El llamado a presentar propuestas y la recepción de las ofertas se hará exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, Sistema de información creado por la Ley de Compras Públicas N° 19.886.
Las Bases de licitación se publicarán en el referido portal una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que las apruebe.
El proponente deberá presentar los Anexos Administrativos, su Oferta Económica y Oferta Técnica, sólo a través del sistema web www.mercadopublico.cl, de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, con sus anexos, en formato digital.
La Municipalidad podrá modificar, suplementar o complementar los requerimientos técnicos y plazos de la licitación y otras modalidades de la propuesta pública, fundadamente, a través de un decreto Alcaldicio, hasta antes del cierre de la propuesta, informando lo anterior a través del portal Mercado Público. Se faculta para modificar, por razones fundadas, el plazo de adjudicación a través de decreto Alcaldicio.
Sin perjuicio de lo anterior, y previo al cierre de las Ofertas, la Municipalidad se reserva el derecho de emitir para todos los participantes, las aclaraciones a las bases y modificaciones en las fechas que estimare necesarias, o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de licitación.
Las consultas que los interesados deseen formular con relación a la materia de esta Propuestas, deberán ser que se lleva a cabo en el ciclo determinado para el foro de consultas. Las respuestas se podrán a disposición del público en la página web www.mercadopublico.cl, en los plazos estipulado en el plazo de consultas y desde entonces pasaran a formar parte de las Bases.
Desde la Publicación de las Modificaciones, Aclaraciones y Respuestas a las consultas, éstas se entenderán informadas a los participantes por el sólo hecho de ser publicadas en la página www.mercadopublico.cl, adquisición ID N° 525512-5-L121, y desde entonces pasarán a formar parte integrante de las presentes Bases.
Por lo anterior, queda estrictamente prohibido todo contacto por parte del proponente con la Municipalidad mientras dure el proceso de evaluación de las ofertas, según lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas. El no cumplimiento a este punto será causal de exclusión del proponente del presente proceso.
Las bases administrativas y las técnicas deberán considerarse como integrante del contrato a que de origen la adjudicación de la presente licitación.