Artículo N°13. DEL PACTO DE INTEGRIDAD:
13.1
El oferente declara que, por el
sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente
este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
13.2
Especialmente, el oferente acepta
el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación Pública,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
13.2.1 El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República (CPR) en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°,
y 16°, en conformidad con el artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el
oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que
debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
13.2.2 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en
la posterior adjudicación y ejecución total de él o los contratos que de ello
se deriven.
13.2.3 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en
cualquiera de sus tipos o formas.
13.2.4 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación
que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio público, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
13.2.5 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, y transparencia en el
presente proceso licitatorio público.
13.2.6 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
13.2.7 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas Bases de Licitación Pública, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
13.2.8 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio público es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
13.2.9 El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
13.2.10 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o
cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es
a través de lo establecido en el Sistema de Información.
13.2.11 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra
fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de
integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, que
consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada
inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación
respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo,
además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor
que haya incurrido en dicha falta.
13.3
En el
evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han
incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas
colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la
adjudicación, el Servicio rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o
pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de
fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial
previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo
ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con
el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección
o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda
tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en
perjuicio del Hospital Metropolitano, y por “práctica colusoria”; sea
con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los
acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles
artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la
competencia libre y abierta.
13.4
Se
deja constancia de que, el Hospital Metropolitano, en su calidad de Órgano del
Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N°19.913 que “Crea la Unidad de
Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de
lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones
sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado
de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”
que advierta en el ejercicio de sus funciones.
13.5
En
consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que
cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de
Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos
Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N°19.913, y de la
forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho
Servicio Público.