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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. Si aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRESENCIA REGIONAL”. De continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS”. Finalmente, de continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
NOTA: De existir un empate en los criterios anteriormente establecidos, se adjudicará la propuesta que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieren consultas respecto al proceso de adjudicación, podrán efectuarse a través del foro de “Aclaraciones Ofertas” de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Se permitirá la presentación de documentación administrativa para que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de Información.
Además, la Entidad Licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la Dirección, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía Sistema.
No se solicitará en ningún caso, documentación técnica o económica, ya que en este caso se rechazará al momento de efectuar la apertura electrónica.
La Entidad Licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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REQUISITOS PARA POSTULAR |
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El proveedor al momento de realizar su oferta deberá adjuntar el siguiente documento:
Adjuntar cotización (propia), en la cual deberá incluir el detalle de los valores ofertados y descripción detallada de los productos y/o servicios ofertados, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas de las presentes bases. De no indicar alguno de estos puntos en la cotización o de no detallar correctamente las características de los productos según lo requerido podrá dar derecho a desestimar la oferta presentada. (Se puede adjuntar además ficha de los productos, fotografías u otros para complementar información técnica).
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LÍNEA GLOBAL DE PRODUCTOS |
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Esta Licitación corresponde a 01 línea, por lo que las ofertas que no cuenten con la cantidad total de productos y/o servicios requeridos en cada linea, serán rechazadas en el proceso de apertura.
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OFERTA ECONÓMICA |
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La oferta económica debe realizarse única y exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio de la ficha de la presente licitación. La presentación de la oferta económica deberá realizarse en pesos de la República de Chile y en montos netos. Los costos de envío son cargo del proveedor.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente
Para las ofertas exentas de IVA, el oferente debe indicarlo claramente en su oferta. Si no realiza dicha acotación, su oferta será evaluada con IVA
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PRESUPUESTO PARA LA ADQUISICIÓN |
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Valor Total ESTIMADO $19.175.680.- (VALOR IVA Y FLETE INCLUIDO).
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PAGO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS SOLICITADOS |
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El pago se realizará en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio y de la factura por parte de la Universidad de Magallanes, la que deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra (aceptada por el proveedor en el Mercado Público).
La factura deberá ser extendida con los siguientes datos:
NOMBRE : Universidad de Magallanes.
RUT : 71.133.700-8
DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas.
GIRO : Universidades
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Modificación de las Bases |
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La Universidad de Magallanes podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, deberán considerarse un plazo prudencial para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Derecho de aceptar y desestimar ofertas |
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La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación, así como de desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Universidad de Magallanes. Los fundamentos de esta decisión serán expuestos en la resolución que dictará la Entidad Licitante, y que asimismo, serán incluidos en la Resolución de Adjudicación correspondiente que efectuará la entidad encargada de la Evaluación. Esta resolución será publicada en el Sistema de Información.
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Ampliación de plazo de Adjudicación |
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Si existen circunstancias que no permitan cumplir con alguno de los plazos estipulados en las bases, se permite la ampliación de estos. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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Lugar de Entrega de los Productos y/o Servicios |
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La entrega de los productos será en dependencias del Conservatorio de Música de la Universidad de Magallanes, ubicado en Av. Bulnes #345, Punta Arenas.
El contacto previo será coordinado con Don Eduardo Peña Jaramillo, correo electrónico eduardo.pena@umag.cl., teléfono de contacto 612 207904.
Los días para la entrega de los productos será de lunes a viernes (excepto feriados) en los siguientes horarios: mañana 09:00h a 12:00h; tarde 15:00 a 18:00h.
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orden de compra |
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El contrato se formalizará con la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor en el portal de mercado público.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, la Universidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del producto o servicio, que de no existir no se habría adjudicado la Licitación, o no entrega los antecedentes legales según lo requerido en las Bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Evaluación de Antecedentes |
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Durante el período de evaluación de antecedentes, la Universidad de Magallanes, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentados, a través de foro inverso en la Plataforma www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no afecte el tratamiento igualitario a los oferentes. No obstante, si luego de efectuar la aclaración, el oferente no adjunta los anexos requeridos, su oferta será declarada INADMISIBLE.
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Garantía de Seriedad de la Oferta |
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Para la presente licitación no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, considerando lo estipulado en el Art. 31 Decreto 250 Reglamento de la Ley 19.886, por tratarse de contratación igual o inferior a 2.000 UTM.
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato |
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Para la presente licitación no se requerirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato, considerando lo estipulado en el Art. 68 Decreto 250 Reglamento de la Ley 19.886, por tratarse de contratación igual o inferior a 1.000 UTM.
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Cronograma de Licitación |
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El proceso de licitación con sus respectivas fechas, plazos y lugar de recepción de antecedentes según corresponda, al igual que la presentación de las ofertas, se establecerá a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Unidad Administrativa y Técnica: |
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Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento en la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios contratados, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES designa como contraparte administrativa y técnica al funcionario firmante individualizado al pie de las presentes Bases de Licitación, en caso de ausencia su subrogante; quien cumplirá las funciones como Unidad Administrativa y Técnica, además tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones:
1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios contratados.
2) Aprobar el pago correspondiente.
3) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los productos y/o servicios adquiridos.
4) Visar la factura correspondiente, posterior a la recepción conforme de los productos y/o servicios.
5) Desarrollar todas las acciones referidas de control y gestión, que faciliten la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios adquiridos.
Asimismo, el adjudicatario deberá contestar en un plazo prudente los requerimientos, consultas o reclamos que envíe por correo electrónico a la Unidad Administrativa y Técnica o quien la subrogue, que en definitiva son los usuarios requirentes.
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Postulantes al proceso de licitación: |
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Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que acrediten, al momento de ofertar, su situación financiera e idoneidad técnica para la prestación de servicio, conforme lo dispuesto en Art. N°4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores, los trámites propios del proceso licitatorio (la presentación de la oferta, la firma de la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en Mercado Publico, etc.), deberán ser realizados por el representante o apoderado designado en el documento de constitución de la UTP. De esta forma, se entenderá que firma y presenta la oferta a nombre de las otras empresas que conforman la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso de Persona Jurídica, deberán actuar a través del representante legal de la empresa. Para ello debe acreditar la personería con documento vigente al momento de presentar su oferta, que dé cuenta de ello.
Quedarán excluidos de contratar las personas naturales, jurídicas y los miembros de una UTP, que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. Tampoco podrán contratarse la presente licitación con personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición temporal o perpetua de contratar con organismos del Estado, por haber sido condenada por los delitos de cohecho, lavado de activos ni financiamiento al terrorismo, en los términos contenidos en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.393.
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VISITA A TERRENO (OBLIGATORIA) |
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Con el objeto dar a conocer in situ las actuales condiciones del espacio a intervenir, se programó una VISITA EN TERRENO OBLIGATORIA para el día 21 de octubre de 2024, a las 15:30 hrs. El punto de encuentro para tal visita será en el acceso principal del CONSERVATORIO DE MÚSICA de la Universidad de Magallanes, ubicado en la Avda. Bulnes N° 345, Punta Arenas .
Se admitirá un máximo de 3 representantes por cada empresa oferente.
Se levantará un acta de la visita para dejar constancia de los asistentes.
Aquellos oferentes que no asistan a la Visita a Terreno, quedarán automáticamente excluidos del proceso de evaluación de las ofertas, por desconocer las reales condiciones de las dependencias y serán declaradas inadmisibles en la Apertura.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS: |
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Se deberá considerar contar con procedimientos escritos de trabajo, análisis de riesgo aplicados a las actividades a realizar, procedimientos ante emergencia y de comunicación entre las partes (Umag, Empresas Contratistas, Autoridad, o las que sean necesarias).
La empresa Contratista como empleador con respecto a sus Trabajadores deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades Profesionales
El Supervisor deberá estar permanentemente en comunicación con el personal de Mantenimiento y Prevención de Riesgos de la UMAG para:
a) Recibir instrucciones especiales en caso de requerirse.
b) Verificar los procedimientos de trabajo Seguro y las medidas de prevención de accidentes del Trabajo que correspondan para la ejecución de los trabajos.
c) Solicitar diariamente autorización para iniciar los trabajos en las instalaciones programadas.
d) Realizar observaciones de seguridad en los frentes de trabajo y corregirlas según corresponda y/o informar en forma inmediata para su mejora o toma de medidas de control.
e) Controlar y exigir a los trabajadores el cuidado de su integridad física y salud, verificando que los trabajos se realicen bajo los procedimientos establecidos por la empresa y el uso adecuado de los elementos de protección personal.
f) Informar cualquier incidente/ accidente que ocasione o tenga el potencial de generar lesiones a las personas, daños a la propiedad, equipos o impacto ambiental; y participar en la Investigación de accidente buscando medidas para evitar su repetición.
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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: |
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El personal deberá estar dotado desde el primer día de inicio de los trabajos de todos los elementos de protección personal a sus trabajadores, libres de todo costo, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
Además, deberá los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por Normativas Sanitaras (Protocolo Sanitario y Seguro Laboral, Ley 21.342, Protocolo de Limpieza y desinfección de ambientes en contexto COVID-19 en lo que corresponda).
NOTA: En el caso que personal del oferente sea sorprendido sin portar todo el equipo de seguridad que corresponda, se procederá a: Retirarlo inmediatamente de la actividad que está desarrollando. Se avisará a su supervisor directo y ponerlo a su disposición, para que éste proceda a tomar las medidas pertinentes para solucionar el problema suscitado y prevenir su repetición.
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NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES/ INCIDENTES: |
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En caso de ocurrencia de accidentes del trabajo o incidente, el oferente o sus trabajadores deberán informar en forma inmediata a Prevención de Riesgos y Mantenimiento de la UMAG, declarando en forma completa los hechos ocurridos y/o antecedentes, prestando su colaboración cuando les sea requerida. En caso de ocurrir accidente grave o fatal se deberá suspender la faena en forma inmediata y dar aplicación a lo dispuesto Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras, letra D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves.
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ALCANCES |
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1. Cualquier modificación a la obra deberá ser aprobada por la unidad técnica, dichas modificaciones se entenderán siempre, en el sentido de la mejor ejecución de las obras.
2. Formarán parte de este legajo técnico, todas las aclaraciones que se hagan durante el período de estudio de la propuesta, así como todo otro documento o dato técnico que ayude a una mejor comprensión del proyecto.
3. Estos antecedentes servirán de base para el llamado a propuesta para la ejecución de la obra. Los contratistas estarán en posesión de dichos antecedentes, no pudiendo alegar desconocimiento de todos los antecedentes entregados o que se puedan inferir de éstos.
4. Se debe entregar la obra a entera satisfacción del Mandante, por lo que el contratista deberá considerar todos los procedimientos, sistemas y mecanismos correspondientes a los conceptos del buen construir aun cuando no estén explícitamente indicados en los antecedentes técnicos o en el Itemizado de partidas de obras.
5. Será responsabilidad del contratista realizar su propio levantamiento para rectificar medidas, cotas o trazado indicado en planos, a fin de respetar a cabalidad la ejecución del proyecto.
6. Será de absoluta responsabilidad del contratista responder por daños en las dependencias dentro del Instituto de la Patagonia por efectos de la ejecución de las obras.
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ADMINISTRACIÓN |
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Será responsabilidad del contratista, mantener en terreno bajo su responsabilidad y custodia los antecedentes del proyecto.
1. Bases de Licitación, consultas sobre aclaraciones y sus respectivas soluciones, con todas sus hojas firmadas y timbradas.
2. Planos de la obra.
3. Programación detallada y permanentemente actualizada de los trabajos, elaborada por el contratista.
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NORMAS |
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Para la correcta ejecución de las obras, se deberán considerar las siguientes ordenanzas, normas y manuales:
Reglamentos de Construcción de Edificios.
Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.)
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.)
Manual Universal de Accesibilidad.
DS N°66 Reglamento de instalaciones interiores y medidores de Gas.
Normas y reglamentos de Instalaciones Eléctricas de la S.E.C.
Se da por entendido que el Contratista está en conocimiento de todas estas normas y disposiciones legales, así como de las no mencionadas que estén involucradas por la naturaleza del proyecto, por consiguiente, cualquier dificultad constructiva, de obtención de permisos o certificaciones de materiales o mala ejecución, es de su única responsabilidad, debiendo rehacer los elementos rechazados por la unidad técnica en cualquier partida solicitada, dentro del período de la construcción o garantía de las obras.
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TRÁMITES PREVIOS |
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Será responsabilidad del contratista todos los trámites y gastos previos a la iniciación de las obras y que dicen relación con el cumplimiento de lo establecido en el presente Bases de Licitación.
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LEYES, ORDENANZAS, SEGUROS Y DERECHOS |
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1. El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos fiscales y municipales vigentes. Será responsable de los pagos que corresponda realizar por conceptos de impuestos, imposiciones, accidentes y seguros de incendios. Será de única responsabilidad del Contratista mantenerse informado de los requisitos legales para dar cumplimiento a todos los beneficios y derechos laborales establecidos por ley o convenios de carácter colectivo.
2. El Contratista está obligado a tomar los seguros de responsabilidad civil y contra todo riesgo de construcción indicados en las bases administrativas. El contratista deberá contar, además, con una póliza de seguro por accidentes a terceros para cubrir cualquier evento de esta naturaleza. El Contratista se hará responsable de todos los reclamos que provengan por accidentes de cualquier subcontratista o empleados de éste y causados por el cumplimiento de este Contrato. También responderá por accidentes sufridos por terceras personas provocados por actos u omisiones del Contratista o de los Subcontratistas, sus obreros, agentes o empleados.
3. El Mandante no será solidario ni responsable en ningún caso por incumplimiento de leyes y ordenanzas vigentes, pagos, derechos laborales, impuestos o daños a terceros, incendios, accidentes o daños a la propiedad pública o privada. Tampoco responderá por accidentes sufridos por terceras personas o público, provocadas por actos u omisiones del contratista o de los subcontratistas, tanto al interior de la obra como en sus exteriores.
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EJECUCIÓN |
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1. La obra deberá ejecutarse en conformidad a las normas y ordenanzas mencionadas anteriormente, las presentes Bases de Licitación y aclaraciones por parte de la unidad técnica.
2. Se tendrá presente la obligación adquirida por el contratista de entregar la óptima calidad en mano de obra y materiales. Se inspeccionará periódicamente el proceso, haciendo hincapié en todo lo referente a terminaciones, solicitando de ser necesario el desarme parcial o total de las partidas hasta obtener total conformidad.
3. El contratista deberá mantener en forma permanente la entrega del avance a la unidad técnica, así como también la constancia de cualquier tipo de modificación al proyecto.
4. Todo detalle que pudiera no estar suficientemente claro en los antecedentes técnicos será resuelto única y exclusivamente por la unidad técnica.
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MATERIALES |
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conforme a todas las normas y especificaciones del fabricante. No se permitirá la instalación de materiales usados ni reutilizar materiales existentes.
2. Para cada producto o material de procedencia desconocida, será necesario entregar los respectivos catálogos técnicos, ensayos y certificados de calidad.
3. En el presupuesto de presentación a propuesta, el Contratista debe especificar la marca, tipo y/o modelo de los materiales consultados en su oferta.
4. La unidad técnica solicitará al contratista todas las certificaciones de los fabricantes o proveedores debidamente autorizados, explicitando que los materiales productos, artefactos, equipos, accesorios, etc., cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Se exigirá igualmente, la información sobre Servicio Técnico de post- venta, manual de procedimientos y mantenimiento, nombre de importadores y/o distribuidores. Tanto los catálogos técnicos instructivos, folletos y demás documentación técnica se entregarán traducidos al idioma castellano.
5. Si por algún motivo el contratista instala algún material sin aprobación previa de la unidad técnica y que no corresponda a lo especificado o no sea su equivalente técnico, se ordenará su retiro inmediato, debiendo ser reemplazado por un material acorde a la calidad especificada en el proyecto, todo a expensas del Contratista.
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PERSONAL DE LA OBRA |
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Tanto el Contratista como el personal de la Empresa que trabajen y/o ingresen a la obra deberán cumplir con lo siguiente:
1. Las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta, estipuladas por A.CH.S., I.S.T., Mutual de Seguridad u otra empresa nacional del rubro.
2. Todo el personal de la Empresa que ingrese al recinto, deberá contar con un distintivo de ésta, donde se especifique claramente sus datos personales tales como nombre completo y cédula de identidad.
3. El Contratista deberá contar con un profesional (Ingeniero en obras civiles, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, Arquitecto o Técnico en construcción) para la dirección y supervisión de la obra, con permanencia y dedicación exclusiva en terreno para así solucionar y atender los requerimientos de la unidad técnica.
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DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO ADJUDICADO. |
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1. La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES no tendrá vínculo laboral alguno con los trabajadores de la empresa adjudicada, siendo responsabilidad de ésta, mantener contratos vigentes con su personal y pagar oportunamente las obligaciones pecuniarias, previsionales, de accidentes laborales y otros que correspondan, sin perjuicio de la Ley N° 20.123. El adjudicatario será responsable único, exclusivo y absoluto de los pagos correspondientes a sueldos, honorarios, cotizaciones previsionales y de salud, asignación familiar, finiquitos, desahucios, indemnización por años de servicios, y toda deuda u obligación que tenga con sus respectivos trabajadores.
2. La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES podrá cada vez que lo juzgue necesario, exigir al adjudicatario que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, exhibiendo la documentación respectiva, pudiendo incluso retener el pago correspondiente hasta la entrega de la certificación correspondiente.
3. La prestación del servicio deberá efectuarse con estricto cumplimiento de las normas del código del trabajo y la Ley 20.123 sobre subcontratación de personal. Asimismo, deberá dar estricta observación a las normas de prevención de riesgos, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744).
4. El adjudicatario deberá proporcionar a sus trabajadores, los respectivos uniformes de trabajo y elementos de seguridad necesarios con el objeto de proteger y prevenir de manera eficaz accidentes y/o enfermedades profesionales, de acuerdo a la normativa legal vigente (Ley N° 16.744), si correspondiere.
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MEDIO AMBIENTE |
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Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, deberán adoptarse las siguientes medidas para toda faena de construcción, reparación, modificación, reconstrucción o demolición:
1. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. En recintos donde se ejecuten demoliciones, se deberá cubrir con polietileno transparente de modo de evitar la emisión de polvos y partículas hacia el exterior.
2. Mantener adecuadas condiciones de aseo en el espacio público que enfrenta la obra.
3. Se prohíbe depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos lugares expresamente autorizados por la unidad técnica.
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TRABAJOS Y SUBCONTRATOS |
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El Contratista suministrará toda la mano de obra necesaria para la ejecución de la obra. Los subcontratistas que utilice deberán contar con el Vº Bº de la Unidad Técnica, formalizada por escrito.
De acuerdo a lo indicado en el Art. 76 Reglamento de la Ley 19.886, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar cuando la persona subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento Ley 19.886.
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INSPECCIONES, CONTROLES Y PRUEBAS |
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1. Todos los materiales y procesos estarán sujetos a inspecciones y pruebas que la Unidad Técnica solicite de modo de verificar el cumplimiento de la Normativa Vigente. Dichos ensayos se solicitarán exclusivamente a laboratorios inscritos y reconocidos por el MOP.
2. Para efectos de corregir fallas o hacer ajustes de funcionamiento de todas las instalaciones, redes, artefactos, equipos, etc. el contratista llevará a cabo forma oportuna, la puesta en marcha del edificio, antes de presentar la solicitud de recepción definitiva de la obra. La marcha blanca tendrá una duración acordada por el Mandante, siendo realizada dentro del plazo de ejecución.
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PAGO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS |
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El pago se realizará en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio y de la factura por parte de la Universidad de Magallanes, la que deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra (aceptada por el proveedor en el Mercado Público) y por el Formulario F30-1 que corresponde al Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales y demuestra el cumplimiento laboral y previsional que tiene el empleador con sus trabajadores.
La factura deberá ser extendida con los siguientes datos:
NOMBRE : Universidad de Magallanes.
RUT : 71.133.700-8
DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas.
GIRO : Universidades
La factura debe ser enviada al email adquisiciones@umag.cl.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Si existieren consultas respecto al proceso de adjudicación, podrán efectuarse a través del foro de “Aclaraciones Ofertas” de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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ACTA DE ENTREGA DE TERRENO: |
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La Unidad Técnica, al igual que el contratista deberán firmar un acta de entrega de terreno donde se indicará:
1. Nombre del contratista.
2. Monto de la Orden de Compra.
3. Plazo total de ejecución en días corridos.
4. La fecha oficial de inicio de la obra.
5. La fecha oficial de término de la obra.
6. Protocolo de funcionamiento general dentro del área a intervenir.
NOTA: El plazo de entrega del servicio comenzará a regir desde la firma del Acta de Entrega de Terreno.
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MULTAS: |
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La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, podrá aplicar administrativa y unilateralmente las siguientes sanciones:
DEFICIENCIA O FALTA APLICACIÓN MULTA EN UTM
a) Por incumplimiento en los plazos de entrega comprometidos en su oferta adjudicada. Por cada evento 0,5 UTM por cada día corrido de atraso.
• Las multas se aplicarán hasta el tope máximo de 30 UTM, en caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado al contrato.
• El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad deba efectuar al adjudicatario.
• Para el cálculo de los montos correspondientes, se considerará el valor de la UTM a la fecha de la infracción. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
• No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, la cual será calificado como tal por parte de la Universidad de Magallanes y se dejará constancia de ello mediante resolución fundada.
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS: |
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Detectado el incumplimiento que amerite la aplicación de multa; la Unidad Técnica deberá comunicar la situación a la Unidad de Adquisiciones, mediante Informe Técnico, adjuntando todos los antecedentes de respaldo.
1.- El incumplimiento será notificado al adjudicatario, mediante notificación electrónica, enviada por la Unidad Administrativa y Técnica, al correo electrónico que el proveedor haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta; donde se informará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda. Dicha comunicación se entenderá notificada al día hábil siguiente de su envío.
2.- A contar de la notificación señalada en el punto N°1, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Dichos descargos y medios de prueba podrán ser presentados al correo electrónico adquisiciones@umag.cl. El documento en que consten los descargos, deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio, donde conste la notificación de la multa.
3.- Vencido el plazo indicado en el punto N°2, sin que se hayan presentado descargos por parte del proveedor, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada de la Universidad de Magallanes.
4.- Si el proveedor presenta descargos, dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad de Magallanes tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, en base a los antecedentes recopilados, los cuales servirán de fundamento para respaldar la decisión la Institución. La Universidad podrá libremente incorporar los medios de prueba que estime pertinente, siendo admisibles todos los medios de prueba que la ley franquea.
5.- El pronunciamiento de la Universidad, ya sea, por rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, la cual deberá detallar el incumplimiento de contrato, los descargos, la decisión de la institución y la sanción (si aplicara). La Universidad de Magallanes
notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío.
6.- Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el punto N°5, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Magallanes tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
7.- Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición, si no repone de ella en el plazo antes indicado la Universidad quedará facultada para cobrar de manera inmediata la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
8.- Todas las multas aplicadas serán descontadas de la factura correspondiente emitida por él proveedor.
9.- Con todo, el importe de la multa se aplicará hasta el tope máximo de superar el doble del plazo de entrega ofertado. En caso de superar dicho monto se dispondrá el término anticipado.
10.- Por último, la resolución que aplica la multa será publicada como Evaluación del Comportamiento Contractual del Proveedor, en el portal Mercado Público
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TERMINO ANTICIPADO RELACION CONTRACTUAL |
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contractual, de manera unilateral, bajo las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incurrir en una falta grave por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo señalado en las Bases y proceso licitatorio.
c) Por notoria insolvencia y/o quiebra de la empresa adjudicada.
d) Por superar el monto máximo de 30 UTM en la multa aplicada.
e) Por negarse a entregar el servicio contratado, rechazando la orden de compra, negándose a dar cumplimiento a los términos y condiciones señaladas en las Bases de Licitación.
En todos los casos de término anticipado del contrato; la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES pondrá en conocimiento del adjudicatario tal circunstancia mediante aviso escrito o por e-mail, enviado por la Directora de Gestión Financiera o quien la subrogue, con 30 (treinta) días corridos de anticipación, las cuales darán derecho a la Universidad a poner término anticipado de inmediato, unilateralmente, sin derecho a indemnización de ningún tipo al proveedor sancionado. Las causales precedentes no darán pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado.
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POSTULANTES AL PROCESO DE LICITACIÓN: |
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Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que acrediten, al momento de ofertar, su situación financiera e idoneidad técnica para la prestación de servicio, conforme lo dispuesto en Art. N°4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores, los trámites propios del proceso licitatorio (la presentación de la oferta, la firma de la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en Mercado Publico, etc.), deberán ser realizados por el representante o apoderado designado en el documento de constitución de la UTP. De esta forma, se entenderá que firma y presenta la oferta a nombre de las otras empresas que conforman la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso de Persona Jurídica, deberán actuar a través del representante legal de la empresa. Para ello debe acreditar la personería con documento vigente al momento de presentar su oferta, que dé cuenta de ello.
Quedarán excluidos de contratar las personas naturales, jurídicas y los miembros de una UTP, que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad:
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición temporal o perpetua de contratar con organismos del Estado, por haber sido condenada por los delitos de cohecho, lavado de activos ni financiamiento al terrorismo, en los términos contenidos en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.393.
- Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 35 quáter, de la Ley N° 19.886.
- Todos los funcionarios y funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886.
- Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886.
- Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratan con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella.
- No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
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OTRAS DISPOSICIONES |
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Los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa interna referida al acoso sexual, violencia y discriminación de género, dispuesta en la política “la Política Integral contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género”, aprobada por Decreto N°029/SU/2022, y la contenida en los protocolos “Protocolo de Actuación frente a situaciones constitutivas de Violencia de Género, Acoso, Hostigamiento y/o Discriminación de la Universidad de Magallanes” contenido en Decreto N°005/SU/2020, de fecha 17 de enero 2020, y el segundo “Protocolo para Prevenir y Enfrenar Situaciones de Acoso Sexual, Violencia de Género y Discriminación de Género en la Universidad de Magallanes” contenido en el Decreto N°030/SU/2022, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases y tendrán fuerza obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.369 que regula el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior. El detalle de la política integral de la Universidad de Magallanes contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y sus modelos de intervención, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, se encuentran disponibles en la página web corporativa https://genero.umag.cl/
De igual modos los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa institucional interna referida al “Protocolo de Prevención de la Violencia, el Acoso Sexual en el Trabajo de la Universidad de Magallanes” oficializado por DecretoN°19/SU/2024 de fecha 31 de julio de 2024, e instrumentos que derivan de él los que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, por ende, tienen fuerza obligatoria en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.094. Así mismo los oferentes deben dar cumplimiento a la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de “Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo”. (Ley Karin), y su reglamento contenido en el Decreto 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo que aprueba “Reglamento que Establece las Directrices a las cuales deberán ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo”.
Mayores detalles de la normativa interna de la Universidad de Magallanes para la “prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, que se encuentran disponibles en la página web http://www.umag.cl/protocoloacosolaboral/
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