Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia Técnica en Obras Habilitación, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Ejecución de la obra, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento Contractual anterior, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el período que abarcó la ejecución de los servicios, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a este servicio. Este documento también será exigible para los subcontratistas.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.6 de las presentes bases.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
|
|
|
Vigencia De Las Ofertas |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Universidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación
|
|
|
Forma de pago |
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado.
El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 90 días, la UTEM podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 90 días, y que por motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM podrá, , previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el Jefe del Departamento de Obras y Servicios Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante la F.T.O., el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
● Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance del servicio que se contempla en el estado de pago.
● Cualquier otro documento que la F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del libro de servicio.
Una vez aprobado el estado de avance por la F.T.O, la empresa facturará a nombre de la Universidad. Los servicios se pagarán en pesos chilenos, contra aprobación del estado de pago respectivo, en el plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la recepción de la correspondiente factura.
En el caso de que la UTEM verifique de que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del presente contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
|
|
|
Anticipos |
En el caso de que el proveedor lo requiera, se podrá otorgar un anticipo al inicio de los servicios, cuyo monto máximo no podrá ser superior al 20% del monto ofertado. En caso de que se solicite un anticipo, el proveedor deberá garantizar la correcta inversión del anticipo, de conformidad a lo señalado en el punto 9 de las presentes bases.
Para acceder al anticipo, el proveedor deberá solicitarlo por escrito a la UTEM al momento de la celebración del contrato. No se aceptarán solicitudes de anticipos realizadas con posterioridad a dicha oportunidad.
|
|
|
Aumento y disminuciones de obras |
La UTEM podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos, o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado.
Los aumentos o disminuciones de obras podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la UTEM de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el F.T.O. y que sea previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
En el caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de la UTEM.
En casos de aumento de obras deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases; este aumento será formalizado mediante un Adendum de contrato que será sancionado por la Resolución en los mismos plazos señalados en el numeral anterior y su respectiva orden de compra emitida a través de mercado público la cual será enviada al proveedor.
|
|
|
Multas por incumplimiento contractual |
a) Atraso en la entrega final de la obra
En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función de la siguiente formula:
𝑭ó𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂 𝑴𝒖𝒍𝒕𝒂=0,5 x Valor de ejecución de la obra por la empresa x Días de atraso en las obras𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑏𝑟𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
b) Retraso en el inicio de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, no diere inicio a los trabajos dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso.
c) Retraso en la entrega parcial de la obra
Las bases técnicas de la presente licitación indicarán si la presente obra contemplara una entrega parcial, la cual deberá realizarse en el plazo allí establecido.
En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 20 días corridos en esta entrega parcial constituirá un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para poner término anticipado del contrato.
d) Incumplimiento de Instrucciones del F.T.O.
Si el Contratista no considera o no cumple las instrucciones levantadas por el F.T.O. incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); sin embargo, el Contratista podrá presentar las justificaciones necesarias para apelar a dicha instrucción la cual será evaluada por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
e) Interrupción injustificada de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de paralización.
f) Ausencia del profesional a cargo de las obras
En el caso de que el F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique que en lugar de las faenas no se encuentra en operaciones el profesional a cargo de las obras, dará cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá aplicar una multa de 3 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se constate la infracción anteriormente señalada.
g) Multas asociadas al Libro de Obras y de asistencia
Si el proveedor no pusiera a disposición el Libro de Obras y de asistencia al F.T.O. de esta Casa de Estudios, el día de la entrega del terreno, se cursará una multa de 10 UTM por día corrido, con un máximo de hasta 3 (tres) días corridos. Cumplido el plazo indicado, la Universidad quedará facultada para proceder al termino anticipado de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.
Cada vez que el F.T.O. de esta Casa de Estudios, solicite al proveedor el libro de obras y/o asistencia y este no se encuentre en el lugar donde se está desarrollando la misma, se cursará una multa de 7 UTM, por cada vez que los libros no se encuentren disponible en la obra.
En caso de que el Libro de obras sea parcialmente alterado, en su materialidad o en su contenido, se la UTEM podrá cursar una multa de 10 UTM por cada evento.
En caso de que los libros se pierdan, se destruyan totalmente o por cualquier razón quede ilegible e inutilizable, se cursará una multa de 10% del total del valor del contrato. Este incumplimiento se considera como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que, en el caso de su ocurrencia, la UTEM se encuentra facultada para poner término anticipado al presente contrato.
|
|
|
Forma de pago de las multas |
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de leonardo.martinez@utem.cl con copia a obras@utem.cl y a payala@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios generales de la UTEM. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
|
|
|
Término anticipado del contrato |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado.
|
|
|
Recepción Final |
La Recepción Final se hará a petición escrita del proveedor en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional.
Transcurrido el plazo de 365 días, contado desde la Recepción Provisoria (termino de plazo contractual), la contraparte técnica levantará un acta de conformidad y/u observaciones finales, la que deberá efectuarse a más tardar 20 días antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la recepción final, se procederá a devolver la garantía de correcta ejecución.
|
|
|
RESERVA DE DERECHOS |
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
|
|
|
Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342 |
De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las de pendencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañar una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato.
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
|
|
|
Permite Subcontratación |
El proveedor podrá concretar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 40% de las partidas a ejecutar, sin perjuicio de que la responsabilidad de cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
En caso de que la empresa subcontratada se encuentre en alguna de las causales de término anticipado reguladas en el punto N° 9.7 de estas bases administrativas, dará igual derecho a este organismo para poner el término anticipado y ejercer las acciones y derechos que de ellos emanan.
|
|
|