Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia técnica en obras habilitación, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Ejecución de la obra, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto
de Comportamiento Contractual anterior, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En el caso de que la UTEM verifique de que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del presente contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El funcionario(a), podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 48 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 4.3 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días
hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento
de presentar la propuesta.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo
tenga debidamente actualizado en Mercado público o lo haya entregado junto con su propuesta.
• Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el punto 4.2 de las presentes Bases
Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y
siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así
sucesivamente.
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Forma de pago |
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados. y a la posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará contra la entrega conforme de la totalidad del servicio.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración hasta a 30 días, se realizará solo un estado de pago, el cual deberá contar con su respectivo certificado de recepción conforme emitido por la contraparte técnica.
En aquellos casos en que el servicio tenga una duración superior a 30 días, la UTEM podrá acordar con el proveedor estados de pago mensuales de acuerdo con el estado de avance del servicio, lo cual deberá ser solicitado al momento de la celebración del contrato, debiendo quedar establecido en el mismo acto.
En caso de que el plazo originalmente ofertado sea inferior a 60 días, y que por motivos fundados deba extenderse por un plazo superior a dicho límite, la UTEM podrá, previo levantamiento y análisis realizado por el F.T.O. el cual deberá levantan un informe el que deberá ser presentado y aprobado por el Jefe del Departamento de Obras y Servicios Generales.
No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante el F.T.O.,el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos:
● Cubicaciones de respaldo, correspondiente al avance del servicio que se contempla en el
estado de pago.
● Cualquier otro documento que el F.T.O. estime pertinente y sea requerido a través del libro
de servicio.
Una vez aprobado el estado de avance por el F.T.O, la empresa facturará a nombre de la Universidad.
Los servicios se pagarán en pesos chilenos, contra aprobación del estado de pago respectivo, en el
plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la recepción de la correspondiente factura.
En el caso de que la UTEM verifique de que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del presente contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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Anticipo |
En el caso de que el proveedor lo requiera, se podrá otorgar un anticipo al inicio de los servicios, cuyo
monto máximo no podrá ser superior al 20% del monto ofertado. En caso de que se solicite un anticipo,
el proveedor deberá garantizar la correcta inversión del anticipo, de conformidad a lo señalado en el
punto 9 de las presentes bases.
Para acceder al anticipo, el proveedor deberá solicitarlo por escrito a la UTEM al momento de la
celebración del contrato. No se aceptarán solicitudes de anticipos realizadas con posterioridad a dicha oportunidad
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Forma de pago y devolución del anticipo |
La Universidad pagará el anticipo de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo del 8.3 previa
recepción de la factura con el respectivo VºBº de la contraparte técnica. La devolución se realizará de
acuerdo con la siguiente tabla:
Tramo Días Corridos Estados de Pago
A = 30 y = 120 y <180 Máximo 3 estado pago
D >= 180 Máximo 4 estado pago
En casos excepcionales, en donde los estados de avances económicos no cubran la totalidad del cobro de anticipo, se evaluará por la contraparte técnica el cobro total del anticipo solicitado de los siguientes estados de pagos.
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Aumento y disminución de obras |
La UTEM podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos, o por ser
imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto
total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado.
Los aumentos o disminuciones de obras podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la UTEM de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el F.T.O. y que sea previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
En el caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte
de la UTEM.
En casos de aumento de obras deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases; este aumento será formalizado mediante un Adendum de contrato que será sancionado por la Resolución en los mismos plazos señalados en el numeral anterior y su respectiva orden de compra emitida a través de mercado público la cl será enviada al proveedor.
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Obras extraordinarias |
La UTEM podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras
extraordinarias y/complementarias hasta por un diez por ciento (10%) del monto originalmente pactado
que el contratista está obligado a ejecutar, siempre y cuando dichas obras mejoren la funcionalidad del
proyecto.
Las obras extraordinarias y/o complementarias podrán dar origen a una variación del plazo, que
será resuelto por la UTEM, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado
para tal efecto por la F.T.O. Este será formalizado mediante un Adendum de contrato que será
sancionado por la Resolución en los mismos plazos señalados en el numeral anterior y su respectiva
orden de compra emitida a través de mercado público la cual será enviada al proveedor.
Para determinar el monto de obra extraordinaria y/o complementaria, se aplicará a las
cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto
detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará
para la obtención de este, los que se encontrasen en el análisis de precios unitarios entregados por el
contratista, y, a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes
en base un estudio de mercado de equivalencia en calidad y funcionalidad.
En casos de obras extraordinarias y/o complementarias deberá complementarse, renovarse
o prorrogarse aquellas garantías reguladas en las presentes Bases
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obras
extraordinarias deberán contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva
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Aumento del plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la UTEM |
Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil,
que impida el desarrollo programado de la obra, situación que deberá ser calificada exclusivamente
por la UTEM previo informe de la fiscalización del F.T.O. y previamente autorizado por la
Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales, tendrá Derecho al correspondiente
aumento de plazo. Para estos casos de impedimento, el Contratista deberá presentar al F.T.O.
sus justificaciones por escrito dentro de los siguientes 15 días corridos desde que se haya producido
el evento de caso fortuito o fuerza mayor. Cumplido este período no se aceptará justificación alguna y
se aplicarán las respectivas multas.
Para el caso del presente acápite en que el aumento del plazo sea por aumento de obras, obras
extraordinarias y/o complementarias, u otros, corresponderá ser requerida por parte del contratista.
Dicha solicitud, deberá efectuarse por éste mientras el plazo para efectuar la completa ejecución de las
obras se encuentre vigente. Asimismo, la solicitud recién señalada deberá ser autorizada mediante Acto
Administrativo dictado por la UTEM.
En casos de cualquier aumento de plazo deberá complementarse, renovarse o prorrogarse aquellas
garantías reguladas en las presentes Bases.
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Forma de pago de las multas |
Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el
plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo de sergio.quiroz@utem.cl con copia a gestiondecontratos@utem.cl , dirigido a obras@utem.cl.
En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta, el
monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a
hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las haya) o bien retener el pago más
próximo.
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Termino anticipado del contrato |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a
través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley
19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores
u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho
caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del equipamiento entregado.
Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se
señalarán a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación
contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del
Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en
cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizad
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Reserva de derechos |
los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones
serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan
la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los
proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor
en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado
no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Bases y en los demás casos señalados
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se
derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
I) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que
trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación debido a Género de la Universidad
Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación
debido a género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor
deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la
comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad
podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que
tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes
derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en
conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de
cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio
de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los
datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley
N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie
salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Sub contratos |
El proveedor podrá subcontratar hasta un máximo del 40% del total de las partidas del servicio, sin perjuicio de lo cual, será el proveedor el que mantendrá la responsabilidad ante la UTEM por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios contratados, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causa en por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del trabajo, se exigirá al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores.
Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajares. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la UTEM de ser informado, y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal,en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El proveedor deberá solicitar al funcionario designado como F.T.O., la autorización para que intervengan los subcontratistas en la ejecución de los servicios.
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Situaciones de emergencia |
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situación de emergencia derivada de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la F.T.O.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la F.T.O., en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente a fin de que en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del proveedor y de la
F.T.O., serán indicados en el Libro de Obras, al inicio de las faenas.
El incumplimiento en la entrega de la información oportuna, señalada en el párrafo primero y
segundo del presente punto, será sancionado con una multa equivalente a 2 UTM. Dicha multa
será descontada del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el
valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
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Interpretación del contrato. |
En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en
cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la
controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en
controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente
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