Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
Ilustre Municipalidad de Cerro Navia
|
|
Fecha de vencimiento:
|
09-02-2027
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
Conforme al artículo 121 de la Ley N° 19.886, en toda contratación cuyo monto sea superior a 1.000 UTM, el adjudicatario deberá
constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que no podrá exceder al cinco por ciento (5%) del precio final
neto ofertado.
En las contrataciones iguales o inferiores a 1.000 UTM, la Municipalidad de Cerro Navia podrá requerir fundadamente la constitución
de esta garantía, solo cuando exista un riesgo relevante asociado al cumplimiento contractual, debidamente justificado en las Bases.
Tratándose de la prestación de servicios, esta garantía deberá cubrir, además, el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales del adjudicatario respecto de sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.322 y demás normas
vigentes. Su vigencia deberá extenderse por al menos sesenta (60) días hábiles posteriores a la recepción conforme de los bienes, la
terminación del contrato o la liquidación total de obligaciones.
La garantía deberá presentarse antes de la suscripción del contrato, mediante uno o más instrumentos financieros de igual naturaleza,
y podrá ser entregada físicamente o en formato electrónico, en este último caso cumpliendo con los requisitos de la Ley N° 19.799
sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica.
La garantía deberá ser irrevocable, pagadera a la vista y exigible a primer requerimiento, sin necesidad de gestión judicial ni arbitral
alguna, y no podrá restringirse el tipo de instrumento siempre que asegure el cumplimiento de lo dispuesto. Las presentes Bases
establecen expresamente el monto, plazo de vigencia, glosa obligatoria y la unidad monetaria en que debe emitirse (pesos chilenos,
UF u otra unidad reajustable aceptada).
La Municipalidad podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:
Incumplimiento del pago de multas dentro de los plazos fijados.
Incumplimiento de las especificaciones técnicas pactadas en el contrato.
Retraso en la entrega de bienes o servicios adquiridos.
Incumplimiento contractual no constitutivo de término anticipado.
Incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores, en contratos de servicios.
En todos los casos anteriores, la Municipalidad podrá ejecutar la garantía directamente, sin necesidad de requerimiento judicial o
arbitral, sin perjuicio de las demás acciones legales disponibles.
En contratos de ejecución sucesiva, podrá autorizarse la sustitución o renovación de la garantía, ajustando el monto a los saldos
insolutos del contrato, respetando siempre el porcentaje indicado.
Extensión de vigencia: Si por cualquier causa se extendiera la duración del contrato, la garantía deberá ser renovada o
complementada en forma tal que su vigencia cubra al menos 60 días hábiles posteriores a la nueva fecha de término del contrato.
Devolución: La devolución de la garantía se realizará una vez vencido su plazo, previa conformidad del Inspector Técnico Municipal
(IT), a solicitud del adjudicatario, quien deberá enviar un correo electrónico al IT, quien autorizará su liberación al Jefe de Tesorería.
Si transcurren dos años desde la fecha de vencimiento sin que el documento haya sido retirado, se enviará por carta certificada al
domicilio señalado en la oferta. En caso de no ser posible la entrega, se remitirá por la misma vía a la institución financiera emisora.
La custodia, vigencia y devolución de las garantías será responsabilidad directa de la jefatura superior del servicio municipal y de las
unidades que intervienen en el proceso, conforme a las funciones que les correspondan.
|
|
|
Glosa:
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de del contrato de la licitación pública de
Mejoramiento Cancha de Fútbol Los Pumas, comuna de Cerro Navia, IDI 40064433-0
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
La devolución de la garantía se realizará una vez vencido su plazo, previa conformidad del Inspector Técnico Municipal
(IT), a solicitud del adjudicatario, quien deberá enviar un correo electrónico al IT, quien autorizará su liberación al Jefe de Tesorería.
|
|