Ítem | Observaciones | Ponderación |
1
Valor HH obra adicional personal especializado.
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El puntaje de las ofertas en este criterio de evaluación se determinará aplicando la siguiente fórmula: (Menor sumatoria del valor promedio por mano de obra adicional de las Ofertas presentadas/ Valor sumatoria del promedio por mano de obra adicional de la Oferta en análisis) * 5% * 100 La Oferta que no presente íntegramente la referida información, o que la modifique en todo o parte, será declarada económicamente inadmisible quedando excluida del proceso de licitación.
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5%
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2
Porcentaje de Gastos por Subcontratación.
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El puntaje de las Ofertas en este criterio de evaluación se determinará aplicando la siguiente fórmula: (Menor porcentaje por concepto de Gastos de Subcontratación/ Porcentaje en análisis por concepto de Gastos de Subcontratación) * 5% * 100. El porcentaje por gastos de administración no podrá superior al 10% de lo pagado por el Contratista a su proveedor. En caso de que un Proponente oferte “0”, para efectos de la evaluación dicho Oferente tendrá el puntaje máximo, sin perjuicio de que, para medir a los otros oferentes se considerará su Oferta como valor “1”.
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5%
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3
Experiencia del Supervisor
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La Oferta que no acompañe el documento señalado en el numeral 1 anterior, será declarada técnicamente inadmisible quedando excluida del proceso de licitación, sin perjuicio de lo señalado en letra G del apartado 7.2 de las Bases Administrativas.
Para determinar el puntaje ponderado de cada oferta en este criterio de evaluación, se utilizará la siguiente escala de puntaje:
100 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 5 años.
60 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 3 años e inferior a 5 años.
20 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 1 año e inferior a 3 años.
0 Punto: Oferente presenta experiencia similar inferior a 1 año o no presenta experiencias similares.
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10%
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4
Experiencia Técnico Nivel Superior
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La Oferta que no acompañe el documento señalado en el numeral 1 anterior, será declarada técnicamente inadmisible quedando excluida del proceso de licitación, sin perjuicio de lo señalado en letra G del apartado 7.2 de las Bases Administrativas.
Para determinar el puntaje ponderado de cada oferta en este criterio de evaluación, se utilizará la siguiente escala de puntaje:
100 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 8 años.
70 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
50 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 3 años e inferior a 5 años.
20 Puntos: Oferente presenta experiencia similar igual o superior a 1 año e inferior a 3 años.
0 Punto: Oferente presenta experiencia similar inferior a 1 año o no presenta experiencias similares.
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10%
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5
Experiencia Técnicos Nivel Medio
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Para determinar el puntaje ponderado de cada Oferta en este criterio de evaluación, se utilizará la siguiente escala de puntaje:
100 Puntos: La sumatoria de los años de experiencia del grupo de los 5 Técnicos de nivel medio es igual o superior a 40 años.
70 Puntos: La sumatoria de los años de experiencia del grupo de los 5 Técnicos de nivel medio es igual o superior a 30 años e inferior a 40 años.
50 Puntos: La sumatoria de los años de experiencia del grupo de los 5 Técnicos de nivel medio es igual o superior a 20 años e inferior a 30 años.
10 Puntos: La sumatoria de los años de experiencia del grupo de los 5 Técnicos de nivel medio es igual o superior a 10 años e inferior a 20 años.
0 Punto: La sumatoria de los años de experiencia del grupo de los 5 Técnicos de nivel medio es inferior a 10 años.
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10%
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6
Sueldo bruto mensual.
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Este criterio de evaluación considera el sueldo bruto mensual del personal permanente destinado para la ejecución de los servicios, informada por el Proponente en el Anexo N° 13. En este criterio, el sueldo bruto mensual no podrá ser inferior a $ 700.000.- (setecientos mil pesos), para cada técnico permanente. Para determinar el puntaje de cada Oferta en este criterio de evaluación se utilizará la siguiente fórmula: (Sumatoria de sueldos brutos mensuales de la Oferta en análisis / Mayor sumatoria de sueldos brutos mensuales de las Ofertas presentadas) * 10% * 100. La Oferta que no presente la referida información, o que el sueldo mensual bruto sea inferior a $700.000.- (setecientos mil pesos) será declarada técnicamente inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
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10%
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7
Requisitos formales
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Este criterio de evaluación considera el cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta, conforme a lo señalado en el artículo 40 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 250, de 2004.
Para determinar el puntaje de cada oferta en este criterio, se aplicará la siguiente escala de puntaje:
100 puntos: Oferta cumple todos los requisitos formales dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas o bien, no se le requieren nuevos antecedentes o certificaciones adicionales.
50 puntos: Oferta cumple dentro del plazo adicional, según lo señalado en la letra G), del apartado 7.2, de las Bases Administrativas.
0 puntos: Oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo adicional establecido, al que se refiere la letra G), del apartado 7.2, de las Bases Administrativas.
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1%
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8
Existencia de convenios colectivos vigentes.
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Oferente en Anexo N° 14 “Existencia de Convenios y/o Contrato Colectivos Vigentes”.
Puntaje Convenios y/o contratos colectivos vigentes del Oferente con sus trabajadores.
100
El oferente mantiene vigente a lo menos un convenio y/o contrato colectivo.
0
El oferente no mantiene vigentes convenios y/o contratos colectivos.
Para acreditar la existencia de convenios y/o contratos colectivos vigentes con sus trabajadores, el oferente deberá adjuntar documentos que lo acrediten. Solo serán considerados aquellos que hayan cumplido con lo indicado en el artículo 408 del Código del Trabajo, esto es, que hayan sido depositados en la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, lo que deberá ser acreditado mediante cualquier documentación o certificación disponible sobre la materia.
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2%
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9
Precio fijo mensual
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El puntaje de las Ofertas en este criterio de evaluación se determinará aplicando la siguiente fórmula: (Menor precio fijo mensual de las Ofertas presentadas/ Precio fijo mensual de la Oferta en análisis) * 20% * 100 Las Ofertas económicas por concepto de precio fijo mensual de mantención preventiva y correctiva no podrán exceder de la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos), impuestos incluidos, presupuesto máximo disponible por el Ministerio para dichos efectos. La Oferta que no presente íntegramente la referida información o que la modifique en todo o parte, o que supere el monto máximo indicado en el párrafo precedente, será declarada económicamente inadmisible, quedando excluida del proceso de licitación.
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20%
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10
Valor HH extra personal permanente.
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Para efectos de evaluación se estará al sumatoria de los valores netos cotizados por mano de obra del personal permanente, en horario extraordinario. El puntaje de las Ofertas en este criterio de evaluación se determinará aplicando la siguiente fórmula: (Menor sumatoria de los valores netos por hora extraordinaria de las Ofertas presentadas/ Sumatoria de los valores netos por hora extraordinaria de la Oferta en análisis) * 5% * 100 La Oferta que no presente íntegramente la referida información, o que la modifique en todo o parte, será declarada económicamente inadmisible quedando excluida del proceso de licitación.
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5%
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11
Porcentaje de Gastos de Administración.
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El puntaje de las Ofertas en este criterio de evaluación se determinará aplicando la siguiente fórmula: (Menor porcentaje por concepto de Gastos de Administración para el suministro y entrega de repuestos, accesorios, insumos y materiales/ Porcentaje en análisis por concepto de Gastos de Administración para el suministro y entrega de repuestos, accesorios, insumos y materiales) * 10% * 100. El porcentaje por gastos de administración no podrá superior al 10% de lo pagado por el Contratista a su proveedor. En caso de que un Proponente oferte “0”, para efectos de la evaluación dicho Oferente tendrá el puntaje máximo, sin perjuicio de que, para medir a los otros oferentes se considerará su Oferta como valor “1”. La Oferta que no presente íntegramente la referida información, o que la modifique en todo o parte, o supere el tope de 10% indicado en el párrafo precedente, será declarada económicamente inadmisible quedando excluida del proceso de licitación.
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5%
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12
Experiencia del Oferente
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El puntaje se determinará de acuerdo a la sumatoria de los puntajes establecido en cada uno de los “Certificados de Experiencia”. Según la siguiente calificación para cada certificado:
Evaluación Puntaje
Sobresaliente 10 puntos.
Bueno 6 puntos.
Regular 3 puntos.
Malo 0 punto.
El puntaje máximo posible corresponde a 100 puntos por la sumatoria de los puntajes de cada uno de los certificados válidamente emitidos.
La oferta que no cumpla con los requisitos antes indicados, se le aplicará “0” puntos en el criterio de evaluación o no se considerará la información de la línea respectiva del formato contenido en el anexo correspondiente, según sea el caso.
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15%
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13
Certificación ISO
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Para medir este criterio se estará a la circunstancia de encontrarse certificada o no la empresa en la norma ISO 9001:2015 (o versión superior) vigente en la actividad señalada.
Para determinar el puntaje de cada oferta en este criterio, se aplicará la siguiente escala de puntaje:
100 puntos: Propuesta que el oferente adjunta copia de certificado en donde consta la acreditación vigente del oferente en la norma calidad.
0 puntos: Propuesta que No adjunta ningún certificado.
La Oferta que no presente la referida información se le aplicará “0” punto en el criterio de evaluación. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la letra G) del apartado 7.2 de Bases Administrativas, para los documentos señalados anteriormente.
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2%
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