Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las
ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal
de 2 días, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad
licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
b.
Solicitud de certificaciones o
antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir
la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes
se otorgará un plazo fatal de 2 días, contados desde su comunicación al
oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del
Sistema de información www.mercadopublico.cl. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de
evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
En
el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo para un
producto, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará
por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de
evaluación en el siguiente orden de prelación: Precio, Plazo de entrega y
cumplimiento de los requisitos formales. Si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
a.
Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar
en la evaluación de las propuestas de la segunda etapa (económica), en los
términos descritos en las presentes bases.
La
presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la
autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez
que se encuentre totalmente tramitada.
b.
Resolución de consultas respecto
de la Adjudicación.
Las
consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2
días contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que el oferente indique
en el Anexo N°4.
La
entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar
respuesta a dichas consultas.
c.
Readjudicación
Si
el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de
compra dentro de los 5 días desde su envío, o no cumpliese con las demás
condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante
podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan
sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la
publicación de la adjudicación original.
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Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de los productos en que se demuestre que fueron fallas ocasionadas por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de la entrega de sus bienes en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
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Seguro Covid-19 para trabajadores regulado en la Ley 21.342. |
De forma previa al inicio de la ejecución del contrato y cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las dependencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañar una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
No aplica
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