Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN BASES ADMINISTRATIVAS TRANSCRITAS EN RESOLUCIÓN ADJUNTA.
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN BASES ADMINISTRATIVAS TRANSCRITAS EN RESOLUCIÓN ADJUNTA.
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN BASES ADMINISTRATIVAS TRANSCRITAS EN RESOLUCIÓN ADJUNTA.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
MULTAS |
La Fuerza Aérea de Chile cobrará multas al Proveedor, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en la Orden de Compra, que se celebren, de acuerdo con el detalle que se establece en el presente Párrafo. El factor que se aplicará para el cobro del total de la multa, será el correspondiente al del tramo del último día hábil de atraso, aplicándose ese factor para el total de los días hábiles atrasados.
El incumplimiento de los plazos de entrega, por causa imputable al Proveedor, será sancionado con la siguiente multa diaria sobre el precio total de la partida a entregar.
Días de atraso Multa
01 a 10 días hábiles 1 por 1.000 por cada día hábil.
11 a 20 días hábiles 1,5 por 1.000 por cada día hábil.
21 a 30 días hábiles 2 por 1.000 por cada día hábil.
31 a 40 días hábiles 2,5 por 1.000 por cada día hábil
De conformidad al cuadro previamente señalado, la fórmula para la determinación de la multa es la siguiente: el precio total neto de la partida a entregar se divide por mil, el resultado se multiplica por el factor que corresponde a cada tramo de días hábiles de atraso (1 - 1,5 - 2 – 2,5, etc.), lo que resulte se multiplica por el número de días de atraso efectivo en los que incurrió el proveedor, siendo el resultado que se obtiene, el que determina el monto total de la multa a aplicar.
Con todo, el atraso no podrá ser superior a 40 (cuarenta) días hábiles. Si excediese, la Fuerza Aérea de Chile quedará facultada para poner término inmediato a la Orden de Compra, haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, sin previa notificación, ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas que se indican a continuación.
Asimismo, en todo caso el monto total a ser aplicado en la multa, no podrá superar el 9% del monto total de la Orden de Compra.
Se entiende por “Atraso”, el tiempo transcurrido en días hábiles desde la fecha de entrega fijada en la Orden de Compra, hasta la fecha de entrega efectiva que corresponde al momento de la firma del Acta de Recepción en el lugar y cual tiene un límite máximo establecido de acuerdo que se indica en la cláusula relativa a Plazo de Entrega.
La Fuerza Aérea de Chile notificará al Proveedor la existencia de un incumplimiento imputable mediante correo electrónico, fax y/o carta certificada, indicando la causa y el motivo que le da origen a dicho incumplimiento.
El Proveedor podrá efectuar sus descargos a la Institución, dentro del quinto día hábil, contado desde la notificación antedicha, para que no se aplique la multa o se rebaje, mediante solicitud escrita, a través de carta certificada, fax y/o correo electrónico, la que debe ser fundada alegando únicamente la inimputabilidad del incumplimiento .
La Fuerza Aérea de Chile, a través de la Unidad Técnica responsable del Servicio, resolverá si procede o no la aplicación de la multa presentada al Proveedor, dentro del quinto día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser notificado al Proveedor mediante carta certificada, fax y/o correo electrónico. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de hacer efectivos los recursos legales establecidos al efecto en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, el pago de las multas, si correspondiere, lo efectuará el Proveedor de acuerdo a lo siguiente:
- Dentro de 05 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, éstas deberán pagarse directamente en la Caja Recaudadora del Comando Logístico, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 5.500, comuna de Cerrillos, Santiago.
- En caso que el Proveedor no efectúe el pago de las multas adeudadas directamente, dentro del plazo establecido precedentemente, se descontará de los estados de pago pendientes hasta el cumplimiento íntegro de las multas adeudadas.
- Si, aún descontado el pago y transcurrido el plazo de 30 días corridos contados desde que se resolvió la reclamación, en caso que hubiese reclamado, o desde que se cumplieron los 5 días hábiles contados desde la notificación sin que se hubiese reclamado, y el pago de las multas.
En caso de no ser posible aplicar ninguna de las modalidades establecidas precedentemente, el asunto será sometido al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes
|
|
|