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Resolución de Empates |
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Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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Adjudicación |
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Una vez culminada la etapa de evaluación, el Comité propondrá al Director Regional la propuesta a adjudicar al oferente que obtenga el mayor puntaje obtenido en evaluación, suscrito por todos los miembros de la comisión. El acta deberá detallar, a lo menos, los siguientes aspectos:
1. Identificación de la licitación, individualización de las personas que conforman el Comité, la fecha y hora de dicha constitución del Comité;
2. Las ofertas que fueron aceptadas o rechazadas al momento de la apertura y las razones para dicho rechazo;
3. Los criterios y ponderaciones de evaluación utilizados en la revisión de las ofertas (naturalmente, dichos criterios y ponderaciones deben ser los mismos establecidos en las bases);
4. La asignación de puntajes de cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes;
5. La designación expresa de los oferentes, indicándose los puntajes finales tanto del adjudicatario propuesto, como del resto de los oferentes;
6. La propuesta de adjudicación o declaración de desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión;
7. Las firmas de los integrantes del Comité y la del Ministro de Fe, en los casos en que procede.
El acta será redactada por el funcionario que designe el presidente o el ministro de fe, de la comisión evaluadora.
La adjudicación se realizará a través de una Resolución de la Directora Regional, la que se notificará por escrito al adjudicatario/a, mediante el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al artículo 9 del decreto N°661/2024, entendiéndose notificada luego de transcurridas 24 horas desde que dicho acto se publique en el portal. Igualmente, esta Resolución debe indicar el mecanismo para la resolución de consultas respecto de la adjudicación.
El oferente adjudicado deberá hacer entrega en la CONADI de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, en su caso, a más tardar en la fecha de suscripción del respectivo contrato. Si no se cumple con lo solicitado o se desiste de firmar el contrato, se dejará sin efecto la adjudicación.
Los oferentes deben estar inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, ChileProveedores.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones del atraso.
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Clausula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, CONADI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 154 del reglamento de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse al Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas, Andrés Martínez Miranda, a través de correo electrónico andres.martinez@conadi.gov.cl, con copia a la Srta. Katherine Lama Martínez, y su correo electrónico klama@conadi.gov.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 02 días hábiles desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Celebración y Firma del Contrato |
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El contrato será suscrito por la Directora Regional y el adjudicatario/a o representante legal del adjudicatario/a. El contrato será firmado en tres ejemplares, uno de los cuales quedará en manos del Adjudicatario/a y los otros dos en poder de CONADI. El contrato comenzará a regir al día siguiente de la fecha en que se publica en el portal www.mercadopublico.cl la resolución que lo aprueba, lo cual se entenderá como suficiente notificación al ejecutor o contratista, para efectos de comenzar ejecutar el contrato respectivo.
La firma del contrato deberá verificarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación en el portal de la resolución que adjudica la licitación, bajo sanción de declararse desierta la presente licitación y de hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Solo en casos excepcionales, por razones de fuerza mayor, previamente autorizado por resolución de la Directora Regional, se podrá aumentar el plazo para suscribir el contrato hasta en 5 días hábiles más.
En el caso que el adjudicatario haya ofertado a través de la Unión Temporal de Proveedores, deberá previo a la firma del contrato entregar el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores, materializado a través de una escritura pública, con vigencia no inferior a la del contrato adjudicado.
En el mismo plazo de 10 días hábiles, deberá hacer llegar además, la garantía por cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, junto con Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, en caso de ser procedente.
La no presentación de todos estos documentos se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Servicio para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere (Art. 58 del Decreto 661), siempre y cuando dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor y se hará efectivo el cobro de la garantía por seriedad de la oferta, según corresponda.
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Vigencia, Prórroga y Renovación de Contrato |
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El contrato se cursará por un plazo 24 meses, a contar del día hábil siguiente de publicada la Resolución aprobatoria del Contrato totalmente tramitada, en el portal www.mercadopublico.cl.
Pudiendo ser prorrogado por una sola vez, por razones fundadas y siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:
• Exista visación de la unidad licitante, en la medida que se estime por informe fundado que acredite que la necesidad de continuar con el requerimiento se mantiene y resulta por tanto imprescindible seguir con el contrato.
• Que se disponga del financiamiento correspondiente y que el proveedor acepte prorrogar en las condiciones que establezcan las presentes bases.
• Que se autorice la prórroga por Resolución fundada.
En relación con las prórrogas y renovaciones, en caso de ser requerido, de acuerdo con el artículo 129°, del D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda, “La entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.”. Por lo tanto, este contrato podrá ser prorrogado, con el fin de resguardar la continuidad del servicio contratado dada la naturaleza del mismo, ya que es requerido para mantener el correcto funcionamiento de las oficinas.
En caso de prórroga se deberá renovar la garantía por otra que cubra el nuevo monto y período.
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