Res. Ex. N°0212, Art 31, Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en
su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del
Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus
tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos
que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
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presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en
el Pacto de Integridad indicado en este artículo, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, facultará al HOSPITAL para dejar sin efecto la correspondiente adjudicación
respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación
conforme con lo dispuesto en el artículo 25° de las presentes Bases. En los dos casos
anteriormente señalados, el HOSPITAL ejecutará la garantía de seriedad de la oferta
presentada por el proveedor incumplidor.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor
contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad con lo previsto en el artículo 38° de estas Bases.
Comportamiento ético del Adjudicatario: El adjudicatario que preste los servicios deberá
observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible
a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a
aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el
Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
Confidencialidad: El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad
relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales
que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no
autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
años siguientes después de finalizado éste, facultará al HOSPITAL para deducir en su contra
las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la
Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor
contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado
del contrato en conformidad con el artículo 38° de estas Bases. Lo anterior, sin perjuicio de
las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.