Consideraciones en torno a los plazos |
i.- Todos los plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas como, asimismo, en los instrumentos que las complementen, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente estas bases señalen lo contrario.
ii.- Para efectos de la presente licitación, se consideran hábiles, los lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos, y se considerarán corridos, los lunes a domingo, incluidos feriados y festivos.
iii.- En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.
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Consideraciones en torno a las consultas |
i.- Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Portal http://www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el presente numeral.
ii.- La Universidad Tecnológica Metropolitana responderá las consultas y realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del mismo foro dentro del plazo establecido en el presente numeral, sin indicación del autor de la o las consultas.
iii.- No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las respuestas a consultas telefónicas o vía correo electrónico no producirán ningún efecto respecto de la interpretación, contenido o alcance de las estipulaciones de las Bases.
iv.- Las respuestas y aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas. En consecuencia, cada proponente será responsable de revisar periódicamente la página http://www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la presente licitación será informada en dicho portal por la Universidad.
v.- Si las consultas recibidas dentro del plazo indicado en el punto respectivo fueran de tal naturaleza que su complejidad, magnitud, relevancia o esencia lo hacen pertinente, especialmente si aquéllas se refieren a los aspectos técnicos de los productos y/o servicios a contratar, la Universidad se reserva además el derecho de convocar a una única reunión aclaratoria, cuya fecha, lugar y hora será publicada a los interesados a través del Sistema de Información.
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DE LA LICITACIÓN |
4.1 De los proponentes
Podrá presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyo giro social comprenda la totalidad de lo solicitado en estas Bases y que, en forma individual o como Unión Temporal de Proveedores (UTP), cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
Los participantes, sean personas naturales o jurídicas, pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo cual aquellas ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, no podrán ser adjudicadas conforme a lo prescrito en el inciso 7° del artículo 41 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4.1.1 Personas Naturales.
La Universidad Tecnológica Metropolitana posterior a la adjudicación y previo a la emisión de la
orden de compra al oferente seleccionado, deberá verificar que se encuentre inscrito en el
registro de proveedores.
a) Inscripción al Registro Único Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos)
b) Copia de cédula de identidad
Ambos documentos deberán estar disponible en http://www.mercadopublico.cl
4.1.2 Personas Jurídicas
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad. Además, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.886.
4.1.2 Unión Temporal de Proveedores
En caso de una UTP, la propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo de participación conjunta que deberán suscribir y acompañar con el objeto de presentarse a la licitación.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Se exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Se exigirá a cada integrante de la Unión la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante. Aquella oferta presentada por una UTP que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible.
4.2 Inhabilidades y prohibiciones
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4° de la citada Ley N°19.886.
4.3 Inhabilidad para contratar
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo delitos de cohecho que indica, lo que se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de estas bases.
Del mismo modo, serán inhábiles para contratar aquellas personas, naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por alguno de los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. Por lo anterior, el oferente adjudicado deberá acompañar dentro de los documentos exigidos para la contratación, una declaración jurada simple en la que consigne no estar inhabilitado por este motivo.
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DE LA OFERTA |
5.1 Vigencia De Las Ofertas
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Universidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
5.2 Garantía de seriedad de la oferta
Junto con la presentación de la oferta técnica y administrativa, el oferente deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta en los siguientes términos:
Tipo de documento
a) Boleta de garantía bancaria,
b) Vale vista,
c) Póliza de garantía de ejecución inmediata
d) Certificado de Fianza, u
e) otro documento en concordancia con lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 31 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Beneficiario Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1
Fecha de vencimiento 90 días a contar de la fecha señalada para el cierre de recepción de las ofertas.
Monto $ 1.000.000.- (un millón mil pesos)
Moneda Pesos Chilenos
Glosa
De acuerdo con la naturaleza del documento:
“Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación pública para el Servicio de Impresión, fotocopiado y escaneo de documentos para la Universidad Tecnológica Metropolitana”
Forma de otorgarla
a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del proveedor, nombre de la licitación a la cual accede. Esta debe ser entregada en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro, en portería de la Universidad Tecnológica Metropolitana a nombre de unidad Adquisiciones. Por favor subir comprobante de recepción del documento.
b) En forma electrónica, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma (no significa escaneada). Deberá subir dicho documento en la plataforma de mercado público, dentro de los antecedentes de su oferta.
Forma y oportunidad de restitución
A los oferentes no adjudicados, se les devolverá dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba el contrato celebrado entre la UTEM y el adjudicatario.
En caso de resultar adjudicado, se restituye contra entrega de la boleta de fiel cumplimiento del contrato.
Descripción Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Normas especiales para las pólizas a) No tener un procedimiento de liquidación y será pagada contra el sólo requerimiento del asegurado o beneficiario de la misma (Universidad Tecnológica Metropolitana).
b) No contener cláusulas de arbitraje.
La UTEM podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de esta.
b) Si se constatare falsedad en los antecedentes contenidos en los documentos presentados en la oferta.
c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) dentro del plazo señalado en las presentes Bases.
d) Si el proponente no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar en la presente licitación.
e) Si el adjudicatario no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
5.3 Instrucciones para presentación de ofertas
a) Presentar ofertas en el portal i.- La presentación de las ofertas y otros antecedentes exigidos conforme a las presentes bases, implica la aceptación del proponente respecto de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas, sin necesidad de declaración expresa.
ii.- Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente, el proponente perderá todas las garantías que se hayan otorgado a propósito de las presentes bases, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Universidad Tecnológica Metropolitana el derecho a declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o bien a poner término al contrato, según corresponda.
iii.- Los gastos en que incurra el proponente como consecuencia de la presentación de la oferta serán de su cargo, sin derecho a reembolso, sea que resulte o no resulte adjudicado.
iv.- La oferta, en su estructuración debe poder permitir a la comisión evaluadora abordar todos y cada uno de los criterios de evaluación que se establecen en las presentes bases de licitación.
v.- Se les sugiere a los participantes adoptar todas las medidas conducentes para ingresar con la suficiente anticipación sus propuestas en el portal http://www.mercadopublico.cl, ya que la Universidad Tecnológica Metropolitana no administra los recursos informáticos de ese portal ni tiene facultades para anular, modificar o corregir en modo alguno errores derivados del ingreso de los datos al sitio precitado.
b) Forma de entrega de antecedentes
Todos serán entregados en idioma español y en formato digital a través del sistema de información en el portal http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.6 de las presentes bases.
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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Propuesta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Experiencia del oferente, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Tiempo de Respuesta, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Materias de Alto Impacto Social, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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ADJUDICACIÓN |
7.1 Publicación de la adjudicación
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
7.2 Aumento o disminución de los bienes o servicios:
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
7.3 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.
Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el punto 5.3 de las presentes Bases Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.
Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación.
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será necesaria la presentación de estos.
En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación.
Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
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DEL CONTRATO |
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
9.1 Aspectos básicos del contrato
Tipo de Contrato Precio Unitario.
Reajustabilidad No reajustable.
Cesión de Derechos No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa proveedora, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
En estos casos el proveedor deberá informar a la UTEM a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división.
Además, la UTEM podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva boleta de garantía que reemplazará a la que haya entregado al proveedor, de acuerdo con el punto 10.
Vigencia del contrato A contar de la fecha de notificación de adjudicatario de la resolución que aprueba el contrato, totalmente tramitada y la vigencia del contrato es por un periodo de 36 meses. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada de la UTEM, en aquellos casos excepcionales contemplados en el punto 9.4 de las presentes Bases.
Monto del contrato $225.000.000.- IVA Incluido (monto máximo del contrato)
Forma de pago Ver ítem 9.3 de este documento.
Celebración del contrato
El contrato deberá ser celebrado entre las partes dentro de los 25 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. Se entenderá por notificada la adjudicación, 24 horas después de haberse realizado la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva resolución de adjudicación.
Documentación integrante del Contrato Se considerará como parte integrante del contrato, las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos especificaciones técnicas; así como las aclaraciones y modificaciones a las Bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica.
Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Opciones de Pago Transferencia electrónica
Plazo de Pago a 30 días
Nombre de responsable de pago Jefe de Contabilidad
E-mail de responsable de pago proveedores@utem.cl
Nombre de responsable administrativo de contrato Encargado de Gestión de contrato
E-mail de responsable de contrato gestiondecontratos@utem.cl
Modalidad de Adjudicación Simple
Requiere suscripción de contrato Sí
Requiere garantía de fiel y oportuno
cumplimiento Sí
Coordinación del Servicio Dirección de Administración
Coordinación Técnica Departamento de Sistemas y Servicios de Informática (SISEI)
Subcontratación No se permite
9.2 Vigencia del contrato y plazo de ejecución
La vigencia del contrato será desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato hasta la liquidación de éste.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con la suscripción del acta de inicio de servicios, y su duración será de 36 meses contados desde la fecha del acta de inicio de servicios o bien hasta que se agote el presupuesto máximo disponible para la presente contratación y/o lo que ocurra primero.
9.3 Forma de pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Se facturará mensualmente acorde con la utilización efectiva del servicio prestado en un mes, de conformidad al precio unitario ofertado.
El proveedor solo podrá emitir la respectiva factura una vez que se encuentre autorizado por la UTEM para ello. Esta autorización se efectuará por parte de la Universidad, a través de la Contraparte Técnica, una vez que se verifique que los servicios o bienes objeto del contrato se han prestado satisfactoriamente
En el caso de que la UTEM verifique de que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del presente contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
9.4 Prorrogas y modificaciones contractuales
a) Prórroga
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, paralizaciones y/o tomas estudiantiles, etc.) las que serán calificadas de tales por la Universidad Tecnológica Metropolitana, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios.
La Universidad Tecnológica Metropolitana, en acuerdo con el proveedor adjudicado, podrá prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del acuerdo complementario.
b) Modificaciones relativas al servicio
Existiendo autorización presupuestaria, la Universidad Tecnológica Metropolitana, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado podrá acordar con el proveedor la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, hasta por un 30% del valor total del contrato, formalizando la respectiva modificación, mediante un acuerdo operativo firmado por ambas partes.
9.5 Multas por incumplimiento contractual
9.5.1 En el caso de atrasos injustificados, en la entrega del o los insumos solicitados
La UTEM aplicará una multa por cada día de atraso, la que se determinará en función de la siguiente tabla:
Situaciones Forma de cálculo
Atraso injustificado en la entrega de insumos Se multará al adjudicatario en 1 UF por cada día de atraso en la entrega del insumo solicitado, desde la fecha en que se solicitó el suministro.
La multa se aplicará por equipo involucrado.
9.5.2 Incumplimiento en la reparación, instalación y mantención correctiva (punto N°5 de las Bases Técnicas).
Situaciones Forma de cálculo
En caso de no cumplir, con el plazo establecido en las bases técnicas. Se multará al adjudicatario en 3 UF por cada evento en que no cumpla con lo establecido en las bases técnicas.
Nota: La U.F. (Unidad de Fomento) aplicable, será la correspondiente al día primero del mes en que se verificó la falta.
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de los servicios (Mantenciones, entrega de insumos y/o reparaciones) no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
Además, si el proveedor, por causa no imputable a la UTEM, no diere inicio a los servicios dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de los espacios en que se instalarán los equipos, incurrirá en una multa equivalente a 10 Unidad Tributaria Mensual (UTM), por cada día de atraso.
Las multas establecidas serán acumulables entre sí y deberán ser pagadas conforme al procedimiento establecido en las presentes bases.
9.6 Monto máximo de la multa
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
9.7 Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante el envío de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Dirección de Administración remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto deberá ser pagado según lo indicado en el punto 9.8 de las presentes bases. Para estos efectos, si correspondiera, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
9.8 Forma de Pago de las Multas
Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de leonardo.martinez@utem.cl con copia a gestiondecontratos@utem.cl dirigido a la Jefatura del Departamento Contabilidad de la UTEM. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación Pública, los datos de individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
9.9 Obligaciones laborales y previsionales
a) Certificado de obligaciones laborales y previsionales
Junto con la aceptación de la orden de compra, el proveedor deberá enviar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto, a fin de que la Universidad Tecnológica Metropolitana verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, la Universidad Tecnológica Metropolitana dará curso a la orden de compra debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886. La Universidad podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del servicio.
En caso de no acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, la Universidad Tecnológica Metropolitana quedará facultada de readjudicar conforme a lo estipulado en el punto N°7 de las presentes bases.
b) Certificado para Subcontratación
El proponente adjudicado estará obligado, en caso de existir subcontratación, a lo siguiente:
• Será obligatorio para el contratista al momento de solicitar que se curse cada estado de pago, adjuntar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”.
• Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución.
La Universidad Tecnológica Metropolitana podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del servicio.
9.10 Término anticipado del contrato
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado.
9.10.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a) En el caso de que el monto total acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato.
Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.
b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Universidad, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone el servicio o la entrega de insumo o mantenciones, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la misma.
h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
9.11 Procedimiento para el término anticipado del contrato
Si la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii) mediante él envió de carta certificada, o bien
iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Dirección de Administración remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS |
10.1 Garantía de fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y los servicios a ejecutar. Además de las obligaciones laborales y previsionales
Esta garantía deberá entregarse al momento de la firma del contrato respectivo. Su tiempo de validez, deberá ser igual al plazo de vigencia del contrato más 90 días. Si el servicio se prolonga más de lo inicialmente dispuesto, será responsabilidad del proveedor prolongar los plazos de vencimiento de este documento, se establece un plazo de 5 días hábiles para renovar el plazo de la garantía. De no ser así, la UTEM se reserva el derecho de poner término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que este impone, cobrando la garantía.
Tipo de documento
a) Boleta de garantía bancaria,
b) Vale vista,
c) Póliza de garantía de ejecución inmediata, o
d) Certificado de Fianza.
U otro documento en concordancia con lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 68 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Beneficiario Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1.
Fecha de vencimiento Al menos por el plazo de vigencia del contrato más 90 días.
Monto 10% del monto total disponible para esta licitación
Moneda Debe ser emitida en el mismo tipo de moneda del monto publicado de la presente licitación
Glosa
De acuerdo con la naturaleza del documento:
“Para garantizar el fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y previsionales, referido al proyecto de Servicio de Impresión, Fotocopiado y Escaneo de documentos para la Universidad Tecnológica Metropolitana”
Forma de otorgarla
a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del proveedor y nombre de la licitación adjudicada. Esta debe ser entregada en el original en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro, dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos.
b) En forma electrónica, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma (no significa escaneada). Deberá enviar dicho documento al correo de gestiondecontratos@utem.cl y CC: dadm@utem.cl
Forma y oportunidad de restitución Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la fecha de expiración de esta.
Descripción Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Normas especiales para las pólizas a) No tener un procedimiento de liquidación y será pagada contra el sólo requerimiento del asegurado o beneficiario de la misma (Universidad Tecnológica Metropolitana).
b) No contener cláusulas de arbitraje.
10.2 Cobro de las cauciones
Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, expresamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si por cualquier motivo, se hubiese extendido el plazo final de la ejecución del contrato., la no renovación de las garantías dentro de los 10 días hábiles anteriores al vencimiento del instrumento respectivo facultará a la Universidad a proceder a su cobro.
b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
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ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO |
Durante la vigencia del contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, la Universidad estará facultada para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. El proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.
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RESERVA DE DERECHOS |
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
h) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones
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OTRAS CLÁUSULAS |
14.1 Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342
De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las de pendencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañar una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato.
14.2 Otras
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equiposde trabajo. Tales como Ley N° 16.744, Ley 20.001, Ley 20.096, Decreto N° 313, Decreto N° 109, Decreto N° 594, Decreto N° 40, Decreto N° 54, Decreto N° 67, Decreto N° 76, Decreto N° 101 y Ley 20.123.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la Universidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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