10.1.- En virtud del Artículo 40, inciso 20 , del Reglamento de la Ley N O 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
10.2.- Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
10.2.1 Los documentos permitidos presentar
Conforme a lo que señala el párrafo anterior, “Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (…)”. Los documentos que se permitirá presentar son los siguientes:
- Certificado de Vigencia de la Sociedad.
- Copia simple del Rol Único Tributario del oferente (RUT) de la empresa
- Copia Cédula de Identidad
- Declaración jurada Simple acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 incisos 6 de la ley 19.886.
- Certificado de Boletín de Informes Comerciales.
- Certificado de Quiebras/Convenio Judicial.
- Documento que acredite que se encontrarse habilitado en el Portal Chile Proveedores.
- Certificado de Tesorería General de la República.
10.2.2 Los documentos que no se permitirán presentar presentar son los Anexos