Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica en el punto 7.1.2”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cobertura y Beneficios Adicionales en el punto 7.1.3”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Cumplimiento de requisitos formales en el punto 7.1.4”
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de
forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será
informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno
de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba
pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte
técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de
hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso
alguno
que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad
de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano
comprador
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados a través de su ingreso
al portal http://www.mercadopublico.cl, en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día
siguiente al de su aviso vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el
portal indicado, la oferta será declarada inadmisible.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342 |
De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las dependencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro COVID en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañará una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los
respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato."
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Forma de pago. |
En conformidad al artículo 8° de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, todos
los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los
órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondo. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir
pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información
bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de
la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de la UTEM la
recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados
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Consideraciones relacionadas con la facturación |
“La Universidad pagará previa recepción conforme de la factura electrónica sobre el servicio
solicitado y luego del acuse de recibo de la factura electrónica o pasados 8 días corridos desde la
recepción de la misma sin reclamo. En este caso el pago se realizará mediante transferencia
electrónica o a requerimiento del proveedor, mediante cheque nominativo que puede ser retirado en Calle Dieciocho N° 161 2° piso, Santiago Centro, Vicerrectoría de Administración y Finanzas
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Término Anticipado del contrato |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones Contraídas en virtud del
Contrato
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión Conforme a lo dispuesto
en la Ley 19.880
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian el servicio, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
servicio efectivo. Se entenderá que todos los cargos que origine la liquidación del contrato serán de
cargo de la UTEM
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Confidencialidad de datos y Propiedad |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad
respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o
identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley
N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de
datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a
personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una
infracción a lo dispuesto en este título.
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