Resolución de Empates |
Desempate. En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará
por aquella oferta con más alto puntaje en el punto 5.1 Oferta Económica, de persistir el empate
se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto 5.2 El puntaje más alto en la oferta técnica,
y en caso de que persista el empate, se optará por aquella oferta con mayor puntaje en el criterio
del punto 5.3 Cumplimiento de los requisitos formales.
En el caso del desempate técnico, se considerará:
1.- Experiencia del Oferente
2.- Plazo de Ejecución de la Obra
3.- Comportamiento Contractual
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta
respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica
Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
No se dará curso a los estados de pago si el contratista, o quien lo represente, no exhiba, ante la F.T.O., el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación,
y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance de las obras que se contempla en
el estado de pago.
Cualquier otro documento que la F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del
libro de obras.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.3 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Subcontratos. |
El Contratista podrá subcontratar hasta un máximo del 40% del total de las partidas de la obra,
sin perjuicio de lo cual, será el contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por
la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas, y por los daños directos, previstos,
imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el Contratista, sus
dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del trabajo,
se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto
de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones
que tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los
derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos
1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El Contratista deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para que
intervengan los subcontratistas en la ejecución de las obras.
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Situaciones de emergencia. |
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de emergencia
derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la
F.T.O.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la F.T.O., en el
Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen
las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y
de la F.T.O, serán indicados en el Libro de Obras, al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo primero y
segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM. Dicha multa
será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se
considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de
todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas
o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de
la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o
transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de
carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción
que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen
del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan
acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al
público.
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El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada,
y artículo 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución
del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de
ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el
adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y
expresa de UTEM.
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Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342 |
De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el
ingreso de nuevos trabajadores a las dependencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte
del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado
en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañará una nómina
de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de
la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado
como grave para los efectos del presente contrato."
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OTRAS CLAÚSULAS |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y
demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la
contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el
artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte
del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en
los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos
presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Multas por incumplimiento contractual. |
8.6.1. Atrasos en la ejecución de la obra.
A) Atraso en la entrega final de la obra. En el caso de atraso injustificado en la entrega final
de todas las partidas programadas por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo
valor se determinará en función de la siguiente formula.
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no
imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
calificado por esta última.
B) Retraso en el inicio de la obra. Si el contratista, por causa no imputable a la UTEM, no diere
inicio a los trabajos dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno,
incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso.
C) Retraso en la entrega parcial de la obra. Las especificaciones técnicas de la presente
licitación contemplan una primera entrega parcial de la obra, la cual deberá realizarse en un plazo
no superior a 20 días corridos. En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le
aplicará una multa de 5 UTM por cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 10 días en
esta entrega parcial constituirá un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para poner
término anticipado del contrato.
8.6.2. Interrupción injustificada de la obra. Si el contratista, por causa no imputable a la UTEM,
paralizare las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 7 UTM por cada día de
paralización.
8.6.3. Ausencia del profesional a cargo de las obras. En el caso de que la F.T.O. o la persona
que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique que en lugar de las faenas no se
encuentren en operaciones el profesional a cargo de las obras, dará cuenta de esto dejando una
anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá aplicar
una multa de 3 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se
constate la infracción anteriormente señalada.
8.6.4 Monto máximo de la multa. Las multas aplicadas al Contratistas no podrán ser en ningún
caso superior al 25% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras. Este
porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como
la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 25% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento.
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Procedimiento para la aplicación de multas. |
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe
merito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma.
Multa por atraso = 0,5 x Valor de ejecución de la obra por la empresa x Días de atraso en las obras
en la entrega final Plazo de ejecución de la obra ofertado por la empresa
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b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para
efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al
efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii) mediante él envió de carta certificada, o bien
iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y
dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°10.
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de
pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes
correspondiente al estado de pago.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución.
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Término anticipado del contrato. |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas
en virtud del Contrato.
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Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al contratista a través del Libro de Obra,
efectuando igualmente la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el contratista
objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras
en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al Contratista el monto que corresponda al avance
de obra efectivo. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán
de cargo de la UTEM.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. |
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del
Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por
el contratista en los siguientes casos:
a) Que el total de las multas acumuladas supere al 25% del precio total del contrato.
En el caso de que el monto total de las multas acumuladas alcance el 25% del monto total del
contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.
b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias
en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados del servicio, cuando el
proveedor haya sido sancionado con multa en más de 4 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de
datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la ejecución de los servicios convenidos. Se estimará como
abandono el retardo en los hitos de avance por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde
el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.
f) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la
prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido
por la Dirección de Administración Contraparte Técnica.
k) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
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Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de
acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin
perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de
perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del contratista.
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Procedimiento para poner término anticipado al contrato. |
a) En caso de constatarse un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
de parte del contratista, el FTO UTEM levantará un informe de dichas circunstancias y se
notificará directamente al contratista. Dicha notificación podrá efectuarse, a elección de la
Universidad:
i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al
efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii) mediante él envió de carta certificada, o bien
iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y
dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°10.
b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para
efectuar sus descargos, los cuales deberán ser realizados por escritos, dirigidos a la misma
casilla de correo que informó del incumplimiento.
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, el
FTO remitirá los antecedentes a la autoridad administrativa para que resuelva sobre el particular,
mediante resolución fundada.
Las resoluciones que se dicten en virtud de este procedimiento serán susceptibles de reclamarse
acuerdo a la Ley N°19.880.
d) En caso de que se resuelva dar término anticipado al contrato, la UTEM quedará facultada
para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.
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