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Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio 'Calidad Técnica de la propuesta'. Si el empate persiste, se considerará el mayor puntaje en 'Valor agregado'. De mantenerse el empate, se optará por la oferta con mayor puntaje en 'Experiencia del Oferente en estudios de finanzas públicas'. Si aún continúa el empate, se evaluará el mayor puntaje en 'Experiencia del jefe de proyecto en estudios de finanzas públicas'. En caso de persistir el empate, se considerará el mayor puntaje en 'Oferta económica'. Si el empate se mantiene, se
privilegiará la oferta con mayor puntaje en 'Cuotas de género'. Si aún no se resuelve, se considerará el mayor puntaje en 'Cumplimiento de los requisitos formales'. Si el empate persiste, se evaluará el mayor puntaje en 'Programa de Integridad'. Finalmente, si el empate se mantiene en todos los criterios anteriores, se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La comisión, podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas,
siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta
sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el
precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas
a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes
a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente entregar un Certificado de
antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y
previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el
adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido
condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el
servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en
fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe
adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con
certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a
tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento
en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa
individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten
vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que
correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659 se debe acompañar
Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen
General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto
Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados
en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de
Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. Copia del
instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo con lo
prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda o el instrumento
constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en
conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y
declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y
deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
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DEL CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que
se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de
adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario
o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá
determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de
los recursos asignados, o declarar desierto el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado.
Modalidad: Suma Alzada
Reajustabilidad: No reajustable.
Monto en Base a: Monto estimado
Monto Total estimado: $74.000.000 IVA incluido
Vigencia del contrato: El contrato comenzará a regir desde la total tramitación del acto
administrativo que lo aprueba, con una duración de 100 días hábiles.
Documentación integrante del Contrato: Se considerará como parte integrante del contrato, las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos, Especificaciones técnicas; así como las aclaraciones y modificaciones a las Bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica
Cesión de Derechos: No se permite
Formalización: La formalización de la adquisición se materializará por la resolución
que autoriza el contrato.
Forma de pago: Ver ítem 9.2 de este documento.
Opciones de Pago: Transferencia electrónica
Plazo de Pago: a 30 días
Unidad responsable de pago: Departamento de Finanzas
E-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Unidad responsable del contrato: Gestión de contratos
E-mail de responsable de contrato: gestiondecontratos@utem.cl
Modalidad de Adjudicación: Simple
Unidad Técnica: Vicerrectoría de Administración y Finanzas
Requiere suscripción de contrato:Sí
Requiere garantía de fiel y oportuno:Sí
Anticipo: Sí
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Renovación contractual |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana tiene la facultad, en acuerdo con el o los proveedores
adjudicados, de renovar por una sola vez el contrato por la adquisición del servicio adjudicado, por
el mismo lapso, si se determina que es necesario para cumplir, de manera más efectiva, los objetivos
de la contratación. La renovación deberá fundamentarse en un informe de la contraparte técnica y
estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Esta disposición habilita a la UTEM a
prolongar un servicio exitoso sin la necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso licitatorio.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos,
contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes y servicios contratados por la contraparte técnica.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán
destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con
un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro
de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Multas por incumplimiento contractual 9.3.1 Incumplimiento en la entrega de servicio/producto acordado para la Universidad |
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Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de las
especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día hábil de atraso en la entrega del servicio así
como de reportes de la gestión y estado de avances contemplados en las especificaciones técnicas
y se calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope
de 10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total del contrato.
La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el
proveedor y comenzará a regir 24 horas posteriores al envío de la orden de compra.
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la entrega del servicio/producto
(corresponde a la entrega de cualquier bien/prestación de servicio/producto acordado) no
imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
calificado por esta última.
La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
Se debe considerar que el plazo de ejecución inicia una vez aceptada la Orden de Compra.
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Monto máximo de la multa |
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Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto
originalmente pactado por la entrega del servicio. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos
incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento
(aplicable únicamente cuando este instrumento financiero haya sido requerido en las bases
administrativas).
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito
suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando
los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un correo electrónico
con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo de nwilson@utem.cl con copia a gestiondecontratos@utem.cl y a
c.fuentesc@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre e ID de la licitación, el monto a
pagar, y los datos de individualización del proveedor. En caso de que la multa no sea pagada en el
plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías
correspondientes.
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Término anticipado del contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley
19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
equipamiento entregado. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato
serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel
cumplimiento (sólo en el caso de que se haya solicitado este documento)
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias
en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor
haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo
de datos personales (Ley N°19.628).
d)
En caso de que se por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del
plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para
la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
h)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j)
Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe
emitido por la Contraparte Técnica.
k)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un correo electrónico
con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Según lo
dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.866.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución
del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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Garantía de fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y los servicios a ejecutar. |
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Estas garantías deberán presentarse junto con la firma del contrato por parte del proveedor.
10.1 Garantía de fiel, correcto y oportuno cumplimiento del contrato y los servicios a
ejecutar. Además de las obligaciones laborales y previsionales.
Su tiempo de validez, deberá ser igual al plazo de vigencia del contrato más 60 días corridos.
Si el servicio se prolonga más de lo inicialmente dispuesto, será responsabilidad del proveedor
prolongar los plazos de vencimiento de este documento, se establece un plazo de hasta 10 días
hábiles antes de la fecha de vencimiento, para renovar el plazo de la garantía. De no ser así, la
UTEM se reserva el derecho de poner término al contrato por incumplimiento grave de las
obligaciones que este impone, cobrando la garantía.
La exigencia de esta garantía en el presente proceso licitatorio se fundamenta en la necesidad de
resguardar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones contractuales asumidas por el
adjudicatario, considerando que se trata de una obra que será ejecutada en dependencias de una
institución estatal, lo cual hace especialmente relevante contar con mecanismos que aseguren la
correcta ejecución y finalización de los trabajos comprometidos.
Tipo de documento:
a) Boleta de garantía bancaria,
b) Vale vista,
c) Póliza de garantía de ejecución inmediata, o
d) Certificado de Fianza.
U otro documento en concordancia con lo dispuesto en los incisos 5° del
artículo 121 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1.
Fecha de vencimiento: Por el período de vigencia del contrato + 60 días corridos.
Monto: 5% del monto ofertado.
Moneda de la garantía: Debe ser emitida en el mismo tipo de moneda del monto publicado de la presente licitación
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para garantizar el fiel,
correcto y oportuno cumplimiento del contrato y las obligaciones laborales y previsionales, referido al servicio de Diagnóstico de los sistemas de administración y finanzas de las dieciocho Vicerrectorías de Administración y Finanzas de las Universidades del Estado de Chile”
Forma de otorgarla:
a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del
proveedor y nombre de la licitación adjudicada. Esta debe ser
entregada en el original en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro,
dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos.
b) En forma electrónica, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha Firma (no significa escaneada). Deberá enviar
dicho documento al correo de gestiondecontratos@utem.cl y CC:
nwilson@utem.cl
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la fecha de expiración de esta.
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de
irrevocable.
Normas especiales para las pólizas:
a) No tener un procedimiento de liquidación y será pagada contra el sólo
requerimiento del asegurado o beneficiario de la misma (Universidad
Tecnológica Metropolitana).
b) No contener cláusulas de arbitraje.
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Garantía de anticipo |
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Se otorgará anticipo al inicio de los servicios, cuyo monto máximo será del 30% del valor total
contratado.
Asimismo, el proveedor deberá constituir una garantía por el 100% del monto otorgado como
anticipo, en los términos que se indican en el siguiente cuadro:
Tipo de documento:
a) Boleta de garantía bancaria,
b) Vale vista,
c) Póliza de garantía de ejecución inmediata, o
d) Certificado de Fianza.
U otro documento en concordancia con lo dispuesto en los incisos 5° del
artículo 121 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Beneficiario: Universidad Tecnológica Metropolitana – RUT 70.729.100-1.
Fecha de vencimiento: Por el período de vigencia del contrato + 60 días corridos.
Monto: Equivalente al 100% del anticipo solicitado.
Moneda de la garantía: Debe ser emitida en el mismo tipo de moneda del monto publicado de la
presente licitación.
Glosa: De acuerdo con la naturaleza del documento: “Para garantizar el anticipo del contrato y las obligaciones laborales y previsionales,referido al servicio de Diagnóstico de los sistemas de administración y finanzas de las dieciocho Vicerrectorías de Administración y Finanzas de las Universidades del Estado de Chile”
Forma de otorgarla:
En una de estas 2 modalidades:
a) En soporte físico, mediante sobre cerrado indicando el nombre del proveedor y nombre de la licitación adjudicada. Esta debe ser entregada en el original en calle Dieciocho N°161, Santiago Centro,
dirigido a la Unidad de Gestión de Contratos.
b) En forma electrónica, ajustándose a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma (no significa escaneada). Deberá enviar dicho documento al correo de gestiondecontratos@utem.cl y CC:nwilson@utem.cl
Forma y oportunidad de restitución:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del documento.
Descripción: Pagadera a la vista, por la cantidad indicada, y con el carácter de irrevocable.
Normas especiales para las pólizas:
a) No tener un procedimiento de liquidación y será pagada contra el sólo requerimiento del asegurado o beneficiario de la misma (Universidad Tecnológica Metropolitana).
b) No contener cláusulas de arbitraje.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las
ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente
a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, incluyendo toda la información que recopilen o se les
entregue por causa de cualquiera de los servicios que contempla el contrato, como también de toda
la información producida por causa de éste, o a la que accedan con ocasión de la prestación de sus
servicios. Esta obligación se extiende al personal del adjudicatario vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, así como a los proveedores que eventualmente puedan ser
subcontratados por el adjudicatario y a su personal.
Se entenderá por datos de carácter personal toda información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley
N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de
datos la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a
personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una
infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, conforme al artículo 7 de la misma norma, todas
las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente aquellos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula se mantiene durante toda la vigencia
del contrato y se extiende indefinidamente incluso en forma posterior al término de vigencia de éste.
La responsabilidad del adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados o consultores. El adjudicatario deberá
adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información y entregar garantías
suficientes al respecto, reservándose la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) el derecho
de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida, durante la
prestación de los servicios o después de finalizada ésta, podrá dar pie a que la UTEM entable en su
contra las acciones judiciales que correspondan. Se recalca que, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, conforme a la Ley N°19.628 El incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula será causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido
de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley N°19.628 y artículo 4 de la Ley
N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de la UTEM. Asimismo, serán propiedad de la UTEM todos los productos generados a
partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo el
adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa
de UTEM.
La propiedad intelectual de los documentos, instrumentos, informes y datos que se generen en la
prestación de servicios objeto del contrato será de propiedad de todas las universidades estatales
que suscribieron el Convenio del Proyecto RED 23993, ya individualizadas, así como también los
instrumentos, herramientas y sistemas generados para la obtención de la información principal o
secundaria o de cualquier dato relacionado directa o indirectamente con el trabajo objeto del contrato.
Estas instituciones podrán utilizarlos previo consentimiento del resto de ellas.
El adjudicatario se obliga a entregar, en su integridad y totalidad, la información antes referida al
término de los servicios contratados. Además, libera de toda responsabilidad a la UTEM en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de
patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes
o parte de ellos, en virtud del presente contrato, asumiendo el prestador la defensa y admitiendo su
entera responsabilidad.
Se deja constancia que, en el contrato a suscribir, el equipo consultor de la adjudicataria deberá
firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado. Será
potestad única e intransferible de los 18 VRAF autorizar qué información se puede difundir.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de
forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile
Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del
Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de
dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y
habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión
de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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