|
Resolución de Empates |
En caso de empate en el puntaje total de los oferentes, se aplicarán sucesivamente
los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:
1. Mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
2. Mayor puntaje en el criterio Plazo de entrega
3. Mayor puntaje en el criterio Garantía
4. Mayor puntaje en el criterio Programa de integridad
5. Mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los requisitos formales
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La UTEM, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes
a través del Sistema de Información.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
|
|
|
|
DEL CONTRATO (Orden de compra |
|
Vencido el plazo de 3 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del adjudicatario, la UTEM podrá readjudicar, determinando si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declarar desierto el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado.
Modalidad: Suma Alzada
Reajustabilidad: No reajustable.
Cesión de Derechos: No se permite
Plazo de entrega: Corresponde al plazo en días hábiles ofertados por la empresa y
se cuenta desde el envío de la respectiva orden de compra.
Monto de la OC: Estará determinado por el precio ofertado por el licitante adjudicado.
Forma de pago: Ver ítem 9.2 de este documento.
Formalización: Esta adquisición se formalizará mediante la orden de compra por
tratarse de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva
especificación.
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que se encuentren por debajo o
excedan el monto Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Modificaciones contractuales: La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente ofertadas por el proveedor, según acto administrativo totalmente tramitado,
hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
Plazo de Pago: a 30 días
Opciones de Pago: Transferencia electrónica
Unidad responsable de pago: Departamento de Contabilidad
E-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Modalidad de Adjudicación: Simple
Unidad Técnica: Decanato de la Facultad de Ciencias Naturales, Matemáticas y del
Medio Ambiente (FCNMMA)
Anticipo: No
Garantía de fiel cumplimiento: No
|
|
|
|
Renovación contractual |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana tiene la facultad, en acuerdo con el o los proveedores
adjudicados, de renovar por una sola vez el contrato por la adquisición de los bienes adjudicados,
por el mismo lapso, si se determina que es necesario para cumplir, de manera más efectiva, los
objetivos de la contratación. La renovación deberá fundamentarse en un informe de la contraparte
técnica y estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Esta disposición habilita a la UTEM
a prolongar un servicio exitoso sin la necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso licitatorio.
|
|
|
|
Forma de pago |
|
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos,
contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes y servicios contratados por la contraparte técnica.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, los primeros estados de pagos resultantes del presente contrato serán
destinados al pago de dichas obligaciones. El proveedor deberá acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con
un máximo de seis meses. Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro
de la garantía de fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
|
|
|
|
Multas por incumplimiento contractual |
|
Incumplimiento en la entrega de servicio/producto acordado para la
Universidad Tecnológica Metropolitana
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de las
especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día hábil de atraso en la entrega y su monto
corresponderá a un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega por cada día
hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total del contrato (orden de compra). La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el
proveedor en el Anexo N°8 y comenzará a regir 24 horas posterior al envío de la orden de compra.
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la entrega del servicio/producto
(corresponde a la entrega de cualquier bien/prestación de servicio/producto acordado) no
imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
calificado por esta última.
La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
|
|
|
|
Monto máximo de la multa |
|
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto
originalmente pactado por la entrega del servicio. Este porcentaje máximo considera tanto la
aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos
incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento
(aplicable únicamente cuando este instrumento financiero haya sido requerido en las bases
administrativas).
|
|
|
|
Procedimiento para la aplicación de multas |
|
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito
suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando
los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un correo electrónico
con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
|
|
|
|
Forma de pago de las multas |
|
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo de y.medina@utem.cl con copia y mcatalan@utem.cl a c.fuentesc@utem.cl,.
En dicho correo deberá indicarse el nombre e ID de la licitación, el monto a pagar, y los datos de
individualización del proveedor. En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado,
la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
|
|
|
|
Término anticipado del contrato |
|
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley
19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
equipamiento entregado. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato
serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza.
|
|
|
|
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
|
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento (sólo en el caso de que se haya solicitado este documento)
b) Si el servicio prestado o bienes despachados, han sido evaluados negativamente por la Contraparte Técnica, ya sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término
anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la entrega del servicio, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
|
|
|
|
Procedimiento para el término anticipado del contrato |
|
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un correo electrónico
con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Según lo
dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.866.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución
del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
|
|
|
|
RESERVA DE DERECHOS |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las
ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente
a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
|
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
|
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las
personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de
fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido
de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de
la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en
medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
|
|
|
|
INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
|
En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de
forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile
Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del
Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de
dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y
habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión
de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
|
|
|
|
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar
las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un
tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través
del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que
fundamentan la modificación.
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
|
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
|
|
|
|