Consideraciones en torno a los plazos |
i.- Todos los plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas como, asimismo, en los instrumentos que las complementen, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente estas bases señalen lo contrario.
ii.- Para efectos de la presente licitación, se consideran hábiles, los lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos, y se considerarán corridos, los lunes a domingo, incluidos feriados y festivos.
iii.- En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.
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Consideraciones en torno a las consultas |
i.- Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Portal http://www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el presente numeral.
ii.- La Universidad Tecnológica Metropolitana responderá las consultas y realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del mismo foro dentro del plazo establecido en el presente numeral, sin indicación del autor de la o las consultas.
iii.- No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las respuestas a consultas telefónicas o vía correo electrónico no producirán ningún efecto respecto de la interpretación, contenido o alcance de las estipulaciones de las Bases.
iv.- Las respuestas y aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas. En consecuencia, cada proponente será responsable de revisar periódicamente la página http://www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la presente licitación será informada en dicho portal por la Universidad.
v.- Si las consultas recibidas dentro del plazo indicado en el punto respectivo fueran de tal naturaleza que su complejidad, magnitud, relevancia o esencia lo hacen pertinente, especialmente si aquéllas se refieren a los aspectos técnicos de los productos y/o servicios a contratar, la Universidad se reserva además el derecho de convocar a una única reunión aclaratoria, cuya fecha, lugar y hora será publicada a los interesados a través del Sistema de Información.
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DE LA LICITACIÓN |
4.1 De los proponentes
Podrá presentar propuestas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyo giro social comprenda la totalidad de lo solicitado en estas Bases y que, en forma individual o como Unión Temporal de Proveedores (UTP), cumplan con los requisitos exigidos, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
Los participantes, sean personas naturales o jurídicas, pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo cual aquellas ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, no podrán ser adjudicadas conforme a lo prescrito en el inciso 7° del artículo 41 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4.1.1 Personas Naturales.
La Universidad Tecnológica Metropolitana posterior a la adjudicación y previo a la emisión de la
orden de compra al oferente seleccionado, deberá verificar que se encuentre inscrito en el
registro de proveedores.
a) Inscripción al Registro Único Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos)
b) Copia de cédula de identidad
Ambos documentos deberán estar disponible en http://www.mercadopublico.cl
4.1.2 Personas Jurídicas
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad. Además, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.886.
4.1.3 Unión Temporal de Proveedores
En caso de una UTP, la propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo de participación conjunta que deberán suscribir y acompañar con el objeto de presentarse a la licitación.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Se exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Se exigirá a cada integrante de la Unión la declaración de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada Ley, en las condiciones previstas más adelante. Aquella oferta presentada por una UTP que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible.
4.2 Inhabilidades y prohibiciones
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el artículo 4° de la citada Ley N°19.886.
4.3 Inhabilidad para contratar
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo delitos de cohecho que indica, lo que se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de estas bases.
Del mismo modo, serán inhábiles para contratar aquellas personas, naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por alguno de los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. Por lo anterior, el oferente adjudicado deberá acompañar dentro de los documentos exigidos para la contratación, una declaración jurada simple en la que consigne no estar inhabilitado por este motivo.
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DE LA OFERTA |
Vigencia De Las Ofertas
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Universidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.6 de las presentes bases.
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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia Técnica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Ejecución de la obra, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento Contractual anterior, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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ADJUDICACION |
7.1 Publicación de la adjudicación
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
7.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.
Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el punto 5.3 de las presentes Bases Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.
Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación.
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será necesaria la presentación de estos.
En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación.
Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
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DEL CONTRATO |
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
9.1 Aspectos básicos del contrato
Modalidad Suma Alzada
Reajustabilidad No reajustable.
Cesión de Derechos No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa proveedora, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
En estos casos el proveedor deberá informar a la UTEM a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división.
Además, la UTEM podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva boleta de garantía que reemplazará a la que haya entregado al proveedor, de acuerdo con el punto 10.
Vigencia del contrato Posterior a la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, se realizará una reunión con la empresa adjudicada y la contra parte técnica, con el objetivo de establecer la fecha de entrega del terreno y garantías correspondientes, siendo este hito, el que dará comienzo al inicio de la ejecución de la obra.
En caso de que se requiera establecer una nueva fecha de inicio de obras, por eventualidades se notificará al proveedor.
Plazo para la ejecución de la obra Corresponde al plazo en días corridos ofertados por el contratista y se cuenta desde la fecha de entrega del terreno.
El plazo máximo para ejecutar las obras será de 20 días. Todas las ofertas cuyo plazo sobrepasen el máximo definido en las bases se considerará inadmisible.
Este plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada de la UTEM, en aquellos casos excepcionales contemplados en el punto 9.4 de las presentes Bases
Para determinar los eventuales pagos adicionales que se generen producto del aumento del plazo para la ejecución de la obra, se estará a lo dispuesto en el punto 9.4 de las presentes Bases.
Monto del contrato Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado.
Forma de pago Ver ítem 9.2 de este documento.
Celebración del contrato
El contrato deberá ser celebrado entre las partes dentro de los 25 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. Se entenderá por notificada la adjudicación, 24 horas después de haberse realizado la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva resolución de adjudicación.
Documentación integrante del Contrato Se considerará como parte integrante del contrato, las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos especificaciones técnicas; así como las aclaraciones y modificaciones a las Bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica; y Acta Propuesta inicio de obra emitida por el Departamento de Obra.
Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Opciones de Pago Transferencia electrónica
Plazo de Pago a 30 días
Unidad responsable de pago Jefe de Contabilidad
E-mail de responsable de pago proveedores@utem.cl
Unidad responsable del contrato Gestión de contrato
E-mail de responsable de contrato gestiondecontratos@utem.cl
Modalidad de Adjudicación Simple
Requiere suscripción de contrato Sí
Unidad Técnica Departamento de Obras y Servicios Generales
Permite Subcontratación El proveedor podrá concretar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 40% de las partidas a ejecutar, sin perjuicio de que la responsabilidad de cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
En caso de que la empresa subcontratada se encuentre en alguna de las causales de término anticipado reguladas en el punto N° 9.7 de estas bases administrativas, dará igual derecho a este organismo para poner el término anticipado y ejercer las acciones y derechos que de ellos emanan.
El adjudicatario comenzará la obra licitada una vez que se realice la entrega del terreno, la que no podrá ser anterior a la fecha en que encuentre totalmente tramitado el acto administrativo dictado por la Universidad Metropolitana que apruebe el contrato celebrado entre las partes. La notificación de este se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que la Universidad Tecnológica Metropolitana publique en www.mercadopublico.cl, una copia digitalizada del acto administrativo.
9.2 Forma de pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio, según la siguiente tabla:
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se realizará solo un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado de recepción conforme emitido por la contra parte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM podrá, previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el Jefe del Departamento de Obras y Servicios Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance del servicio que se contempla en el estado de pago.
Cualquier otro documento que el F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del libro de servicio.
Una vez aprobado el estado de avance por el F.T.O, la empresa facturará a nombre de la Universidad. Los servicios se pagarán en pesos chilenos, contra aprobación del estado de pago respectivo, en el plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la recepción de la correspondiente factura.
En el caso de que la UTEM verifique de que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del presente contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
9.3 Anticipos
En el caso de que el proveedor lo requiera, se podrá otorgar un anticipo al inicio de los servicios, cuyo monto máximo no podrá ser superior al 20% del monto ofertado. En caso de que se solicite un anticipo, el proveedor deberá garantizar la correcta inversión del anticipo, de conformidad a lo señalado en el punto 9 de las presentes bases.
Para acceder al anticipo, el proveedor deberá solicitarlo por escrito a la UTEM al momento de la celebración del contrato. No se aceptarán solicitudes de anticipos realizadas con posterioridad a dicha oportunidad.
9.3.1 Forma de pago y devolución del anticipo
La Universidad pagará el anticipo de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo del 9.3 previa recepción de la factura con el respectivo VºBº de la contraparte técnica. La devolución se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tramo Días Corridos Estados de Pago
A = 30 y = 120 y = 180 Máximo 4 estado pago
En casos excepcionales, en donde los estados de avances económicos no cubran la totalidad del cobro de anticipo, se evaluará por la contraparte técnica el cobro total del anticipo solicitado de los siguientes estados de pagos.
9.4 Prorrogas y modificaciones contractuales
9.4.1 Definiciones
Se entenderá por:
Aumento de obra: se refiere a todo aumento cuantitativo de la o las partidas originales del itemizado entregado por el proveedor (Ej.: Aumento de m2, aumento de cantidades de ventanas solicitadas, etc.)
Disminución de obra: se refiere a toda disminución cuantitativa o eliminación de la o las partidas originales del itemizado entregado por el proveedor (Ej.: disminución y/o eliminación de m2, disminución y/o eliminación de cantidades de ventanas solicitadas, etc.)
Obra extraordinaria: se refiere a toda partida adicional (no contemplada) al proyecto original.
Obra complementaria: se refiere a toda partida que se complementa a la partida ya solicitada en el itemizado entregado por el proveedor. (Ej.: Manilla de puerta, Film empavonado para ventanas)
9.4.2 Aumento y disminuciones de obras
La UTEM podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos, o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado.
Los aumentos o disminuciones de obras podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la UTEM de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el F.T.O. y que sea previamente autorizado por la Jefetura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
En el caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de la UTEM.
En casos de aumento de obras deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases; este aumento será formalizado mediante un Adendum de contrato que será sancionado por la Resolución en los mismos plazos señalados en el numeral anterior y su respectiva orden de compra emitida a través de mercado público la cual será enviada al proveedor.
9.4.3 Obras extraordinarias
La UTEM podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias y/complementarias hasta por un diez por ciento (10%) del monto originalmente pactado que el contratista está obligado a ejecutar, siempre y cuando dichas obras mejoren la funcionalidad del proyecto.
Las obras extraordinarias y/o complementarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la UTEM, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la F.T.O. Este será formalizado mediante un Adendum de contrato que será sancionado por la Resolución en los mismos plazos señalados en el numeral anterior y su respectiva orden de compra emitida a través de mercado público la cual será enviada al proveedor.
Para determinar el monto de obra extraordinaria y/o complementaria, se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención de este, los que se encontrasen en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista, y, a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base un estudio de mercado de equivalencia en calidad y funcionalidad.
En casos de obras extraordinarias y/o complementarias deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obras extraordinarias deberán contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
9.4.4 Aumento del plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la UTEM
Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada exclusivamente por la UTEM previo informe de la fiscalización del F.T.O. y previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales, tendrá Derecho al correspondiente aumento de plazo.
Para estos casos de impedimento, el Contratista deberá presentar al F.T.O. sus justificaciones por escrito dentro de los siguientes 15 días corridos desde que se haya producido el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Cumplido este período no se aceptará justificación alguna y se aplicarán las respectivas multas.
Para el caso del presente acápite en que el aumento del plazo sea por aumento de obras, obras extraordinarias y/o complementarias, u otros, corresponderá ser requerida por parte del contratista. Dicha solicitud, deberá efectuarse por éste mientras el plazo para efectuar la completa ejecución de las obras se encuentre vigente. Asimismo, la solicitud recién señalada deberá ser autorizada mediante Acto Administrativo dictado por la UTEM.
En casos de cualquier aumento de plazo deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases
9.5 Multas por incumplimiento contractual
Atraso en la entrega final de la obra
En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función de la siguiente formula:
Fórmula Multa=(0,5 x Valor de ejecución de la obra por la empresa x Días de atraso en las obras)/(Plazo de ejecución de la obra ofertado por la empresa)
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
Retraso en el inicio de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, no diere inicio a los trabajos dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso.
Retraso en la entrega parcial de la obra
Las bases técnicas de la presente licitación indicarán si la presente obra contemplara una entrega parcial, la cual deberá realizarse en el plazo allí establecido.
En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 20 días corridos en esta entrega parcial constituirá un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para poner término anticipado del contrato.
Incumplimiento de Instrucciones del F.T.O.
Si el Contratista no considera o no cumple las instrucciones levantadas por el F.T.O. incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); sin embargo, el Contratista podrá presentar las justificaciones necesarias para apelar a dicha instrucción la cual será evaluada por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
Interrupción injustificada de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de paralización.
Ausencia del profesional a cargo de las obras
En el caso de que el F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique que en lugar de las faenas no se encuentra en operaciones el profesional a cargo de las obras, dará cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá aplicar una multa de 3 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se constate la infracción anteriormente señalada.
Multas asociadas al Libro de Obras y de asistencia
Si el proveedor no pusiera a disposición el Libro de Obras y de asistencia al F.T.O. de esta Casa de Estudios, el día de la entrega del terreno, se cursará una multa de 10 UTM por día corrido, con un máximo de hasta 3 (tres) días corridos. Cumplido el plazo indicado, la Universidad quedará facultada para proceder al termino anticipado de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.
Cada vez que el F.T.O. de esta Casa de Estudios, solicite al proveedor el libro de obras y/o asistencia y este no se encuentre en el lugar donde se está desarrollando la misma, se cursará una multa de 7 UTM, por cada vez que los libros no se encuentren disponible en la obra.
En caso de que el Libro de obras sea parcialmente alterado, en su materialidad o en su contenido, se la UTEM podrá cursar una multa de 10 UTM por cada evento.
En caso de que los libros se pierdan, se destruyan totalmente o por cualquier razón quede ilegible e inutilizable, se cursará una multa de 10% del total del valor del contrato. Este incumplimiento se considera como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que, en el caso de su ocurrencia, la UTEM se encuentra facultada para poner término anticipado al presente contrato.
9.5.1 Monto máximo de la multa
Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista.
9.5.2 Procedimiento para la aplicación de multas
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de Abastecimiento.
El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que dejar constancia de ello,
mediante él envió de carta certificada, o bien
mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
9.5.3 Forma de pago de las multas
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de leonardo.martinez@utem.cl con copia a obras@utem.cl y a payala@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios generales de la UTEM. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
9.6 Desarrollo del contrato
9.6.1 Reunión Preliminar
Se sostendrá una reunión en terreno para levantar las posibles fechas de inicio de obra y/o entrega de terreno. Esta se formalizará mediante el acta correspondiente, y se indicarán los plazos para la entrega de las garantías y seguros correspondientes, y carpeta de arranque.
9.6.2 Entrega de la obra
La entrega del terreno se verificará en la oportunidad establecida en el programa oficial de trabajo aprobado por la fiscalización técnica de Obras (F.T.O.), levantándose un acta y una anotación en el libro de obras, suscrita por el F.T.O. y el Contratista.
9.6.3 Libro de obras
El F.T.O. deberá abrir un Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el acto de entrega del terreno, mediante el cual se anotarán las comunicaciones e instrucciones entre el F.T.O. y el profesional residente, que será representante del Contratista en la obra.
En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del Contratista, el F.T.O. el monto del contrato, fecha de entrega y fecha de término prevista de la ejecución de la obra.
En sus páginas finales se deberá dejar estampada la fecha del término y recepción provisional de la obra.
La primera copia será para el F.T.O, la segunda copia quedará para el contratista. Al final de la construcción de la obra este libro quedará en manos del F.T.O.
El proveedor tiene la siguiente responsabilidad respecto al Libro de Obras.
El libro de obras, deberá ponerlo a disposición de esta Casa de Estudios, el día de la entrega del terreno.
Durante la ejecución de la obra, el libro debe encontrarse físicamente en el terreno en el cual se desarrolla la obra, a disposición del F.T.O. de esta casa de Estudios
Es obligación del proveedor conservar y resguardar la integridad del respectivo libro, procurando que se mantenga inalterable, tanto en su materialidad como en su contenido.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que se cursen eventuales multas, de acuerdo a lo indicado en el punto 9.5 de las presentes bases.
9.6.4 Instalación de Faena
El Contratista deberá considerar en su análisis de costos que las instalaciones de faena, en las zonas que apruebe la F.T.O., deberán incluir todo aquello que sea necesario para mantener un adecuado, seguro y ordenado desarrollo de la faena.
9.6.5 Visitas, inspección y medición de las obras
El Contratista deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de las obras, como asimismo cuando se requiera realizar una medición de estas. En cualquier caso, la medición hecha por el F.T.O., será considerada como la medición correcta de la obra.
9.6.6 Recepción provisoria de la obra
Se entenderá por recepción provisoria el termino del plazo contractual oferta por el contratista, el cual reflejará el 100% de las partidas ejecutadas. En los casos que existan observaciones, estas deberán ser subsanas según el plazo previamente evaluado y autorizado por el F.T.O y jefatura del Departamento de obra y Servicios generales.
9.6.7 Recepción final de la obra
Se entenderá por recepción final de la obra cuando se termine el plazo contractual sin observaciones del F.T.O. la cual se formalizará mediante un Acta de recepción final sin observaciones, realizada por la comisión revisora. Posteriormente se dará inicio al proceso de cierre económico administrativo de la obra; este dependerá de la entrega de aquellos certificados exigidos, si los hubiera, en las bases técnicas. Sin éstos no se podrá finalizar dicho proceso.
9.7 Término anticipado del contrato
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado.
9.7.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a) Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratista.
Excepcionalmente, si la obra presenta un avance igual o superior al 90%, la universidad podrá persistir en el contrato, lo que deberá traducirse fundadamente en un acto administrativo que así lo disponga.
b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la Entrega de la obra, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
9.7.2 Procedimiento para el término anticipado del contrato
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii) mediante él envió de carta certificada, o bien
iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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RECEPCIÓN DE LA OBRA |
11.1 Obra Terminada y sin Observaciones
Una vez terminados los trabajos, el proveedor solicitará por escrito al F.T.O. la recepción de los servicios, acompañando para esto:
a) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el período que abarcó la ejecución de los servicios, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a este servicio. Este documento también será exigible para los subcontratistas.
b) Certificados de los servicios o empresas externos si correspondiere.
El F.T.O. verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el proveedor puso término a ésta y solicitará la constitución de la Comisión receptora, previa solicitud de la recepción provisoria de los servicios por parte del proveedor. La Comisión receptora estará conformada por el F.T.O. y el Jefe del Departamento de Obras o quien lo represente para estos efectos.
Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un Acta que será suscrita por todos los asistentes.
Se consignará como fecha de término de los servicios, la fecha de esta recepción provisoria. No se cursarán multas por atraso si la solicitud de recepción de los servicios por parte del proveedor es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos).
El UTEM deberá procurar realizar el Acto de recepción dentro de los primeros cinco días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud de recepción del proveedor.
11.2 Obra No Terminada
Si de la inspección de los servicios que haga la Comisión Receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Bases Técnicas, la Comisión receptora no dará curso a la recepción provisional y fijará un plazo definido, sujeto a multa por atraso, si éste excediere el plazo contractual, para que el proveedor ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine.
En ningún caso el proveedor podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la F.T.O.
Si el proveedor no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión de acuerdo con la cantidad de los servicios pendientes, esta última podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del proveedor y con cargo a las retenciones del Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas a que hubiere lugar, de hacer efectiva la boleta de garantía respectiva y/o solicitar la terminación anticipada del contrato.
Una vez subsanados los defectos observados por la UTEM, se deberá efectuar la recepción provisional, estimándose como fecha de término de los servicios la fecha de esta recepción provisoria efectiva.
11.3 Obra Terminada con Observaciones Menores
Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de los servicios y puedan ser remediados fácilmente, se procederá a recibirla con reservas u observaciones que especifique en el libro de obras, el mismo día en que se ha reunido.
Al mismo tiempo la Comisión fijará al proveedor un plazo perentorio, exento de multas no mayor a 10 días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez con la contraparte técnica, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de los servicios. Una vez vencido el plazo, la Comisión deberá constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de los servicios, la fecha en que se han resuelto todas las observaciones.
En el caso que el Proveedor no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la UTEM con cargo a las retenciones del contrato, en tal caso el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía, según lo dispuesto en el punto precedente.
11.4 Plazo de Garantía
El plazo de las garantías será el indicado en el punto 10 de presentes bases, plazo durante el cual la UTEM custodiará las garantías que caucionarán al Contrato.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la UTEM podrá usar el terreno para la función a que estaba destinada. El proveedor será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de los servicios, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
11.5 Utilización de los servicios
El uso de los servicios para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional, en la forma regulada en el punto 11.1 (Obra terminada y sin observaciones)
En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de los servicios, previa recepción de éstas. El proveedor responderá de los gastos y de las fallas o deterioros que la obra experimente hasta antes de la recepción final, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
11.6 Recepción Final
La Recepción final se hará a petición escrita del proveedor en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional.
Transcurrido el plazo de 365 días, contado desde la Recepción Provisoria (termino de plazo contractual), la contraparte técnica levantará un acta de conformidad y/u observaciones finales, la que deberá efectuarse a más tardar 20 días antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la recepción final, se procederá a devolver la garantía de correcta ejecución.
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ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA OBRA |
Durante la vigencia del contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, la F.T.O. estará facultado para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. El proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.
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RESERVA DE DERECHOS |
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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Pacto de integridad |
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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OTRAS CLÁUSULAS |
15.1 Subcontratos
El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 40% del total de las partidas del servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El proveedor deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de los servicios.
15.2 Situaciones de emergencia
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la F.T.O.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del proveedor y de la F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras, al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo primero y segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM. Dicha multa será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
15.3 Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342
De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las de pendencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañar una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato.
16. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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