Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por la
oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta
con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia, de persistir
el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos
No presenta los documentos solicitados para la correcta evaluación de la oferta, ésta será
declarada inadmisible. De igual manera, será declara inadmisible la oferta que no acompañe
aquellos documentos cuya omisión esté sancionada expresamente con la inadmisibilidad
formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en
la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva,
de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que
será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones
no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma
señalados en el punto 6.3 de las presentes bases
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Plazo de pago |
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, todos los
pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de
la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados
a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica,
debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse
en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia
de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la
factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación
realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega
conforme de la totalidad del servicio.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se realizará solo un estado de
pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado de recepción conforme emitido por la contra
parte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM, mediante su comité
técnico, podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el estado de avance
del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la celebración del contrato, debiendo quedar
establecido en el mismo acto.
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Multas por incumplimiento |
Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución compradora está facultada
para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o
servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será
determinado por la contraparte técnica de la contratación. La multa será el equivalente al 2% del total de
la contratación (iva incluido). El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la
entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 02 días hábiles, contado desde la fecha
de notificación del rechazo de los productos o servicios.
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Forma de pago de las multas |
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el
plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo de sergio.quiroz@utem.cl, carolina.parodi@utem.cl con copia a gestiondecontratos@utem.cl,
dirigido a la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones de la UTEM. En dicho correo deberá indicarse el
nombre de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de la misma, el monto a pagar,
y los datos de individualización del proveedor.
En caso que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a
hacer efectiva las garantías (en caso de que las haya) o bien retener el pago más próximo.
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Reserva de derechos |
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación
de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la
naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita.
Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad
presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que
se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato
o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas
Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos
y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a
celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas
de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que
trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación
en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el
proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para
evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula,
la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que
tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes
derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en
conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de
cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio
de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los
datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley
N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie
salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún
acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Propiedad de las ofertas y la información |
Las ofertas presentadas por los oferentes, el desarrollo posterior del trabajo adjudicado, así como los
informes, documentos asociados y todo otro producto material intelectual que provenga de la
ejecución del contrato, serán de propiedad de la Universidad Tecnológica Metropolitana
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Claúsula de confidencialidad y seguridad de la información |
Todo tipo de información que proporcione la universidad, relacionada con el servicio a contratar, de
acuerdo con las presentes bases, solo podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida por el
oferente que se adjudique el presente proceso de licitación y para los fines de este.
En consecuencia, no podrá divulgar o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el
contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad disponer los
medios necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda o utilice la información
proporcionada o haga
un uso distinto al previsto por la universidad.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador del
servicio o de sus dependientes, durante y después de la finalización del contrato, dará lugar a la
universidad para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de los actos ejecutados por sus socios, empleados, y quienes resulten responsables.
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Contraparte técnica |
El responsable de la contraparte técnica será el equipo profesional de la Oficina de Transferencia y
Licenciamiento (OTL), quienes velarán por el cumplimiento de los objetivos de los servicios. Para
estos efectos, serán parte de la contraparte técnica un Comité Directivo integrado por el/la directora/a
de Transferencia Tecnológica UTEM, el/ directora/a de proyecto InES I+D y la Dirección Jurídica.
No obstante, lo anterior, en lo que se refiere a la tramitación en organismos administrativos como el
INAPI, la representación judicial en instancias a nivel nacional o internacional, y la elaboración de
contratos que comprometan el patrimonio de la Universidad, será la Dirección Jurídica quien actúe
como contraparte técnica.
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Contraparte administrativa |
Los responsables como contraparte administrativa será el/la Director(a) del proyecto InES I+D quien
velará por el cumplimiento de los aspectos administrativos, provisión de servicios, contratos y pagos,
previo conforme por parte de la OTL, en los aspectos de su competencia
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Sobre la empresa oferente |
Los profesionales que presten sus servicios no son contratados por la Universidad Tecnológica
Metropolitana, ni forman parte del personal institucional, sino que son de exclusiva responsabilidad
del oferente.
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