Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por
aquella oferta con más alto puntaje en la oferta económica, de persistir el empate se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Plazo de entrega, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el ítem Materias de alto impacto social, de persistir el empate se optará por el criterio de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por
quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.4 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la
comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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MULTAS |
Multas por incumplimiento contractual.
9.3.1 Atrasos en la entrega de bienes
En el caso de atrasos injustificados en la entrega de bienes, por parte del proveedor, la UTEM aplicará
una multa por cada día de atraso en función de la siguiente fórmula:
Multa por atraso en entrega = 0.05 x Valor total Orden de Compra x días de atraso
9.3.2 Monto máximo de la multa.
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto originalmente
pactado para la adquisición de bienes. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el
20% de la orden de compra, la UTEM pondrá término al contrato.
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No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a
la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo.
9.4 Procedimiento para la aplicación de multas.
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito
suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando
los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus
descargos.
La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i. personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al
efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii. mediante el envió de carta certificada, o bien
iii. mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y
dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°2
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte
técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el
particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago
más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes
correspondiente al estado de pago.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución
fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente,
mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado.
9.4.1. Forma de pago de las multas
Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el
plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo electrónico leonardo.martinez@utem.cl y a payala@utem.cl.
En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación, los datos de individualización de la misma,
el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS |
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las
cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del
10% del total adjudicado, si la Universidad cuenta con el respectivo aumento del presupuesto, y esto se
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hará previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de
Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
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CUMPLIMIENTO LEY N°21.342 |
Así mismo, conforme con la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor adjudicado
cumplir con todas las medidas, controles y seguros que se indican en la Ley No 21.342, que establece
protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la
alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica.
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