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1.-
Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el portal www.chileproveedores.cl, deberán adjuntarse, en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto:
a) Persona Jurídica
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa
iii. Copia de Escritura Pública de Constitución de la Empresa, vigente.
iv. Certificados de vigencia de la Sociedad y de su representante legal y documento legal en que conste la personería de la representación, con una antigüedad no superior a 60 días corridos.
v. Declaración jurada acreditando que no afecta al oferente incompatibilidades del artículo 4° inciso 1° y 6° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (ver formato correspondiente a Persona Jurídica en Anexo N° 2).
vi. Declaración jurada acerca a la existencia o carencia, por parte de la Empresa, de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (ver formato en Anexo N° 2).
b) Persona Natural
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del oferente.
ii. Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
iii. Declaración Jurada acreditando que no afecta al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4° inciso 1° y 6° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (ver formato correspondiente a Persona Natural en Anexo N° 2).
iv. Declaración jurada acerca a la existencia o carencia, de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (ver formato en Anexo N° 2).
c) Personas Jurídicas Régimen simplificado
Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del régimen simplificado de la Ley N° 20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. N° 45 de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o, por aquel a quien éste delegue dicha facultad:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
iii. Certificado de Estatuto actualizado.
iv. Certificado de Vigencia.
v. Certificado de Anotaciones.
vi. Declaración Jurada acreditando que no afecta al oferente las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 4° inciso 1° y 6° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (ver formato correspondiente a Persona Jurídica Régimen simplificado en Anexo N° 2).
vii. Declaración jurada acerca a la existencia o carencia, de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (ver formato en Anexo N° 2).
El oferente que se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas del Estado, portal www.chileproveedores.cl, y que figure en estado: “hábil”, podrá exceptuarse de adjuntar en la propuesta que formule, los documentos señalados en los numerales i y ii, de los literales a), b) y c) precedentes.
Asimismo, no será necesario adjuntar la información que se encuentre disponible a la fecha de presentación de la oferta como documento acreditado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deberán encontrarse publicados electrónicamente en el portal www.chileproveedores.cl, o ser presentados formalmente en la Unidad de Servicios Generales del Instituto Traumatológico, en los términos y condiciones que este último establezca.
d) Unión Temporal de Proveedores
Si se tratase de una Unión Temporal de Proveedores, se regulará por las normas contenidas en artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Por tratarse de una Licitación Pública inferior a 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, Escritura Pública en que conste su constitución.
Solo al momento de contratar, se exigirá que todos y cada uno de los participantes de esta Unión Temporal de Proveedores, se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas del Estado, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 de las presentes Bases.
Lo que en estas bases se dice respecto de las personas jurídicas, es aplicable a la Unión Temporal de Proveedores, salvo que se diga otra cosa o que por su propia naturaleza no le sea aplicable.
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