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Resolución de Empates |
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En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Experiencia Número de Proyectos Ejecutados, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Capacidad Económica disponible, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Ejecución de la obra, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento Contractual anterior, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.6 de las presentes bases administrastivas.
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CUMPLIMIENTO LEY N°21.342 |
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De forma previa al inicio de ejecución del contrato y en cada oportunidad que se autorice el ingreso de nuevos trabajadores a las de pendencias de la UTEM, se deberá acreditar por parte del proveedor la contratación efectiva del seguro covid en favor de sus dependientes regulado en la Ley 21.342. Para dar cumplimiento de esta exigencia, se deberá acompañar una nómina de los trabajadores que ingresen a la obra con los respectivos antecedentes que den cuenta de la contratación del seguro mencionado. El no cumplimiento de esta obligación será considerado como grave para los efectos del presente contrato.
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MULTAS |
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9.5 Multas por incumplimiento contractual
9.5.1 Atrasos en la ejecución de la obra
Atraso en la entrega final de la obra. En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función de la siguiente fórmula:
Fórmula Multa=(0,5 x Valor adjudicado de la obra por la empresa x Días de atraso en las obras)/(Plazo de ejecución de la obra ofertado por la empresa)
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
Retraso en el inicio de la obra. Si el contratista, por causa no imputable a la UTEM, no diere inicio a los trabajos dentro de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso.
9.5.2 Interrupción injustificada de la obra
Si el contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de paralización.
9.5.3 Ausencia del profesional a cargo de las obras
En el caso de que el F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM, verifique que en lugar de las faenas no se encuentren en operaciones, el profesional a cargo de las obras dará cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En base a lo anterior, el jefe Superior del Servicio podrá aplicar una multa de 1 UTM por estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se constate la infracción anteriormente señalada.
9.5.4 Multas asociadas al Libro de Obras
a) Si el proveedor no pusiera a disposición el Libro de Obras al F.T.O. de esta Casa de Estudios, el día de la entrega del terreno, se cursará una multa de 5 UTM por día, con un máximo de hasta 3 (tres) días. Cumplido el plazo indicado, la Universidad quedará facultada para proceder al termino anticipado de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.
b) Cada vez que el F.T.O. de esta Casa de Estudios, solicite al proveedor el libro de obras y este no se encuentre en el lugar donde se está desarrollando la misma, se cursará una multa de 3 (siete) UTM, por cada vez que el Libro no se encuentre disponible en la obra.
c) En caso de que el Libro de obras sea parcialmente alterado, en su materialidad o en su contenido, se la UTEM podrá cursar una multa de 5 UTM por cada evento.
d) En caso de que el Libro se pierda, se destruya totalmente o por cualquier razón quede ilegible e inutilizado, se cursará una multa de 10% (diez por ciento) del total del valor del contrato. Este incumplimiento se considera como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que, en el caso de su ocurrencia, la UTEM se encuentra facultada para poner término anticipado al presente contrato.
9.5.5 Monto máximo de la multa
Las multas aplicadas al Contratista no podrán ser en ningún caso superior al 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de las obras. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento.
9.5.6 Procedimiento para la aplicación de multas
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe merito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos. La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que dejar constancia de ello,
mediante él envió de carta certificada, o bien
mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado del estado de pago más próximo que se curse. Para estos efectos, se considerará el valor de la UTM del mes correspondiente al estado de pago.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará efectiva contra el cobro de la caución.
9.5.7 Forma de pago de las multas
Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de leonardo.martinez@utem.cl con copia a obras@utem.cl y a payala@utem.cl, dirigido a la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios generales de la UTEM. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la obra o proyecto respectivo, los datos de individualización de la misma, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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