios indicados precedentemente, resulta insuficiente, cuando obtenga 3
puntos o menos en el promedio de la evaluación.
j. Emitir informe técnico que justifique la solicitud de ampliación del contrato.
k. Requerir a la persona adjudicada el correcto cumplimiento de sus obligaciones
relativas a los documentos de garantías.
l. Velar porque la persona adjudicada dé estricto cumplimiento de los incisos
segundo y tercero del artículo 4° de la Ley de Compras, debiendo exigirle que
efectúe los pagos correspondientes y que le entregue la documentación que
demuestre el total cumplimiento de dichas obligaciones.
m. Gestionar el inicio del nuevo proceso de licitación de este servicio, 5 meses
antes del vencimiento del contrato vigente.
n. Tomar las medidas necesarias para asegurar la vigencia del contrato.
o. Todas aquellas que emanen de lo señalado en las presentes Bases.
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Multas |
En caso que la persona que se adjudicó el contrato no diera fiel cumplimiento al
contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a plazos, calidad o alcance de
las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente
por INAPI, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
- Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del
contrato, por tres observaciones de incumplimiento relativas a retrasos en la
ejecución de los servicios, según tiempos establecidos en el esquema de
operación incluido en las bases técnicas, informadas por escrito por la
contraparte técnica, según lo señalado en el punto 5. “Niveles de Servicio” de las
bases técnicas.
- Una multa equivalente al diez por ciento, calculada sobre el monto mensual del
contrato, por una observación de incumplimiento relativa a dotación incompleta
sin causa justificada, según dotación ofertada por la persona adjudicada,
informado por escrito por la contraparte técnica. En caso de no existir dotación
completa (según lo ofrecido) el tiempo no trabajado, además deberá ser
descontado del cobro mensual.
- Una multa equivalente al cinco por ciento, calculada sobre el monto mensual del
contrato, por una observación relativa a la no asistencia a reuniones sin causa
justificada, previamente coordinadas, entre la Contraparte Técnica y el
representante de la persona proveedora citada, informada por escrito por la
contraparte técnica.
- Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el
monto mensual del contrato, por no presentar el documento de cobro de los
servicios, que incluya todos los antecedentes de respaldo, detallados en el
punto “Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y
cotizaciones de seguridad social” de estas bases administrativas.
- Una multa ascendente al 2 por mil por cada día de atraso, calculada sobre el
monto mensual del contrato, por no mantener al día la documentación referida al
cumplimiento laboral y de higiene y seguridad, detallados en el punto “Aspectos
generales” de estas bases administrativas.
INAPI podrá hacer efectivas las multas que imponga a la persona adjudicataria, de
conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, deduciéndolas de la parte
impaga del precio del contrato y haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento
contemplada en estas bases, sin perjuicio de su derecho a proceder a su cobro
judicial. En todo caso, cuando la persona adjudicataria acumule 3 multas, en el
tiempo de duración del contrato (24 meses), por cualquiera de las causales
indicadas, INAPI podrá poner término anticipado al contrato.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite
la aplicación de multas, la Contraparte Técnica informará vía correo electrónico a la
persona contratada la infracción en la que se estima incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar. A contar del tercer día
hábil del despacho de la comunicación precedente, la persona contratada tendrá un
plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin que la persona contratada haya presentado sus descargos, Inapi
dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada a
la persona contratada.
Si la persona contratada hubiera presentado descargos en tiempo y forma, Inapi
tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos en la
Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará mediante resolución, la que se notificará por carta certificada a la
persona contratada.
Inapi procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la
cuota siguiente que corresponda.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento
del primer día del mes del pago de esta.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
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Incumplimiento del contrato y término anticipado |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, en caso de incumplimiento
injustificado y reiterado por parte de la persona adjudicataria de alguna de las
cláusulas que contemple el contrato suscrito en virtud de la presente licitación, INAPI
tendrá derecho a poner término anticipado al contrato cuando el incumplimiento en la
prestación de los servicios contratados sea reiterado y genere problemas operativos
a INAPI. Esta situación será determinada y calificada por INAPI. No obstante, INAPI
se reserva además la facultad de terminar anticipadamente el contrato celebrado, en
los siguientes casos:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, o de alguno de sus integrantes,
tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviese la empresa adjudicataria, o integrante de la Unión Temporal de
Proveedores, según corresponda.
Si la persona adjudicataria efectuase un traspaso total o parcial del contrato o
cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero.
Por incumplimiento grave, a juicio de INAPI, de cualquiera de las exigencias de
estas Bases o del contrato, especialmente si a juicio de la contraparte técnica, la
calidad del servicio que por este proceso se contrata, no cumpliera con las
Especificaciones Técnicas establecidas en la oferta presentada, según las
respectivas bases técnicas y la persona contratada se negase a rectificar dichos
errores.
Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadoras y trabajadores o con personas contratadas
en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses. La misma causal se aplicará si es el subcontratista que
esté prestando el servicio, el que presente saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus trabajadoras y trabajadores,
especialmente con aquellos que estén prestando los servicios para INAPI. Sin
perjuicio de lo anterior se considerará incumplimiento grave el incumplimiento de
las normas de subcontratación, contenidas en la Ley N° 20.123, si procediere.
Si el valor acumulado de las sanciones supera el 20% del monto facturable para
un mes determinado.
En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será considerado,
especialmente, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, dando
lugar a la facultad de poner término anticipado al contrato la ocurrencia de las
siguientes circunstancias:
a.
b.
c.
d.
ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato que afecte a
alguno de sus integrantes.
la constatación de que sus integrantes constituyeron esa figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. En el caso de verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
El retiro de la UTP de un integrante que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
Si INAPI no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución
durante los años 2024 o 2025, lo que será informado una vez que se publiquen las
Leyes de Presupuesto correspondientes, aproximadamente en diciembre de cada
año. Su aplicación no dará lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, dado
que se trata de una causal no imputable al/la proveedor/a.
Si se verifica alguna de las causales en que se constate la configuración de la misma,
la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe, el cual deberá ser dirigido a la
Directora Nacional con el objeto de que evalúe su procedencia y, en caso de que se
configure la aplicación de cualquiera de las causales de término anticipado, mediante
resolución exenta se dará inicio al procedimiento para dar término anticipado al
contrato. A contar del tercer día hábil del despacho de carta certificada con la
resolución precedente, la persona adjudicataria tendrá un plazo de 5 días hábiles
para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido el plazo sin que la persona contratada haya presentado sus descargos, Inapi
dictará una resolución declarando el término anticipado del contrato, la cual se
notificará por carta certificada. Si la persona contratada hubiera presentado
descargos en tiempo y forma, Inapi tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la
recepción de los mismos en la Oficina de Partes de Inapi, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se
notificará por carta certificada a la persona contratada y se entenderá practicada
conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19880, sobre
Procedimiento Administrativo, esto es, a contar del tercer día siguiente a su recepción
en la oficina de Correos que corresponda.
Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 de
la ley Nº 19.880. En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato, no
teniendo derecho la persona contratada a indemnización alguna ni al pago que no se
haya devengado.
Esta terminación debe entenderse sin perjuicio de los derechos y acciones que tenga
Inapi para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
Asimismo, el contrato puede ser objobjeto de modificaciones conforme lo establecido en
la Ley N° 19.886 y su reglamento.
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Facturación y acreditación de cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social |
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Las facturas deberán enviarse en formato XML a la casilla de correo:
dipresrecepcion@custodium.com, una vez que el servicio mensual cuente con la recepción conforme en la orden de compra emitida en el portal
www.mercadopublico.cl, hasta el 5to día hábil de cada mes. Deberá considerarse el tipo de cambio del día de la emisión de la factura.
Además, deberá enviar a la casilla serviciosgenerales@inapi.cl el “Informe del
Servicio Prestado”, indicado en el punto 10 de las bases técnicas y la documentación que acredite cumplimiento de normas laborales, la que debe incluir:
Nómina de personas que prestaron servicios en dependencias del INAPI, durante
el período al que se refiere la factura.
Copia de liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por las personas que
prestan servicios en dependencias del INAPI, correspondientes al mes anterior a
la factura.
Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, otorgado
por la Dirección del Trabajo en una fecha que no puede ser superior a 30 días
contados hacia atrás desde la presentación.
Conforme el punto 4 de la Directiva de Compras y Contratación Públicas N° 22,
respecto de la facturación y pago y en relación con las Uniones Temporales de
Proveedores, éstas podrán determinar en el respectivo instrumento de constitución
(Escritura pública en el que conste el acuerdo) la modalidad de facturación. Es así
como pueden acordar en dicho instrumento de constitución que sea uno de los
integrantes el que facture y reciba los respectivos pagos (por ejemplo, el apoderado/a
o cualquiera de los otros miembros de la UTP).
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Cláusula de probidad y cumplimiento Ley N° 20.393 |
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.393, se ha establecido la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley, INAPI se encuentra implementando un Modelo de Prevención
de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos
sancionados en dicha Ley.
Al respecto, la persona adjudicataria o contratada declara que a la fecha ha dado
estricto cumplimiento a las normas de la Ley N° 20.393, que conoce tal normativa y
no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes
legales no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley,
comprometiéndose por el presente instrumento a mantener y tomar todas las
medidas necesarias para asegurar tal cumplimiento durante toda la vigencia de este
contrato, obligándose, asimismo, a no incurrir ni desarrollar, en caso alguno, a través
de cualquiera de sus directores, administradores, representantes o dependientes en
general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de
tales normas a Inapi.
La persona oferente, adjudicataria o contratada tiene la obligación de denunciar al
Encargado de Prevención de Delitos de Inapi, Subdirectora Jurídica de la institución,
de algún hecho que pueda constituir un incumplimiento de la Ley N° 20.393.
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Subcontrataciones |
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ejecución, la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad
de su cumplimiento permanecerá en la persona contratada, siempre y cuando
declare en su oferta que subcontratará, su alcance y características, y cuente con la
aceptación de INAPI.
La persona contratista deberá, asimismo, proporcionar todos los antecedentes que
INAPI le solicite para certificar la identidad del subcontratista, su experiencia, la
calificación de su personal, el alcance de su servicio, etc., de modo de permitir que
INAPI se forme una idea cabal de la persona subcontratada y así tomar una decisión
lo más informada posible, por cuanto todo subcontratista deberá contar, antes de
realizar trabajo alguno, con la autorización por escrito del mandante.
Para los subcontratos de parte de los trabajos, previamente autorizados por INAPI, la
persona adjudicada deberá mantener permanentemente una supervisión directa
sobre éstos, entendiéndose, en todo caso, que la persona contratista será la única
responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con INAPI.
Asimismo, será obligación de la persona adjudicada, el pago de todas las
obligaciones hacia las trabajadoras y trabajadores, proveedoras y proveedores u
otros pagos que omita la persona Subcontratista, en la misma medida que responde
de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o
dependencia.
En caso de que la persona adjudicataria registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadoras y/o trabajadores o
con personas contratadas en los últimos dos años, el pago producto del contrato
licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la persona
contratada acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. INAPI exigirá que la persona contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte de la persona contratada, dará derecho a dar por terminado el
respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicha persona
proponente no podrá participar.
La persona adjudicataria, deberá entregar a INAPI y mantener actualizada la
documentación, respecto de la empresa subcontratada, en los mismos términos y
tal como se indica en el acápite “Aspectos Generales”.
Queda expresamente establecido que la persona adjudicataria no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y
obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías,
prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro
irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI.
Para INAPI, la persona adjudicada será la única y directa responsable de todo
conflicto y/o accidente que se produzca entre la persona subcontratista y su
personal. INAPI no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá
de tener, ni tendrá, vínculo laboral ni jurídico alguno, con dicho personal.
La persona proponente en su calidad contratista, se compromete a preservar y
proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a las personas
subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las obligaciones
establecidas en éste, así como en total y completo cumplimiento de todas las
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en especial el Código del
Trabajo y sus normas sobre subcontratación incorporadas por la Ley Nº 20.123.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, será causal suficiente para que
INAPI ponga término al contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna
especie para la persona adjudicataria, circunstancia que éste declara conocer y
aceptar.
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Aspectos generales |
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La persona adjudicada deberá cerciorarse que las personas designadas a cargo de la ejecución de los servicios, estén debidamente informadas de los términos del contrato y de la totalidad de sus antecedentes, renunciando desde ya, a alegar
desconocimiento de éstos, una vez emitido el respectivo contrato.
Queda expresamente establecido que la persona adjudicada no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato; ni tampoco constituir sobre ellas garantías, prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni otorgar mandatos de cobro irrevocable a un tercero, sin la aprobación escrita y previa de INAPI.
La persona adjudicataria deberá, para suscribir el contrato, entregar la siguiente documentación, y mantenerla vigente. Sin la entrega de esta documentación no podrá suscribirse el contrato e INAPI podrá dejar sin efecto la adjudicación y
seleccionar al o la oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Respecto de actualizaciones, su entrega deberá verificarse dentro de un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde su otorgamiento o término del trámite, cuando
corresponda, y de no hacerlo, INAPI podrá aplicar la multa respectiva señalada en el
acápite “Multas”:
A) De las personas que presten servicios en INAPI, así como de quienes se incorporen posteriormente, ya sea permanentemente o en calidad de reemplazo, referida al cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad:
- Contrato de cada trabajador/a.
- Certificado firmado por cada trabajador/a de haber recibido capacitación por riesgos inherentes a las actividades que desarrollará.
- Certificado firmado por cada trabajador/a por recepción de elementos de protección personal según corresponda.
- Certificado firmado por cada trabajador/a de haber recibido reglamento de higiene y seguridad.
- Exámenes ocupacionales de trabajadores/as que requieran exámenes de salud específicos.
- Prestación de procedimientos de trabajo seguro de las tareas que se ejecutan, especialmente las que presenten riesgo de accidentes graves o fatales.
B) De la entidad:
Copia certificado afiliación mutualidad de seguridad. Esta copia deberá presentarla cada vez que se modifica o renueva dicha afiliación.
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Seguridad de la información y protección de datos personales |
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La persona adjudicataria declara conocer, aceptar y obligarse a cumplir la Política General de Seguridad de la Información de INAPI, las Políticas y Procedimientos que deriven de ella y que digan relación con la provisión del servicio que se contrata,
debiendo solicitar a la Contraparte Técnica del respectivo contrato, la documentación pertinente donde conste dichas políticas y procedimiento.
La persona adjudicataria deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean precisas a efecto de evitar que la información del INAPI sea accedida por terceros no autorizados, o esta se extravíe o dañe. Asimismo, para
efectos de claridad, se deja expresa constancia que la persona adjudicataria deberá adoptar las medidas de respaldo de la información que impidan que ésta se pierda como consecuencia de alguna contingencia que afecte sus sistemas informáticos.
En el tratamiento de los datos, la persona adjudicataria deberá exigir a sus dependientes el más alto estándar de confidencialidad y protección respecto de los mismos, siendo de su cuenta y riesgo la responsabilidad que se genere como
consecuencia de su divulgación por parte de las personas que trabajen con ellos. En este contexto se obliga a no utilizar ni hacer tratamiento, en los términos dispuestos por la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, de dato alguno disponible especialmente para comunicar a terceros/as datos personales a los que tuviera acceso en la provisión del servicio, de manera agregada o desagregada. De esta manera el conocimiento de los datos personales queda circunscrito exclusivamente a la finalidad para la cual INAPI ha recabado dichos datos, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley N° 19.039 y su Reglamento, y las funciones dispuestas por la Ley N° 20.254.
La persona adjudicataria utilizará la clasificación y el manejo de información definida por el INAPI.
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Glosario |
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- Entidad Licitante: Instituto Nacional de Propiedad Industrial (también podrá ser llamado “INAPI”).
- Oferente o Proponente: La proveedora o proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta (también podrá denominarse Proponente, Participante o Licitado/a).
- Unión Temporal de Proveedores/as: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
- Adjudicatario/a: Oferente al cual le ha sido adjudicada la presente licitación, a quien le corresponderá la suscripción del contrato definitivo.
- Bases Administrativas o BA: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de
adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
- Bases Técnicas o BT: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones,
requisitos y demás características del servicio a contratar.
- Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre INAPI y la persona adjudicataria, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
- Orden de Compra: es el acto emitido por INAPI conforme al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
- Portal o Sistema de Información de compras y contratación pública: plataforma electrónica: www.mercadopublico.cl, definida por la Dirección de Compras y Contratación Pública como el medio oficial de publicación de los llamados a licitación.
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BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL “SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO EN DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI” |
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1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
El servicio licitado de soporte técnico informático a personas usuarias, es el punto central de contacto entre la persona usuaria y el área de Tecnología en todos los aspectos relativos a la provisión de servicios de TIC (Tecnología de Información y Comunicaciones). Lo anterior considera todos los requerimientos de soporte técnico
de hardware y software, las solicitudes de traslado de equipamiento, consultas técnicas y resolución de problemas.
El servicio que se requiere contratar, actualmente no está disponible para contratar, mediante el mecanismo de Convenio Marco que dispone la Dirección de Compras Públicas.
2. ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las principales funciones del Servicio de Soporte consideran:
Recepción, registro y control (tracking) de solicitudes de atención.
Resolución de problemas vía telefónica.
Resolución de problemas a través de herramientas de administración remota, herramienta provista por INAPI.
Resolución de problemas en terreno (on site).
Coordinación con proveedores/as para la solución de problemas de impresoras y equipos de usuarios/as, emitiendo informes que sean necesarios. En ningún caso dicha coordinación podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva autorización administrativa.
Coordinación con proveedores/as para la solución de problemas de telefonía y equipos de usuarios/as, emitiendo informes que sean necesarios. En ningún caso dicha coordinación podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva autorización administrativa.
Instalación de Sistema Operativo y Configuración de equipos informáticos.
Instalación de software de ofimática, utilitarios y otros software disponibles y autorizados por el instituto.
Mantención de equipos basado en los activos, contratos y garantías que INAPI posee.
Apoyo en la mantención de inventario actualizado de equipos informáticos, y comunicación con la Encargada de Inventario de Activo Fijo, de movimientos o cambios de estado de los bienes, particularmente en cambio de piezas y partes.
Traslado de equipos, con la debida autorización de la contraparte técnica.
Resolución de problemas que se presenten a los funcionarios y funcionarias que teletrabajan, a través de herramientas de administración remota, que dispone INAPI.
Instalación y habilitación de software en los equipos computacionales, con la debida autorización de la contraparte técnica.
Realizar y mantener las actualizaciones de sistemas operativos y de otros softwares instalados en los equipos computacionales.
3. CARACTERISTICAS DEL INAPI
Dependencias: actualmente las oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 194 pisos 1, 2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de Santiago.
En el caso que el INAPI trasladare sus dependencias, y siempre que éstas se mantengan dentro de la ciudad de Santiago, el/la proveedor/a deberá continuar con la prestación del servicio según las condiciones de contratación de la presente licitación.
Personas usuarias: INAPI cuenta con una dotación aproximada de 200 personas, denominados en estas Bases como personas usuarias, los que, en general, tienen las siguientes características:
- Poseen y utilizan un equipo computacional, haciendo uso de los recursos que se disponen a través de la red, entre los que se destacan, Servicio de internet, Correo electrónico, videoconferencias, almacenamiento centralizado, Servicio de
impresión y/o escáner.
- Los diferentes flujos de trabajo se realizan a través de plataformas informáticas en operación.
- Interacción de información con plataforma Web.
Teletrajabadores: INAPI cuenta con funcionarias y funcionarios que realizan sus labores de forma remota (52% de las personas), utilizando equipamiento y tecnología que provee la institución. El equipamiento entregado a funcionarias y funcionarios es el siguiente:
a) Notebook, el que se entrega configurado con todos los software y accesos necesarios.
b) Pantalla adicional.
c) Teclado.
d) Mouse.
e) Mochila.
f) Candado de seguridad para Notebook.
El porcentaje indicado de funcionarias/os que se desempeñan bajo el concepto de trabajo remoto excepcional, podría aumentar hasta en el 100% de ellos.
La gestión de entrega del equipo y accesorios, es parte de las actividades que deben realizar como parte de esta contratación.
Equipos: Los equipos (computadores personales) que utilizan los usuarios/as poseen las siguientes características: Procesador Intel i5 y i7, 8GB de memoria RAM, y disco duro sólido.
Software y Aplicaciones: Dentro de los sistemas utilizados por los/las usuarios/as se encuentran: Sistema Operativo Windows 10 Profesional y Microsoft Office 2007, 2010, 2016 y aplicaciones propietarias. Las que pueden ser actualizadas a versiones
más recientes.
Impresoras: El parque de impresoras de aproximadamente 11 son laser cuyo servicio está externalizado, por lo que el personal de la presente licitación, debe gestionar el cambio de tóner y solicitar suministro y servicio técnico de ser necesario.
Las impresoras son de propiedad de la empresa proveedora que entrega el servicio de impresión, mediante contrato de arriendo. La cantidad de impresoras pudiese variar en las próximas licitaciones del servicio.
4. ESQUEMA DE OPERACIÓN:
INAPI provee una plataforma para el registro de atenciones. Las solicitudes de asistencia técnica deberán ser registradas por los/as usuarios/as en el sistema de ticket provisto, con lo que se asignará un número de atención (Número de ticket) previa identificación del/la usuario/a. Dichos tickets se atenderán por orden de
llegada, salvo que la contraparte técnica determine una prioridad distinta en cada caso.
El primer soporte se realizará por vía telefónica. Una vez registrada la solicitud se asignará a un técnico para que intente su solución con una herramienta de administración remota, o asista a terreno en caso de que la solución no sea posible mediante dicha modalidad.
El técnico asignado deberá realizar todos los esfuerzos para la resolución inmediata del problema o consulta, no obstante en el caso que el problema sea de competencia de un/a proveedor/a externo/a, éste procederá a contactar al/la proveedor/a que corresponda, previa comunicación a la contraparte técnica. El técnico seguirá la
coordinación de la solución con el/la proveedor/a externo/a. En cualquier caso, resuelto el problema o atendida la consulta, se deberá “cerrar el ticket” de atención.
En ningún caso dicha coordinación podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva autorización administrativa.
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BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL “SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO EN DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, INAPI” |
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5. NIVELES DE SERVICIO ESPERADOS
La atención de las personas usuarias podrá tener cuatro niveles de servicio:
Nivel 1: Soporte Telefónico, con un tiempo máximo de atención de 45 minutos hábiles, contado desde que se recibe la solicitud de abordar el requerimiento de la
persona usuaria.
Nivel 2: Soporte a través de una herramienta de administración remota, con un tiempo máximo de atención de 2 horas hábiles, contados desde que el técnico
asignado define e informa al/la usuario/a que requiere hacer uso de dicha herramienta.
Nivel 3: Soporte Presencial, con un tiempo máximo de atención de 4 horas hábiles, contado desde que el/la usuario/a entrega el equipo al técnico una vez que se le informa que el problema requiere intervención presencial.
Nivel 4: Soporte a través de la persona proveedora externa de servicio, con tiempo de atención, que deberá ser comunicado al/la usuario/a, según tiempos
informados por el/la proveedor/a externo/a que corresponda.
El servicio de soporte operará con Solicitudes de Servicio basadas en los números de tickets descritos, las cuales se asignarán a los/las usuarios/as para poder gestionar adecuadamente los tiempos y la calidad de la solución y atención. La gestión de los
ticket se realiza mediante un sistema informático que proporciona INAPI.
6. ATENCIONES INCLUIDAS EN EL SERVICIO
El servicio de soporte atenderá los siguientes tipos de problemas:
- Software de PC.: Resolver problemas de software que estén asociados a la configuración, limpieza de virus, administración básica o uso de los programas. Se descarta el servicio a software específicos o técnicos.
- Hardware de PC: Resolver problemas de equipos, de sus partes y piezas, siempre que éstos no afecten la garantía, También se incluye la limpieza, mantención e instalación de cables, teclados, pantallas y mouse y cualquier otro dispositivo de entrada o salida.
- Impresoras: Configuración de impresión, problemas de conexión a la red y de acceso a usuarios/as. Realizar el reemplazo de tintas y tóner.
-Actualización de plataforma: Instalación y upgrade de software y hardware, cuando los contratos, licencias y garantías lo permitan.
- Equipos de conectividad básica: Instalación y configuración básica de equipos de redes y comunicaciones como Switches y Routers y la conexión de
equipos a la red. Incorporación al Dominio Active directory cuando corresponda.
- Instalación de teléfonos IP: Instalación y mantención de la configuración de teléfonos en los puestos de trabajo de los/las usuarios/as. Solución a los
problemas de cables de conexión, lo que no incluye su reparación.
- Traslado de Equipos. Corresponde al traslado de computadores, monitores, impresoras, insumos, partes y piezas; entre oficinas, pasillos o desde y hacia
las bodegas de INAPI.
- Traslado, instalación y desinstalación de equipos especialmente solicitados
para reuniones lo que incluye computadores, notebooks, proyectores, parlantes y todo equipo informático para la correcto desarrollo de reuniones de los/as funcionarios/as de INAPI.
- Respaldo de información: Realizar el respaldo de información de computadores, discos duros, CD, DVD u otros dispositivos, de acuerdo a requerimiento de usuarios/as de INAPI. En caso de existir un sistema de
respaldo corporativo para PCs, realizar la mantención y control de éste.
- Apoyar en la actualización y operación del registro de los bienes del activo fijo del INAPI incluyendo Hardware y los Software.
- Instalación y operación del equipamiento que se utiliza en eventos y reuniones, ya sea en dependencias del INAPI o fuera de ellas, tales como amplificador de sonido, proyectores, wifi y otros.
7. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
El horario de funcionamiento del servicio será de lunes a viernes entre las 8:00 y las 18:00 hrs en forma continua, para lo que la persona adjudicataria deberá
definir, en conjunto con la contraparte técnica del contrato, los turnos del personal, que garanticen el adecuado servicio contratado, como asimismo el
cumplimiento de la normativa laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, INAPI, en casos fundados, tales como caso fortuito o fuerza mayor, podrá cambiar, total o parcialmente, la modalidad de funcionamiento de ser necesario, suspendiendo la asistencia presencial,
reemplazándola por asistencia remota. Por lo que la persona adjudicataria deberá mantener la entrega del servicio en el mismo horario, de presentarse incidente que no sea posible de solucionar de forma remota, la persona adjudicataria deberá coordinar con la contraparte técnica, las acciones necesarias a aplicar para entregar solución al incidente, pudiendo requerir la asistencia de forma presencial en las dependencias de INAPI.
Bajo ninguna condición el cambio de modalidad, podrá generar derechos u obligaciones para INAPI, sin la respectiva autorización administrativa. Todos
los gastos respecto del cambio de modalidad deben ser de parte de la persona adjudicataria.
8. TÉCNICOS (Dotación)
Es necesario contar con 2 (dos) personas con título técnico para prestar servicios en las dependencias del INAPI. Para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, ambos técnicos deberán tener jornadas alternativas, para cubrir el horario de atención indicado en el punto anterior.
La persona proveedora deberá velar porque se cumpla con el requerimiento de dotación establecido en estas Bases en el horario fijado en el punto anterior, dando
cumplimiento a la normativa laboral vigente.
Se hace presente que se han establecido multas por dotación incompleta sin causa justificada.
Para efectos de considerar permisos especiales, éstos se podrán homologar a la cantidad de días definidos como permisos administrativos establecidos para la
Administración Pública, pudiendo solicitar un máximo de 2 días consecutivos en cada permiso.
Sin perjuicio de lo anterior, el/la oferente debe garantizar que INAPI siempre contará con al menos 2 técnicos en sus dependencias, debiendo proporcionar reemplazos para que esta condición se cumpla, cuando algún técnico se ausente por cualquier causa.
Se requiere adjuntar currículum y certificado de título técnico emitido por institución reconocida por el Ministerio de Educación, de las 2 personas que se desempeñarán en INAPI.
Se considerarán títulos en carrera relacionadas con la computación, la informática, la electrónica, la administración de redes y las telecomunicaciones, conforme el servicio que se licita.
Las personas técnicas egresadas de un Instituto Profesional Superior o una Universidad, deberán contar con al menos 2 años de experiencia en labores
similares. Las personas técnicas egresadas de educación media técnico profesional,
deberán contar con al menos 4 años de experiencia en labores similares. No ofertar
lo indicado es causal de inadmisibilidad, según el punto “Causales de Inadmisibilidad”
de las Bases Administrativas.
Se hace presente que la experiencia es un criterio de evaluación. Por tanto, es
deseable demostrar que efectivamente se haya entregado servicios de soporte a
los/las usuarios/as en instituciones públicas o privadas, en atenciones indicadas en el punto 6 de estas Bases Técnicas, lo que se validará con los curriculum que se adjunten a la oferta.
Según el criterio asociado a experiencia de las personas técnicas, se asignará un máximo puntaje si la persona técnica con menor tiempo de experiencia, se ha
desempeñado en la provisión del servicio licitado, al menos 10 años.
Las remuneraciones a los técnicos que se desempeñen en INAPI, deberán reajustarse al menos una vez al año, según el IPC que corresponda.
9. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Se requiere a lo menos cumplir con las siguientes actividades dentro del desarrollo de este servicio, en concordancia con los productos esperados
señalados en el punto siguiente:
- Reunión de Planificación: Debe realizarse una primera reunión de trabajo entre la contraparte técnica, el encargado de proyecto designado por el/la proveedor/a
y el personal designado por el/la “proveedor/a” para realizar este servicio. El objetivo será coordinar la forma que se desarrollará la provisión de dichos
servicios.
- Reuniones de coordinación y control: La contraparte técnica coordinará y citará periódicamente a reuniones al encargado de proyecto designado por el/la
proveedor/a con el fin de verificar el estado de operación del servicio y establecer las acciones correctivas, si fuere necesario. Un elemento fundamental será el control de atenciones registradas y los tiempos de solución.
10. INFORME DEL SERVICIO PRESTADO
El proveedor adjudicado deberá adjuntar mensualmente a la factura correspondiente, un informe que debe incluir a lo menos la siguiente información:
- Asistencia de las personas técnicas (incluidos los reemplazos que puedan haberse realizado).
- Total de horas trabajadas por cada persona.
- Observaciones o reclamos realizados por INAPI a la persona proveedora y la respectiva respuesta.
- Multas cursadas durante el mes.
No se dará la recepción conforme al servicio recibido durante el mes, sin la presentación de este informe.
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ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA |
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- Declaración Jurada en línea para proveedoras y proveedores. Todas y todos los proveedores para ofertar, deberán obligatoriamente confirmar y firmar
electrónicamente la declaración jurada sobre ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que está en línea en el portal www.mercadopublico.cl
, y que se informan en el Anexo N° 2. No es necesario adjuntar dicho Anexo N°2. INAPI adscribe a esta mejora que simplifica la forma de presentar el cumplimiento de los requisitos legales para ofertar y es parte del proceso de modernización de la plataforma transaccional de www.mercadopublico.cl.
- Anexos del 3 al 9.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Experiencia según número de instituciones: La experiencia medida en cantidad de instituciones con servicios de soporte a usuarias y usuarios similares a INAPI, según el punto 3 de las Bases Técnicas. Sólo se considerarán instituciones con provisión continua mínima de 4 meses.
Para Uniones Temporales de Proveedores se considerará la experiencia de la persona integrante de dicha unión, con mayor tiempo de experiencia.
Experiencia de los técnicos: La experiencia de las personas técnicas se medirá en años trabajando en
instituciones públicas o privadas, con servicios de soporte a usuarias y usuarios, que
considere las atenciones indicadas en el punto 6 de las Bases Técnicas, lo que se validará con los curriculum que se adjunten a la oferta.
Se considerará la experiencia de la persona técnica, con menor tiempo de experiencia.
Mejores condiciones de Empleo y remuneración: Se considera como “Alcance líquido” a la remuneración bruta total, incluidas asignaciones y bonos, descontadas las retenciones legales a las que esté afecta la persona técnica, tales como, descuentos previsionales de salud e impuestos.
Inclusión con enfoque de género:
Medios de verificación Si se trata de una persona natural de sexo femenino o de una empresa que cuenta con “Sello Mujer”, se acreditará con la información contenida en la ficha de
inscripción en el registro de proveedores de www.mercadopublico.cl. En caso de que
se trate de una mujer, persona natural que no se encuentre inscrita en el registro de
proveedores de www.mercadopublico.cl, debe acompañar copia de su carnet de
identidad.
Para acreditar que se trata de una microempresa liderada por mujer(es), se debe acompañar el instrumento público en que conste que más del 50% de la propiedad de la empresa es de una o más mujeres o que su representante legal o gerente
general es una mujer. En el caso que estos documentos se encuentren disponibles
en el Registro de proveedores no es necesario acompañar esta documentación.
Para acreditar la proporción de mujeres contratadas que mantiene la empresa, se
debe acompañar la última planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en
Previred o algún documento equivalente.
Si la persona adjudicataria de la licitación obtiene puntaje en el criterio de “inclusión
con enfoque de género”, Inapi verificará periódicamente el cumplimiento de los
antecedentes declarados.
Pacto de integridad: La persona adjudicataria debe demostrar que tiene un comportamiento íntegro, transparente y ético, lo que se traduce en que comunica las leyes y disposiciones
aplicables al contrato, a las personas que participan en todas las etapas del proceso
concursal y durante la ejecución de éste.
Se evaluará que quienes presenten sus ofertas cuenten con un procedimiento para
dar a conocer a su personal, los programas de integridad, el que deben adjuntar a su
oferta, para obtener el puntaje total en este criterio.
Contratación con inclusión laboral: El/la oferente deberá adjuntar copia de contratos de trabajo con personas con
capacidades diferentes y certificado de la COMPIN o certificado del Registro de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o que haya sido emitido por alguna institución que tenga dentro de sus competencias la certificación
de las capacidades diferentes. Si la o el oferente no adjunta dicha documentación, se
le asignará 0 puntos en este criterio.
En el caso que el proveedor sea extranjero, deberá adjuntar certificado exigible en el
país de origen que acredite las capacidades diferentes de la persona contratada y
adjuntar los contratos de trabajo respectivos.
Inapi podrá requerir durante la vigencia del contrato la documentación que acredite
que mantiene contratadas a personas con capacidades diferentes.
Cumplimiento de formalidades: INAPI podrá solicitar a las y los oferentes que salven errores u omisiones formales,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos/as oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de las y los demás oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Conforme lo indicado en el párrafo anterior, INAPI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que las y los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo fatal para la presentación de las certificaciones, antecedentes o documentos faltantes será de 2 días, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la aplicación “Solicitud de aclaraciones”, la cual también tendrá por objeto la recepción
electrónica de los mismos, salvo que por su naturaleza deba entregarse en papel en cuyo caso deberá entregarse en la forma y lugar que se indique en el requerimiento.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento ya citado.
En estas circunstancias, la entrega de los antecedentes, certificaciones o documentos será calificada según este criterio de evaluación.
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Visita Técnica |
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Se establece una reunión obligatoria, en alguna de las fechas y horarios alternativos,
señalados en el Anexo N°1 de esta licitación, dado que, atendida la naturaleza del
servicio que se debe contratar, la asistencia a esta reunión permite a las personas
proponentes efectuar consultas dentro del proceso (a través del foro de la licitación) y
formular sus ofertas de manera informada.
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Presentación de las propuestas |
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Las y los proponentes deberán ingresar su propuesta técnica y oferta económica, en
el portal www.mercadopublico.cl, según plazo y hora indicada en Anexo N°1.
Las y los proponentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y
económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito,
incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se
debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de
Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por la persona
proponente para su resguardo.
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OFERTAS PRESENTADAS FUERA DEL PORTAL |
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- Si la o el proponente no ingresara sus ofertas en el portal señalado, INAPI no
considerará y/o evaluará la oferta que hubiese presentado por otros medios,
salvo que se acredite la indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), en cuyo caso podrá presentar su oferta fuera del
sistema, sólo si adjunta un Certificado de indisponibilidad técnica del sistema
emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el que, en todo
caso, deberá haber sido solicitado por la persona proponente, por las vías que
informe la Dirección de Compras dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la
recepción de las ofertas.
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En este caso, las y los oferentes afectados por la indisponibilidad de
funcionamiento del portal, tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados
desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación
de sus ofertas fuera del Sistema de Información, esto es, ingresándola en la
Oficina de Partes (lunes a viernes mañana de 09:00 a 14:00. Tarde de 15:00 a
16:30 horas, y el viernes de 15:00 a 15:30 o en el horario que esté vigente en
Oficina de Partes, según lo indicado en https://www.inapi.cl/contacto/inapi).
Asimismo, no serán considerados documentos de la oferta que hayan sido
remitidos o subidos al enlace o de otra forma de acceso a INAPI, fuera del plazo
de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad. Las propuestas deberán ser presentadas en idioma español. Si
a la fecha de cierre de recepción de las ofertas se han recibido 2 o menos
propuestas, el plazo de cierre podrá ampliarse automáticamente en 2 días
hábiles en la plataforma www.mercadopublico.cl, por una sola vez por este
concepto, bajo las condiciones establecidas por el inciso final del artículo 25 del
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, que el plazo de
cierre no se produzca en días inhábiles; día lunes, antes de las 15:00 horas o al
día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
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Aclaraciones del proceso de licitación |
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Cualquier persona proponente puede solicitar aclaraciones sobre los documentos de
la propuesta, ingresando la consulta al portal www.mercadopublico.cl, desde la fecha
de la publicación del presente llamado hasta la fecha final de preguntas. Todas las
consultas generarán respuesta única por parte del INAPI, las que estarán disponibles
en el portal, a más tardar en la fecha definida para la publicación de respuestas.
INAPI podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el
plazo para la presentación de las propuestas, modificar los documentos (bases
administrativas y técnicas) mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por una persona proponente. Las enmiendas
serán notificadas a todas las personas proponentes a través del portal
www.mercadopublico.cl y serán obligatorias para ellos. Si la magnitud de estas
enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de las
ofertas.
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