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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta
información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso
por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre
de la licitación. La documentación deberá entregarse en la oficina de Adquisiciones UTA Iquique, ubicada en calle Aníbal Pinto #388, Iquique, de Lunes a Viernes en el siguiente horario: 9:00 hrs a 16:00 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
A.PARA OFERTAR:
No podrán participar aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la ley N°19.886.
B. PARA CONTRATAR:
No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y
10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, especificaciones técnicas, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas,
Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas
ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención
a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el
cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en
sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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Las especificaciones técnicas de los bienes que oferta deben ser iguales o de superior calidad de lo indicado en el Anexo
N°2, y deberá adjuntar catálogo y/o ficha técnica que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de
dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los
proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Información relativa a la “Oferta Económica” Anexo N°3
- Información relativa al “Plazo de Entrega y Garantía Técnica” Anexo N°1
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que
lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Articulo 40 inciso 2° del Reglamento de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la ofertas"
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario, Catálogos o fichas técnicas de los productos.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas, las que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores
u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado. Otras causales de inadmisibilidad podrán ser las siguientes:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de
Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario (obligatorio) en blanco y sin firma. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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LICITACIÓN POR LÍNEA |
El proveedor podrá ofertar la cantidad de líneas según su disponibilidad, debiendo, la Universidad de Tarapacá, evaluar y adjudicar cada línea en forma independiente. El presupuesto estimado y referencial para cada línea es el siguiente:
LINEA 1: $840.000.-
LINEA 2: $420.000.-
LINEA 3: $378.000.-
LINEA 4: $26.900.000.-
LINEA 5: $5.670.000.-
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el Anexo N°4 “Metodología de evaluación de ofertas”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Precio”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Plazo de entrega", y si aún se mantiene la igualdad, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Garantía Técnica". Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°2, su oferta será excluida de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La comisión encargada del proceso de Evaluación de esta licitación, estará integrada por los funcionarios que se detallan a continuación:
Sr. Director de Administración y Finanzas de Sede, o quien lo subrogue (la preside)
Sra. Directora Académica de Sede, o quien la subrogue
Sr. Profesional de la Unidad Biblioteca Iquique, o quién lo reemplace
Sr. Profesional de apoyo Dirección de Administración y Finanzas de Sede, o quién lo reemplace
Si perjuicio de lo anterior, para este proceso en particular asistirá, sin formar parte de su constitución:
Sr(a) Abogado (a) de la Universidad, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa vigente.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases, de igualdad de los oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten, rechazando todas las ofertas que no cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y económicos establecidos en las Bases Administrativas y técnicas de la licitación.
La pauta de evaluación se aplicará sólo sobre aquellas ofertas que se aprueben en el proceso, es decir, sólo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases.
Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o para declarar desierta la licitación, la que será remitida al(a) Sr(a). Director(a) General de Sede para la respectiva tramitación de la resolución.
Junto con la propuesta de adjudicación o deserción deben acompañarse los siguientes antecedentes:
-Copia del acta de apertura que arroja el portal electrónico).
-Copia de las observaciones que se realicen al acto de apertura en el portal electrónico.
-Acta de la Comisión Evaluadora (en donde se incluya la evaluación aplicada a las ofertas), firmada por todos sus integrantes.
-Copia de Informe Técnico de evaluación y análisis de todos los antecedentes de los proponentes, cuya oferta fue aceptada en el acto de apertura (inclusive los antecedentes de las ofertas que hayan sido rechazada en el proceso de evaluación). Deberán incluirse también, los antecedentes requeridos en las Bases que estén como documentos acreditados en ChileProveedores.
-Declaración Jurada por vínculo de parentesco o conflicto de interés de los comisionados.
-Otros antecedentes relevantes en el proceso licitatorio
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones
de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o
creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo
dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menos valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá
explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio. Efectuada la proposición de adjudicación, por el evaluador técnico y jefe de centro de costos del proceso, el(la) Director(a) General de Sede la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal
de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al(la) Director(a) General de Sede que aprueba las presentes bases, ubicada en Calle Anibal Pinto #388, IQUIQUE. La consulta será analizada por personal de la Universidad
de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACION |
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La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la resolución que de cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes
casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las
Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de
Tarapacá.
4.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N°5 de las presentes bases.
5.- Cuando el oferente no haga entrega de los documentos señalados en la cláusula “Documentos Requeridos para la
Confección de la orden de compra”, dentro del plazo señalado en ellas.
6.- Cuando el oferente no acepte o rechace la orden de compra, a través del sistema electrónico.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACION |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato de formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°5 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico o entregada en la oficina de Adquisiciones UTA Iquique, ubicada en calle Anibal Pinto #388,Iquique, de lunes a viernes, en el siguiente horario: de 09:00 hrs. a 16:00 hrs.. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
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INSCRIPCION EN CHILEPROVEEDORES |
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La Universidad contratará la adquisición de los bienes con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
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ENVIO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso y recibidos todos los antecedentes necesarios para formalizar la adquisición, la Universidad de Tarapacá enviará una Orden de Compra con el monto de la adquisición expresado en su valor neto, más el I.V.A., si corresponde. Dicha orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl.. Esta deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envió. Con todo , el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra en el plazo antes indicado, en caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Articulo 63 del Reglamento de la Ley 19.886..
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
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Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N°1. No obstante lo anterior, el plazo de entrega máximo no podrá superar los 40 días hábiles.
El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS:
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en el plazo de entrega ofertado, se aplicará una multa de un 0,5% por cada día hábil de atraso, el que se deducirá del valor neto unitario de los bienes cuya entrega se ha retrasado, indicados en la Orden de compra. Dicha multa no podrá exceder de un 30% del valor neto total de la Orden de Compra.
Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la Orden de Compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se hará conforme al procedimiento indicado a continuación, y podrá ser deducida del pago final.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de las Multas.
- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, el(la) Director(a) General de Sede notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas, quien a su vez notificará al proveedor por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Vicerrectoría de Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los antecedentes.
- Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se haya presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas.
- Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente. La indicada resolución deberá ser fundada y notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El valor de la multa se calculará según el valor de la unidad de fomento al momento que la Universidad de Tarapacá tome conocimiento de la infracción incurrida por el proveedor. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE |
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Este corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en el espacio físico que la Universidad ha dispuesto, ubicado en Calle Aníbal Pinto N°388, Iquique, o en aquel domicilio que determine la Universidad en virtud de las necesidades del momento, lo cual se informará debidamente en la orden de compra respectiva.
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DIRECCIÓN DE DESPACHO |
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Los productos solicitados al proveedor a través de la respectiva orden de compra, deberán ser entregados en la Dependencia de la Universidad de Tarapacá, ubicada en Calle Anibal Pinto N°388, Iquique, o en aquel domicilio que determine la Universidad en virtud de las necesidades del momento, lo cual se informará debidamente en la orden de compra respectiva. El horario de entrega deberá ser el siguiente: 09:00 hrs a 16::00 hrs. de lunes a viernes. Todos los pedidos deberán ser entregados con la respectiva Guía de Despacho, y deberán venir en un un envoltorio sellado, identificando en una etiqueta adhesiva, el número de la orden de compra respectiva.
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DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS |
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La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación, sin costo para la Universidad y sin ningún tipo de indemnización.
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REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS |
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En aquellos casos en que habiéndose entregado los bienes, y antes de que se efectúe la recepción conforme de los mismos, si dichos bienes presentaren alguna falla, daño o diferencia en su entrega, y por consiguiente se estimare que éstos no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación, si la Universidad así lo requiere, el proveedor adjudicado deberá reponer los productos sin ningún tipo de costo para la Universidad.
En estos casos, la reposición o entrega del producto, no podrá exceder la cantidad de días señalizado como plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio de ello, la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición. La Universidad se reserva el derecho de pagar la Orden de Compra una vez que el proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior.
En lo demás se aplicará lo dispuesto en el apartado “Devolución de Productos” de las presentes bases
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GARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO |
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El proveedor, sin perjuicio de lo señalado en el Anexo N°1 “Plazo de Entrega y Garantía”, deberá entregar un documento por el cual establezca qué tipo de garantía entregará para los bienes o productos ofrecidos y los términos bajo los cuales operará dicha garantía. Este documento deberá detallar asimismo, las fallas que proceden para hacer valer la o las garantías y los repuestos que serán cubiertos por ésta, durante el período de garantía, todo lo cual deberá ser sin costo para el comprador. No obstante lo anterior, se entiende como garantía mínima, los derechos contenidos en los artículos 19, 20 y 21 y demás aplicables, de la Ley N° 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor, lo que se aplicará subsidiariamente, y que el adjudicatario deberá tener en consideración como contenido mínimo, al momento de presentar el documento antes indicado.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto, b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en la orden de compra.
7.- Por voluntad unilateral de alguna de las partes del contrato, con un aviso previo de sesenta días corridos a través de carta certificada.
Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad
competente, Vicerrector, Director o Decano, según corresponda. 2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4.-La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece basesde los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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FACTURACIÓN |
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La facturación del suministro de los productos, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT N° 70.770.800-K, domicilio Avenida Luis Emilio Recabarren N° 2477, Iquique, indicando claramente el nombre de la adquisición, número de la Orden de Compra y guía de despacho. El valor de la facturación deberá expresarse en pesos y en números enteros, sin decimales, e indicar el monto total de la adquisición, y deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), si correspondiere.
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MODALIDAD DE PAGO |
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Una vez efectuada la recepción conforme de los productos requeridos en la Orden de Compra, realizada por el Responsable técnico y luego por el jefe de Centro de Costo, la Universidad deberá solicitar de inmediato al proveedor la emisión de la respectiva factura. La Universidad de Tarapacá deberá pagar al proveedor adjudicado el valor de los productos adquiridos indicado en la factura, dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde que se ha recibido la respectiva factura, siempre que esta cumpla con todos los requisitos antes señalados.
Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en el plazo señalado precedentemente, en caso de que el proveedor, no obstante no haberse recepcionado conforme los productos, igualmente emitiera la factura por dichos bienes o productos.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Universidad para efectuar descuentos de los productos entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura que haya sido emitida por el proveedor. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Universidad al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad.. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Órdenes de compra emitidas.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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ADJUNTAR COTIZACIÓN DETALLADA |
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El proveedor deberá indicar las especificaciones técnicas de los productos que oferta en un catálogo o una cotización detallada lo que se considerará importante para evaluar la calidad de los bienes conforme con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes Bases
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUNTAR CATALOGO |
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Los artículos deben ser entregados con sus respectivos catálogos y antecedentes técnicos, en idioma español, para asegurar su puesta en marcha, el buen funcionamiento y correcta mantención de los equipos.
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Resolución de Empates |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Ver cláusula "Errores , Omisiones y Aclaraciones"
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RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN |
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El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de la presente contratación será para tal efecto el/la Director/a Académico/a de Sede, o el/la funcionario/a que este designe para tal efecto.
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VIGENCIA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL |
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La licitación se formalizará con la emisión de una orden de compra por parte de la Universidad y con la Aceptación de ésta por parte del proveedor, conforme lo dispone el N°8 del artículo 22 y del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, la vigencia del vínculo contractual regirá desde la notificación del envío de la orden de compra al proveedor hasta la completa ejecución de las obligaciones de ambas partes, salvo si procediera alguna causal de término anticipado, según se indicará más adelante. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación y recepcionados los documentos necesarios para celebrar el vínculo contractual, incluida la Declaración Juradas Simple. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla, cumpla parcialmente, o bien no cumpla con la entrega de los bienes dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente la adquisición de suministro de bienes o servicios.
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