BASES ADMINISTRATIVAS LICITACION PÚBLICA
“CONTRATO DE SUMINISTRO, TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS EN BUS”
PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES.
ARTÍCULO Nº 1: DISPONIBILIDAD DE LAS BASES E IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las Bases Administrativas y Técnicas, junto a todos los antecedentes relacionados con esta licitación están disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de su publicación, bajo la licitación ID 5338-19-LE20.
En este sentido, las fechas de las distintas etapas de este proceso, serán las que estén registradas en el formulario de esta licitación al momento de efectuar su publicación y se detallan a continuación:
ETAPAS Y PLAZOS
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FECHA
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HORA
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Fecha de Publicación
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28/05/2020
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19:00 hrs.
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Fecha Inicio Preguntas
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28/05/2020
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19:30 hrs.
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Fecha Final Preguntas
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03/06/2020
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19:00 hrs.
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Fecha Publicación de Respuestas
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04/06/2020
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19:00 hrs.
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Entrega Garantía Seriedad de la Oferta
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08/06/2020
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18:00 hrs.
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Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
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08/06/2020
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19:00 hrs.
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Fecha Acto de Apertura Técnica-Económica
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09/06/2020
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10:00 hrs.
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Fecha Adjudicación en el Portal
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12/06/2020
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19:00 hrs.
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Fecha Firma de Contrato
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17/06/2020
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16:00 hrs.
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ARTÍCULO Nº 2: DE LA INSTITUCIÓN QUE CONTRATA
La institución que contrata es la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, representada por su Rector o por el funcionario que legalmente le subrogue, ambos con domicilio en Avda. Bulnes N° 01855, de la ciudad de Punta Arenas.
ARTÍCULO Nº 3: UNIDAD ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
Para el control de la correcta observancia de las condiciones establecidas en éstas bases administrativas y técnicas, la Universidad de Magallanes designa como Unidad Administrativa a la Dirección de Administración, dependiente de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas; quien deberá velar en forma permanente por su oportuno y fiel cumplimiento de los aspectos administrativos del proceso; y la Unidad Técnica, que corresponderá al usuario requirente, que estará a cargo de la solicitud y recepción oportuna de los servicios adjudicados, su control y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva, conforme a los servicios prestados.
ARTÍCULO Nº 4: REQUISITOS PARA POSTULAR
Los establecidos en el Art Nº 4 de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, sus modificaciones y reglamento, además de:
a) Adjuntar “Identificación del Oferente, según Anexo Nº 1 (A-B)”.
b) Adjuntar “Oferta Técnica - Económica, según Anexo Nº 2”.
c) Adjuntar “Declaración Jurada Simple, según Anexo Nº 3”.
d) Adjuntar “Aceptación de Bases, según Anexo Nº 4”.
e) Adjuntar “Listado de Buses inscritos en la Seremi de Transporte, según Anexo N°5”
f) Adjuntar “Copia Inscripción de cada uno de los Buses en la Seremi de Transporte”
g) Adjuntar “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo.
Los antecedentes anteriores son de tipo obligatorio, por cuanto se rechazarán en la etapa de apertura, aquellas ofertas que no contengan la totalidad de documentos y anexos indicados.
ARTÍCULO Nº 5: ANTECEDENTES GENERALES
5.1 PRESENTACION DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos en los Anexos de las presentes bases, los que se encontraran disponibles en formato Word en el portal www.mercadopublico.cl.
Cada oferente deberá ingresar en la sección “Antecedentes para incluir en la oferta” de la ficha de licitación, descargar los anexos, completarlos debidamente con toda la información requerida, firmarlos, escanearlos y adjuntarlos a su oferta. Según lo indicado en el Art. 4 “Requisitos para Postular”, de las presentes bases, las ofertas que no entreguen la totalidad de documentos y anexos requeridos, serán rechazadas en la etapa de Apertura, siendo declaradas inadmisibles, quedando excluidas del proceso de licitación.
Será únicamente responsabilidad de cada oferente proporcionar en forma oportuna, clara y completa los anexos obligatorios, el contenido de los mismos y la veracidad de la información indicada, por esta razón, los oferentes deberán velar por la calidad del archivo electrónico anexado a su propuesta en el portal. Los archivos dañados, que no puedan ser visualizados o presentados de forma incompleta, no serán evaluados y en consecuencia, dichas propuestas serán “declaradas inadmisibles”.
Todos los antecedentes presentados en su oferta, podrán ser verificados, situación que desde ya es aceptada por los oferentes. De detectarse omisiones fraudulentas o discrepancias dolosas que tergiversen la información, la Universidad de Magallanes tendrá plena autoridad para declararla oferta inadmisible, dejándola fuera del proceso de evaluación automáticamente.
Solo se considerarán las ofertas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo, no se admitirá propuesta alguna.
5.2 ACEPTACION DE LAS BASES
Por el solo hecho de formular una oferta, se entenderá que el oferente ha tomado conocimiento del contenido de las Bases Administrativas, Técnicas y demás antecedentes que regulan este proceso y que acepta las condiciones establecidas en ellas. Además, declara conocer las disposiciones legales, normativas y reglamentarias que rigen las transacciones que se realizan a través del portal www.mercadopublico.cl y no podrá alegar desconocimiento de ellas bajo ninguna circunstancia, quedando obligado a cumplirlas cabalmente, aunque ellas no se señalen en forma tácita ni expresa en estas Bases Administrativas y Técnicas.
Las Bases Administrativas y Técnicas prevalecerán por sobre cualquier información o antecedente que se indique en la oferta. Los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar “Aceptación de Bases, Anexo N°4” correspondiente.
5.3 MODIFICACION DE LAS BASES
La Universidad de Magallanes podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, deberán considerarse un plazo prudencial para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
5.4 VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán mantener vigentes e invariables sus ofertas por un plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde la “Fecha de Cierre Recepción de Ofertas”, señalada en el Art. 1 “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
5.5 UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
Dada las características del servicio a contratar, se establece que para la presente licitación no procede la participación de uniones temporales de proveedores, por significar un riesgo en la ejecución y continuidad del servicio de transporte requerido para dar cumplimiento a las actividades académicas oportunamente. -
5.6 PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR Y PROHIBICION DE CESION
No está permitida la subcontratación. El Adjudicatario no podrá ceder, transferir ni traspasar, en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que emanen de la presente licitación y en especial las obligaciones establecidas en el contrato definitivo. La infracción a esta obligación será causal suficiente para poner término anticipado al contrato respectivo, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización de ninguna especie a favor del adjudicatario.
5.7 REVISION SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES
Todos los oferentes deben adjuntar, de manera obligatoria el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo. En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario deberá destinar los primeros estados de pago del contrato adjudicado, al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de lo anterior, será causal de Termino Anticipado de Contrato, según lo señalado en el Art. 20 letra d) de las Bases Administrativas.
ARTÍCULO Nº 6: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Los antecedentes relacionados con la identificación del oferente, dirección comercial, teléfono de contacto y correo electrónico, oficialmente serán aquellos que estén registrados en el Sistema Electrónico de Compras Públicas www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl. Las cuales deben ser coherentes con los datos a presentar en el anexo N° 1-A o 1-B, según sea el caso de persona natural o persona jurídica.
ARTÍCULO Nº 7: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas y aclaraciones se realizarán de acuerdo a las fechas que se indican en el artículo N°1 "Etapas y Plazos”. Las aclaraciones estarán disponibles para todos los interesados en participar de este proceso, siendo obligación de los oferentes tomar conocimiento de ellas. Durante este proceso, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público.
Es importante señalar que las aclaraciones son parte integrante de la licitación y su aplicabilidad es obligatoria para todos los oferentes.
ARTÍCULO Nº 8: GARANTÍA ASOCIADAS AL PROCESO
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante una boleta de garantía, vale vista, certificado de fianza o póliza de seguro, con carácter irrevocable, pagadero a la vista, por la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) y su plazo de vencimiento será el día 15 de julio de 2020.
El documento de caución debe ser extendido a nombre de la Universidad de Magallanes, RUT. 71.133.700-8, con la siguiente glosa: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta en la Licitación Pública C.S. TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS EN BUS, ID 5338-19-LE20”. Será responsabilidad de cada oferente hacer llegar a la Unidad de Adquisiciones de la Universidad de Magallanes, el documento que garantice la seriedad de la oferta, teniendo un plazo máximo de recepción del documento, el día 08 de junio de 2020, a las 18:00 Horas. No se aceptarán documentos entregados y/o recepcionados después de la fecha y hora indicada, en las dependencias de la Universidad de Magallanes.
El documento deberá ser entregado físicamente, en la Unidad de Adquisiciones, de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, mediante sobre cerrado, a nombre de “UNIDAD DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA ID 5338-19-LE20 C.S. TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS EN BUS”, en la dirección de Avda. Bulnes N°01855, comuna de Punta Arenas, hasta el día y hora indicada en el presente proceso.
Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta, una vez firmado el respectivo contrato, por medio de la Unidad de Tesorería y Cobranzas de la Universidad, quien solicitará la autorización a la Unidad de Adquisiciones, cuyo email de contacto es: adquisiciones@umag.cl
ARTÍCULO Nº 9: OFERTA ECONÓMICA
Se deberá ofertar electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, ingresando una oferta económica con valor $1 (un peso) y adjuntar en formato digital en el anexo N°2 “Oferta Técnica-Económica”, indicando valores unitarios netos, en pesos chilenos, valor exento, lo que constituirá la única oferta económica válida, para su posterior evaluación. No se aceptarán ofertas incompletas, los oferentes deberán postular a cada una de las líneas de servicio requerido, de lo contrario será declarada oferta inadmisible.
La oferta deberá considerar el VALOR DE CADA VIAJE IDA y REGRESO, con PARADAS INTERMEDIAS, siempre y cuando se encuentren en la misma ruta. De igual forma, el valor ofertado deberá incluir: combustible y gastos por concepto de alimentación, viáticos y pernoctación del conductor, es decir, incluirá todo gasto inherente a la prestación del servicio de transporte de pasajeros. En cuanto a los viajes fuera del radio urbano de Punta Arenas, se debe considerar que el móvil deberá esperar hasta el regreso, ya que no se cancelará el retorno del móvil sin pasajeros, pues se tomará como viaje ida y regreso.
El precio ofertado será firme y definitivo, es decir no se considerará reajuste de precios, durante el transcurso del contrato de Suministro.
Según lo indicado en las Bases Técnicas, las ofertas no podrán superar el “PRESUPUESTO DISPONIBLE” señalado en cada línea de servicio. Los oferentes podrán ofrecer una opción más económica a la indicada con el fin de obtener un mejor puntaje en la evaluación final de su oferta.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente.
ARTÍCULO Nº 10: OFERTA TÉCNICA
El objeto de la presente licitación es contratar el Servicio de Transporte Privado de Pasajeros en Bus con capacidad para 44 pasajeros o superior, para las diferentes actividades de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES; por el periodo comprendido del 22 junio de 2020 al 31 diciembre 2022.
Por el solo hecho de formular su oferta, se entenderá que el oferente ha tomado conocimiento del contenido de las Bases Administrativas, y Bases Técnicas que regulan este proceso y que acepta las condiciones establecidas en ellas.
Para postular, los oferentes deberán formular su oferta completando toda la información requerida en el “ANEXO Nº2 OFERTA TÉCNICA- ECONOMICA” y “ANEXO N°5 CARACTERISTICAS TECNICAS VEHICULOS”. Dicha oferta estará sujeta a las características técnicas establecidas en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la presente licitación. Las ofertas que no se ajusten a los requerimientos indicados en las Bases Técnicas, serán rechazadas durante la etapa de evaluación de ofertas y serán declaradas “Oferta Inadmisible”.
En todo momento, el proveedor deberá velar por la operatividad de sus vehículos, a fin de brindar el servicio de manera adecuada y oportuna, respetando la programación previamente indicada por el usuario requirente.
Ante la eventualidad que el vehículo asignado presente algún desperfecto, el proveedor deberá contar de inmediato con un vehículo de reemplazo. De igual manera, ante cualquier inconveniente que pudiera tener el conductor titular, deberá contar con un conductor de reemplazo, a fin de dar continuidad a la prestación del servicio contratado.
El oferente que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas que rigen la presente licitación. La Universidad de Magallanes podrá, en todo momento, requerir la evaluación de los servicios prestados, de modo de corroborar la concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado al usuario requirente de la Universidad de Magallanes.
ARTÍCULO Nº 11: APERTURA DE LICITACIÓN
La apertura de la licitación se realizará de forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, se realizará el día establecido en el Art. N°1 “Etapas y Plazos”.
Se nombrará una “Comisión de Apertura” y una “Comisión de Evaluación”, quienes estarán a cargo de la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes.
La “Comisión de Apertura” estará conformada por la Directora de Administración, por la Encargada de Contratos de Suministro, y por el Administrador del Sistema ChileCompra. Tendrán por función participar en el acto de apertura, revisar que los antecedentes presentados por los oferentes, se ajusten a las bases de la licitación, estableciendo un acta de apertura en donde se dejarán consignados los aspectos más relevantes del proceso a juicio de la comisión.
Por su parte, la “Comisión de Evaluadora” de las Ofertas, estará conformada por la Directora de Administración, el Director de Presupuesto y Contabilidad y por el Administrador del Sistema ChileCompra, los cuales elaborarán un informe de proposición de adjudicación a la autoridad, de acuerdo a los criterios de Evaluación señalados en las presentes bases.
La evaluación de las ofertas se efectuará por medio de un análisis económico y técnico de acuerdo a los criterios de evaluación que a continuación que se indican en el artículo N° 12 de las presentes bases.
Estos procedimientos serán realizados en forma interna y los oferentes podrán informarse del estado en que se encuentra la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO Nº 12: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Cada oferta será evaluada por el total de líneas del servicio requerido para las actividades de la Universidad, de acuerdo a los criterios y ponderaciones que se detallan a continuación:
CRITERIOS DE EVALUACION
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PONDERACION
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FACTORES A EVALUAR
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Cantidad de Buses Disponibles
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40%
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FORMULA = PUNTAJE x 0,40
Según lo señalado en el Anexo N°5, la puntuación será la siguiente:
Mayor Cantidad de Buses = 100 Puntos
2°lugar en Cantidad de Buses = 60 Puntos
3°lugar en Cantidad de Buses = 40 Puntos
4°lugar en Cantidad de Buses = 20 Puntos
Menor Cantidad de Buses = 10 Puntos
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Precio
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30%
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FORMULA = ((PRECIO MENOR / PRECIO ANALIZADO) x 100) x 0,30
Se considerará en la evaluación el monto de la sumatoria total de las líneas licitadas. No se evaluarán ofertas parciales.
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Antigüedad de los Buses
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30%
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FORMULA = PUNTAJE x 0,30
Según lo señalado en el Anexo N°5, se sacará un promedio del puntaje asignado a cada vehículo de acuerdo al año de fabricación. La puntuación será la siguiente:
Igual o posterior al 2014 = 100 Puntos
2013 = 80 Puntos
2012 = 60 Puntos
2011 = 40 Puntos
2010 = 20 Puntos
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TOTAL
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100%
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Para la determinación del puntaje, se considerarán los puntajes obtenidos en cada criterio en números enteros, más dos decimales, sin aproximación. Se adjudicará a un solo proveedor el total de líneas de servicio requeridas; cuya oferta obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los Criterios de Evaluación precedentes. No se aceptarán ofertas incompletas, las cuales serán declaradas “Oferta Inadmisible”, por la Comisión Evaluadora.
La notificación al proponente que resulte adjudicado se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl. Se entenderá legalmente notificado, transcurridas 24 horas desde la adjudicación en el portal.
En el caso que las ofertas recibidas no sean convenientes para los intereses Institucionales desde el punto de vista económico, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES podrá declarar desierta la licitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley de Compras Públicas N° 19.886. De igual forma, y en conformidad a lo establecido por la ley Nº 19.886, se podrán “Revocar” o “Suspender” el proceso mientras éste se encuentre en los procesos previos a la adjudicación, por medio de Resolución Fundada correspondiente.
ARTÍCULO Nº 13: ERRORES U OMISIONES
No se aceptarán antecedentes emitidos fuera de plazo; sin embargo, se permite realizar consultas a través de foro inverso para aclaración de ofertas, si se estima necesario, siempre y cuando no afecte el tratamiento igualitario a los oferentes.
ARTÍCULO Nº 14: RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “CANTIDAD DE BUSES DISPONIBLES”. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “ANTIGÜEDAD DE LOS BUSES”, si aun así continua el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
ARTÍCULO Nº 15: PRONUNCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, se reserva el derecho de adjudicar o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en estas Bases, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 9 de la Ley de Compras Públicas.
Se adjudicará a un solo proveedor la totalidad de líneas de servicios requeridos, cuya propuesta deberá obtener el mayor puntaje ponderado, en conformidad a los criterios de evaluación establecidos, requerimientos indicados, anexos y demás documentos que forman parte de éste proceso, siempre que no sobrepase el presupuesto disponible señalado en cada línea de servicio, en el marco de la disponibilidad presupuestaria señalada en la ficha de licitación, considerando el periodo de vigencia del contrato.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación, así como de desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si ésta resultara conveniente al interés de la Universidad de Magallanes. Los fundamentos de esta decisión serán expuestos en la Resolución Fundada que dictará la Entidad Licitante, y que asimismo, serán incluidos en el informe de evaluación correspondiente, emanado por la Unidad Técnica. Esta resolución será publicada en el Sistema de Información.
Resolución de Adjudicación:
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES adjudicará a través de una resolución fundada según normativa interna. La cual será ingresada al portal mercado público.
Notificación de Adjudicación:
La Notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES publique en el sitio www.mercadopublico.cl , dicha resolución.
De la Re-Adjudicación:
Si el oferente adjudicado, desistiera de su oferta, negándose a inscribirse en Chileproveedores o a cumplir con las demás obligaciones señaladas en las bases de licitación, la Universidad de Magallanes podrá readjudicar al oferente que obtuvo el segundo lugar, si éste rechazare la oferta, al que haya obtenido el tercer lugar, y así, hasta que se completen todas las ofertas y siempre y cuando no signifique un perjuicio económico para la Universidad; a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
De la fecha de Adjudicación:
Si por causas administrativas u otras circunstancias no es posible cumplir con alguno de los plazos estipulados en las bases, se permite la ampliación de estos. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación de la presente licitación, deberá remitirse al email adquisiciones@umag.cl
ARTÍCULO Nº 16: CONDICIONES DEL CONTRATO
Por tratarse de la provisión de un Contrato de Ejecución en el tiempo, modalidad “Contrato de Suministro”; la relación contractual con el contratista se formalizará a través de un Contrato, firmado por un representante de la Universidad de Magallanes y el adjudicatario. La firma del Contrato se realizará el día 17 de junio 2020.
La vigencia del contrato será a contar del 22 de junio de 2020 al 31 diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES estará facultada para poner término anticipado al contrato, unilateralmente, de acuerdo a las causales señaladas en el Art. 20 de las presentes bases.
Para efectos de suscripción del contrato, el Adjudicatario deberá estar inscrito en el “Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado” (ChileProveedores), de lo contrario, tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación. Si no cumple con este requisito, la Adjudicación quedará sin efecto, procediéndose a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, según corresponda.
Adicionalmente y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, de manera excepcional y de acuerdo a la reglamentación vigente, se podrán asociar al Contrato “Servicios Conexos”, siempre y cuando sean de la misma naturaleza que los señalados en el presente proceso. En tales casos el proveedor adjudicado deberá enviar al requirente una cotización formal de los servicios solicitados.
El contrato será redactado por la Universidad de Magallanes, de acuerdo a lo estipulado en las Bases Administrativas y Técnicas que rigen el proceso. El contrato se regirá por la Leyes Chilenas, y para todos los efectos derivados del mismo, se constituye domicilio en la comuna de Punta Arenas, sometiéndose desde ya a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de Justicia.
Las Bases Administrativas y Técnicas del proceso, Aclaraciones (si las hubiere), Documentos Anexos y la oferta del proponente, serán parte integrante del contrato sin necesidad de reproducirlas y su interpretación corresponde a la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, en forma única y excluyente.
16.1 Unidad Técnica
Actuará como Unidad Técnica el Usuario que requiera los servicios a nombre de la Universidad de Magallanes, quien estará a cargo de: Coordinar, Supervisar y Controlar la correcta ejecución del contrato, velando por el oportuno y fiel cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas; realizar la evaluación del servicio prestado; dar recepción conforme a los servicios prestados y autorizar el pago de factura. A su vez tendrán la obligación de informar oportunamente a la Dirección de Administración, mediante oficio, las anomalías, que eventualmente, pudieran dar origen a la aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones del contratante.
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, no tendrá vínculo laboral alguno, con el personal del contratista, de modo que toda reclamación por causas laborales, previsionales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que derive de las relaciones entre el contratista y sus respectivos trabajadores, será de exclusiva responsabilidad de dicho empleador. El adjudicatario será responsable único, exclusivo y absoluto de los pagos correspondientes a sueldos, honorarios, cotizaciones previsionales y de salud, asignación familiar, finiquitos, desahucios, indemnización por años de servicios, y toda deuda u obligación que tenga con sus respectivos trabajadores.
ARTICULO N° 17: OPERATORIA DEL CONTRATO
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES emitirá una ORDEN DE COMPRA, a través del Portal Mercado Público, la cual debe ser aceptada por el proveedor. Los pagos se realizarán de forma mensual, previa entrega de la factura del mes, acompañada de la documentación correspondiente, según lo indicado en el ART. N°22 de las presentes bases.
La Unidad Técnica será la encargada de coordinar, supervisar y controlar la correcta ejecución del contrato, velando por el oportuno y fiel cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva, conforme a los servicios prestados.
ARTÍCULO Nº 18: REAJUSTE DE PRECIOS
No se considera reajuste de precios, durante el transcurso del contrato de suministro.
ARTÍCULO Nº 19: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Durante el periodo de vigencia del presente contrato, el proveedor del servicio se compromete a:
ü Cumplir con la normativa vigente para el Servicio de Transporte de Pasajeros, lo que será responsabilidad del oferente conocer completamente, así como también, contar con toda la documentación solicitada por la legislación vigente, tanto para conductores, como de los vehículos y de la empresa oferente. El incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave.
ü Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias dispuestas por la Dirección del Trabajo, en relación a las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, no pudiendo en ningún caso imputar dichas obligaciones a la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES. Para verificación de tal situación, la Universidad de Magallanes podrá solicitar, en cualquier período de tiempo, un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F30-1). El incumplimiento de esta obligación será causal de Termino Anticipado de Contrato.
ü Mantener vigente, durante todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro, las Patentes Comerciales, Permisos y Autorizaciones correspondientes, según el tenor del proceso, emitida por las autoridades competentes. El incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave.
ü Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las Bases y demás anexos y/o documentos que rigen la licitación; prestando el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas. La Universidad de Magallanes podrá, en todo momento, requerir la evaluación de los servicios prestados, de modo de corroborar la concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado al usuario requirente de la Universidad de Magallanes. De detectarse alguna falta se aplicará la multa correspondiente.
ü Aceptar oportunamente las órdenes de compra emitidas y enviadas por la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES a través del portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor adjudicado RECHAZA la orden de compra, negándose a entregar el servicio, dentro de los términos y condiciones señaladas en esta licitación, se considerará un falta grave a las obligaciones del contratante.
ü Cumplir cabalmente las instrucciones que imparta la Unidad Técnica, en las condiciones, fechas y horario que ésta fije. En caso de incumplimiento de horario en la prestación del servicio, queda sujeto a la multa correspondiente.
ü En el caso que proceda a aplicar algunas de las multas mencionadas en el Art. 21 de las presentes bases, La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, estará facultada para deducir de la factura que se encuentre en proceso de pago, la multa asociada al contrato. En el caso que no existan facturas pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para cancelar dicha multa en la Unidad de Tesorería de la Universidad de Magallanes. El incumplimiento de esta obligación será considerado una falta grave.
ü Asumir todos los gastos que se originen con motivo de la operación del contrato, la celebración del mismo y sus eventuales modificaciones. Los gastos que origine la oferta serán de cargo exclusivo del oferente, por lo que no podrá exigir indemnización ni compensación alguna, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
ü Mantener la totalidad de los compromisos contraídos y no cederlos ni transferirlos total o parcialmente a persona natural o jurídica alguna. El incumplimiento de esta obligación será causal de término anticipado de contrato.
ü En los casos que corresponda, el empleador deberá proporcionar los elementos de seguridad necesarios con el objeto de proteger y prevenir de manera eficaz accidentes y/o enfermedades profesionales, de acuerdo a la normativa legal vigente (Ley N° 16.744).
ü Mantener vigente durante todo el período de duración del contrato, su inscripción en el registro www.mercadopublico.cl y www.chileproveedores.cl.
ü Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producido por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
ü La empresa adjudicada, será la única responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y Leyes complementarias, leyes sociales, de medio ambiente, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes asociadas al rubro, respecto de todos los trabajadores que presten servicios a la empresa contratada. En consecuencia, será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los trabajadores que presten servicios en ella. La Universidad de Magallanes podrá solicitar al adjudicatario, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F30, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Si presentara algún incumplimiento en su obligación con sus trabajadores, será causal de termino anticipado de contrato, dando a la Universidad la facultad de retener el pago de las facturas pendientes, lo que no dará pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado.
ARTÍCULO Nº 20: CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Universidad de Magallanes estará facultada para poner término anticipado al Contrato de Suministro, de manera unilateral, bajo las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incurrir en una falta grave por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante, señaladas en el Art. N°19 las presentes bases y proceso licitatorio.
c) Por acumulación de dos multas durante la vigencia del contrato, por cualquiera de las causales mencionadas en el Art. N°21 de las presentes bases.
d) Por presentar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales con observaciones o por constatar que durante la vigencia del contrato el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores o presenta saldos insolutos anteriores, no resueltos dentro del plazo estipulado Art. 5 de las Bases Administrativas.
e) Por notoria insolvencia y/o quiebra de la empresa contratante.
f) Por aparecer en estado “inhábil” en el portal Chileproveedores al momento de querer emitir una orden de compra.
g) Por agotar el presupuesto institucional consignado a esta licitación.
h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
i) Por negarse a entregar el servicio contratado, rechazando la orden de compra, negándose a dar cumplimiento a los términos y condiciones señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas de la presente licitación.
j) Por ceder o transferir, total o parcialmente, los compromisos contractuales contraídos por medio de la presente licitación, a una persona natural o jurídica diferente a la que firmo contrato.
En todos los casos de término anticipado del contrato; la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES pondrá en conocimiento del contratista tal circunstancia mediante aviso escrito o por e-mail, enviado por la Directora de Administración o quien la subrogue, con 30 (treinta) días corridos de anticipación; exceptuando las causales de las letras b), g), h) y i) anteriormente mencionadas, las cuales darán derecho a la Universidad a poner término anticipado de inmediato, unilateralmente, sin derecho a indemnización de ningún tipo al proveedor sancionado.
Las causales precedentes no darán pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar las respectivas multas asociadas al incumplimiento del proveedor, reteniendo los montos asociados a dichas multas de las facturas pendientes de pago.
ARTÍCULO Nº 21: MULTAS Y AMONESTACIONES
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, podrá aplicar administrativa y unilateralmente multas por incumplimiento a las obligaciones contraídas por el contratista, las cuales serán notificadas por escrito a través de carta certificada al domicilio registrado en Mercado Público a solicitud de la Unidad Técnica.
El proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, para efectuar los descargos respectivos, en relación a la multa aplicada. La Unidad Técnica estará facultada para aplicar amonestaciones escritas al contratista, si estima que la falta cometida fue menor. Sin perjuicio de lo señalado y tratándose de deficiencias que puedan ser enmendadas en el acto, bastará con la instrucción verbal.
La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, estará facultada para deducir de la factura que se encuentre en proceso de pago, la multa asociada al contrato. En el caso que no existan facturas pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para cancelar dicha multa en la Unidad de Tesorería de la Universidad de Magallanes.
Será procedente la aplicación de multas, en el caso que se detectare alguna de las siguientes deficiencias o anomalías:
DEFICIENCIA O FALTA
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APLICACION
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MULTA EN UTM
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a) Por prestar el servicio sin la orden de compra de respaldo, no respetando el procedimiento interno.
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Por cada Evento
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1 UTM, valor correspondiente al mes en que se notifica la falta.
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b) Por atrasos o incumplimiento de horario en la prestación del servicio.
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Por cada evento
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1 UTM, valor correspondiente al mes en que se notifica la falta.
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c) Por incumplimiento en las condiciones ofertadas del servicio, de acuerdo a la oferta adjudicada.
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Por cada evento
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2 UTM, valor correspondiente al mes en que se notifica la falta.
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ARTÍCULO Nº 22: PAGO DEL SERVICIO CONTRATADO
El proveedor deberá contar con iniciación de actividades con giro Transporte de Pasajeros y emitir factura exenta por el servicio de transporte contratado. No se podrán presentar boletas de honorarios o facturas de terceros, para el cobro de los servicios mensuales.
La facturación será por mes vencido y solo por los servicios efectivamente realizados. El proveedor deberá enviar junto a la factura del mes, una copia del registro electrónico de los traslados realizados, para la revisión éstos, por parte de la Unidad de Adquisiciones en conjunto con el Usuario Requirente (Unidad Técnica)
El pago se realizará en un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio por parte de la Universidad de Magallanes.
La factura debe ser extendida con los siguientes datos:
NOMBRE : Universidad de Magallanes
RUT : 71.133.700-8
DOMICILIO : Avda. Bulnes N° 01855, Punta Arenas.
GIRO : Universidades
22.1 Cesión de Facturas a Factoring
Según lo indicado, en el Art. 75 del Reglamento Ley N°19886, el adjudicatario podrá suscribir contratos de factoring, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes con la Universidad. Para ello, deberá dar aviso de su intención de factorizar documentos, con la debida antelación, al email adquisiciones@umag.cl para corroborar que no existan obligaciones o multas pendientes.
ARTÍCULO Nº 23: NORMATIVA APLICABLE
Al contrato le serán aplicables los siguientes documentos y normas legales:
ü Las bases administrativas y técnicas, las aclaraciones y la oferta.
ü La ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas) y su Reglamento.
No obstante lo anterior, en todo lo que sea atingente, al contrato le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes en la República de Chile.
ARTÍCULO Nº 24: INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el ‘Registro Electrónico Oficial de Contratistas’ de la administración, ChileProveedores, estará obligado a inscribirse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, si el adjudicado no cumple en el plazo indicado se dejará sin efecto la adjudicación, procediéndose a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, según corresponda. El o los proveedores adjudicados, deberán mantener su registro habilitado en el portal www.chileproveedores.cl, durante toda la vigencia del contrato de suministro.
ARTÍCULO Nº 25: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO Nº 26: DISPOSICIONES VARIAS
Las siguientes generalidades forman parte de la Base Administrativa del proceso:
ü De la Comunicación entre el Adjudicado y la Universidad; una vez adjudicada la licitación toda comunicación entre el prestador del servicio y la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES se deberá realizar a través del email adquisiciones@umag.cl
ü De las Consultas de los Proveedores, en la etapa de publicación del proceso; éstas deberán realizarse exclusivamente a través del foro de preguntas establecido en la ficha y en los plazos que esta señale. No se aceptarán consultas por otros medios.
ü De los Servicios Adicionales y/o Conexos; de manera excepcional, de acuerdo a la Reglamentación Vigente, se podrán asociar al Contrato de Suministro, la adquisición de Servicios Conexos, siempre y cuando sean de la misma naturaleza que los señalados en el presente proceso, con el ánimo de dar fluidez a los procesos internos, y con el único objetivo de dar cumplimiento a la labor y quehacer Institucional. Operativamente se solicitará la respectiva cotización al proveedor adjudicado.
ü Del Presupuesto corresponde a un total estimado de $40.000.000.- con tope de hasta 1000 UTM correspondiente a Licitación tipo LE; para la totalidad de las líneas a licitar, considerando el periodo de vigencia del contrato.
ü De los Incumplimientos, generen o no, multas, se llevará un registro de los incumplimientos de los proveedores, que se utilizará en futuros procesos licitatorios, bajo el criterio de comportamiento contractual anterior. Dicho registro será llevado por la Encargada de Contratos de Suministro, de acuerdo a la información entregada por la Unidad Técnica.
ü De los Costos Asociados a la Entrega del Servicio; el proveedor debe considerar en su oferta todos los costos asociados, con el objeto de entregar el servicio de acuerdo a las Bases Técnicas que rigen el proceso. Sin recargos posteriores. No se cancelarán montos adicionales que el proveedor no hubiese contemplado en su oferta original por error. Dicho monto, de existir, deberá ser íntegramente asumido por el proveedor adjudicado.
ü Situaciones No Previstas; toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
ARTÍCULO Nº 27: MANDANTE
Actuará como Mandante la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, a través de su Representante Legal Sr. Juan Oyarzo Pérez.
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MIGUEL AHUMADA OJEDA
Administrador Sistema ChileCompra
Universidad de Magallanes