El oferente deberá presentar y/o cumplir según corresponda de forma obligatoria antes del cierre de la oferta, con la TOTALIDAD de los REQUERIMIENTOS EXIGIDOS en el presente Anexo. El oferente que no cumpla con este requisito será eliminado automáticamente por lo que no avanzarán a la ETAPA 2 del proceso de evaluación.
1. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y DURACIÓN DEL SUMINISTRO.
El presupuesto estimado para la presente licitación es de $125.000.000 IVA incluido, para suministros que se proporcionarán durante 24 meses o hasta que se agoten los fondos provistos para tal efecto, lo que ocurra primero.
2. PRESENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA LISTADO PRODUCTOS OBLIGATORIOS Y CANTIDAD DE PRODUCTOS DE SUBPRODUCTOS.
El oferente deberá valorizar La totalidad del listado de productos solicitados en Anexo Nº 4 “OFERTA ECONÓMICA”, Las ofertas que contengan un porcentaje menor de productos, no serán consideradas en proceso de evaluación. En la oferta económica del Anexo N° 4 se deberá mantener el formato Word, para su evaluación, de lo contrario podrá ser solicitado si es poco claro o legible.
3. DESPACHOS Y PLAZOS MÁXIMOS ESTABLECIDOS.
a. Despachos normales: La empresa adjudicada de este proceso de Licitación deberá realizar los despachos de Subproductos en las dependencias estipuladas conforme al Anexo N° 5. La empresa al ofertar acepta despachar los productos sin costo para la totalidad de las comisiones administrativas de la Región Metropolitana y un recargo a las comisiones de la IV y V región. De no ser así, la oferta será desestimada al momento de la evaluación.
El proveedor adjudicado se obliga a aceptar en un plazo no superior a 24 horas la Orden de Compra. El mandante establecerá en documento adjunto a la Orden de Compra el día de despacho con el detalle de los productos requeridos.
b. Plazo entrega urgente: El proveedor adjudicado deberá considerar el despacho de los pedidos requeridos por las distintas Comisiones Administrativas (Región Metropolitana, Cuarta y Quinta Región), en un plazo no superior a 48 horas corridas desde envío de la Orden de Compra, un tiempo superior será motivo de eliminación del proceso de licitación.
c. Cambio o reposición de los productos: El proveedor adjudicado deberá considerar un plazo de cambio o reposición de productos de 4 horas (para la totalidad de comisiones de la Dirección de Bienestar en la Región Metropolitana) y 8 horas (para la totalidad de comisiones de la Dirección de Bienestar en la Cuarta y Quinta Región), como tiempo máximo, en el caso de hacer entrega de productos que no reúnan las condiciones de conservación, formato o que no sean acorde a lo indicado en las características técnicas de los productos licitados. El proveedor que no considere cambio o reposición de productos o que en su defecto informe un tiempo superior será motivo de eliminación del proceso de licitación.
El plazo regirá a contar del rechazo de la recepción parcial de productos solicitados previamente al rechazo de estos.
****Las comisiones Administrativas realizarán sus pedidos en forma semanal, a través de un formulario de pedidos; adjuntado en la orden de compra, el cual deberá señalar las condiciones de despacho.
4. RECARGO AL DESPACHO.
El recargo máximo para el despacho a la IV y V Región será de un 3%, de no ser así y se oferta un porcentaje mayor, la oferta será desestimada al momento de la evaluación.
Para la Región Metropolitana no se deberá considerar recargo para el despacho, de no ser así y se oferta un recargo a la R.M, la oferta será desestimada al momento de la evaluación.
5. MONTO MINIMO DE DESPACHO ACEPTADO.
Para las comisiones ubicadas en la Región metropolitana no se deberá considerar monto mínimo de despacho. El proveedor que considere un monto mínimo para el despacho no accederá a la etapa de evaluación.
Sin embargo, para las comisiones ubicadas en la cuarta y quinta región podrán establecer un monto mínimo de despacho, el cual no podrá superar los $100.000.- (este monto está considerado como el máximo aceptado).
Si el proveedor supera estos montos mínimos de despacho las ofertas automáticamente quedaran fuera de la etapa de evaluación.
- IMPUESTO A LAS BEBIDAS ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Los oferentes dentro de su propuesta económica deberán considerar los impuestos considerados de acuerdo al siguiente desglose considerando el impuesto adicional, con la tasa que en cada caso corresponda, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:
a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
Esto de acuerdo a la ley N° 20.780 de Reforma Tributaria y su Circular N° 51 del 03 de Octubre del 2014, que instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, al artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974.