Licitación ID: 5251-24-LE25
EQUIPAMIENTO CASINOS UTEM
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 40
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Cacerolas de baño María de uso comercial 3 Unidad
Cod: 48101501
BAÑO MARÍA 4 DEPOSITOS GAS Construido íntegramente en acero inoxidable. Quemadores de bastón fabricados en fierro, comandado por llave de 3 posiciones con dispositivo de seguridad. 4 depósitos GN 1/1 (20 LTS. C/U). Bodega inferior.  

2
Mostradores de ensaladas 3 Unidad
Cod: 48102003
SALAD BAR 4 DEPÓSITOS Sistema de refrigeración por frío estático. Control de temperatura por termostato. Compresor Cubijel. Estructura fabricada en acero inoxidable 201, con cúpula de vidrio recto y acceso frontal. Ideal para uso con depósitos GN. F  

3
Mostradores refrigerados 6 Unidad
Cod: 48102103
VITRINA DE POSTRES SOBREMESA 160 L Cuerpo construido íntegramente en acero inoxidable AISI 304, Sistema de refrigeración por aire forzado con control de Tº por termostato, Rango de temperatura de 2ºC a 8ºC. Sistema de descongelamiento automático. Tapa  

4
Grifos 11 Unidad
Cod: 40141702
LLAVE PRE WASH INDUSTRIAL LAVAPLATOS Llave combinación para agua caliente y agua fría. Soporte fijación a la pared, máximo 33 cm ajustable. Terminación cromada. Espiral de balanceo en acero inoxidable. Válvula de retención con fijación y sistema de sali  

5
Hornos de convección de uso comercial 1 Unidad
Cod: 48101507
HORNO INDUSTRIAL 2 CÁMARAS A GAS Horno fabricado completamente con acero inoxidable, 4 bandejas enlozadas, termometro abalogo de 400°C. bandejas de 58×65 cms. Frente y puerta construidos integro en acero inoxidable. Cámara de cocción en acero inoxid  

6
Hornos de convección de uso comercial 2 Unidad
Cod: 48101507
HORNO INDUSTRIAL 3 CÁMARAS A GAS Horno fabricado completamente con acero inoxidable, 6 bandejas enlozadas, termometro abalogo de 400°C. bandejas de 65×58 cms. Frente y puerta construidos integro en acero inoxidable. Cámara de cocción íntegramente co  

7
Cocinas económicas de uso comercial 2 Unidad
Cod: 48101521
ANAFE INDUSTRIAL 6 PLATOS Construido integramente en acero inoxidable. Posee patas tubulares. Platos de fierro fundido resistente a altas temperaturas y 6 quemadores industriales de aluminio de 180 mm. Además posee llaves de mando con 3 posiciones. Vál  

8
Cocinas económicas de uso comercial 1 Unidad
Cod: 48101521
ANAFE INDUSTRIAL 8 PLATOS Construidos íntegramente en acero inoxidable. Parrillas de fierro fundido tratada con pintura resistente a altas temperaturas. Quemadores industriales de aluminio de 180 mm. de diámetro comandado por llave de 3 posiciones con  

9
Neveras 5 Unidad
Cod: 48102106
CONGELADORA DUAL 295L Sistema de refrigeración dual. Rango de temperatura de -18ºC a 10ºC. Control de temperatura por termostato ajustable. Deshielo manual. Iluminación Interior. Fácil limpieza interior. 3 Canastillos de almacenamiento removible.  

10
Cubetas de desengrasado 1 Unidad
Cod: 47121809
CAMARA DESGRASADORA DE 100 L DE ACERO Cámara desgrasadora capacidad para 100L. De 650 x 400 x 400mm altura. Fabricada íntegramente en acero inoxidable calidad AISI 304-L en 1,2mm espesor. Con canastillo interior. Entrada y salida de 2" diámetro. Inc  

11
Mostradores de helados 8 Unidad
Cod: 48102104
VISICOOLER 2 PUERTAS 715L Visicooler de 715 litros cuenta con 2 puertas batientes de doble vidrio templado, además contiene juntas magnéticas integradas permiten el cierre automático para garantizar que las puertas se cierren firmemente después de c  

12
Mostradores refrigerados 3 Unidad
Cod: 48102103
VITRINA PASTELERA VENTUS O SU EQUIVALENTE VP-1500CE Base de Acero Inoxidable 304 y puertas posteriores deslizables proporcionan resistencia y facilitan el acceso a tus productos. Diseño ergonómico incluye ruedas para un desplazamiento sin esfuerzo. D  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
EQUIPAMIENTO CASINOS UTEM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de esta licitación es la adquisición de equipamiento para los casinos de las dependencias de la Universidad, con el fin de mejorar las condiciones y funcionalidad de los espacios destinados a la alimentación y descanso de estudiantes, personal docente y administrativo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-03-2025 15:10:00
Fecha de Publicación: 06-03-2025 17:37:58
Fecha inicio de preguntas: 06-03-2025 20:08:00
Fecha final de preguntas: 09-03-2025 20:08:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-03-2025 20:08:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-03-2025 15:11:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-03-2025 15:11:00
Fecha de Adjudicación: 23-04-2025 12:27:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos administrativos de carácter obligatorios: - Anexo 1: Declaración Jurada sobre actos, convenciones y operaciones celebradas con personas relacionadas. - Anexo 2: Declaración Jurada Ley 20.393 -Anexo 3 :Declaración de habilitación A: para persona jurídica, B: para persona natural, C: para UTP. Cada proveedor deberá adjuntar el Anexo 3 que corresponda a su naturaleza jurídica. -Anexo 4: Declaración jurada de los antecedentes de la licitación -Anexo 5: Formulario datos del oferente -Anexo 6: Oferta económica, plazo de entrega y garantía
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°6 y una cotización formal, detallando el valor unitario de cada ítem ofertado, así como el valor total neto y los aspectos técnicos ofertados en conformidad a lo establecido en las presentes bases de licitación y las bases técnicas. Cabe señalar, que el valor a ofertar e ingresar en el portal de Mercado Público es el valor neto. El proponente que presente el menor valor total neto obtendrá el puntaje máximo (50 puntos) para el ítem. El resto de los oferentes obtendrán un puntaje derivado de la siguiente formula: Puntaje=(menor valor entre los oferentes x 50)/(valor ofertado por la empresa) 50%
2 Plazo de Entrega Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°6, indicando claramente el plazo de entrega en días hábiles para los ítems ofertados y comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl. El oferente que presente el menor plazo de entrega obtendrá el puntaje máximo (35 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje derivado de la operación aritmética de multiplicar el menor plazo de entrega entre los oferentes por 35, y dividir dicho resultado por el plazo de entrega de la oferta presentada, tal como se grafica en la siguiente fórmula: puntaje plazo de entrega=(menor plazo de entrega entre los oferentes x 35)/(plazo de entrega ofertado por el proponente) 35%
3 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio, se otorgará un puntaje máximo de 5 puntos a aquellos oferentes que entreguen, dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, todas las certificaciones, antecedentes formales y anexos solicitados en las presentes bases de licitación. Aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal y/o anexo, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, podrán presentar los documentos faltantes a través del foro inverso de la licitación. El plazo máximo para presentar dichos documentos será de 2 días corridos contados a partir del requerimiento efectuado por la UTEM a través del Sistema de Información. En caso de que la certificación, antecedente formal y/o anexo se entreguen posteriormente, conforme al artículo 40, inciso 2° del reglamento de la Ley N°19.886 y a la facultad establecida en estas bases, o si se hayan solicitado correcciones de errores u omisiones formales de acuerdo con dicho artículo, se asignará un puntaje de 3 puntos. Si, una vez vencidos los plazos ordinario y extraordinario, persiste la no presentación de la documentación solicitada, la oferta será evaluada con 0 puntos. No obstante lo antes indicado, el plazo extraordinario para subsanar la omisión de certificaciones, antecedentes formales y/o anexos señalada previamente no se otorgará para aquellos casos en que los documentos y antecedentes que no fueron entregados dentro del periodo de presentación de la oferta contengan información necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, o su falta de entrega en dicho periodo ordinario sea sancionado expresamente con la inadmisibilidad de la oferta en cuestión. 5%
4 Garantía del fabricante puntaje = (tiempo ofertado x el proponente x 10(puntaje max.)/(mayor tiempo ofertado entre los proponentes 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Monto Total Estimado: 45000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Loyola
e-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Nombre de responsable de contrato: CATALINA FUENTES
e-mail de responsable de contrato: proveedores@utem.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2787-7571
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Plazo de Pago
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado.
Consideraciones relacionadas con la facturación
a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios y/o productos solicitados. b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso, el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
Multas por incumplimiento
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas: a) Atraso en la entrega: Las multas por atraso en la entrega, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 4% del valor total neto de los bienes objeto de la entrega, con un tope de 5 días hábiles. b) Entrega parcial: Las multas por entrega parcial, se aplicarán en el caso de que el proveedor no despache la cantidad total de bienes, en el día acordado. En caso de acordarse previamente el despacho parcializado con la contraparte técnica, se deberán respetar las cantidades acordadas para cada entrega. La multa se calculará como un 4% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega por cada despacho adicional a él o los inicialmente acordados. Con un tope de 1 despacho adicional. c) Entrega deficiente: Las multas por entrega deficiente, se aplicarán siempre y cuando la contraparte técnica, determine que los bienes acordados no cumplen con al menos uno de los criterios técnicos establecidos. La multa se calculará como un 2% del valor neto de los bienes objeto de la entrega. Por lo demás, deberá realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos solicitados y se aplicará adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre uno y otro evento. El tope máximo de días hábiles de entrega corresponderá al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. d) Rechazo por no cumplimiento de especificaciones: Esta multa se aplicarán en caso de que el proveedor adjudicado, entregue un producto que no cumpla con ninguno de los criterios técnicos establecidos, lo que será determinado por la contraparte técnica. La multa se calculará como un 3% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega. Por lo demás, deberá realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos solicitados y se aplicará adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre uno y otro evento. El tope máximo de días hábiles de entrega corresponderá al 20% del monto total del contrato originalmente pactado.
Monto máximo de la multa
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo.
Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor adjudicado, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al Departamento de Abastecimiento. b) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista deberá efectuarse mediante correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°5. De acuerdo con el artículo 140 del D.S 661 de 2024. c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Forma de pago de las multas
Una vez notificada la resolución que impone multa al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo electrónico: y.medina@utem.cl con copia a apezoa@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
Término anticipado del contrato (orden de compra)
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 130 del Reglamento recién singularizado. Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato. b) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los bienes despachados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato. b) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los bienes despachados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra).
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5. De acuerdo con lo indicado en el artículo 140 del D.S661 de 2024. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
RESERVA DE DERECHOS
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases. b) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. c) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana. En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
La UTEM se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente ofertadas por el proveedor, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación. Asimismo y sin desmedro de las causales de termino anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129 y 130 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final de artículo 130 del Reglamento recién singularizado.
Aumento o disminución de los bienes o servicios
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.