Licitación ID: 5251-100-LP21
Habilitación de Oficinas VRAC - Dieciocho 145 - Ca
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de construcción 1 Unidad
Cod: 80111618
Habilitación de Oficinas VRAC – dieciocho 145 - campus central – UTEM,  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Habilitación de Oficinas VRAC - Dieciocho 145 - Ca
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Habilitación de Oficinas VRAC – dieciocho 145 - campus central – UTEM La intervención plantea la habilitación del lugar dentro del espacio presente, ordenada a partir de 4 zonas, considerando trabajos de cerramientos de tabiquerías convencionales en metalcon y vidriadas, reconfigurando así los m2 disponibles ajustándose a lo solicitado por el mandante.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Brasil N° 1560, esquina Huito
Comuna:
Valparaíso
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-12-2021 20:00:00
Fecha de Publicación: 17-11-2021 16:03:00
Fecha inicio de preguntas: 17-11-2021 18:30:00
Fecha final de preguntas: 26-11-2021 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-12-2021 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-12-2021 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-12-2021 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 14-01-2022 12:55:57
Fecha de entrega en soporte fisico 07-12-2021
Fecha estimada de firma de contrato 10-02-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Obligatoria Calle Dieciocho N° 145 Santiago Centro 23-11-2021 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 Declaración jurada sobre actos, convenciones y operaciones celebradas con personas relacionadas. ANEXO N°2 Designación del coordinador del oferente. Declaración jurada de inhabilidades ANEXO N°3-A (Persona Jurídica) ANEXO N°3-B (Persona Natural) ANEXO N°3-C (Unión Temporal de Proveedores) ANEXO N°4e Declaración Jurada de aceptación de los antecedentes de la licitación ANEXO N°10 Identificación del oferente. ANEXO N°11 Declaración Jurada Ley N° 20.393
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nª 5 Anexo Nª 6 Anexo Nº 9
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Nª7 Anexo Nº8
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior Comportamiento contractual anterior. (Ponderación ítem 10%) Se evaluará el cumplimiento de los compromisos contractuales de los oferentes con la UTEM, para lo cual se estará a lo informado por el Departamento de Abastecimiento de la Universidad respecto a los siguientes registros: - Multas por incumplimiento contractual cursadas al oferente por la UTEM. - Garantías de seriedad de la oferta ejecutadas. - Garantías de fiel cumplimiento ejecutadas. Cumplimiento del oferente Oportunidad Puntaje Sin multas cursadas ni garantías ejecutadas En cualquier momento 10 Una multa cursada En los últimos 12 meses 8 Anterior a 12 meses 7 Dos o tres multas cursadas En los últimos 12 meses 5 Anterior a 12 meses 2 Cuatro o más multas cursadas En cualquier momento 0 Una garantía de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento contractual ejecutada En los últimos 18 meses 0 Para efectos de determinar el puntaje en este ítem, el funcionario o comisión evaluadora deberá hacer alusión a los actos administrativos que hayan decretado aplicar la medida correspondiente. Sólo se considerarán aquellos actos administrativos cursados en un período no superior a 5 años. Los plazos señalados en este punto se contarán a partir del día de publicación de la resolución que aprueba el llamado a licitación en el portal de ChileCompra. 10%
2 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio, se les otorgará un puntaje máximo (5 puntos) a aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones y antecedentes formales solicitados en las presentes bases de licitación. A aquellos oferentes que dentro del plazo para la presentación de las ofertas omitan alguna certificación o antecedente formal solicitado en las presentes bases, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, se les asignará un puntaje de 0 puntos en este ítem. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados a través de su ingreso al portal http://www.mercadopublico.cl, en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día siguiente al de su aviso vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, la oferta será declarada inadmisible. 5%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 45%
4 Experiencia de los Oferentes Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N° 6, detallando las obras de construcción que han ejecutado. Sub criterio de Evaluación Ponderación 100% Puntaje total 20 Descripción N° de ¨Proyectos ejecutados” 100% 20% . Se evaluará Formulario de acreditación de experiencia del anexo correspondiente a lo indicado en estas bases administrativas, en el cual se indicarán las obras de construcción referido a, obras nuevas, habilitaciones y / o remodelaciones en los últimos 5 años desde 2016 a 2020 (ambos años inclusive). Se evaluarán las obras acreditadas cuyo presupuesto haya sido igual o superior a 1.000 UTM. Se excluirán, como experiencia, las construcciones destinadas mayoritariamente a estacionamientos, canchas cubiertas, pavimentación, y obras de mantenimiento. Para verificar la información declarada en Formulario de acreditación de experiencia se deberán adjuntar certificados de experiencia emitidos y firmados por el mandante correspondiente o contraparte del proyecto, recepciones finales y/o cualquier otro documento que, dé fe de la exactitud de lo declarado, en el que se indique expresamente monto de inversión y año de construcción y ejecución correcta y completa de las obras. Solo de manera complementaria al certificado de experiencia el oferente puede considerar facturas, órdenes de compra y resoluciones de contratos. Los proyectos incluidos en Formulario de acreditación de experiencia no respaldados no Puntaje valor de la oferta = Menor valor entre los oferentes x 45 (puntaje máximo) Valor de la obra ofertado por la empresa 11 serán contabilizados en la puntuación descontándose de la sumatoria. Las obras que cuenten con certificados de experiencia, pero no hayan sido incluidas en Formulario de acreditación de experiencia tampoco serán contabilizadas. TOTAL 100% 20% El 100% de lo solicitado corresponde a un puntaje de 20 puntos. El cálculo del puntaje del criterio de experiencia se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Número de proyectos = Cantidad proyectos acreditados por la empresa x 20 pts de ponderación) Mayor cantidad de proyectos similares entre los oferentes 20%
5 Plazo de Entrega Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N° 5, detallando el tiempo de respuesta que tiene para ejecutar el trabajo, una vez realizada la entrega del terreno por parte de la fiscalización técnica de Obras (FTO) UTEM. Los oferentes deberán presentar un programa de Trabajo Tipo Carta Gantt, en el que se detalla y se consideran todas las partidas, fecha de inicio y término de cada partida o etapas de la Obra. El proveedor que presente el menor plazo de ejecución obtendrá el puntaje máximo (20 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje calculado en función al puntaje menor, de acuerdo a la siguiente fórmula: 12 5.2.3 Límites respecto al plazo ofertado: El plazo mínimo para efectos del plazo será de 30 días corridos. Todas ofertas presentadas con un plazo inferior a dicho número serán evaluadas en base a ese factor mínimo. El plazo máximo para la ejecución de las obras es de 40 días corridos. Dicho plazo ha sido establecido en función a las necesidades institucionales, en base a un estudio técnico realizado por profesionales expertos, y contempla una ejecución con plazos holgados para una empresa promedio. Cualquier oferta que presente un plazo de ejecución superior al de 40 días, será declarada inadmisible, por no ser conveniente para la universidad. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CM UTM 1899 Plan de Fortalecimiento Académico - 11
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto se encuentra con IVA INCLUIDO
Tiempo del Contrato 6 Semanas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Leonardo Martínez Fuenzalida
e-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Nombre de responsable de contrato: Patricio Ayala Carrasco
e-mail de responsable de contrato: payala@utem.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-27877531-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana
Fecha de vencimiento: 31-03-2023
Monto: 10 %
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Glosa: “Para garantizar el fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y previsionales,referida a la habilitación de oficinas VRAC, Dieciocho N° 145, del Campus Central de la UTEM”.
Forma y oportunidad de restitución: 20 días posteriores al término del período de expiración
    Otras Garantías
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana
Fecha de vencimiento: 30-06-2022
Monto: 2000 Unidad de Fomento
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Glosa: “Para cubrir pérdida de materiales o daños dentro de la obra; pérdida o daños de la propiedad de terceros o de la UTEM; pérdidas o daños de la propiedad; lesiones personales o muerte de personal interno o de terceros, referida a la habilitación oficinas VRAC, Dieciocho N° 145, del Campus Central de la UTEM”.
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 10 días hábiles a contar de la fecha de vencimiento antes señalada
   
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana
Fecha de vencimiento: 30-06-2022
Monto: 20 %
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Glosa: “Para garantizar el anticipo, referida a la habilitación oficinas VRAC, Dieciocho N° 145, del Campus Central de la UTEM”.
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del documento
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
Desempate. En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará
por aquella oferta con más alto puntaje en el punto 5.1 Oferta Económica, de persistir el empate
se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto 5.2 El puntaje más alto en la oferta técnica,
y en caso de que persista el empate, se optará por aquella oferta con mayor puntaje en el criterio
del punto 5.3 Cumplimiento de los requisitos formales.
En el caso del desempate técnico, se considerará:
1.- Experiencia del Oferente
2.- Plazo de Ejecución de la Obra
3.- Comportamiento Contractual
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No se dará curso a los estados de pago si el contratista, o quien lo represente, no exhiba, ante la F.T.O., el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación,
y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
 Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance de las obras que se contempla en
el estado de pago.
 Cualquier otro documento que la F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del
libro de obras.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.3 de las presentes bases.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Subcontratos.
El Contratista podrá subcontratar hasta un máximo del 40% del total de las partidas de la obra, sin perjuicio de lo cual, será el contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley. El Contratista deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de las obras.
Situaciones de emergencia.
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la F.T.O. Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron. Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y de la F.T.O, serán indicados en el Libro de Obras, al inicio de las faenas. El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM. Dicha multa será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. 29 El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342
De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las dependencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañará una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato."
OTRAS CLAÚSULAS
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Multas por incumplimiento contractual.
8.6.1. Atrasos en la ejecución de la obra. A) Atraso en la entrega final de la obra. En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función de la siguiente formula. Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última. B) Retraso en el inicio de la obra. Si el contratista, por causa no imputable a la UTEM, no diere inicio a los trabajos dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso. C) Retraso en la entrega parcial de la obra. Las especificaciones técnicas de la presente licitación contemplan una primera entrega parcial de la obra, la cual deberá realizarse en un plazo no superior a 20 días corridos. En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 10 días en esta entrega parcial constituirá un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para poner término anticipado del contrato. 8.6.2. Interrupción injustificada de la obra. Si el contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 7 UTM por cada día de paralización. 8.6.3. Ausencia del profesional a cargo de las obras. En el caso de que la F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique que en lugar de las faenas no se encuentren en operaciones el profesional a cargo de las obras, dará cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá aplicar una multa de 3 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se constate la infracción anteriormente señalada. 8.6.4 Monto máximo de la multa. Las multas aplicadas al Contratistas no podrán ser en ningún caso superior al 25% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 25% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento.
Procedimiento para la aplicación de multas.
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe merito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma. Multa por atraso = 0,5 x Valor de ejecución de la obra por la empresa x Días de atraso en las obras en la entrega final Plazo de ejecución de la obra ofertado por la empresa 20 b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante él envió de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°10. c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago. En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará efectiva contra el cobro de la caución.
Término anticipado del contrato.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. 21 Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al contratista a través del Libro de Obra, efectuando igualmente la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el contratista objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos: a) Que el total de las multas acumuladas supere al 25% del precio total del contrato. En el caso de que el monto total de las multas acumuladas alcance el 25% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados del servicio, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 4 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la ejecución de los servicios convenidos. Se estimará como abandono el retardo en los hitos de avance por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos. f) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Dirección de Administración Contraparte Técnica. k) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad 22 Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Procedimiento para poner término anticipado al contrato.
a) En caso de constatarse un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte del contratista, el FTO UTEM levantará un informe de dichas circunstancias y se notificará directamente al contratista. Dicha notificación podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante él envió de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°10. b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos, los cuales deberán ser realizados por escritos, dirigidos a la misma casilla de correo que informó del incumplimiento. c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, el FTO remitirá los antecedentes a la autoridad administrativa para que resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada. Las resoluciones que se dicten en virtud de este procedimiento serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) En caso de que se resuelva dar término anticipado al contrato, la UTEM quedará facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.