Estas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega acordada en la orden de compra. Se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos bienes o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 10 días, es decir, podrá ser por hasta el 20% del valor total de los bienes o servicios que se vean afectos al retraso. Sin perjuicio de lo anterior, quedará a criterio exclusivo de la entidad licitante ponderar la gravedad del incumplimiento en caso de entregas parcializadas, pudiendo en todo caso dar término anticipado al contrato y cobrar las multas correspondientes de los elementos no entregados hasta dicha fecha.
En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre el orden de compra, transcurrido el plazo de 3 (tres) días hábiles el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, correo electrónico o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 (treinta) días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
En consecuencia, una vez emitido el Acto Administrativo que dispone el pago de las multas, se deberá proceder de acuerdo con lo siguiente:
Dentro de 05 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, éstas deberán pagarse directamente en la Sección de Contabilidad y Finanzas del Ala Base N°2, Avenida Diego Barros Ortiz N° 2300, comuna de Pudahuel o mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Banco Estado N°9000259, RUT N° 61.978.670-K, correo bsomos@fach.mil.cl.
En caso de que el Proveedor no efectúe el pago de las multas adeudadas directamente o por transferencia, dentro del plazo establecido precedentemente, su valor se descontará de la o las Factura(s) cuyo pago se encuentre pendiente y sólo se pagará la parte restante.
En caso de no ser posible aplicar ninguna de las modalidades establecidas precedentemente, el asunto será sometido al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes.