Licitación ID: 5251-38-LE24
MAT PARA LA REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SALAS
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
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Productos o servicios
1
Perfiles de montaje 1 Unidad
Cod: 31162301
Material de ferretería para la reparación y restauración de salas para la Universidad Tecnológica Metropolitana  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MAT PARA LA REPARACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SALAS
Estado:
Cerrada
Descripción:
El objetivo de la compra de materiales para la reparación y restauración de salas en la Universidad Tecnológica Metropolitana es garantizar un ambiente adecuado y funcional para el aprendizaje y la investigación de los estudiantes y el personal. Esto incluye asegurar que las salas estén en condiciones óptimas, con mobiliario y equipos en buen estado, proporcionando así un entorno propicio para el desarrollo académico y profesional de la comunidad universitaria. La licitación se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases y sus respectivos Anexos, en los que se establecen los fines, condiciones, requisitos y funcionalidades que deben ser cubiertas por los servicios materia de esta misma y, asimismo, por las disposiciones de la ley 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-03-2024 20:00:00
Fecha de Publicación: 12-03-2024 11:29:54
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2024 11:31:00
Fecha final de preguntas: 13-03-2024 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-03-2024 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-03-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-03-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-04-2024 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos administrativos y técnicos
Documentos Técnicos
1.- Itemizado anexo n°6
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cantidad de Materiales Ofertados Se utilizará para evaluar esta condición lo declarado por los proveedores en Anexo Nº6 siempre y cuando el ítem ofertado cumpla técnicamente con lo solicitado. Se asignará puntaje según la siguiente tabla: TRAMOS PARA CANTIDAD DE ITEM OFERTADOS Ponderación 40 ítems ofertados 38 puntos 30-39 ítems ofertados (INCLUSIVES) 25 puntos 21-29 ítems ofertados (INCLUSIVES) 5 puntos 20 o menos Ítems ofertados, la oferta será declarada inadmisible 38%
2 Plazo de Entrega Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Itemizado del Anexo N°6, detallando el plazo de entrega en días hábiles de los materiales. El plazo de entrega regirá una vez enviada la Orden de Compra por parte de la Universidad Tecnológica Metropolitana. El proveedor que presente el menor plazo de entrega obtendrá puntaje máximo (25 puntos). Para la evaluación se considerará el día más alto indicado entre los productos ofertados. El resto de los oferentes obtendrán un puntaje calculado en función al puntaje menor, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje=((Menor plazo entre los oferentes x 25 (puntaje máximo))/(Plazo de entrega ofertado por la empresa)) Plazo Mínimo de entrega: 2 días hábiles La falta de entrega del ANEXO N°6 y su respectivo Itemizado, durante el periodo ordinario de presentación de la oferta o su propuesta exceda el plazo máximo de entrega su oferta será sancionada con la inadmisibilidad de esta última. 25%
3 Precio Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°6, detallando el valor neto total de los materiales ofertados, conforme lo establecido en las presentes bases de licitación. Cabe señalar que el valor a ofertar es el valor total neto, el cual también deberá ser ingresado en el portal. Para la evaluación de este criterio, se considerará la oferta económica presentada por el oferente y se dividirá por la cantidad de items ofertados, la cual se llamará Oferta económica promedio ofertada (OEP). El oferente que presente el menor valor neto promedio ofertada obtendrá el puntaje máximo (20 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje derivado de la operación aritmética de multiplicar el monto de menor valor entre los oferentes por 20, y dividir dicho resultado por el monto de la oferta presentada; tal como se grafica en la siguiente fórmula: Propuesta Economica=((Menor valor OEP entre los oferentes x 20(puntaje máximo))/(Va 20%
4 Comportamiento contractual anterior Se evaluará el cumplimiento de los compromisos contractuales de los oferentes con las instituciones de la Administración del Estado, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N°19.886. La información referida se obtendrá desde el Sistema de Información de las Compras Públicas y en el Registro Nacional de Proveedores, por la Unidad de Adquisiciones: Multas por incumplimiento contractual cursadas al oferente. Para efectos de determinar el puntaje en este ítem, la comisión evaluadora deberá hacer alusión a los actos administrativos que hayan decretado aplicar la medida correspondiente. Sólo se considerarán aquellos actos administrativos publicados en la plataforma de Mercado Público (Ficha del proveedor) o aquellos actos administrativos de esta institución que haya cursado en un período no superior a 5 años. Los plazos señalados en este punto se contarán a partir del día de publicación de la resolución que aprueba el llamado a licitación en el portal de Mercado Público. 15%
5 Cumplimiento de los requisitos En la evaluación de este criterio, se les otorgará un puntaje máximo (2 puntos) a aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones y antecedentes formales y anexos solicitados en las presentes bases de licitación. A aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de las ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal y/o anexo, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, podrán presentarlo a través del foro inverso de la licitación en el plazo máximo de 2 días corridos contados a partir del requerimiento de dichos documentos efectuado por parte de la UTEM, a través del Sistema de Información. Así, cuando la certificación, antecedente formal y/o anexo se hayan acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N°19.886, de la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u o 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UTEM
Monto Total Estimado: 11799117
Justificación del monto estimado Valor con IVA incluido, recordar que el valor a ofertar en el portal es el valor neto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mauricio Loyola Morenilla
e-mail de responsable de pago: PROVEEDORES@utem.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Cantidad de Materiales ofertados, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de entrega en días hábiles, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Oferta Económica de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en  Comportamiento contractual, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Cumplimiento de los requisitos formales.  Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.

En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. 

Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.

La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:

a)

En el caso de que el monto total de multas acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato.

Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzaré el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.

b)

Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias

en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos

reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados del servicio, cuando el

proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad

del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.

c)

Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628).

d)

En caso de que se abandone la entrega del servicio convenido. Se estimará como abandono el retardo en la entrega por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.

e)

Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos

f)

Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, y/o requerimientos reglamentarios que le sean aplicables debido a su giro, entre otros. Este incumplimiento será determinado por un informe fundado de la Contraparte Técnica.

g)

Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.

h)

Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.

i)

Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.

j)

Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.

k)

Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.5 de las presentes bases.

ADJUDICACIÓN
7.1 Publicación de la adjudicación Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl. La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado. 7.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana. 2. Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta. 3. Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta. 4. Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el punto 4.3 de las presentes Bases Administrativas. En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente. 7.3 Aumento o disminución de los bienes y/o servicios La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley 20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal. El adjudicatario inscrito en el Mercado público que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda: 1. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. 2. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. 3. Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales. 4. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo con lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta. 5. Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad. En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl , deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación. Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será necesaria la presentación de estos. En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación. Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
DEL CONTRATO / ORDEN DE COMPRA
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del adjudicatario, la UTEM podrá readjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado. Modalidad Suma Alzada Reajustabilidad No reajustable. Monto en base a Monto Estimado Monto total estimado $11.799.117.- Iva Incl. Observaciones En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto. Cesión de derechos No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa proveedora, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos el proveedor deberá informar a la UTEM a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división. Formalización La formalización de la adquisición se materializará por la notificación de la adjudicación y, en conjunto con la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor. 9.1 Entrega de los bienes La entrega del servicio (Bienes/productos acordados previamente) se deberá coordinar previamente con la contraparte técnica, designado por el Departamento de Obras de la Universidad tecnológica Metropolitana. El plazo de entrega regirá una vez enviada la respectiva orden de compra al proveedor hasta la recepción del producto. 9.2 Forma de pago En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados. 9.3 Factoring Se cumplirá con lo establecido respecto al pago a través de procedimiento de factoring realizado por el adjudicatario, siempre y cuando se le notifique a la Universidad de este hecho al momento de presentar la respectiva factura a pago y no existan obligaciones o multas pendientes. El incumplimiento total, parcial o tardío de esta obligación, hará responsable única y exclusivamente al adjudicatario del pago de la factura, exonerando de su pago a la Universidad. Formará parte de las obligaciones de adjudicatario: a.- Comunicar por escrito a la Universidad su intención de celebrar factoring. b.- Visación por parte de la Dirección de Finanzas, previo informe de la Contraparte Técnica del servicio c.- La empresa de factoring exhibirá, juntamente con la correspondiente factura cedida, la comunicación señalada en la letra a) y la letra b) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras a), b), y c) precedentes se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, habilitando a la Universidad a poner término anticipado al contrato de acuerdo con el artículo 37 de estas bases y a excusarse de pagar las facturas correspondientes en caso de iniciarse acciones judiciales de cobranza por parte de empresas de factoring. 9.4 Multas por incumplimiento contractual 9.4.1 Incumplimiento en la entrega de servicio/producto acordado para la Universidad Tecnológica Metropolitana Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de las especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato (orden de compra). La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Itemizado del Anexo N°6 y comenzará a regir 24 horas posterior al envió de la orden de compra. Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la entrega del servicio/producto (corresponde a la entrega de cualquier servicio/producto acordado) no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última. 1. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. 2. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo 9.4.2 Monto máximo de la multa Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto originalmente pactado por la entrega del servicio. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento. 9.5.3 Procedimiento para la aplicación de multas a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma. b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante el envío de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5. c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará efectiva contra el cobro de la caución. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos 9.4.4 Forma de pago de las multas Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de obras@utem.cl con copia a gestiondecontratos@utem.cl , mloyolam@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación y su ID correspondiente, los datos de individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor. En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las haya) o bien retener el pago más próximo. 9.5 Causales para dejar sin efecto la adjudicación. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana. 2. Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta. 3. Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Mercado público o lo haya entregado junto con su propuesta. En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente. 9.6 Término Anticipado Del Contrato El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del equipamiento entregado. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se señalarán a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado 9.6.1 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En el caso de que el monto total de multas acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato. Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzaré el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato. b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados del servicio, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la entrega del servicio convenido. Se estimará como abandono el retardo en la entrega por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, y/o requerimientos reglamentarios que le sean aplicables debido a su giro, entre otros. Este incumplimiento será determinado por un informe fundado de la Contraparte Técnica. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave. 9.6.2 Procedimiento para el término anticipado del contrato Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante él envió de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor. 9.6.3 Cobro de las cauciones Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, expresamente en cualquiera de los siguientes casos: a) No renovación oportuna de la caución de fiel y oportuno cumplimiento previstas, en aquellos casos de que por razones debidamente fundadas se deba ampliar el plazo del contrato. b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.