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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará
por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta Económica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en optará por aquella oferta con más alto puntaje en el punto Experiencia Técnica, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en Plazo de Ejecución de la obra, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento Contractual anterior, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de los requisitos formales. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5 de las bases de licitación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
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perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de
Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con
la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción
y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de
incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin
derecho a indemnizaciones.
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Multas |
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9.5 Multas por incumplimiento contractual
a) Atraso en la entrega final de la obra
En el caso de atraso injustificado en la entrega final de todas las partidas programadas
por parte del contratista, la UTEM aplicará una multa cuyo valor se determinará en función
de la siguiente formula:
𝐹ó𝑟𝑚𝑢𝑙𝑎 𝑀𝑢𝑙𝑡𝑎
=
0,5 𝑥 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑏𝑟𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎 𝑥 𝐷í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑏𝑟𝑎𝑠
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑑𝑒 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑏𝑟𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑚𝑝𝑟𝑒𝑠𝑎
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la ejecución de las obras
no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente calificado por esta última.
b) Retraso en el inicio de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, no diere inicio a los trabajos dentro
de los dos (2) días corridos siguientes a la fecha de entrega de terreno, incurrirá en una
multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada día de atraso.
c) Retraso en la entrega parcial de la obra
Las bases técnicas de la presente licitación indicarán si la presente obra contemplara una
entrega parcial, la cual deberá realizarse en el plazo allí establecido.
En el caso de que el contratista no cumpla con dicho plazo, se le aplicará una multa de 5
UTM por cada día de incumplimiento. Un retraso superior a 20 días corridos en esta
entrega parcial constituirá un incumplimiento grave, quedando facultada la UTEM para
poner término anticipado del contrato.
d) Incumplimiento de Instrucciones del F.T.O.
Si el Contratista no considera o no cumple las instrucciones levantadas por el F.T.O.
incurrirá en una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); sin embargo, el
Contratista podrá presentar las justificaciones necesarias para apelar a dicha instrucción
la cual será evaluada por la Jefatura del Departamento de Obras y Servicios Generales.
e) Interrupción injustificada de la obra
Si el Contratista, por causa no imputable a la UTEM, paralizare las obras
injustificadamente, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día de paralización.
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f) Ausencia del profesional a cargo de las obras
En el caso de que el F.T.O. o la persona que actúe como contraparte técnica de la UTEM,
verifique que en lugar de las faenas no se encuentra en operaciones el profesional a
cargo de las obras, dará cuenta de esto dejando una anotación en el Libro de Obras. En
base a lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá aplicar una multa de 3 UTM por
estas circunstancias. La mencionada multa se aplicará cada vez que se constate la
infracción anteriormente señalada.
g) Multas asociadas al Libro de Obras y de asistencia
Si el proveedor no pusiera a disposición el Libro de Obras y de asistencia al F.T.O. de
esta Casa de Estudios, el día de la entrega del terreno, se cursará una multa de 10 UTM
por día corrido, con un máximo de hasta 3 (tres) días corridos. Cumplido el plazo
indicado, la Universidad quedará facultada para proceder al termino anticipado de
acuerdo con lo indicado en las presentes bases.
Cada vez que el F.T.O. de esta Casa de Estudios, solicite al proveedor el libro de obras
y/o asistencia y este no se encuentre en el lugar donde se está desarrollando la misma,
se cursará una multa de 7 UTM, por cada vez que los libros no se encuentren disponible
en la obra.
En caso de que el Libro de obras sea parcialmente alterado, en su materialidad o en su
contenido, se la UTEM podrá cursar una multa de 10 UTM por cada evento.
En caso de que los libros se pierdan, se destruyan totalmente o por cualquier razón quede
ilegible e inutilizable, se cursará una multa de 10% del total del valor del contrato. Este
incumplimiento se considera como un incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato, por lo que, en el caso de su ocurrencia, la UTEM se encuentra
facultada para poner término anticipado al presente contrato.
9.5.1 Monto máximo de la multa
Si las multas aplicadas alcanzan al 10% del monto originalmente pactado para la ejecución de
las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel cumplimiento
entregada por el contratista.
9.5.2 Procedimiento para la aplicación de multas
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen
méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de
multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al
Departamento de Abastecimiento.
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b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos, contados
desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista podrá
efectuarse, a elección de la Universidad:
i) personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario
designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que
dejar constancia de ello,
ii) mediante él envió de carta certificada, o bien
iii) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes
fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación
de los antecedentes.
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