Licitación ID: 5251-4-LE23
Adquisición de Papel Fanfold
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Papel o plástico escribir Braille para personas con discapacidad física 350000 Unidad
Cod: 42211703
adquisición de 350.000 unidades papel fanfold IP de 140grs., blanco continuo de 9,5x11pulgadas en fibra larga con microperforado vertical y remalainer 1/6 - 3/6, en ambos lados.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de Papel Fanfold
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Universidad Tecnológica Metropolitana requiere la adquisición de 350.000 unidades papel Fanfold, destinados a la impresión de los proyectos internos del Centro de Cartografía Táctil, el cual tiene como objetivo fundamental el desarrollo de sistemas y modelos que contribuyan a la enseñanza de la geografía, cartografía y ciencias afines, mediante el empleo de representaciones tridimensionales.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
70.729.100-1
Dirección:
Calle Dieciocho Nª178, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-01-2023 20:00:00
Fecha de Publicación: 17-01-2023 20:40:53
Fecha inicio de preguntas: 17-01-2023 22:00:00
Fecha final de preguntas: 19-01-2023 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-01-2023 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-01-2023 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-01-2023 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 30-03-2023 14:52:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 - DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACTOS CONVENCIONES Y OPERACIONES
2.- ANEXO N°2 DECLARACIÓN JURADA LEY N°20.393
3.- ANEXO N°3 A-B-C
4.- ANEXO N°4 - ACEPTACIÓN DE ANTECEDENTES DE LICITACIÓN
5.- ANEXO N°5 - MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
6.- ANEXO N°6 - FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°8 - ESPECIFICACIONES TECNICAS
 
2.- ANEXO N°9 - PLAZO DE ENTREGA
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°7 - CARTA OFERTA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica Para los efectos de este criterio, los oferentes deben completar y presentar el Anexo N°6 detallando el valor neto total de lo ofertado, conforme lo establecido en las presentes bases de licitación. Cabe señalar que el valor a ofertar es el valor total neto, el cual también deberá ser ingresado en el portal. El oferente que presente el menor valor neto promedio ofertada obtendrá el puntaje máximo (45 puntos). El resto de los oferentes obtendrán un puntaje derivado de la operación aritmética de multiplicar el monto de menor valor entre los oferentes por 45, y dividir dicho resultado por el monto de la oferta presentada; 45%
2 Plazo de Entrega en días hábiles Para los efectos de este criterio de evaluación, los oferentes deberán completar y presentar el Anexo N°8, indicando claramente el tiempo de entrega en días hábiles (una vez enviada la Orden de Compra) para la totalidad del ítem ofertado. En caso de no indicarlo, la oferta no podrá ser evaluada. El proveedor que presente el menor plazo de entrega obtendrá el puntaje máximo (45 puntos). 45%
3 Cumplimiento de los requisitos formales de present En la evaluación de este criterio de evaluación, se les otorgará un puntaje máximo (10 puntos) aquellos oferentes que cumplan oportunamente, dentro del plazo de presentación de las ofertas, con la entrega de todas las certificaciones y antecedentes formales y anexos solicitados en las presentes bases de licitación. A aquellos oferentes que, dentro del plazo para la presentación de las ofertas, omitan alguna certificación, antecedente formal y/o anexo, sin que ello implique la inadmisibilidad de su oferta, deberán presentarlo a través del foro inverso de la licitación en el plazo máximo de 2 días corridos vencido el plazo ordinario. Así, aun cuando los hayan acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la Ley N°19.886, de la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le hayan solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al mismo artículo citado, se le asignará un puntaje de 5 puntos.De persistir, la no presentación 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: UTEM
Monto Total Estimado: 10850000
Justificación del monto estimado Monto indicado IVA Incluido
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La oferta en el portal debe ser ingresada en valores netos
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Leonardo Martínez
e-mail de responsable de pago: leonardo.martinez@utem.cl
Nombre de responsable de contrato: Paula Beltrán
e-mail de responsable de contrato: p.beltranb@utem.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-227877510-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
EVALUACION
Del proceso de evaluación de las ofertas. a) Evaluación. La Evaluación técnica de las ofertas estará a cargo del Centro de Cartografía Táctil – CECAT - o un funcionario de la CECAT a quien designen, quien determinará el puntaje obtenido por la empresa en base a los criterios de evaluación anteriormente señalados. b) Plazo para evaluar. El plazo para realizar la evaluación será de hasta 10 días corridos, contado desde el día de la apertura electrónica. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes. Al término del proceso de evaluación, se levantará un acta conforme a lo señalado en la letra g) siguiente. c) Consultas aclaratorias a oferentes. El funcionario -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal. REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Presenta toda la documentación solicitada en el plazo establecido y oportuno 10 puntos Presenta la documentación solicitada por medio del foro inverso en el plazo establecido 5 puntos No presenta la documentación solicitada y vencido el plazo ordinario y extraordinario indicado 0 puntos No presenta los documentos solicitados en las bases y estos no contienen información necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, la oferta será declarada inadmisible P á g i n a 16 | 44 PBB d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. El funcionario, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta. Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.2 de las presentes bases. f) Desempate. En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Plazo de entrega en días hábiles, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl g) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, el funcionario levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 40 bis del reglamento de la ley 19.886, que deberá contener la siguiente información: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando el funcionario evaluador juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. P á g i n a 17 | 44 PBB 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. El acta en comento será publicada en el portal en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN 7.1 Publicación de la adjudicación. Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl. La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado. P á g i n a 18 | 44 PBB 7.2 Aumento o disminución de las cantidades de bienes / material o servicios. La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 20% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación. 7.3 Causales para dejar sin efecto la adjudicación. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana. 2. Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta. 3. Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta. 4. Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el numeral 5.2 de las presentes Bases Administrativas. En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
PAGO
FORMALIZACIÓN El adjudicatario estará obligado a aceptar la Orden de compra (que formaliza el contrato) a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden de compra al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema. Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del adjudicatario, la UTEM podrá readjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado. 9.1 Forma de pago. MONTO TOTAL ESTIMADO $10.850.000.- IVA Incluido OBSERVACIONES En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto. FORMALIZACIÓN La formalización del servicio se materializará por la notificación de la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor. P á g i n a 21 | 44 PBB No se dará curso a los estados de pago si el proveedor, o quien lo represente, no exhiba, ante la contraparte técnica, el original de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, y los pagos efectuados a los subcontratistas debidamente autorizados, y acredite el pago de imposiciones, cotizaciones previsionales, a través de la correspondiente certificación, y en general el cumplimiento de las leyes sociales y tributaria. Además, deberá presentar los siguientes documentos: F-30 y F30-1. En el caso de que la UTEM verifique de que el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos producto del presente contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 9.2 Plazo de pago. En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes adquiridos o contratados. 9.3 Consideraciones relacionadas con la facturación. El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios y/o productos solicitados. P á g i n a 22 | 44 PBB Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso, el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
MULTAS
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 10.1 Multas por Incumplimiento en la entrega. En el caso de atraso injustificado en la entrega de la totalidad de los bienes u materiales solicitados en la fecha indicada en el Anexo N°8, la UTEM aplicará una cuyo valor se determinará en función a lo siguiente: 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎=2 𝑈𝑇𝑀 𝑥 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜 10.2 Monto máximo de la multa. Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos. En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo. P á g i n a 23 | 44 PBB 10.3 Procedimiento para la aplicación de multas. a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma. b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: 1. Personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello. 2. Mediante el envío de carta certificada. 3. Mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5. c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes. Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880. d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado. P á g i n a 24 | 44 PBB La entrega de los productos y/o servicios deberán realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°8 en las dependencias de la Universidad Tecnológica metropolitana. Coordinación del despacho: Centro de Cartografía Táctil – CECAT UTEM (En caso de productos el embalaje debe ser adecuado a los productos que contienen y permiten un manejo y traslado sin sufrir desperfectos o deterioros. Los artículos defectuosos o deteriorados serán devueltos al proveedor para su correspondiente sustitución. Los costos que se incurran en las devoluciones serán de cargo del proveedor. 10.4. Forma de pago de las multas. Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de leonardo.martinez@utem.cl con copia a eperez@utem.cl y a payala@utem.cl , dirigido al Director del Centro de Cartografía Táctil – CECAT UTEM. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación Pública: “Adquisición de papel Fanfold” los datos de individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor. 10.5 Término anticipado del contrato (Orden de compra). El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880. La UTEM podrá poner término definitivo o suspender la entrega, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de entrega de los libros ofertados. P á g i n a 25 | 44 PBB Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se señalan a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado. 10.6 Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos: a) En el caso de que el monto total acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato. Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados del servicio, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata. c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628). d) En caso de que se abandone la Entrega de los productos, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo. e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos P á g i n a 26 | 44 PBB f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros. g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad. h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases. j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica. k) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave. Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado. En el caso de que el monto total acumulado alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato. Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzará el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato. 10.7 Procedimiento para el término anticipado del contrato. Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos. P á g i n a 27 | 44 PBB El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: a) Personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello. b) Mediante él envió de carta certificada. c) Mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5. Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o vía correo electrónico registrado. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
ENTREGA
ENTREGA DEL SERVICIO Y/O PRODUCTO La entrega de las 350.000 unidades de PAPEL FANFOLD deberá ser coordinada previamente con la contraparte técnica. Coordinación del despacho: Santiago - RM (En caso de productos el embalaje debe ser adecuado a los productos que contienen y permiten un manejo y traslado sin sufrir desperfectos o deterioros. Los artículos defectuosos o deteriorados serán devueltos al proveedor para su correspondiente sustitución. Los costos que se incurran en las devoluciones serán de cargo del proveedor.
RESERVA DE DERECHOS
RESERVA DE DERECHOS La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a: a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal http://www.mercadopublico.cl b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción en el portal http://www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases. c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de los criterios de evaluación técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido. d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30% del total adjudicado, si la Universidad cuenta con el respectivo aumento del presupuesto, y esto se hará previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
PACTO DE INTEGRIDAD
PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. P á g i n a 30 | 44 PBB d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana. En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público. El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM. Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
CUMPLIMIENTO LEY N°21.342
CUMPLIMIENTO LEY N°21.342 Conforme con la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor adjudicado cumplir con todas las medidas, controles y seguros que se indican en la Ley N° 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica.
Resolución de Empates
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Plazo de entrega en días hábiles, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Por un período de 48 horas corridos, contados desde la publicación de llamado.