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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO |
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22. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO
Serán procedentes las siguientes sanciones al Adjudicatario por los incumplimientos en que éste incurra:
Multa por incumplimientos en general:
Si el Adjudicatario no cumpliera con la ejecución de los trabajos, en los términos propuestos en su Oferta, y/o en la forma establecida en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y/o en el contrato respectivo, y/o en la normativa atingente, será sancionado con una multa equivalente al 3% del valor total del contrato, salvo que se contemplen sanciones específicas por particularizados incumplimientos, en los que procederán estas sanciones y no la general que aquí se estipula.
Multa en caso de retraso en la entrega de los trabajos:
El retraso en el tiempo acordado para la total ejecución de los trabajos, será sancionado con una multa de un 1% del valor total del contrato por cada día corrido de atraso, respecto de la fecha de entrega final de las Obras.
Multa en caso de daños a instalaciones o equipos de “la Defensoría”:
En caso que los incumplimientos provoquen daños a equipos o instalaciones de “la Defensoría”, la multa ascenderá al 5% del valor total del contrato.
Término anticipado del contrato por incumplimientos graves:
Si el incumplimiento es de carácter grave, circunstancia que calificará “la Defensoría” al tenor del catálogo que se indica, ésta quedará facultada para poner término inmediato al contrato, sin responsabilidad ulterior para el Servicio, haciéndose efectivo el cobro de la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Para estos efectos se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista el cambiar o alterar la calidad de los materiales exigidos; efectuar cambios –por propia iniciativa- de las Especificaciones Técnicas que sirven de base al contrato; hacer caso omiso a las instrucciones reiteradas de “la Defensoría” acerca de las observaciones que efectúe respecto de las obras y del personal destinado a las mismas por parte del Contratista; faltar los trabajadores destinado a la ejecución de las obras durante más de un día en número y calidad suficiente respectiva; ceder a terceros las obligaciones del contrato,; no proporcionar, o proporcionar información falsa el Contratista o sus representantes respecto del cumplimiento oportuno de las obligaciones labores o previsionales de sus trabajadores; introducir información falsa al Libro de Obra y no reemplazar oportunamente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en caso de cobrarse ésta por aplicación y cobro de multas.
Procedimiento para la determinación de la infracción y su sanción:
Los incumplimientos, cualesquiera sean en su existencia y naturaleza, serán calificados por “la Defensoría” administrativamente y sin forma de juicio, notificándose por escrito esta decisión al Adjudicatario, con indicación de la causa y la sanción a que da origen el incumplimiento. El Adjudicatario podrá reclamar a la propia Defensoría de su aplicación dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la indicada notificación. “La Defensoría” resolverá la reclamación presentada fundadamente, pudiendo acoger o rechazar el reclamo, sea total o parcialmente.
Las multas que fueren procedentes se deducirán de los Estados de Pago, o de las retenciones del contrato, o de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, si aquéllas no fueren suficientes, en ése orden de prelación.
En este último caso, de cobrarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Adjudicatario deberá reponer esta Garantía, manteniendo el monto y la vigencia original, dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se hizo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Si no lo hiciera, será causal suficiente para dar término anticipadamente al Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en estas Bases.
Si se invocare o hiciese efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria de “la Defensoría”, cualquier suma de dinero que la misma deba pagar por tal concepto, deberá ser descontada de las facturas pendientes, o ser imputada a la Garantía que obra en su poder, para lo cual podrá proceder a su cobro sin juicio ni trámite alguno, obligándose el Adjudicatario a reemplazar dicha Garantía por otra, en las mismas condiciones de la anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de cobro. Si así no lo hiciere, será causal de término inmediato del Contrato.
Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del Adjudicatario responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños o perjuicios ocasionados.
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SOBRE LA READJUDICACION |
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La Defensoría Regional de Los Ríos podrá, en el caso de que el Proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato en el plazo establecido, se desiste de su oferta, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su Oferta, no preste los servicios en el plazo de ejecución propuesto y aceptado por “la Defensoría” por la vía de la adjudicación, no suscriba el Acta de Entrega del Inmueble referida en el punto de las presenta Bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al Oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las Propuestas y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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