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Consideraciones en torno a los plazos |
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i.- Todos los plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas como, asimismo, en los instrumentos que las complementen, se entenderán de días corridos, salvo que expresamente estas bases señalen lo contrario.
ii.- Para efectos de la presente licitación, se consideran hábiles, los lunes a viernes inclusive, exceptuando los feriados y festivos, y se considerarán corridos, los lunes a domingo, incluidos feriados y festivos.
iii.- En el evento que el último día del plazo recayera en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.
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Consideraciones en torno a las consultas |
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i.- Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Portal http://www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el presente numeral.
ii.- La Universidad Tecnológica Metropolitana responderá las consultas y realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del mismo foro dentro del plazo establecido en el presente numeral, sin indicación del autor de la o las consultas.
iii.- No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. Las respuestas a consultas telefónicas o vía correo electrónico no producirán ningún efecto respecto de la interpretación, contenido o alcance de las estipulaciones de las Bases.
iv.- Las respuestas y aclaraciones derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas. En consecuencia, cada proponente será responsable de revisar periódicamente la página http://www.mercadopublico.cl, ya que toda comunicación referida a la presente licitación será informada en dicho portal por la Universidad.
v.- Si las consultas recibidas dentro del plazo indicado en el punto respectivo fueran de tal naturaleza que su complejidad, magnitud, relevancia o esencia lo hacen pertinente, especialmente si aquéllas se refieren a los aspectos técnicos de los productos y/o servicios a contratar, la Universidad se reserva además el derecho de convocar a una única reunión aclaratoria, cuya fecha, lugar y hora será publicada a los interesados a través del Sistema de Información.
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Vigencia De Las Ofertas |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar del acto de apertura de estas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, la Universidad se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.4 de las presentes bases.
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Resolución de Empates |
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En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo llegada Equipamiento, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Implementación, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Materias de Alto Impacto Social, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Publicación de la adjudicación |
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Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 10% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la modificación.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.
Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el numeral 5.2 de las presentes Bases Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
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Antecedentes legales para ser contratado |
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Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado, conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley 20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659. se debe acompañar Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.
Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del D.S. N°250/04 del Ministerio de Hacienda o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en http://www.mercadopublico.cl, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le notifique la resolución de adjudicación.
Para aquellos oferentes que se encuentren inscritos en http://www.mercadopublico.cl y tengan digitalizados los documentos más adelante solicitados con la antigüedad requerida, no será necesaria la presentación de estos.
En caso de estar inscrito pero que no posea la documentación requerida o bien que la documentación que se encuentre en http://www.mercadopublico.cl no posea la antigüedad requerida, en el mismo plazo de 10 días hábiles el proveedor deberá regularizar su situación.
Para los casos antes señalados, de no mediar inscripción o actualización de la documentación, la Universidad Tecnológica Metropolitana podrá revocar la adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y alternativamente podrá seleccionar al siguiente oferente que siga en puntaje o bien declarar desierta la licitación.
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Del Contrato |
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El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 10 días hábiles sin que se haya suscrito el contrato por parte del adjudicatario o no se hayan adjuntado la totalidad de los documentos solicitados en el numeral 8, la UTEM podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste. A continuación, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
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Vigencia del contrato |
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La vigencia del contrato será desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato y el envío de la Orden de compra por el portal www.mercadopublico.cl., hasta un periodo de 36 meses más el tiempo de implementación ofertado por el proveedor adjudicado en el Anexo N°8.
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Implementación |
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La Implementación deberá coordinarse previamente con la contraparte técnica del Departamento de Sistemas y Servicio de informática (SISEI) una vez emitida la Resolución que aprueba el contrato y el envío de la Orden de compra por el portal www.mercadopublico.cl.
El plazo de implementación comenzará con la suscripción del acta de inicio de servicios, y su duración será el ofertado por el proveedor adjudicado en el Anexo N°8.
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Prórroga del contrato |
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El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado hasta por 12 meses, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha del término de este, en que sugiera la necesidad de la prórroga, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes criterios:
a) El beneficio económico en base a un comparativo de mercado a la fecha de prórroga.
b) Satisfacción de los servicios prestados por el proveedor.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios o trabajos realizados por el proveedor.
En caso de prórroga, el proveedor deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o entregar una nueva, dentro de los últimos quince días hábiles de vigencia de dicha caución por un monto equivalente al 10% del presupuesto máximo disponible destinado para la prórroga, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esta y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 del Reglamento de Compras. En caso de que el proveedor no extendiere la garantía o no presente una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, la UTEM podrá dejar sin efecto la prórroga.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior implementación realizada por el proveedor adjudicado.
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Multas por incumplimiento contractual |
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9.6.1 Incumplimiento en el plazo de entrega del equipamiento y/o implementación del servicio.
En el caso de atraso injustificado en la entrega de los productos y/o servicios en relación con la fecha declarada e informada en el Anexo N°8, la UTEM aplicará una multa por cada día de atraso. El valor se determinará en función de la siguiente formula.
Fórmula multa=3% x (Valor total adjudicado) x (días de atrasos)
9.6.2 Otras multas
3 UTM por evento, si los servicios prestados no correspondiesen a lo ofertado, si se hubiesen modificado unilateralmente por el contratista, sin la previa autorización, y/o conocimiento de la Unidad Técnica.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa adjudicada ante la Contraparte Técnica.
La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo.
9.6.3 Monto máximo de la multa
Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
9.6.4 Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad: i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, ii) mediante el envío de carta certificada, o bien iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
d) Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
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Término anticipado del contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, N°1, del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento recién singularizado.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a) En el caso de que el monto total acumuladas alcance el 10% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner término al contrato.
Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzara el 20% del monto total del contrato originalmente pactado, la UTEM estará obligada a poner término al contrato.
b) Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en más de 4 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d) En caso de que se abandone la Entrega de los materiales, se estimará como abandono por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
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Cobro de las cauciones |
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Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica Metropolitana, expresamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) No renovación oportuna de la caución de fiel y oportuno cumplimiento previstas, en aquellos casos de que por razones debidamente fundadas se deba ampliar el plazo del contrato.
b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
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Entrega de los productos y/o servicios |
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La entrega de los productos y/o servicios deberán realizarse dentro del plazo ofertado por el proveedor en el Anexo N°8 en las dependencias de la Universidad Tecnológica metropolitana.
Coordinación del despacho: Contraparte Técnica SISEI.
(En caso de productos el embalaje debe ser adecuado a los productos que contienen y permiten un manejo y traslado sin sufrir desperfectos o deterioros. Los artículos defectuosos o deteriorados serán devueltos al proveedor para su correspondiente sustitución. Los costos que se incurran en las devoluciones serán de cargo del proveedor.)
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Reserva de Derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal http://www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción en el portal http://www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de los criterio de evaluación técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Cumplimiento Ley N°21.342 |
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Conforme con la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor adjudicado cumplir con todas las medidas, controles y seguros que se indican en la Ley N° 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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No aplica
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