Licitación ID: 538598-3-LR23
Servicio de ropería y lavandería.
Responsable de esta licitación: HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO, ABASTECIMIENTO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Servicios de lavandería 1 Unidad
Cod: 91111502
Servicio de ropería y lavandería.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de ropería y lavandería.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Servicio de ropería y lavandería periodo 36 meses Hospital Metropolitano.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Unidad de compra:
ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
61.979.450-8
Dirección:
AVENIDA HOLANDA #60
Comuna:
Providencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-02-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-01-2023 14:31:00
Fecha inicio de preguntas: 27-01-2023 16:00:00
Fecha final de preguntas: 06-02-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-02-2023 14:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-03-2023 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-03-2023 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-04-2023 10:43:09
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario N°1_CARTA DE ACEPTACIÓN
2.- Formulario N°2_FICHA DEL OFERENTE
3.- Formulario N°3-A_DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL PROPONENTE PERSONA NATURAL
4.- Formulario N°3-B_DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL PROPONENTE PERSONA JURÍDICA
5.- Formulario N°3-C_DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL REPRESENTANTE O APODERADO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
6.- Formulario N°5_FORMULARIO PARA PAGO DE FACTURAS
7.- Formulario N°6_ANTECEDENTES LEGALES PARA ELABORACIÓN DEL CONTRATO
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°7_CONDICIONES LABORALES
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°4_OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones laborales 10%
2 Cumplimiento de requisitos formales 2%
3 Oferta Económica 45%
4 Oferta Técnica 40%
5 Sustentabilidad 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daniela Villalobos
e-mail de responsable de pago: daniela.villalobosc@redslaud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Ximena Barrera Pérez
e-mail de responsable de contrato: ximena.barrera.p@redslaud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25781518-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 28-05-2023
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Garantía de seriedad de la oferta de la licitación ID N° 538598-3-LR23
Forma y oportunidad de restitución: El Departamento de Gestión Financiera del Hospital Metropolitano, será el encargado de devolver la garantía de seriedad de la oferta. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. De proceder lo expuesto anteriormente, las garantías de los demás oferentes, serán devueltas dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato con el proveedor readjudicado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 30-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: 5% del monto total del contrato (IVA incluido).
Glosa: Garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones la borales y previsionales de la licitación ID N°538598-3-LR23
Forma y oportunidad de restitución: 10.2.1.8 La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, previa verificación del correcto cumplimiento del contrato, por parte de la Unidad de Licitaciones del Hospital Metropolitano.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Artículo N°17. DE LA READJUDICACIÓN: 17.1 El Hospital Metropolitano podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. 17.2 En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. 17.3 En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. 17.4 Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 17.5 El plazo para realizar una readjudicación será de hasta 30 treinta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases especiales establezcan algo distinto.
Resolución de Empates

Artículo N°14. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RESOLUCIÓN DE EMPATES:

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14.1         La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.

14.2         La comisión evaluadora estará facultada para verificar por las vías que estime convenientes, la veracidad o integridad de los documentos presentados por los oferentes.

14.3         De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas:

14.3.1    Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas;

14.3.2    Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos;

14.3.3    La proposición de declaración de la licitación como desierta cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgara que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del hospital;

14.3.4    La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación;

14.3.5    La proposición de adjudicación dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

14.4         Según lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento, el Hospital Metropolitano, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.

14.5         Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la ley N°20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.

14.6         En caso de presentarse un empate entre 2 (dos) o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en los criterios en el siguiente orden de prelación:

14.6.1    En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, en primer lugar, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de criterio aspecto técnico.

14.6.2    Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, este se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de “criterio económico”, tomándose en consideración el precio más bajo.

14.6.3    Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, este se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de criterio “Mejores Condiciones de empleo o remuneración”.

14.7         Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará a quien haya ingresado primero su oferta en el portal.


Pacto de integridad

Artículo N°13. DEL PACTO DE INTEGRIDAD:

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13.1         El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

13.2         Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación Pública, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

13.2.1    El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

13.2.2    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución total de él o los contratos que de ello se deriven.

13.2.3    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.

13.2.4    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio público, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

13.2.5    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio público.

13.2.6    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

13.2.7    El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

13.2.8    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio público es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

13.2.9    El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

13.2.10 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.

13.2.11 Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

13.3         En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el Servicio rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del Hospital Metropolitano, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.

13.4         Se deja constancia de que, el Hospital Metropolitano, en su calidad de Órgano del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N°19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.

13.5         En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N°19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.