Licitación ID: 5394-177-LP22
REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARC. CUBIERTA BIBLIOTECA
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, PROYECTOS CON TERCEROS (D/583)
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Instalación o reparación de techos 1 Unidad
Cod: 72101601
Contratación del servicio de la obra de “REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBILIOTECA - UMAG”. Dicha obra estará emplazada en Avenida Presidente Manuel Bulnes Nº 01855 – Campus Norte Universidad de Magallanes en la comuna de Punta Arenas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARC. CUBIERTA BIBLIOTECA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación del servicio de la obra de “REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBILIOTECA - UMAG”. Dicha obra estará emplazada en Avenida Presidente Manuel Bulnes Nº 01855 – Campus Norte Universidad de Magallanes en la comuna de Punta Arenas. VER BASES ADMINISTRATIVA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ANEXOS EN ARCHIVO ADJUNTO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Unidad de compra:
PROYECTOS CON TERCEROS (D/583)
R.U.T.:
71.133.700-8
Dirección:
Avda. Bulnes 01890, Punta Arenas
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-01-2023 17:00:00
Fecha de Publicación: 30-12-2022 17:04:35
Fecha inicio de preguntas: 31-12-2022 9:00:00
Fecha final de preguntas: 05-01-2023 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-01-2023 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-01-2023 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-01-2023 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-01-2023 17:29:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO Y CHARLA TÉCNICA OBLIGATORIA 04-01-2023 12:00:00
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA (Documento Obligatorio) 18-01-2023 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Lo solicitado en las Bases Administrativas.
Documentos Técnicos
1.- Lo solicitado en las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
 
Documentos Económicos
1.- Lo solicitado en las Bases Administrativas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Contractual Anterior UMAG Si el oferente no presenta multas en licitaciones anteriores serán 100 Puntos, Si el oferente presenta multas u observaciones a la recepción provisoria en licitaciones anteriores, serán 50 Puntos Si al oferente se le ha dado término anticipado al contrato por el incumplimiento de deberes será 0 Puntos, En el caso eventual, que el oferente no haya tenido contratos anteriores con la UMAG, serán 100 puntos. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Comportamiento Contractual Anterior UMAG. 15%
2 Cumplimiento de Requisitos Formales a) La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación de ésta, acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, sin necesidad de realizar aclaraciones a través del portal Mercado Publico = 100 Puntos. b) La oferta cumple con la documentación requerida, solo luego de haber realizado consultas aclaratorias a través del portal Mercado Publico = 50 Puntos Nota: En caso, que habiéndose realizado la aclaración a través de la Plataforma Mercado Público (Modulo Aclaraciones a la Oferta), el oferente no adjunte la documentación requerida, o no responda dentro del plazo establecido, se asumirá que el oferente no cuenta con dicha documentación, por tanto, su oferta no será evaluada y será declarada OFERTA INADMISIBLE. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales. 5%
3 Oferta Económica (Precio) Según Fórmula: (Precio Menor / Oferta Analizada) x 100 x 0.30 = Puntaje Precio. 30%
4 Plazo de Ejecución de la Obra Según Fórmula: (Plazo Oferta Menor/Plazo Analizado) x 100 x 0.50= Puntaje Plazo. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 75000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El presupuesto disponible para la presente adquisición asciende a la suma de 75.000.000.- setenta y cinco millones de pesos IVA. Incluido. Art. 10 de las Bases Administrativas.
Tiempo del Contrato 70 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: UNIDAD DE TESORERIA
e-mail de responsable de pago: sandra.calisto@umag.cl
Nombre de responsable de contrato: Dirección de Seguridad, Obras y Servicios
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones@umag.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2207167-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Fecha de vencimiento: 18-04-2023
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: “PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA OBRA REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBLIOTECA - UMAG”
Forma y oportunidad de restitución: Ver Art. 36 de las Bases Administrativas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Fecha de vencimiento: 15-09-2023
Monto: 8 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato OBRA REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBLIOTECA – UMAG y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”
Forma y oportunidad de restitución: Ver Art. 37.1 de las Bases Administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
VER ARTICULO 31 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
BASES ADMINISTRATIVAS - LICITACIÓN PÚBLICA OBRA “REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA - UMAG”

ÍNDICE

Alcances y Consideraciones Previas

 

Definiciones

 

I DE LA PROPUESTA

 

Art. 1 Servicio a licitar

 

Art. 2 Objetivo de las bases

 

Art. 3 Convocatoria

 

Art. 4 Contenido de las bases

 

Art. 5 Aceptación del contenido de las bases

 

Art. 6 Cumplimiento de las disposiciones

 

II TIPO DE LICITACIÓN

 

Art. 7 Tipo de licitación

 

III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 8 Plazos

 

Art. 9 Gastos de participación de la oferta

 

Art. 10 Presupuesto

 

IV MODIFICACIÓN DE LAS BASES

 

Art. 11. Modificación de las bases

 

V CRONOGRAMA

 

Art. 12 Cronograma de licitación

 

VI DE LOS PARTICIPANTES

 

Art. 13 De los participantes

 

VII DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES

 

Art. 14 Canal de comunicación

 

Art. 15 Plazos de oferta y modificaciones

 

Art. 16 Aclaraciones de oferta

 

VIII DE LA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Art. 17 Forma, contenido y veracidad

 

Art. 18 Documentos y anexos

 

Art. 19 No presentación de la oferta

 

Art. 20 De los gastos de la oferta

 

IX VISITA A TERRENO Y CHARLA TÉCNICA

 

Art. 21 Visita a terreno y charla técnica

 

X DEL PRECIO DE LOS SERVCIOS

 

Art. 22 Precio de los servicios y el no reajuste

 

XI DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Art. 23 Comisión y acto de apertura

 

Art. 24 Observaciones a la apertura

 

Art. 25 Comisión de evaluación

 

Art. 26 Evaluación

 

Art. 27 Contacto durante el período de evaluación

 

Art. 28 Cláusula de desempate

XII DE LA DECISIÓN DE LA LICITACIÓN

Art. 29 Adjudicación

Art. 30 De la facultad de declarar desierta o inadmisible la licitación.

Art. 31 Facultad de readjudicar

Art. 32 Facultades de la entidad licitante en la adjudicación

Art. 33 Jurisdicción para la resolución de conflictos

 

Art. 34 Antecedentes legales para la firma de contrato

Art. 35 De la no entrega de antecedentes legales

XIII DE LAS GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 36 Garantía de Seriedad de la oferta

Art. 37 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y garantía correcta ejecución de las obras

Art. 37.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

Art. 37.2 Garantía de correcta ejecución de las obras

Art. 38 Entrega de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

Art. 39 Renovación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

Art. 40 Devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

Art. 41 Documentos no válidos como garantía

Art. 42 Cobro garantías

Art. 42.1 Cobro garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

Art. 42.2 Cobro garantía correcta ejecución de las obras

Art. 43 Seguros contra terceros

XIV DEL CONTRATO

Art. 44 Suscripción del contrato

Art. 45 Control de trabajadores

Art. 46 Obligaciones intransferibles

Art. 47 Vigencia del contrato

Art. 48 Costos y gastos asociados a la ejecución de las obras

Art. 49 Impuestos

Art. 50 Daño a instalaciones de terceros

Art. 51 Control de la calidad en obras de construcción

Art. 52 Responsabilidad y cuidados de la obra

Art. 53 Modalidad de contratación

Art. 54 Ampliación de plazos

Art. 54.1 Ampliación de plazo por aumento de obras y/o obras extraordinarias que afectan ruta crítica

Art. 54.2 Ampliación de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el mandante.

Art. 55 Ampliaciones del contrato

XV DESARROLLO DEL CONTRATO

Art. 56 Fiscalización del contrato

Art. 56.1 Unidad administrativa

Art. 56.2 Unidad técnica e inspección técnica de obra

Art. 57 Profesional de obra

Art. 57.1 Profesional residente

Art. 57.2 Profesional prevencionista de riesgos

Art. 57.3 Condiciones y accidentes del trabajo

Art. 58 Subcontratación

Art. 59 Convenio ad-referéndum

Art. 60 Afiche de Obra

Art. 61 Libro de obra y Libro de comunicaciones

Art. 62 Acta de entrega de terreno

Art. 63 Carta Gantt

Art. 64 Reutilización de materiales

Art. 65 Visita, inspección y medición de las obras

Art. 66 Cambio de profesional de la obra (Residente)

Art. 67 Término anticipado del contrato

XVI RECEPCIONES DE OBRA POR PARTE DEL MANDANTE

Art. 68 Recepciones de obra

Art. 68.1 Recepción provisoria

Art. 68.2 Recepción final

Art. 69 Liquidación de contrato

XVII DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO

Art. 70 Obligaciones del contratista

Art. 71 Incumplimiento de obligaciones

Art. 72 Facultad para rechazar obras

Art. 73 Atraso en la entrega de obras

Art. 74 Atraso justificado en la entrega de la obra

Art. 75 Término de contrato por incumplimiento grave de obligaciones

XVIII RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Art. 76 Causales de incumplimiento grave de obligaciones

XIX DE LAS MULTAS POR ATRASO Y PARALIZACIÓN DE GESTIÓN DE ESTADOS DE PAGOS

Art. 77 Causales

Art. 78 Procedimiento de entrega de información y/o comunicación de multa y/o paralización de gestión de estados de pago

Art. 79 Procedimiento de aplicación de multa

XX DE LOS PAGOS

Art. 80 Procedimiento para efectuar pagos

Art. 80.1 Anticipo de Dinero

Art. 80.2 Estados de Pagos Mensuales

XXI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 81 Alcances de contenido de las Bases

Art. 82 Normas jurídicas en casos de disputa o conflicto

Art. 83 De la impugnación

Art. 84 Pacto de Integridad

Anexo Nº2 Identificación del oferente

Anexo Nº3 Declaración Jurada Simple de estudio de licitación

Anexo Nº4 Formulario de Oferta Económica

Anexo Nº5 Declaración Jurada Simple – Inhabilidades 

Anexo Nº6 Declaración Jurada del Profesional Residente

Anexo Nº7 Declaración para uniones temporales de proveedores.

 

 

 

ALCANCES Y CONSIDERACIONES PREVIAS:

 

-          El idioma oficial de la licitación será en español, que deberá ser usado en todos los documentos asociados a la oferta y también en aquellos que originen la materialización del respectivo contrato.  En el caso de catálogo de equipos y maquinarias, podrán ser presentados en idioma original, con su respectiva traducción al español.

-          Las obras a ejecutar en virtud de los dispuesto en las presentes Bases Tipo, comprenden hasta el total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra.  Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento. 

-          Tratándose de un contrato de suma alzada, el oferente deberá consultar en su oferta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones deberán consular en el período de consultas y aclaraciones de licitación.  Transcurrida esta etapa, no podrán efectuarse incorporaciones de partidas omitidas.

-          El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería y Especialidades), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que, en conjunto conforman un todo invisible y complementario.  De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la oferta entregada por el oferente.

-          Para todos los efectos siempre prevalecerán los planos de arquitectura por sobre las definiciones de los planos de distintas especialidades.  Entre los planos de arquitectura o de especialidades, siempre prevalecerán los de  escalas más detalladas, en este orden referencial: 1:2, 1:5, 1:10, 1:20, 1:50, 1:75, 1:100, 1:200, 1:500, y así en lo sucesivo.

-          En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas las obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especialidades.

-          Las presentes Bases Tipo, juntamente con las Especificaciones Técnicas, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obra, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por la Entidad Licitante.  Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse, tales como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obra, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, Normas Técnicas básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, Seremi de Transporte y otras.  Estos documentos no se adjuntan al presente documentos por entenderse conocidos por los oferentes.

DEFINICIONES

Para la correcto aplicación de las presentes Bases de Licitación se entiende por:

Accidente de trabajo:

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, conforme a lo establecido en la Ley Nº16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran entre el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.  En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.  Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Administrador de obra:

Representante del Contratista o el propio Contratista, en caso de tratarse de una persona natural.  Deberá ser un profesional competente en la materia objeto de esta licitación y será la única persona habilitada para actuar técnica y administrativamente y con capacidad resolutiva ante el Mandante.

Ampliaciones de contrato:

Modificación de las cantidades de obras indicadas en los documentos de la licitación que derivan de una variación del proyecto y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada y que podrá o no afectar el plazo de ejecución de la obra e impactar el programa de trabajo de la misma.

Todo aumento o disminución de contrato deberá someterse al procedimiento detallando en estas Bases para su aprobación.

La modificación del plazo previsto para la ejecución total de la obra, expresado en días corridos.

Anexos:

Documentos administrativos, técnicos y legales que entrega el Mandante a los oferentes.

Antecedentes del contrato:

Todos los antecedentes que forman parte de la licitación pública, privada o contratación directa, según sea el caso.

Asesor de inspección técnica de obras:

Profesional que trabaja a cargo directo del Inspector Técnico de Obras, colaborando con la fiscalización técnica, de calidad y administrativa del fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ejecución de obra correspondiente.

Bases administrativas:

Es el conjunto de normas y disposiciones que regulan el Proceso de Licitación y a las cuales queda sometida la relación de la Universidad de Magallanes y el contratista.  Comprenden las Bases Administrativas, Anexo Complementario, Especificaciones Técnicas, Planos, Anexos y cualquier otro documento que forme parte de la propuesta.  

Carátula de pago:

Documento de presentación del Estado de Pago mensual de la Obra.

Comisión de apertura de la oferta:

Grupo de profesionales de la Institución, designados por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas mediante el acto administrativo respectivo, cuya función es la revisión de los antecedentes de licitación previos a la evaluación técnica de la oferta.

Dicha Comisión estará compuesta por:

  1. Directora de Gestión Financiera, o quien lo subrogue.
  2. El Director de Seguridad, Obras y Servicios, o quien lo subrogue o algún profesional de la Unidad de Obras.
  3. El Jefe de Unidad de Adquisiciones, o el funcionario que este designe.

Comisión de evaluación técnica de la oferta:

Grupo de profesionales de la Unidad de Obras y el Director de Seguridad, Obras y Servicios, funcionarios de la institución, designados por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas mediante el acto administrativo respectivo, cuya función es la revisión y análisis de los antecedentes técnicos de la licitación para el acto de adjudicación.

Dicha Comisión estará compuesta por:

  1. Dos (2) profesionales del área de la Construcción de la Unidad de Obras.
  2. Director de Seguridad, Obras y Servicios.

Comisión de recepción de la obra:

Grupo de profesionales del área de la Construcción y del área de Mantenimiento y Servicios, que sean funcionarios de la institución, designados por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas mediante el acto administrativo respectivo, cuya función es recibir la obra en el período de Recepción Provisoria y Recepción Final, de acuerdo a los previsto en el contrato.

Dicha Comisión estará compuesta por:

  1. El Director de Seguridad, Obras y Servicios, o quien lo subrogue.
  2. El Jefe de Unidad de Obras, o el funcionario que este designe.
  3. El Jefe de Unidad de Mantenimiento y Servicios, o el funcionario que este designe.
  4. Un Profesional del área de la Construcción de la Unidad de Obras.

Contrato:

Es el instrumento que regula la relación que se establece entre el Adjudicatario y la Universidad de Magallanes para el desarrollo del trabajo a que se refieren en las presentes bases.

Contrato a suma alzada:

Oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles.

Currículum Vitae:

Es la identificación detallada de una persona y de sus antecedentes técnicos laborales relacionados con la materia.

Días corridos:

Son todos los días de la semana que se computan uno a uno de manera correlativa, sin descontar feriados.

Días hábiles:

Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.

Director:

Persona que desempeña el cargo de Director de Seguridad, Obras y Servicios de la entidad licitante. Para estas bases, la Universidad de Magallanes.

Documentos oficiales:

Certificados, resoluciones, oficios y circulares emitidos por una autoridad pública.  En el caso de documentos extranjeros, deberán presentarse acorde a lo dispuesto en los artículos 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil.

Ejecución de obra:

Se entiende como la correcta construcción física de todas las partidas establecidas en las bases, especificaciones técnicas y lo presupuestado por el oferente adjudicado.

Espeficaciones técnicas (EETT):

Pliego de características técnicas particulares que deberá cumplir la obra que se licita.

Entidad licitante:

Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un proceso de contratación bajo la normativa de Compras Públicas.

Itemizado:

Listado detallado, correlativo con las especificaciones técnicas de cada una de las partidas, donde se establecen las unidades, cantidad y precio de cada uno de los elementos.

Gastos generales:

Aquellos gastos directos de obra no imputables a partidas específicas de la construcción, que permitirán mantener la operación y/o proceso de construcción en forma efectiva y eficiente.

Inspector técnico de obra:

Funcionario Profesional del área de la construcción, a quien la Vicerrectoría de Administración y Finanzas designa mediante el acto administrativo correspondiente, y que asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento del contrato de construcción; sin perjuicio de lo señalado en el ART. Nº 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles o Ingeniero Constructor.

Legalización de documentos extranjeros:

Mecanismo para que los documentos expedidos fuera del territorio chileno sean reconocidos en Chile, previsto en los artículos 345 y 345bis del Código de Procedimiento Civil.

Ley de compras:

Ley Nº19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Mandante:

Organismo para quien se ejecuta la obra. Para estas bases, la Universidad de Magallanes.

Obras urgentes adicionales:

Obras que se incorporan o agregan al proyecto durante su ejecución, cuyas características son diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes de la licitación y que tienen por finalidad llevar a mejor término la obra contratada y que podrá o no afectar el plazo de ejecución de la obra e impactar al programa de trabajo de la misma.  Toda obra incorporada o agregada deberá someterse a procedimiento detallado en las Bases para su aprobación.

Oferente:

Persona natural o jurídica que presenta una oferta a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Plazo oficial:

El número de días corridos que, de acuerdo al proyecto, se estiman como suficientes para el desarrollo del mismo.

Portal o sistema de información:

Sistema de información de compras y contratación pública y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra.  Actualmente corresponde a la página web www.mercadopublico.cl.

Presupuesto disponible:

El costo preliminar previsto para una obra con impuestos incluidos.

Programa de trabajo:

Ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra.

Prevencionista de riesgos:

Experto en prevención de riesgos, profesional o técnico, competente del área de la construcción, de acuerdo a los definido en el artículo Nº9, del Decreto Supremo Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, que Aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, con la certificación como experto de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.

Proyecto:

Conjunto de antecedentes que permiten definir en forma completa y suficiente la obra a realizar.  Incluye Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos de Arquitectura, Planos de Especialidades, Memorias y si correspondiere, presupuesto.

Unidad administrativa:

Unidad encargada de supervisar la gestión administrativa y documental del Contrato, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas tipo, Especificaciones Técnicas , Anexos Complementarios, y demás antecedentes del procesos de licitación, de acuerdo a la normativa legal vigente. 

Unidad técnica:

                     Equipo de profesionales que trabaja en la Unidad de Obras, que colaboran con el ITO y AITO en la inspección técnica, de calidad y administrativa del fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ejecución de la obra correspondiente.

I.- DE LA PROPUESTA

Artículo 1: Servicio a Licitar

La Universidad de Magallanes, en adelante “entidad licitante”, invita a participar en la presente propuesta pública, para la contratación del servicio de la obra de REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBILIOTECA - UMAG.  Dicha obra estará emplazada en Avenida Presidente Manuel Bulnes Nº 01855 – Campus Norte Universidad de Magallanes en la comuna de Punta Arenas, conforme a las características, requisitos y fechas que constan en estas bases y sus respectivos anexos.

Artículo 2: Objetivo de las Bases

Las presentes bases contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre la Entidad Licitante y los oferentes, durante todo el proceso y en todas las materias relacionadas con la licitación.

La presentación de una oferta implica - para quien la efectúa -, la aceptación de las presentes bases, a las cuales se somete desde ya.

Artículo 3: Convocatoria

El llamado a propuesta, la presentación de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación de las ofertas, los contratos u órdenes de compra que en su virtud se celebren o se emitan y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la propuesta, se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 19.886, portal de internet www.mercadopublico.cl., en adelante, el sistema de información.

Artículo 4: Contenido de las Bases

Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas, anexos y documentos que aquí se señalan, las cuales estarán disponibles en www.mercadopublico.cl:

  1. Anexo N°1: Itemizado
  2. Anexo N°2: Identificación del oferente.
  3. Anexo N°3: Declaración Jurada simple de estudio de la licitación.
  4. Anexo N°4: Formulario de oferta económica.
  5. Anexo N°5: Declaración jurada simple – Inhabilidades.
  6. Anexo N°6: Declaración jurada simple del profesional residente.
  7. Anexo N°7: Declaración para uniones temporales de proveedores.

DOCUMENTOS TÉCNICOS

  1. Carpeta de proyecto de arquitectura

-          Especificaciones Técnicas de proyecto de arquitectura (extensión .pdf)

-          (07) Láminas de proyecto de arquitectura (extensión .pdf)

-          Proyecto de arquitectura (extensión .dwg)

DETALLE DEL CONTENIDO EN PLANOS POR PROYECTOS

PROYECTO DE ARQUITECTURA

Lámina 1

Planta General – Zonas a intervenir

Área instalación de faena

Lámina 2

Planta de cubierta zona 1 – a demoler/desarmar

Planta de cubierta zona 1 – obra nueva

Corte D1

Corte D2

Detalle 1

Lámina 3

Planta de cubierta zona 2 – a demoler/desarmar

Planta de arquitectura nivel 2 zona 2 – a demoler/desarmar

Plata de cielo nivel 2 zona 1 (American Corner) y zona 2 - a demoler/desarmar

Corte D3

Lámina 4

Planta de cubierta zona 2 - obra nueva

Plata de arquitectura zona 1 (American Corner) y zona 2 – obra nueva

Planta de cielo zona 1 (American Corner) y zona 2 – obra nueva

Corte D3 - obra nueva

Detalle 2

Detalle 3

Lámina 5

Planta de cubierta zona 3 a demoler/desarmar

Plana de cubierta zona 3 – obra nueva

Planta de cielo zona 3 – obra nueva

Isométrico zona 3

Detalle 4

Detalle 5

Detalle 6

Corte D4 – zona 3

Corte D5 – zona 3

Lámina 6

Planta de cubierta zona 4 a demoler/desarmar

Planta de cubierta zona 4 – obra nueva

Planta de arquitectura zona 5 a demoler/desarmar

Planta de arquitectura zona 5 – obra nueva

Planta de arquitectura área de estantes y computadores a demoler/desarmar

Planta de arquitectura área de estantes y computadores – obra nueva

Corte D4

Corte D6

Corte D7

Detalle 7

Lámina 7

Planta de cielo zona de estantes, computadores y aula tecnológica a demoler/desarmar

Planta de cielo zona de estantes, computadores y aula tecnológica – obra nueva

Los antecedentes señalados se considerarán complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en un documento se considerará tan obligatorio como si estuviera estipulado en todos. En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los términos de los documentos que forman parte integrante de las bases de licitación, quedará a criterio de la Inspección Técnica de Obra (I.T.O.).

Artículo 5: Aceptación del contenido de las Bases

Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.  Si el participante omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 de las presentes bases.

Artículo 6: Cumplimiento de las disposiciones

Los oferentes deberán dar cumplimiento a cada una de las disposiciones de las presentes bases, respetando cabalmente los plazos estipulados para la entrega de antecedentes y consultas al proceso mediante el portal Mercado Público, y deberán presentar la propuesta para la ejecución del proyecto individualizado, en concordancia con las bases administrativas y especificaciones técnicas, planos del proyecto, anexos y aclaraciones que pudiesen formularse.  La propuesta que no se adecúe a las especificaciones indicadas en las bases y anexos será rechazada. El contrato que se celebre será a suma alzada.

II.- TIPO DE LICITACIÓN

Artículo 7: Tipo de Licitación

La presente licitación será pública entre 1.000 y 2.000 UTM, con adjudicación simple.

III.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8: Plazos

Los plazos establecidos en las presentes bases, para las distintas etapas son de días corridos, salvo que expresamente se indique que se trata de días hábiles.  El incumplimiento de los plazos, por alguno de los participantes, implicará su exclusión del proceso.

Artículo 9: Gastos de participación de la oferta

Todos los gastos que demande participar en la propuesta y eventual suscripción del contrato serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.

Artículo 10: Presupuesto

El presupuesto disponible para la presente adquisición asciende a la suma de $ 75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos) IVA. Incluido.

IV.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES

Artículo 11: Modificación de las Bases

La entidad licitante podrá modificar o complementar los aspectos administrativos de las bases de licitación, así como los requerimientos técnicos y plazos hasta antes del cierre de la recepción de ofertas.  En tal caso, se dispondrá la suspensión mediante resolución fundada, fijando un nuevo plazo prudencial para la presentación de ofertas, en caso de que fuese necesario.

No obstante, las modificaciones a la comisión de evaluación, requeridas en ausencia o falta de alguno de sus integrantes que impida realizar el proceso de evaluación, podrán realizarse aún después del cierre de recepción de ofertas y siempre que no se haya iniciado el proceso de evaluación respectivo, las cuales se formalizarán a través de una resolución fundada y se deberá adjuntar al ID de la licitación en página web www.mercadopublico.cl.

V.- CRONOGRAMA DE LICITACIÓN

Artículo 12: Cronograma de Licitación

                El proceso de licitación con sus respectivas fechas, plazos y lugar de recepción de antecedentes según corresponda, al igual que la presentación de las ofertas, se establecerá a través del portal  www.mercadopublico.cl.

ETAPAS Y PLAZOS

FECHA

HORA

Fecha de Publicación de la licitación en www.mercadopublico.cl

30/12/2022

19:00 hrs.

Inicio del período de consultas

31/12/2022

09:00 hrs.

Visita obligatoria de terreno

04/01/2023

12:00 hrs.

Cierre período de consultas

05/01/2023

19:00 hrs.

Publicación de respuestas a consultas

09/01/2023

19:00 hrs.

Entrega de garantía de seriedad de oferta

18/01/2023

17:00 hrs.

Cierre de recepción de las ofertas

18/01/2023

17:00 hrs.

Acto de apertura de las ofertas (técnicas y económicas)

18/01/2023

17:01 hrs.

Fecha estimada de adjudicación de la licitación

24/01/2023

19:00 hrs.

Entrega de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato

30/01/2023

19:00 hrs.

Suscripción del contrato y emisión de la orden de compra

31/01/2023

19:00 hrs.






























 







NOTA:

En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de información de compras y contrataciones de la administración los plazos contemplados en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62° del Decreto N°250, del 09 de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

VI.- DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 13: De los participantes

Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases.

No podrán participar en la presente licitación, ni celebrar contrato con la Universidad de Magallanes, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el Art. N°4 de la Ley N° 19.886, entre ellas:


* Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

*Aquellas personas jurídicas, que hayan sido condenadas a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de pesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.

* Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar con el Estado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 26 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

* Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. (Art.4 Ley N°19.886).

* Quienes tengan vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora.


Tratándose de una Unión temporal de proveedores se les aplicará lo señalado en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas sobre dicha materia, por lo que el representante de la Unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de contratar, la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de dicha norma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión temporal de proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

A la fecha de suscripción del contrato cada uno de los proveedores de la Unión temporal de proveedores deberá estar inscrito en el Registro de proveedores.

Por el hecho de participar en el proceso de licitación se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas así como sus anexos.

VII.- DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES

Artículo 14: Canal de comunicación

Toda consulta o aclaración a las presentes Bases, Especificaciones Técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de Mercado Público y dentro de los plazos dispuestos.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en la página web de www.mercadopublico.cl el día indicado en el cronograma de licitación, entendiéndose para todos los efectos legales que forman parte integrante de estas bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Cualquier inquietud que se efectúe después de la adjudicación del contrato será resuelta por el ITO, según indica el articulo 56.2 de este mismo documento (Facultades de la ITO).

Artículo 15: Plazos de oferta y modificaciones

Antes del cierre del plazo para presentar la oferta los participantes podrán realizar rectificaciones, aclaraciones y enmiendas a los documentos de su propuesta. Por su parte, la Institución se reserva la facultad de modificar las fechas de apertura de las propuestas y de la adjudicación, informando de ello y los motivos a través de la página www.mercadopublico.cl.

Artículo 16: Aclaraciones de oferta

Durante el período de evaluación de antecedentes la Institución podrá, si lo estima necesario, solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentados por los oferentes en el proceso de licitación, antes de la fecha de adjudicación a través de la página www.mercadopublico.cl.

VIII.- DE LA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 17: Forma, contenido y veracidad

Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos.  Asimismo, será de exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.  Las ofertas serán puras y simples, es decir, no pueden estar sujetas a plazo, modo o condición alguna.  Las ofertas presentadas, por cada participante, tendrá una vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la propuesta.

La Universidad de Magallanes, si estima conveniente tendrá la más amplia facultad para efectuar la verificación de los antecedentes que apoyen o respalden las ofertas.

Artículo 18: Documentos y anexos

La oferta y los documentos anexos, deberán ser ingresados por el oferente exclusivamente en el Portal de Mercado Público dentro del plazo de recepción de éstas establecido en el cronograma de licitación, cumpliendo con las siguientes exigencias:

  1. En idioma español
  2. En moneda nacional
  3. En forma individual y no modificables “PDF”, a excepción del Anexo Nº 1 y el Análisis de precio unitario (A.P.U.) que deberán ser en formato EXCEL. El Anexo N°1 debe ser presentado con aplicación de fórmulas como se indica:

a)       La columna TOTAL será el producto entre las columnas CANTIDAD y PRECIO UNITARIO.

b)      La celda que arroja el resultado de COSTO DIRECTO será la sumatoria de la totalidad de los precios de la columna TOTAL.

c)       La celda que arroja el resultado de GASTOS GENERALES será el producto entre el resultado de COSTO DIRECTO y el porcentaje definido por el oferente por este ítem.

d)      La celda que arroja el resultado de UTILIDADES será el producto entre el resultado de COSTO DIRECTO y el porcentaje definido por el oferente por este ítem.

e)      La celda que arroja el resultado del VALOR NETO será la sumatoria entre las celdas que arrojan los resultados de COSTO DIRECTO, GASTOS GENERALES y UTILIDADES.

f)        La celda que arroja el resultado del 19% IVA será el producto entre el VALOR NETO y el 19% que refleja el IMPUESTO DE VALOR AGREGADO (IVA).

g)       La celda que arroja el resultado de TOTAL será la sumatoria de las celdas que arrojan el resultado de VALOR NETO e IVA.

DOCUMENTOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA LICITACIÓN

                                   Los antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se deben incluir, son:

a)    Anexo N° 1   : Itemizado Oferta Económica en formato Excel.

  1. Cada oferente deberá presentar su oferta de acuerdo con lo solicitado en el Anexo N° 1 y en formato Excel. El presupuesto detallado de la oferta presentado por el oferente deberá ser ejecutado respetando exactamente el orden de las partidas indicadas en el formulario entregado, pudiendo ser traspasado al formato de cada empresa, pero entregado siempre en formato excel. No se deben agregar, quitar u omitir partidas, ni agregar condiciones a la oferta, por lo que cualquier diferencia o duda respecto a las partidas podrá ser observada y se podrán solicitar las aclaraciones necesarias por parte del oferente en la página web de www.mercadopublico.cl.
  2. Toda aquella partida en el Anexo N° 1 (Itemizado), en donde su unidad sea global (GL), le corresponderá siempre la cantidad uno (1,0).

b)    Anexo N°2: Identificación del Oferente.

c)    Anexo N° 3   : Declaración Jurada Simple de Estudio de la Licitación.

  1. Haber estudiado a cabalidad todos los antecedentes de la licitación y haber verificado la concordancia entre ellos, sin existir observaciones importantes respecto a los proyectos entregados.
  2. Estar en conocimiento de que, si existieren dichas observaciones, estas deben hacerse presente en su totalidad por la vía de las aclaraciones de la licitación. De lo contrario las observaciones serán aclaradas por el ITO en el desarrollo de la construcción.
  3. Estar conforme con las condiciones generales del proyecto.
  4. Haber visitado el terreno y conocer la topografía y demás características que incidan directamente en la obra, para tomar las medidas que signifiquen el normal desarrollo del resto de las actividades universitarias, minimizando al máximo las posibles interferencias que la obra pudiera generar.
  5. Haber considerado previamente las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad u otro que afecte el normal desarrollo de las faenas.
  6. Estar en conocimiento de que la modalidad de contratación es a “suma alzada” por lo que este contratista deberá entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento. La presente oferta se basa en un estudio del proyecto suministrado por el mandante, pero los riesgos de errores en dicho proyecto se entienden asumidos por este contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el mandante y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el contrato. Este contratista se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación, aunque no estuvieran incluidas en el proyecto recibido para el estudio de la oferta.
  7. En caso de tener deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con mis actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, autoriza a la Universidad de Magallanes a efectuar la retención de los primeros estados de pago, para destinarlos al pago de dichas obligaciones.

d)        Anexo N°4: Formulario Oferta Económica.

  1. Indicando monto neto de la oferta.
  2. Indicando plazo de ejecución en días corridos, teniendo en cuenta que el máximo plazo de ejecución es de 70 días corridos.

e)        Anexo N°5: Declaración Jurada simple – Inhabilidades, según formato adjunto.

Aquellos oferentes que firmen electrónicamente la declaración jurada, requisitos para ofertar disponible al momento de ingresar su oferta en Mercado Público, no estarán obligado a completar este anexo. En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa.

f)          Anexo N°6: Declaración Jurada simple del Profesional Residente.

   Todos los proponentes deberán presentar una declaración jurada simple del Profesional Residente de Obra donde se establezca lo siguiente:

  1. Haber estudiado a cabalidad todos los antecedentes de la licitación y haber verificado la concordancia entre ellos, sin existir observaciones importantes respecto a los proyectos entregados.
  2. Estar en conocimiento de que, si existieren dichas observaciones, estas deben hacerse presente en su totalidad por la vía de las aclaraciones de la licitación.
  3. Estar en conocimiento del uso de antecedentes personales, académicos y profesionales.
  4. Estar en conocimiento de las responsabilidades del profesional residente en esta licitación.

g)         Anexo N°7: Declaración para uniones temporales de proveedores, si correspondiere.

h)        Análisis de precio unitario (A.P.U.)

El oferente deberá presentar el detalle del análisis de precio unitario de cada una de las partidas del Itemizado señalado en el Anexo Nº1 de este documento, incluyendo todas las partidas que consideran unidad “global”. El documento será entregado en formato Excel, el cual tendrá cada análisis de precio unitario asociado en fórmulas.

El documento será utilizado para:

  1. Solicitar aclaraciones en inconcordancias por diferencias sustanciales de valores comparativos de mercado utilizados por la Unidad de Obras de la Universidad de Magallanes.
  2. Valorizar eventuales aumentos de contrato.
  3. Valorizar observaciones sin resolver, en proceso de Recepción Provisoria y descontar de las retenciones, según indica artículo 68.1 de este documento.

i)          Carta Gantt

El oferente deberá adjuntar una carta Gantt con la programación quincenal de la oferta de licitación, la cual deberá estar firmada por el representante legal y por el profesional residente.

j)          Currículum Vitae Actualizado del Residente de Obra Ofertado

El oferente deberá adjuntar en la oferta el Currículum Vitae Actualizado del Residente de Obra Ofertado, donde señale que cumple con el requisito señalado en el artículo 57 y adjunte el certificado de título correspondiente.

En el caso de imposibilidad debidamente acreditada por la Dirección de Compras Públicas para presentarlos digitalmente en el Portal www.mercadopúblico.cl, podrán entregarlos en soporte de papel de acuerdo a lo indicado en el artículo 62 del Reglamento de Ley 19.886. Los antecedentes deberán ser entregados físicamente en la Secretaría de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio de Administración y finanzas del Campus Universitario, Avenida Presidente Manuel Bulnes Nº 01855, Punta Arenas, y aquellos presentados después de la hora y fecha dispuesta en cronograma según ficha digital se considerarán como no recepcionados.

Artículo 19: No presentación de la oferta

La no presentación de la oferta y de los documentos anexos, en el plazo indicado en el cronograma de licitación y en la forma indicada en las presentes bases administrativas o fuera del Portal Mercado Público, tendrá como consecuencia la inadmisibilidad de la oferta. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la presente Bases Administrativas y 62 del Reglamento de la Ley 19.886.

Artículo 20: De los gastos de la oferta

Los gastos que origine la oferta serán de cargo exclusivo del oferente, por lo que no podrá exigir indemnización ni compensación alguna, cualquiera sea el resultado de la Licitación.

IX.- VISITA A TERRENO Y CHARLA TÉCNICA OBLIGATORIA

Artículo 21: Visita a terreno y Charla Técnica

Los oferentes deberán tomar conocimiento del lugar en el que se realicen los trabajos. visita a terreno y charla técnica tendrán carácter de obligatoria y excluyente, para cuyos efectos se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes debiendo estos presentar su cédula de identidad cuando sea persona natural y el rol único tributario en caso de ser empresa, y el funcionario designado por la Unidad de Obras para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe.  En esta oportunidad se realizará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar.  Las consultas que se generen durante la visita deberán ser realizadas a través del portal, siendo este el único medio de información.

La Visita a Terreno y Charla Técnica se efectuará el día miércoles 04 de enero de 2023 a las 12:00 horas. Los oferentes deberán dirigirse al acceso Universidad de Magallanes por calle Comodoro Arturo Merino Benítez (garita de acceso), donde se firmará y dará por cerrada el acta de participación, y donde todo oferente que no se encuentre en el lugar y hora señalada quedará excluido de la participación del proceso licitatorio.

X.- DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS

Artículo 22: Precio de los servicios y el no reajuste

Las ofertas deberán realizarse en:

  1. El portal www.mercadopublico.cl.
  2. En moneda nacional (peso chileno).
  3. En Valor Neto, es decir, sin incluir el IVA.

Considerando que el valor ofertado no será reajustable durante la vigencia del contrato respectivo y que el contrato será a suma alzada por el total de la obra. (Anexo N° 4 – Formulario Oferta Económica).

XI.- DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 23: Comisión y acto de apertura

La comisión de apertura será nombrada por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, a través de una Resolución Universitaria y estará conformada por la Directora de Gestión Financiera, o quien lo subrogue, Director de Seguridad, Obras y Servicios, o quien lo subrogue o algún profesional de la Unidad de Obras y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, o el funcionario que este designe.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Lo anterior, no constituye en ningún caso la adjudicación de la propuesta.  En ella sólo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.

Al momento de la apertura, en el control de los antecedentes legales y/o administrativos, se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos procediendo a la revisión de fondo de estos.

La institución podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores formales, en la medida que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes y que no vulneren el principio de “Estricta Sujeción a las Bases” y “De Igualdad de los Oferentes”.

Solo se aceptarán las ofertas que hayan cumplido con los siguientes requisitos de admisibilidad:

1.- Entrega, en formato físico, del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo establecido en las presentes bases administrativas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 29.

2.- Entrega a través del portal www.mercadopublico.cl de los anexos:

a) Anexo N°2.  Se sugiere archivo formato pdf, según corresponda.

b) Anexo N°3.  Se sugiere archivo formato pdf.

c) Anexo N°5.  Se sugiere archivo formato pdf, si correspondiere.

d) Anexo N°7.  Se sugiere archivo formato pdf, si correspondiere.

3.- Presentación a través del portal www.mercadopublico.cl de los anexos:

a) Anexo N°1. Archivo formato Excel.

b) Anexo N°4. Se sugiere archivo formato pdf.

c) Anexo N°6.  Se sugiere archivo formato pdf.

Además, deberá adjuntar a la propuesta lo siguiente:

                1.- Análisis de Precio Unitario (A.P.U.), formato Excel.

                2.- Carta Gantt.  Se sugiere archivo formato pdf.

                3.- Currículum vitae actualizado del Residente de obra ofertado.  Se sugiere archivo formato pdf.

4.- Haber asistido a la visita a terreno, lo que estará indicado en el acta respectiva, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, consignado el nombre y representación de los asistentes.

5.- Respetar el plazo máximo de 70 días corridos como ejecución.

6.- Tratándose de una Unión temporal de proveedores se les aplicará lo señalado en el artículo 67 bis del reglamento de compras sobre dicha materia, por lo que el representante de la Unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de contratar la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de dicha norma.

Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.

No obstante lo anterior, si se tratase de la omisión de los documentos señalados en el número 2 del presente artículo, podrá ser subsanada mediante su envío a través del mecanismo de solicitud de aclaraciones a las ofertas del portal www.mercadopublico.cl dentro de los dos días hábiles siguientes a su requerimiento a través de dicho medio.  En este caso, se aceptará el documento entregado dentro de tal plazo, sin perjuicio del criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”, establecido en el Art. 40 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Las propuestas que cumplan los requisitos señalados serán admitidas a evaluación, labor que será desempeñada por la comisión evaluadora.

Artículo 24: Observaciones a la apertura

Los oferentes podrán efectuar observaciones, a través del sistema de información, a la apertura de las ofertas dentro de las 24 hrs. (veinticuatro horas) siguientes a ésta.

Artículo 25: Comisión de evaluación

Por su parte la Comisión de Evaluación de las ofertas, definida también por la Vicerrectoría antes indicada, tendrá dentro de sus integrantes dos (2) profesionales del área de la Construcción de la Unidad de Obras y el Director de Seguridad, Obras y Servicios, o el funcionario que este designe, quienes realizarán el estudio de los antecedentes técnicos y económicos de la licitación, elaborando un informe de evaluación de proposición de adjudicación a la autoridad universitaria.  La comisión de evaluación nombrada podrá proponer desestimar las ofertas presentadas, a través de un informe de evaluación debidamente fundamentado, para la consideración y posterior resolución de la autoridad universitaria.

1

La Comisión Evaluadora, realizará entre otras, las siguientes funciones:

·                     Firmar una declaración Jurada manifestando que no hay conflicto de interés en la licitación en la cual se interviene.

·                     Informar los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación.

·                     Dar a conocer las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

·                     Informar la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

·                     Confeccionar un informe o acta final de evaluación en la que se dejará constancia la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.

·                     Efectuar la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaron ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultaran convenientes a los intereses de la Universidad

·                     Realizar la proposición de adjudicación, la cual será dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

Artículo 26: Evaluación

Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los bienes ofrecidos, para satisfacer la correspondiente necesidad institucional, considerando al efecto, la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros.

Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas, son los siguientes:

ÍTEM A EVALUAR

PONDERACIÓN

Oferta Económica (Precio). Según Fórmula:

(Precio Menor / Oferta Analizada) x 100 x 0.30 = Puntaje Precio.

30%

Plazo de Ejecución de la Obra. Según Fórmula:

(Plazo Oferta Menor/Plazo Analizado) x 100 x 0.50= Puntaje Plazo.

50%

Comportamiento Contractual Anterior UMAG

Si el oferente no presenta multas en licitaciones anteriores serán 100 Puntos,

Si el oferente presenta multas u observaciones a la recepción provisoria en licitaciones anteriores, serán 50 Puntos

Si al oferente se le ha dado término anticipado al contrato por el incumplimiento de deberes será 0 Puntos,

En el caso eventual, que el oferente no haya tenido contratos anteriores con la UMAG, serán 100 puntos.

Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Comportamiento Contractual Anterior UMAG.

15%

Cumplimiento de Requisitos Formales.

a)    La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación de ésta, acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, sin necesidad de realizar aclaraciones a través del portal Mercado Publico = 100 Puntos.

b)    La oferta cumple con la documentación requerida, solo luego de haber realizado consultas aclaratorias a través del portal Mercado Publico = 50 Puntos

Nota: En caso, que habiéndose realizado la aclaración a través de la Plataforma Mercado Público (Modulo Aclaraciones a la Oferta), el oferente no adjunte la documentación requerida, o no responda dentro del plazo establecido, se asumirá que el oferente no cuenta con dicha documentación, por tanto, su oferta no será evaluada y será declarada OFERTA INADMISIBLE.

Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales.

5%

Para la determinación del puntaje se considerarán los puntajes obtenidos en cada criterio en números enteros más dos decimales sin aproximación.

Artículo 27: Contacto durante el período de evaluación

Durante la evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con personal de la Institución.

Dicha comisión, de considerarlo necesario, requerirá a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.  Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio, dentro del plazo máximo de dos días hábiles.  Tanto las precisiones solicitadas como sus respuestas pasarán a formar parte integrantes de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.

Artículo 28: Cláusula de desempate 

En el caso de producirse un empate entre 2 o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:

  1. Plazo de ejecución de la obra.
  2. Oferta Económica (Precio).
  3. Cumplimiento de requisitos formales.
  4. Finalmente, si aún persiste el empate se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
  1. Comportamiento Contractual Anterior UMAG.

XII DE LA DECISIÓN DE LA LICITACIÓN

Artículo 29: Adjudicación

La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información, en la fecha prevista en el cronograma de la presente licitación.

No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Cronograma de Licitación contenido en las presentes bases y en la ficha digital, la entidad licitante informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Estado de Mercado Público deberá hacerlo dentro de los 5 días corridos siguientes a la adjudicación, y acreditar encontrarse en estado HABIL en dicho registro.

Si el oferente adjudicado no diere cumplimiento a esta obligación se le considerará desistido de la oferta, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta y la Universidad estará facultada, ya sea para readjudicar el proceso a la segunda oferta mejor evaluada en un plazo de 10 días hábiles a contar de la declaración de desistimiento de la oferta o declararla desierta por resolución fundada, según sea su conveniencia.

Artículo 30: De la facultad de declarar desierta o inadmisible la licitación

La Institución declarará la licitación desierta o inadmisible cuando:

  1. No se presentaren ofertas.
  2. Estas sean inadmisibles, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases administrativas de licitación y/o cada uno de los proyectos de especialidad que conformen los antecedentes técnicos.
  3. Las ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses de la institución.

La resolución fundada que declare desierta la licitación o inadmisible las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.

La entidad licitante podrá suspender y/o revocar, mediante resolución fundada, sin derecho a indemnización alguna por este concepto según la normativa vigente.

Artículo 31: Facultad de readjudicar

La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

1)    Si el adjudicatario, no entrega dentro del plazo establecido en las bases, el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

2)    Si el adjudicatario no acredita encontrarse en estado “HABIL” en el Registro de Proveedores de Mercado Publico, al momento de la suscripción del Contrato.

3)    Si el adjudicatario no se inscribe en el “Registro de Proveedores del Estado” dentro del plazo de 05 días corridos, estipulado en las Bases.

4)    Si el adjudicatario no adjunta la totalidad de documentación legal para la firma del Contrato dentro del plazo fijado en las Bases.

5)    Si el Adjudicatario no firma el Contrato dentro del plazo establecido en la Bases.

6)    Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del producto o servicio, que de no existir no se habría adjudicado la Licitación.

7)    Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, y dicho Acuerdo no se encuentre oficializado mediante escritura pública, o alguno de los adjudicatarios no se encuentre “Hábil” en el “Registro de Proveedores del Estado de Mercado Publico”, de acuerdo a lo establecido en las Bases.

Artículo 32: Facultades de la entidad licitante en la adjudicación

Como resultado de aplicación de los criterios de evaluación la entidad licitante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a aquel proponente que presente la oferta más conveniente.

Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, o no adjunta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo y en la forma debida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la entidad licitante, pudiendo readjudicarse el contrato al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, si fuese posible, en caso contrario podrá declararse desierta la licitación.

La Resolución que se pronuncie acerca de la presente propuesta pública, será fundada y comunicada a los oferentes adjudicados mediante el sistema de información Mercado público.

Artículo 33: Jurisdicción para la resolución de conflictos

Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar la propuesta, las partes aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Punta Arenas, los que tendrán competencia para resolver conflicto derivado de la presente Licitación.

Artículo 34: Antecedentes legales para firma de contrato

El proveedor adjudicado, deberá entregar los antecedentes legales de la sociedad y la personería de su representante legal, necesario para la firma del contrato, si corresponde.

Artículo 35: De la no entrega de antecedentes legales

De no ser acompañados los antecedentes solicitados dentro del plazo establecido para tal efecto, la Institución estará facultada para no proceder a la suscripción del contrato, entendiéndose por este solo hecho que no existe interés en contratar y que se renuncia a la adjudicación, pudiendo procederse a la readjudicación si procede.

XIII.- DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 36: Garantía de Seriedad de la Oferta (Documento Obligatorio)

Los oferentes deberán cumplir con presentar una garantía de seriedad tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata. Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, la que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

En caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencias de Valores y seguros de Chile.

En caso de que la garantía de seriedad de la oferta se exprese en valor en UF (Unidades de Fomento), se debe considerar para determinar el monto, el valor de la UF al momento de la emisión del respectivo documento.

Aquellas ofertas que no entreguen la Garantía de Seriedad de la Oferta, serán rechazadas por la Universidad en la etapa de apertura, debido a que no ajustan a lo establecido en las presentes bases de licitación, toda vez que es un requisito de admisibilidad para participar del presente proceso licitatorio.

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener una vigencia mínima de 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados.

Los datos para la emisión del instrumento de garantía, son los indicados a continuación:

Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

RUT Beneficiario: 71.133.700-8

Monto: $ 300.000.- (trescientos mil pesos)

Debe incluir la Glosa: “PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA OBRA REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBLIOTECA - UMAG”

Vigencia Mínima: 90 días corridos desde el cierre de recepción de ofertas.

Las garantías de seriedad de la oferta con firma electrónica avanzada podrán subirse al portal www.mercadopublico.cl. En este caso no se requerirá la entrega física en la Universidad.

Las garantías de seriedad de la oferta que no tengan firma electrónica o que, teniendo dicha firma, el oferente opte por su entrega física, deberán ser entregadas en Oficina de Partes de la Universidad de Magallanes, ubicada en el Edificio Vicerrectoría de Administración y Finanzas, en Avenida Bulnes N°01855, comuna de Punta Arenas, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas. La entrega física se debe realizar en sobre cerrado, a nombre de UNIDAD DE ADQUISICIONES - UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, indicando claramente la individualización del oferente y el ID de la licitación. Plazo máximo para entrega del documento, será hasta la fecha y hora de cierre de cierre de recepción de ofertas.

La garantía la Seriedad de la Oferta, podrá ser cobrada unilateralmente por la Universidad de Magallanes en los siguientes casos:

1.       Por no entregar los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, dentro del plazo establecido en las Bases;

2.       Por desistirse de su oferta, dentro del vigencia establecido en las presentes bases;

3.       Por comprobarse falsedad de los documentos constitutivos de la oferta;

4.       Por no encontrarse “HABIL” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, una vez finalizado el plazo para la suscripción del contrato;

5.       Por no presentar la garantía de fiel cumplimiento o no firmar el contrato definitivo, por cualquier causa imputable al adjudicatario, dentro del plazo establecido en las presentes Bases Administrativas;

6.       En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.

Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.

Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta:

La devolución de las garantías de seriedad se efectuará dentro de los 20 días hábiles posteriores a la adjudicación de la propuesta o hasta la oficialización del contrato definitivo.

Artículo 37: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y garantía correcta ejecución de las obras

             El oferente que resulte adjudicado deberá garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, como así también la Correcta Ejecución de las Obras, para ello deberá presentar el documento que los garantice de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 37.1: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El proveedor que resulte adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, para lo cual tendrá un plazo máximo de 4 días hábiles, a contar de la fecha de adjudicación. Este documento debe ser tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata. Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, la que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

En caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencias de Valores y seguros de Chile.

La garantía debe ser emitida por un monto equivalente al 8% del monto del contrato, con una vigencia mínima de 90 días hábiles posteriores a la fecha de término de la vigencia del contrato.

La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser emitida, según se detalla a continuación:

Los datos para la emisión del instrumento de garantía, son los indicados a continuación:

Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

RUT: 71.133.700-8

Monto: 8% del Monto del Contrato. -

Debe incluir la Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato OBRA REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBLIOTECA – UMAG y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.

En caso que la garantía de fiel cumplimiento se exprese el valor en UF (Unidades de Fomento), para determinar el monto se debe considerar el valor de la UF al momento de la emisión del respectivo documento.

La caución deberá ser entregada en Oficina de Partes de la Universidad de Magallanes, ubicada en el Edificio Vicerrectoría de Administración y Finanzas, en Avenida Bulnes N°01855, comuna de Punta Arenas, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas, dentro de 4 días hábiles, contados desde la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. De no entregar del documento en el plazo establecido, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y readjudicar al siguiente oferente mejor calificado.

La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, para garantizar el correcto cumplimiento de todos los compromisos que derivan del contrato; para asegurar el pago de la obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes; y por último, con cargo a estas cauciones podrán hacerse efectivas las multas derivadas de incumplimientos por parte del adjudicatario.

De conformidad al Art. 68 del Reglamento, este instrumento de garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

En caso de cobro de esta garantía, debido a algún incumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte del adjudicatario, según lo establecido en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. En tales casos, se otorgará un plazo de 5 (cinco) días corridos para presentar la nueva Garantía de fiel cumplimiento de contrato. El incumplimiento de esta obligación, facultará a la Universidad a poner término anticipado del respectivo contrato, sin indemnización alguna al proveedor.

Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento:

                                  

La devolución de la garantía será a través de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad de Magallanes y procederá una vez que se haya formalizado la Resolución de Recepción Provisoria de la Obra y se haya presentado además la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.

Artículo 37.2: Garantía de correcta ejecución de las obras

Una vez ejecutada la obra, y el oferente haya solicitado a la Universidad de Magallanes la Recepción Provisoria de las mismas, deberá presentar una Garantía de Correcta Ejecución de las Obras. El documento debe ser tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata, por un monto equivalente al 5% del monto del contrato, con una vigencia de 13 meses a contar de la fecha de la Resolución de Recepción Provisoria de la Obra. Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, la que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

En el caso de tratarse de una póliza de seguro, ésta deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencias de Valores y seguros de Chile.

El contratista deberá entregar un instrumento de garantía que podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Los datos para la emisión del instrumento de garantía, son los indicados a continuación:

Beneficiario: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

RUT: 71.133.700-8

Monto: 5% del Monto del Contrato. -

Debe incluir la Glosa: “Para garantizar la correcta ejecución de la OBRA REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PARCIAL CUBIERTA BIBLIOTECA – UMAG”.

En caso que la garantía se exprese el valor en UF (Unidades de Fomento), para determinar el monto se debe considerar el valor de la UF al momento de la emisión del respectivo documento.

La caución deberá ser entregada en Oficina de Partes de la Universidad de Magallanes, ubicada en el Edificio Vicerrectoría de Administración y Finanzas, en Avenida Bulnes N°01855, comuna de Punta Arenas, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas.

La devolución de la garantía será a través de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad de Magallanes y procederá una vez que se haya formalizado la Liquidación del Contrato. El plazo de devolución por parte de la Universidad desde este instante es de diez (10) días hábiles.

 

Artículo 38: Entrega de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada dentro del plazo previsto, al igual que los antecedentes legales complementarios que sean solicitados por la institución contratante.

Transcurrido el plazo para la firma del contrato sin que el proveedor haga entrega de la mencionada garantía, se entenderá por este solo hecho que no existe interés en contratar y que revoca o retira su oferta, haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta, indicada en el artículo 36 de este documento.

Artículo 39: Renovación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

En caso de que el término del contrato excediere del plazo señalado, la boleta deberá renovarse 20 días previo a su vencimiento, en las mismas condiciones de la garantía reemplazada. Esta renovación es de exclusiva responsabilidad del oferente, en caso de no realizarse deberá presentar una nueva garantía bajo las mismas condiciones de la anterior. En caso de que el contratista no presente dicho documento, el ITO deberá paralizar la obra hasta la regularización de esta situación administrativa.

Artículo 40: Devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

La devolución de la garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser solicitada por los proveedores una vez que se haya formalizado la Resolución de Recepción Provisoria de la obra y haya presentado además la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.

Artículo 41: Documentos no válidos como garantía

No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo, letras de cambio u otros documentos que no corresponden a los documentos señalados anteriormente.

Artículo 42: Cobro de garantías

 

Artículo 42.1: Cobro garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

                      La Universidad de Magallanes quedará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en los siguientes casos:

  1. En caso de término anticipado del contrato originado por causales imputadas al oferente adjudicado.
  2. En caso de no cumplimiento de garantías de acuerdo a lo señalado en el art. 37.2.
  3. Cuando el contratista se niegue a ejecutar o deje inconclusa la ejecución de alguna partida o subpartida de cualquier proyecto que componga el legajo técnico de la obra de construcción.
  4. Cuando el contratista no subsane las observaciones – totales o parciales – realizadas para obtener la recepción provisoria.
  5. En caso de no poder descontar de los estados de pago por avance de obra, las multas asociadas a retraso de obra.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato.

Artículo 42.2: Cobro garantía de correcta ejecución de las obras

La Universidad de Magallanes quedará facultada para hacer efectiva la Garantía de Correcta Ejecución de la Obras en caso de que la Universidad debiera ejecutar por sus propios medios o por terceros reparaciones o reposiciones de las obras, motivadas por ejecución incorrecta de ellas por parte del contratista. Todos los gastos en que la Universidad incurra por este concepto, se descontarán de dicha garantía.  Si tal garantía fuera insuficiente para cubrir los gastos incurridos por la Universidad, el saldo insoluto será deducido de cualquier suma o garantía que la Universidad, adeude o adeudare al contratista, o los cobrará vía judicial.

Artículo 43: Seguros contra terceros

El contratista será responsable por el cuidado de las obras desde su inicio hasta la recepción final del total del ellas.  Asimismo, responderá por todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra, pudiera ocasionar tanto a terceros, como a las obras encomendadas por cualquier causa, incluyendo el incendio y el caso fortuito, debiendo repararlos bajo su entero costo, para dejarlos en óptimas condiciones de acuerdo a contrato.  En virtud de lo cual deberá obtener seguro de responsabilidad civil, el cual contemplará como mínimo lo siguiente:

  1. Todo riesgo construcción.
  2. Sismo todo riesgo construcción.
  3. Huelga y motín.
  4. Mantenimiento ampliado.
  5. Cláusula de equipos contratista.
  6. Clausula restrictiva de bienes almacenados.
  7. Error de diseño.
  8. Clausula cronograma.
  9. Responsabilidad civil cruzada.

10.Responsabilidad civil para transporte y/o traslado de pasajeros.

11.Remoción de escombros.

12.Actos terroristas.

13.Robo con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas.

14.Planos y documentos.

15.Defensa judicial.

16.Honorarios profesionales.

17.y en general a todo evento.

La obra deberá estar cubierta en todo momento y en forma permanente bajo todo riesgo, entre ellos, incendio o daño parcial o total, cubriendo como mínimo, el valor de la obra contratada. Esta póliza deberá ser entregada al momento de la entrega de terreno, y además, deberá demostrar que la póliza ya se encuentra pagada.

Esta póliza deberá ser renovada ante eventuales ampliaciones de plazo de la obra.  Dicha renovación es de exclusiva responsabilidad del oferente y en caso de no realizarse deberá presentar una nueva póliza bajo las mismas condiciones de la anterior.  En caso de que el contratista no presente dicho documento, la ITO deberá paralizar la obra hasta la regularización de esta situación administrativa.

XIV.- DEL CONTRATO

Artículo 44: Suscripción del contrato

Para efecto de suscripción del contrato, se llevará a cabo antes de las 19:00 horas del día 31 de enero de 2023.  Para ello, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, y en estado “Hábil”.

 Se entenderá que, si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado, se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad de Magallanes procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y readjudicara la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación.  el adjudicatario La suscripción del contrato

Artículo 45: Control de trabajadores

La empresa adjudicada deberá entregar, a objeto de efectuar el control de seguridad correspondiente, una relación completa de los trabajadores permanentes involucrados en la prestación, con indicación de:

-          Nombre completo

-          Número de cédula nacional de identidad

-          Cargo que desempeña

Si el contratista agrega un nuevo trabajador o existe un reemplazo, deberá indicarlo a la ITO, y proporcionar los datos indicados anteriormente antes de su ingreso a la obra.

En cualquier momento de la Obra, la ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá permanecer actualizada y a disposición de la ITO durante toda la obra.

Lo establecido en este artículo será aplicable también a los trabajadores subcontratados.

Artículo 46: Obligaciones intransferibles

La empresa adjudicada no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra o en el contrato a terceros. Su infracción hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente, para poner término de inmediato al contrato.

Artículo 47: Vigencia del contrato

La vigencia del contrato comenzará a partir de la formalización del Contrato y se extenderá hasta la liquidación final de la obra.

Artículo 48: Costos y gastos asociados a la ejecución de las obras

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El precio de la oferta incluirá todos los gastos concernientes a materiales, maquinarias y equipos, mano de obra, traslado y alimentación de trabajadores, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de las obras.  Así mismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales obtenidos y procesados por el contratista, así como el transporte a botaderos de todos los materiales de desecho.

Artículo 49: Impuestos

La entidad licitante, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA., tales como impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza.

Artículo 50: Daño a instalaciones de terceros

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros (infraestructura, equipos o mobiliario o cualquier otro), será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.

La reparación y/o reposición de lo anterior se deberá realizar de forma inmediata una vez acontecido el daño puesto que de lo contrario no se permitirá dar curso al siguiente estado de pago.

En caso de no identificarse oportunamente los daños, o si el contratista no los informa de inmediato, la ITO evaluará los costos de los daños y se descontará del último estado de pago, retenciones o garantía del contrato.

Artículo 51: Control de la calidad en obras de construcción

Para aquellos materiales que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Cesmec – Idiem – Dictuc, o laboratorio acreditado).

El número y tipo de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes.  Los gastos que se originen por estos conceptos serán cargo del contratista.

Para su ejecución se emplearán materiales nuevos de primera calidad y equipos certificados.  Cabe señalar que cualquier material y/o equipo rotulado de fábrica que sea intervenido artesanalmente en la obra y/o taller perderá automáticamente su certificación y el contratista tendrá que suministrar a su costo los nuevos.

El contratista será el único responsable, hasta la recepción final del mandante sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que componen la obra y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o reajustarlos a su costa, en caso que se pierdan o resulten dañados, aún por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o resulten inadecuados.

La aceptación de los trabajos por parte de la ITO, no libera al Contratista de su responsabilidad por vicios ocultos que no pudieren haberse detectado bajo una revisión razonable por parte de la ITO.

Artículo 52: Responsabilidad y cuidados de la obra

Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá retirar cuidadosamente cada material que corresponda a las partidas de desarme, demoliciones y/o retiros. Una vez finalizada las faenas antes mencionadas los excedentes resultantes serán acopiados en el área definida por la inspección técnica para su posterior selección y despacho definitivo a depósito de almacenamiento o botadero, según indicación de la Unidad Técnica.

Artículo 53: Modalidad de contratación

La modalidad del contrato será a Suma Alzada, debiendo la empresa adjudicada proveer mano de obra, materiales, maquinarias y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos licitados.

El contratista deberá entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento. La oferta del contratista se basa en un estudio del proyecto suministrado por el mandante, pero los riesgos de errores en dicho proyecto se entienden asumidos por el contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el mandante y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el contrato.  El contratista se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación, aunque no estuvieran incluidas en el proyecto recibido para el estudio de la oferta.

Artículo 54: Ampliación de Plazos

                La empresa contratista podrá solicitar ampliaciones de plazo del contrato, de forma debidamente justificada y dentro del plazo legal vigente del contrato, las que deberán ser asociadas a:

1)      Ampliación de plazo por aumento de obras y/u obras extraordinarias que afecten la ruta crítica.

2)      Ampliación de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la institución.

                Las solicitudes solo cobrarán validez al momento de ser registradas en el Libro de Obras a través de un informe técnico anexado y emitido por el Profesional Residente de la Obra.

                El contratista deberá ingresar la solicitud de ampliación de plazo en los siguientes períodos:

1)      La primera solicitud se deberá realizar una vez transcurrido el 50% del plazo ofertado, indicando los imprevistos a la fecha, respaldando con información fidedigna emitida por la entidad correspondiente o comprobable por la ITO.

2)      La segunda solicitud se deberá realizar como máximo treinta días antes del término del contrato, indicando los imprevistos a la fecha y respaldando con información fidedigna emitida por la entidad correspondiente o comprobable por la ITO.

Adicionalmente se podrán solicitar ampliaciones de plazo extraordinarias en otros períodos, las cuales también deberán contar con la aprobación de la ITO y de la Unidad Administrativa. Estas solicitudes extraordinarias deberán ingresarse por Libro de obras con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha de término vigente del contrato.

                En estos casos será responsabilidad del contratista estar atento a los plazos señalados con anterioridad. Con posterioridad al V°B° de la ITO y de la Unidad Administrativa, cada solicitud será derivada a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas (VRAF), a través de un informe técnico de la Inspección Técnica o informe de la Unidad Administrativa, según corresponda, en el cual se propondrá ratificar o modificar la solicitud del contratista, resolviendo en última instancia la autoridad universitaria, ajustándose su tramitación administrativa de forma similar al contrato matriz.

                Será obligación del contratista la ampliación de las garantías y pólizas ya presentadas en el caso de ampliarse los plazos de ejecución.

                Queda establecido que no serán causales de aumento de plazos bajo ningún aspecto:

1)      Las posibles demoras en la tramitación administrativa de las modificaciones de contrato, o instrucciones de la ITO, siempre referidas al contrato original en vigencia.

2)      Demora en dotación de material por falta de programación de obra o problemas de logística asociados.

3)      Días no trabajados por deficiencia en gestión o logística atribuible a responsabilidad del contratista.

Artículo 54.1: Ampliación de plazo por aumento de obras y/o obras extraordinarias que afectan ruta crítica:

                Si existiera impacto en la ruta crítica del programa de trabajo en base a aumento de obras y/o obras extraordinarias, que derivase en una ampliación de plazo de ejecución de la obra, el contratista podrá presentar una solicitud por ampliación de plazo.

Artículo 54.2: Ampliación de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso forutito, aceptado por el mandante:

                Ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que prescribe el artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo progamado de la obra, el Contratista podrá presentar una solicitud de ampliación de plazo por el número de días en que haya durado el impedimento.  La ampliación de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso forutito, aceptado por el mandante, no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 55: Ampliaciones del Contrato

                Se contempla la posibilidad de ampliaciones de contrato por razones debidamente justificadas y expresamente autorizadas por la Autoridad Universitaria, ajustándose a las disponibilidades financieras de la institución y con un límite máximo de hasta el 30% de incremento del valor total de adjudicación del contrato, cuya tramitación administrativa, se ajustará de la misma forma que el contrato original.

                En los casos eventuales de requerirse efectuar obras urgentes adicionales al contrato original, estas podrán ser pre - aprobadas en principio por la ITO, ordenadas a través del libro de obra a la empresa contratista, presentando los respaldos formales con el objeto de que la autoridad universitaria proceda a efectuar las aprobaciones oficiales, a las ampliaciones correspondientes. Todos los respaldos justificatorios, definición de nuevos presupuestos, garantías, regularización de los plazos de garantías ante eventuales modificación de fechas de término, si procediere, deberán cumplir con las formalidades correspondientes.

XV.- DESARROLLO DEL CONTRATO

Artículo 56: Fiscalización del contrato

La Universidad de Magallanes estará facultada para cambiar en cualquier momento la Unidad Administrativa y la Unidad Técnica.

Artículo 56.1: Unidad administrativa

Unidad encargada de supervisar la gestión administrativa y documental del contrato, de acuerdo a los establecido en las presentes Bases Administrativas, la Universidad de Magallanes designa como Unidad Administrativa a la Dirección de Gestión Financiera, que realizará el control a través de la Unidad de Adquisiciones.

Las facultades de la Unidad Administrativa serán las siguientes:

  1. Resguardar el correcto desarrollo administrativo del contrato según las presentes bases tipo y demás antecedentes y normativa que forman parte del contrato.
  2. Resolver consultas formales efectuadas por la ITO, en el ámbito de sus competencias.
  3. Apoyar a la ITO en el análisis para la resolución de conflictos que se presentan en el contrato.
  4. Verificar la correcta entrega de las pólizas de seguro, en los plazos y forma establecida en estas bases.
  5. Velar en forma permanente por el oportuno y fiel cumplimiento de los aspectos administrativos del proceso, su control, notificación y aplicación de multas, correcta ejecución del contrato y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva.

Artículo 56.2: Unidad técnica, inspección técnica de obra, asesoría de inspección de obra y asesoría de seguridad y prevención de riesgos

De acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas, la Universidad de Magallanes designa como Unidad Técnica a la Dirección de Seguridad, Obras y Servicios, que realizará la inspección a través de la Unidad de Obras.

La inspección del presente contrato estará a cargo de la ITO, definido por Resolución Universitaria, donde se señala a un profesional de la Unidad de Obras. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles o Ingeniero Constructor.

La Inspección de la obra en ningún caso exime al contratista del cumplimiento de todas las obligaciones que le impone el contrato.

La ITO trabajará con dos asesores a la inspección técnica de obra nombrado por Resolución Universitaria, uno con funciones técnico-constructiva (AITO) perteneciente a  la Unidad de Obras y otro con funciones de seguridad y prevención de riesgos (ASPR). Adicionalmente contará con el equipo técnico de la Unidad de Obras, que cumplirán la función de asesores técnicos, los que además serán individualizados en el libro de obras, a fin de constatar la total aplicación de las condiciones acordadas.

Dentro de las facultades de la ITO se encuentran:

  1. Encargado de velar directamente por la correcta ejecución de la obra, la calidad de los trabajos y en general, por el cumplimiento del contrato y con dedicación exclusiva.
  2. El ITO tendrá la facultad restringir el acceso a la obra a personas no autorizadas.
  3. El ITO tendrá la facultad de exigir el cambio de Prevencionista de Riesgo, Profesional Residente, o algún Subcontrato de obra, apelando el abandono de funciones, falta de competencias y errores sucesivos de sus tareas (como mínimo 3 o un error calificado como grave).
  4. El ITO tendrá la facultad de resolver cualquier inquietud que se efectúe después de la adjudicación del contrato.
  5. Rechazar materiales que no cumplan con las especificaciones pertinentes, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones o cuando ellas se realicen en forma descuidada o con peligro para personas e instalaciones; exigir ensayos cuando dude sobre la calidad de las obras y de los materiales utilizados o cuando, a su juicio, sean necesarios.
  6. Ordenar la paralización de las obras a costa del contratista, previo visto bueno del Director de Seguridad, Obras y Servicios, cuando no se hayan cumplido los requisitos especificados de ubicación, dimensiones y/o calidad de los materiales y obras ejecutadas.
  7. Impartir instrucciones al contratista por escrito y en la forma establecida en las presentes bases, según la naturaleza de las obras a ejecutar, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO estipule.
  8. Exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista , por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente fundado a juicio la ITO, quedando siempre responsable el contratista

Por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada de sus funciones.

  1. Ordenar el incremento de personal contratado directamente por la empresa contratista y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa de trabajo que rige la obra, con cargo al contratista, en el caso de que detecte un avance inferior al planificado y aprobado.
  2. Ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el numeral respectivo de estas bases, sin perjuicio de la facultad de instruir al contratista la paralización de la obra.
  3. Recomendar modificaciones que no involucren un cambio sustancial del proyecto. En caso de cambios o modificaciones relevantes que afectan el proyecto original, deberá solicitar adicionalmente un pronunciamiento a los proyectistas, sin perjuicio de su formalización mediante una adenda suscrita por las partes y aprobada por el directos del servicio de salud a través del correspondiente acto administrativo.
  4. Si el Contratista solicita un cambio de materiales o elementos a utilizar, la ITO deberá analizar los argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa presentada, evaluando los plazos y entregar un informe con su propuesta de aceptación o rechazo, pudiendo solicitar ensayos adicionales, a cargo exclusivo del Contratista, para verificar si el material a utilizar cumple con los requisitos establecidos en las Bases.  Estos ensayos se realizarán de acuerdo a las Normas Chilenas.  En caso de existir Normas Chilenas para algún material, la ITO deberá previamente aprobar el procedimiento.
  5. Resolver la aceptación definitiva del material de la Obra.  Sin embargo, cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá también ser aprobado por la ITO previo a su instalación o la ejecución del proceso constructivo.

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuentas las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO por razones de carácter técnico, siempre y cuando ello, no modifique las especificaciones técnicas y dichos materiales sean de igual o superior calidad que los especificados, sin que ello implique mayor costo para el mandante.

  1. Autorizar el ingreso a toda persona ajena a la obra.
  2. Informar al Contratista la aplicación de multas o paralización de la gestión de pagos, si correspondiere.
  3. Requerir y aprobar el cambio de un profesional de la obra, en los casos y forma prevista en estas Bases.
  4. Aprobar la modificación de la programación de la obra cuando ésta no implique un ampliación de plazo.
  5. Suscribir el Acta de Entrega de Terreno.
  6. Formular y/o responder consultas formales al Contratista mediante Libro de Obras, como también efectuar consultas a la Unidad Administrativa.
  7. Cumplir otras funciones reconocidas por la normativa, las presentes Bases y demás antecedentes que formen parte del Contrato.

Artículo 57: Profesionales de obra

 

Artículo 57.1: Profesional residente

El contratista deberá contar como mínimo con un Profesional Residente de obra (según Anexo N°6 de este documento), el cual podrá ser de profesión:

* Arquitecto.
* Constructor Civil.
* Ingeniero Constructor.
* Ingeniero Civil en Obras Civiles.

Para cualquier caso el profesional residente deberá tener al menos 3 años experiencia deseable, comprobable a cargo de obras de construcción de igual o mayor superficie, la cual se considerará como válida desde la obtención del título profesional.  En ningún caso el requisito es excluyente, pero en caso de no cumplir con las competencias necesarias, el ITO hará uso de sus facultades indicadas en el artículo 56.2 y 66 de este documento.

Dicho profesional deberá permanecer durante toda la jornada laboral en la obra. Es importante mencionar que el contrato es de días corridos por lo tanto la ITO podrá solicitar su presencia en cualquier día y horario.  Cualquier ausencia deberá ser informada al ITO y autorizada cuando sea de forma prolongada.

Artículo 57.2: Profesional prevencionista de riesgos

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº76, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social de 2007.  Al respecto debe mantener en la faena un Registro actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, constituido por lo siguiente:

-          Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena.

-          Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de la empresa, Organismo administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas.

-          Copia actas de reuniones de comités paritario, si corresponde.

-          Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744: Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

Adicionalmente el contratista deberá contar con un Prevencionista de Riesgo, el cual visita la obra como mínimo tres veces por semana (día por medio y obligatoriamente los días lunes a primera hora).  Quedará constancia de aquello a través de informes por cada visita, entregados a la ITO por el Libro de Obras.

El Contratista tendrá que mantener los dispositivos de seguridad en el trabajo en equipos y maquinarias que se empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificaciones de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.

La comunicación del Profesional Prevencionista de Riesgos con el mandante se deberá realizar a través de la ITO y del Asesor de Seguridad y Prevención de Riesgos de la ITO.

El ITO podrá exigir mayores antecedentes de cada informe en caso de ser necesario.

Artículo 57.3: Condiciones y accidentes del trabajo

El contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la Ley de Accidentes del Trabajo.

Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.

Artículo 58: Subcontratación

El Mandante autoriza al Contratista para subcontratar. En tal sentido, el Contratista se obliga a observar las normas contenidas en la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y toda otra normativa que derive de su aplicación y que se entiende formar parte integrante del presente contrato.

En caso de subcontratación, deberá acompañarse el contrato de trabajo de los trabajadores, y el contratista será responsable de verificar el cumplimiento de la legislación laboral y del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, tal como se exige de sus propios trabajadores conforme con el artículo 183 c) y d).

Los subcontratistas requerirán aprobación de la Inspección (ITO) para ser autorizados a participar en la obra, deberán estar inscritos en los registros de la especialidad de los servicios respectivos, cuando corresponda, subsistiendo de todas maneras la exclusiva responsabilidad como ejecutor directo de ellas, a la empresa contratista.

La empresa deberá, antes del inicio de las faenas, entregar un listado de subcontratistas y la labor a desarrollar para el VºBº de la ITO. Todo otro personal dentro de la obra se entenderá parte de la empresa contratista.

Será facultad del ITO solicitar el cambio de subcontrato, según lo señalado en el artículo 56.2 de este documento.

Artículo 59: Convenio ad-referéndum

Cualquier circunstancia que signifique modificar los términos del presente contrato, dará origen a la celebración de un convenio ad- referéndum, previo acuerdo de las partes y se le considerará como parte integrante del contrato primitivo para todos los efectos legales, aprobándose a través del correspondiente acto administrativo.

Artículo 60: Afiche de obra

El contratista deberá confeccionar, antes del inicio de las obras de construcción, un afiche de obra que se regirá por lo indicado en las especificaciones técnicas.

Artículo 61: Libro de obra y Libro de comunicaciones

a)      Libro de Obra

Documento oficial del Contrato, que debe administrar la ITO, en el cual se registraran los
sucesos relevantes del proceso constructivo, además de instrucciones y aclaraciones de los
proyectistas.  A su vez, por su intermedio el Contratista podrá formular consultas, las que
deberán ser respondidas, por el mismo medio, por quien proceda.  También se anotarán las
observaciones de la ITO respecto de la forma en que se desarrollan las obras, los materiales
empleados y las etapas de recepción y control especificadas en las Bases. Se pueden duplicar las anotaciones, las que deben ser suscritas, obligatoriamente, por el Contratista.

 En el Libro de Obra solo podrán registrar anotaciones el Mandante, los proyectistas, los fiscalizadores municipales, la ITO y el representante en obra del Contratista.

Deberá estar siempre en obra y será aportado por la Empresa contratista antes del inicio de la obra.  Este será de Tapa Dura, Foliado y con Hojas Triplicadas con Calco Incluido y entregado al ITO al momento de la Entrega de Terreno.

Será responsabilidad de la ITO identificar como mínimo, en su primera página lo siguiente:

  1. Nombre de la Obra.
  2. Nombre del contratista.
  3. Nombre del ITO.
  4. Monto del contrato.
  5. Fecha prevista para la entrega de la obra.

b)      Libro de Comunicaciones

El libro denominado Libro de Comunicaciones, es el que tendrá como objetivo contar con una vía de comunicación directa y escrita, entre la ITO y el Contratista, durante el desarrollo de la obra.  Deberá estar en forma simultánea al Libro de Obras, disponible en la oficina de inspección, en un lugar visible y expedito, será aportado por la Empresa contratista antes del inicio de la obra. Este será de Tapa Dura, Foliado y con Hojas Triplicadas con Calco Incluido y entregado al ITO al momento de la Entrega de Terreno.

Sólo podrán hacerse observaciones, sugerencias y/o alcances de materias referentes al contrato vigente, podrán tener acceso y realizar anotaciones: la ITO, la AITO, Asesores de la Unidad Técnica, Asesor de Seguridad y Prevención de Riesgos, el residente del Contratista en la obra, el Representante Legal del Contratista, el Profesional de Prevención de Riesgos de la empresa contratista, la Inspección del Trabajo, cualquier autoridad, profesional o visita que la Inspección Técnica de Obra considere pertinente.

Será responsabilidad de la ITO identificar como mínimo, en su primera página lo siguiente:

  1. Nombre de la Obra.
  2. Nombre del contratista.
  3. Nombre del ITO.
  4. Monto del contrato.
  5. Fecha prevista para la entrega de la obra.

Artículo 62: Acta de entrega de terreno

El Profesional Residente de obra, al igual que el contratista y el ITO deberán firmar un acta de entrega de terreno donde se indicará:

  1. Nombre del contratista.
  2. Monto del contrato u Orden de Compra.
  3. Plazo total de ejecución en días corridos.
  4. La fecha oficial de inicio de la obra.
  5. La fecha oficial de término de la obra.
  6. Plazo del programa de trabajo actualizado.
  7. Protocolo de funcionamiento general dentro del área a intervenir.

Dicha acta deberá ser elaborada por la Inspección Técnica de Obras, en fecha según acuerdo entre las partes, con posterioridad a la firma del Contrato.

Será responsabilidad de la Inspección Técnica de la Obra generar un registro fotográfico adicional a este documento, donde se indique el estado de la dependencia al momento de ser entregada al contratista, el cual deberá reponer el área a intervenir en al menos igual condición a la entregada.

Artículo 63: Carta Gantt

El contratista deberá entregar una carta Gantt actualizada a la fecha de inicio por la totalidad del período de ejecución de la obra, como máximo 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega de terreno, donde de igual forma se exigirá la entrega de una programación quincenal permanente, la cual deberá quedar registrada en el Libro de Obra.

Artículo 64: Reutilización de materiales

Durante la ejecución de las obras el contratista deberá retirar cuidadosamente cada material que corresponda a las partidas de desarme, demoliciones y/o retiros.  Una vez finalizadas las faenas antes mencionadas los excedentes resultantes serán acopiados en el área definida por el ITO para su posterior selección y despacho definitivo a depósito de almacenamiento o botadero, según indicación de la ITO.

Artículo 65: Visita, inspección y medición de las obras

El contratista deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de la obra, como asimismo cuando se requiera realizar una medición de las mismas.  En cualquier caso, la medición hecha por el ITO, será considerada como la medición correcta de la obra.

Artículo 66: Cambio de profesional de la obra (Residente)

El contratista sólo podrá realizar el cambio de Profesional Residente de Obra mediante:

  1. Una solicitud escrita por Libro de Obras, la cual deberá ser suscrita por el Profesional vigente a cargo de la obra, donde dicha solicitud deberá ir acompañada de los antecedentes profesionales y laborales del nuevo profesional residente (Currículum Vitae, Certificado de Título y Anexo N° 6 “Declaración Jurada del Profesional Residente”), según indica el artículo 57 de este documento.

En caso de que el profesional vigente no suscriba la solicitud el contratista deberá informar y respaldar las causas que motivan lo anterior.

  1. La ITO tendrá la facultad de rechazar el reemplazo en caso de no cumplir con la equivalencia en lo ofertado en el período de licitación.

El ITO tendrá la facultad de cambiar al Residente de Obra cuando:

  1. El profesional a cargo no resida permanentemente en la obra y se deje al menos tres advertencias en el Libro de Obra.
  2. Cuando el ITO determine que el profesional no tiene las competencias para ser responsable de la obra y se deje constancia de al menos tres errores de su responsabilidad por Libro de Obra. 

Artículo 67: Término anticipado del contrato

La ITO podrá dar término anticipado al contrato por tres motivos:

  1. Luego de tres advertencias de incumplimiento de las condiciones indicadas en el contrato o en cualquier documento que forma parte del legajo de la licitación e instrucciones emitidas por el ITO.
  2. Si no se inician las obras en un plazo de quince días contados desde la “Entrega de Terreno”.
  3. Superando un máximo de retraso de 40% del plazo ofertado, con respecto al plazo de ejecución ofertado e indicado en el acta de entrega a terreno.

Dicha decisión, deberá ser ratificada por la Autoridad Universidad a través del acto administrativo que corresponda.

XVI.- RECEPCIONES DE OBRA POR PARTE DEL MANDANTE

Artículo 68: Recepciones de obra

Etapa que se produce una vez que concluyen las obras contratadas.

En las Bases se establece con precisión la oportunidad y procedimientos que deberán cumplirse en estas etapas.

Artículo 68.1: Recepción provisoria

                Para solicitar la Recepción Provisoria se deberá proceder como se indica:

  1. Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción provisoria de las obras al ITO, mediante una carta ingresada por Libro de Obra.  El ITO deberá verificar el cumplimiento de las obras y sus modificaciones a cabalidad, de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, contrato, bases administrativas y aclaraciones si las hubiese, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud del contratista.  El ITO podrá rechazar esta solicitud si se constata que los trabajos no han sido terminados en su totalidad, y en este caso la solicitud de recepción provisoria se deberá volver a presentar en la fecha en que los trabajos efectivamente sean finalizados.
  2. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas (VRAF), estableciendo las fechas de término de la obra, con el cumplimiento o no de los requerimientos de recepción, para que se coordine el nombramiento de la comisión respectiva. La autoridad universitaria nombrará a la Comisión de Recepción Provisoria en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior a la recepción de la comunicación de la ITO a la VRAF.  La comisión de recepción provisoria estará integrada por el Director de Seguridad, Obras y Servicios, el Jefe de Mantenimiento y Servicios, el Jefe de Unidad de Obras y un profesional de la Unidad de Obras, que la autoridad designe para dicho efecto.
  3. La Comisión se constituirá en un plazo de 10 días hábiles como máximo, desde la fecha de tramitación de la resolución respectiva que la designa, para verificar el nivel de cumplimiento, por parte de la empresa contratista, vale decir la correcta ejecución de las obras, con el empleo de los materiales adecuados y bajo los términos técnicos del contrato, levantando un acta en donde indica la procedencia de la recepción provisoria de los trabajos, firmada por todos los comisionados asistentes.  En dicha acta, se dejará consignada la fecha de término de obra establecida por el ITO en su informe preliminar, antes indicado.

             Se deja claro que:

  1. Cuando existan pequeñas observaciones que no alteren la eficiente utilización de la obra y/o puedan ser reparados fácilmente sin que ello afecte la entrega a la explotación, a criterio de la comisión, ésta recibirá la obra con  observaciones menores, debiendo estipular en el acta, que las retenciones se devolverán en forma proporcional a las obras bien ejecutadas quedando pendiente el monto de aquellas observadas y hasta que se resuelvan dichas observaciones en su totalidad, fijando un plazo máximo para ello, que será verificado por la ITO, pudiendo así la comisión, entregar a la autoridad universitaria el consentimiento para la explotación del edificio.
  2. Si, por el contrario, la comisión establece que los trabajos no se encuentran terminados; o no se han efectuado de acuerdo a los antecedentes técnicos del contrato; o que se han empleado materiales inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y elaborará un informe detallado a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas (VRAF), fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costa los trabajos y reparaciones establecido en dicho informe.
  3. En ningún caso la aceptación o falta de observancia por parte de la ITO, durante el transcurso de la obra, será excusa a la responsabilidad que le cabe al contratista de efectuar una obra de la calidad y cantidad requerida en el contrato.
  4. Cumplido el plazo establecido por la Comisión para efectuar las reparaciones correspondientes, ésta deberá volver a constituirse con el objeto de constatar su pleno término, previo nuevo informe de la ITO de verificación de su ejecución dentro del plazo otorgado.
  5. Si el contratista no cumpliera a satisfacción con los trabajos observados, la autoridad universitaria podrá efectuar las reparaciones por cuenta del contratista, con cargo a las retenciones y garantías del contrato.  Sin perjuicio de reservarse el derecho de perseguir la responsabilidad del contra­tis­ta y ejercer las acciones legales que correspondan.
  6. En caso de que las observaciones sean subsanadas a plena conformidad de la comisión, ésta procederá con las formalidades de aprobación de la Recepción antes indicadas.
  7. Efectuada la Recepción Provisoria de las obras a conformidad del Mandante, se procederá a la devolución de las retenciones del contrato, quedando vigente la garantía por correcta ejecución de las obras, según se indica en el artículo 37.2 de las presentes bases administrativas.

             El contratista deberá adjuntar los siguientes antecedentes al momento de solicitar la Recepción provisoria:

  1. Certificado de la inspección del trabajo vigente al momento de la recepción, que acredite que el contratista no tiene reclamos pendientes, por pago de remuneraciones y prestaciones previsionales del personal que trabaja en la obra, incluyendo planillas de imposiciones pagadas, individualizando la obra.
  2. Planos de construcción – As Built de arquitectura, y/o cualquier otra especialidad cuando correspondan. Todo deberá ser entregado en Formato Papel firmado por profesionales responsables y en formato digital en AutoCAD 2007.
  3. Manuales de operación, catálogos y llaves del recinto.

         Corresponden a la totalidad de documentos, manuales de usuario, antecedentes técnicos de operación, fichas de mantenimiento, etc., de la totalidad de los equipos suministrados en la obra por el contratista cuando corresponda. Además, deberá entregar la totalidad de llaves con llavero de identificación por recintos, en triplicado dispuestas en cada una de las puertas respectivas y una planta con la distribución, si correspondiere.

  1. Certificaciones de las instalaciones.

El contratista que se adjudique la obra será el responsable de tramitar y obtener (cuando corresponda), ante las instituciones pertinentes, las certificaciones de las instalaciones de:

a)        Agua Potable y Alcantarillado (Aguas Magallanes).

b)        Instalación Interior de Gas (SEC).

c)         Instalación Eléctrica (SEC).

d)        Otras según correspondan sobre el área intervenida.

         Lo anterior, aplicará en la medida que los antecedentes técnicos provistos en la licitación pública así lo exijan, cuando sea aplicable y exigido por el ITO.

         Las certificaciones de las instalaciones se considerarán parte integrante de la obra, por lo tanto, será exigida su tramitación, aprobación y entrega a la ITO.

  1. Recepción municipal.

La cancelación del último estado de pago se tramitará, si y sólo si el contratista hace entrega del Certificado de Recepción Municipal junto con los demás antecedentes que acompañan la presentación del estado de pago final, siempre y cuando corresponda y dicho requerimiento sea aplicable para el proyecto licitado.

Artículo 68.2: Recepción Final

                La Recepción Final se efectuará después que haya transcurrido el plazo de garantía de 12 meses, desde la fecha de Recepción Provisoria de las obras con sus mismas formalidades, una vez solicitada por escrito por el contratista.

                El contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, debiendo repararlos a su costa, exceptuando los que comprobadamente se deban a un daño inadecuado.

                Si durante el plazo de garantía el contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique, los defectos de construcción que presente la obra y que le son imputables, la entidad licitante podrá llevará a cabo los trabajos pertinentes con cargo a la Garantías del Contrato.

Artículo 69: Liquidación del contrato

Efectuada por la comisión la recepción final, se procederá a la liquidación del contrato de acuerdo entre las partes, la que será aprobada mediante acto administrativo, y se devolverá al contratista la garantía por correcta ejecución de las obras.

                En el caso que la liquidación del contrato arroje un saldo a favor del contratista, hecho del cual se dejará constancia en la liquidación y resolución respectiva, estos serán restituidos dentro de los 15 días siguientes a la total tramitación de dicho acto.

XVII.- DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO

Artículo 70: Obligaciones del contratista

La empresa contrae todas las obligaciones que establecen las presentes bases y los demás documentos que forman parte integrante de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga especialmente a:

a)       Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

b)      Coordina la ejecución de los proyectos de obras civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

c)       Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que le represente, si él no está directamente a cargo de las obras.

d)      Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avance.

e)      La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.

f)        Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la ITO.

g)       Identificar la obra dentro de los 10 (diez) días siguientes al inicio de los trabajos mediante un afiche como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el mandante.

h)      Dar cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia medioambiental.

i)        Contratar bajo su nombre al personal que preste los servicios. En el caso de existir trabajadores subcontratados, deberá asumir la responsabilidad de velar por el cumplimento de la legislación laboral y pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social.

j)        Proveer al personal de los insumos necesarios para la prestación de los servicios, haciéndose cargo de su alimentación, traslado y seguridad.

k)       Cumplir, especialmente, con la legislación laboral y previsional, contratando seguros de accidentes del trabajo, en los términos señalados en la legislación vigente.  En caso que la empresa dejare de pagar sus obligaciones laborales y/o previsionales de los trabajadores que se desempeñen a su nombre o de subcontratistas, el Mandante podrá hacerlo, con cargo a cualquier valor que adeude al Contratista, sin perjuicio de las demás facultades que pueda ejercer conforme a la ley, el Reglamento o lo previsto en el presente contrato.

La entidad licitante no tendrá vínculo de subordinación y dependencia con el personal dependiente de la empresa o subcontratado para la ejecución de los trabajos pactado. En caso de hacerse efectiva sobre la Universidad de Magallanes, cualquier responsabilidad laboral, previsional o de otra naturaleza, producto del incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o subcontratista, junto con poner término anticipado al contrato, la entidad licitante tendrá derecho a que el contratista le reembolse toda indemnización o multa que hubiere pagado judicial o extrajudicialmente, pudiendo deducir dicho monto de cualquier suma que deba pagar al contratista o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

La empresa adjudicada responderá de las sustracciones efectuadas por el personal bajo su dependencia directa o indirecta y de los deterioros o daños que ocasione el mismo en el ejercicio de sus funciones, sea en bienes fiscales, o cualquier otro tipo de bien que se encuentre en las dependencias, cuyo monto será fijado prudencialmente por el mandante con derecho a reclamo por el contratista.  Debidamente acreditada la circunstancia señalada precedentemente, la Universidad de Magallanes queda facultado para rebajar al contratista dicho valor en la factura más próxima que corresponda pagar.  El contratista será el único responsable de todo daño o perjuicio que durante la prestación de los servicios o que con motivo de ella se ocasione a terceros, debiendo ejecutar a su costo los trabajos necesarios para evitarlos o, en su defecto, pagar las indemnizaciones que correspondan.

La empresa adjudicada será responsable de los trabajadores que participen en la prestación de los servicios, sean contratados bajo su propio nombre o subcontratados, haciéndose cargo de todo lo referido a su remuneración, vestuario, alimentación, cumplimiento de los horarios y en general del cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores.

Los trabajadores dependerán exclusivamente de la empresa, siendo de su cargo el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales y de seguridad social que correspondieren, sin perjuicio de las facultades que conforme a la ley y a lo dispuesto en el contrato le corresponden al mandante.

Artículo 71: Incumplimiento de obligaciones

Cualquier incumplimiento del adjudicado, facultará a la entidad licitante, para aplicar una o más de las sanciones que se contemplan en los artículos siguientes, según la Institución lo estime conveniente.

Se entiende por incumplimiento la no ejecución por parte del contratista de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante.

La calificación de si ha existido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, de conformidad a las especificaciones técnicas o plazos de entrega.

Artículo 72: Facultad para rechazar obras

La entidad licitante tendrá la facultad para rechazar las obras si esta no cumple la especificación técnica y oferta correspondiente. Lo anterior, facultará a la institución para hacer efectiva la respectiva garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Artículo 73: Atraso en la entrega de la obra

Por cada día de atraso en la entrega de la obra, se procederá al cobro de las multas respectivas de conformidad a lo establecido en el artículo 77 y siguientes de las presentes bases administrativas.

Artículo 74: Atraso justificado en la entrega de la obra

Ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito u otra circunstancia no imputable al proveedor, que signifiquen un atraso en el plazo de entrega, éste deberá dirigir una comunicación escrita al ITO dentro de las 48 horas siguientes producido el hecho explicando lo ocurrido.

La respectiva institución, resolverá la petición por medio de una resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados.

De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo para la entrega se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas considerada en las presentes bases.

Artículo 75: Término de contrato por incumplimiento grave de obligaciones

La entidad licitante, en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en el contrato, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento o notificación judicial, sin perjuicio del cobro de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento en su caso.

XVIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 76: Causales de incumplimiento grave de obligaciones

Sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la Universidad de Magallanes, de conformidad al ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, se podrá ejercer la facultad de resolver y dar por terminado anticipadamente el contrato, además de las causales establecidas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si el proveedor incurre en alguna de las situaciones que se describen a continuación, las que constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato:

a)    Si el proveedor incurriere en el incumplimiento grave de sus obligaciones. La calificación de si ha existido incumplimiento grave corresponderá a la entidad licitante.

b)    Si el proveedor se encontrare en cesación de pagos, notoria insolvencia o en una situación patrimonial que por razones fundadas permite presumir que impedirá el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

c)    Si por motivo sobreviniente, el proveedor incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.

La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estimare procedentes, además del derecho al cobro de la garantía.

XIX.- DE LAS MULTAS Y PARALIZACIÓN DE GESTIÓN DE ESTADOS DE PAGO

Artículo 77: Causales

 Se aplicarán multas en los siguientes casos:


1.- Por retraso en el inicio de la obra.

El contratista tendrá un plazo máximo de 7 días corridos para dar inicio a la ejecución de la obra. Este plazo contará desde el día siguiente a la fecha de inicio de obra indicada en el Acta de Entrega de Terreno. En caso de exceder el plazo máximo indicado la multa diaria será equivalente a $300.000.- (trescientos mil de pesos) y será descontada de la factura del primer estado de pago y si aún queda saldo pendiente por parte del Contratista se descontarán de las sucesivas facturas presentadas por éste.


2.- Inicio trabajos de subcontratos sin autorización

Iniciar los trabajos mediante subcontratación sin autorización de la ITO. Si el contratista subcontratara parte de las obras, sin contar con la autorización respectiva, se aplicará una multa por evento equivalente $ 500.000 (quinientos mil pesos), y será descontada de la factura del del próximo estado de pago y si aún queda saldo pendiente por parte del Contratista se descontarán de las sucesivas facturas presentadas por éste.


3.- Por retraso injustificado en la entrega de la obra.

Se entenderá por retraso injustificado en la entrega de la obra, cualquier día transcurrido después de la fecha máxima de entrega definida en el acta de entrega de terreno o en la Resolución Universitaria que valide el aumento de plazo, en el caso que corresponda. La multa diaria será equivalente a $ 300.000 (trescientos mil pesos) diarios y será descontado de la factura del último estado de pago y si aún queda saldo pendiente por parte del Contratista se descontarán de las retenciones de los estados de pago anterior.

Como máximo retraso injustificado en la entrega de la obra, podrá transcurrir la equivalencia al 40% del plazo ofertado.


4.- Por retraso en la entrega de documentos.

El contratista estará sujeto a una paralización en la tramitación del estado de pago siguiente, cada vez que incurra en el atraso en la entrega de cualquier documento estipulado en las presentes bases tales como Carta Gantt fechada y sus actualizaciones, informes, y demás documentos exigidos durante el desarrollo del contrato a requerimiento y necesidad de la ITO. El reinicio de la gestión de pago comenzará una vez que el contratista haya dado cumplimiento a la instrucción a plena conformidad de la ITO.


5.- Retiro de excedentes de materiales y despeje del sitio

En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado fuera del terreno en el que se ejecutan las obras, el estado de pago siguiente quedará sujeto a una paralización de su tramitación, cada vez que incurra en el incumplimiento de una instrucción del Inspector Técnico definida en el Libro de Obra.  El reinicio de la gestión de pago comenzará una vez que el contratista haya dado cumplimiento a la instrucción a plena conformidad de la ITO.


6.- Por incumplimiento de instrucción del Inspector Técnico de Obra definida en el Libro de Obra.

El contratista estará sujeto a una paralización en la tramitación del estado de pago siguiente, cada vez que incurra en el incumplimiento de una instrucción del Inspector Técnico definida en el Libro de Obra.  El reinicio de la gestión de pago comenzará una vez que el contratista haya dado cumplimiento a la instrucción a plena conformidad de la ITO.

Artículo 78: Procedimiento de entrega de información y/o comunicación de multa

Para proceder con la aplicación de cualquier tipo multa señalado en el artículo 77 de estas bases administrativas, la ITO elaborará un informe en el que constará el cálculo preciso del monto involucrado y los descuentos correspondientes, el cual será informado y entregado al contratista por medio del Libro de Obra.

Artículo 79: Procedimiento de aplicación de multa

La multa aplicada por la entidad licitante al contratista, producto del concepto “retraso injustificado en la entrega de la obra”, podrá ser deducida del último estado de pago del contrato.

La entidad licitante, a través de su ITO, informará al contratista de manera previa a la facturación del último estado de pago el cálculo de la multa, lo que se efectuará como se indica a continuación:

  1. La multa se informará por medio de una carta, en dos copias, emitida por el ITO y dirigida al contratista, la cual será registrada en el libro de obra.  Adicionalmente, se enviará un correo electrónico al Contratista, el cual registró en el Anexo N°2, Identificación del Oferente, cuyo contenido será la carta antes mencionada.
  2. La aceptación de la multa por parte del Contratista, podrá ser a través de un correo electrónico o a través de la firma de la carta, en la que expresa que acepta su descuento de dicho monto a la facturación en el último estado de pago.  En el caso eventual, de que no responda por correo electrónico o no firme la carta en un plazo de 2 días hábiles, se entenderá como aceptada la multa por parte del Contratista.
  3. En caso de que el contratista no esté conforme con la aplicación de la multa, lo cual podrá expresarlo a través de correo electrónico o a través del libro de obra, deberá extender una carta a la Unidad Técnica con copia a la Unidad Administrativa explicando los motivos del rechazo, quienes evaluarán la situación y expresarán la desestimación o reafirmación del procedimiento. Para ello, el contratista tendrá un plazo de (2) dos días hábiles.
  4. Si el proveedor presenta descargos, dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad de Magallanes tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, en base a los antecedentes recopilados, los cuales servirán de fundamento para respaldar la decisión de la Institución. La Universidad podrá libremente incorporar los medios de prueba que estime pertinente, siendo admisibles todos los medios de prueba que la ley franquea.
  5. El pronunciamiento de la Universidad, ya sea, por rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, la cual deberá detallar el incumplimiento de contrato, los descargos, la decisión de la institución y la sanción (si aplicara). La Universidad de Magallanes notificará al proveedor vía correo electrónico. Dicha comunicación se entenderá realizada en las 24 horas posteriores a su envío.
  6. Recurso de Reposición: el proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en el punto N°5, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Universidad de Magallanes tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso.
  7. Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición, si no repone de ella en el plazo antes indicado la Universidad quedará facultada para cobrar de manera inmediata la multa mediante resolución fundada, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
  8. En ningún caso el proveedor podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.

En el caso de las multas “Por retraso en el inicio de la obra” e “Inicio trabajos de subcontratos sin autorización”, se aplicará el procedimiento indicado anteriormente. En esta oportunidad las multas aplicadas serán descontadas preferentemente del estado de pago más próximo.

Si el monto de la multa es superior al monto del estado de pago respectivo, se podrá recurrir a su retención y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o de cualquier suma que la Universidad adeude al adjudicatario, o se cobrarán judicialmente, en su caso.

Si no obstante el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, este mantiene su vigencia, el contratista deberá entregar de manera inmediata una nueva garantía de las mismas características y monto indicados en el artículo 37.1 de estas bases administrativas.

Por último, la resolución que aplica la multa será publicada como Evaluación del Comportamiento Contractual del Proveedor, en el portal Mercado Público.

XX.- DE LOS PAGOS

Artículo 80: Procedimiento para efectuar pagos

El Contratista está obligado a presentar en triplicado los Estados de pagos mensuales.

Artículo 80.1: Anticipo de dinero

En la presente licitación no se contempla Anticipo de Dinero.

Artículo 80.2: Estados de pagos mensuales

Los pagos se efectuarán por medio de estados de pago mensuales asociados al avance de obra, registrando la entrega por Libro de Obra.  Los estados de pago deberán ser suscritos por el contratista y validados por el ITO, el cual tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su aprobación o rechazo ante la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, a partir de su recepción oficial.

Se presentarán una vez por mes, no obstante, en casos especiales y con VºBº de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, se podrán aceptar más de un estado de pago en el mes.  

Para cursar los estados de pago mensual, se deberán entregar (en triplicado) los siguientes documentos:

  1. Carta de Presentación del Estado de Pago firmada por el contratista e ITO.
  2. Carátula del Estado de Pago firmada por el contratista e ITO. El formato será entregado por la entidad licitante.
  3. Estado de Pago detallado. El formato será entregado por la entidad licitante.

El contratista deberá utilizar la misma información que fue entregada en la oferta económica.

El estado de pago deberá desglosar la información a través de las siguientes columnas:

a)    Cantidad de avance por partida.

b)    Porcentaje de avance físico por partida.

c)    Avance valorizado en moneda nacional según precio unitario ofertado por partida.

d)    La individualización del costo directo,

e)    La individualización de los gastos generales,

f)     La individualización de las utilidades

g)    La individualización del impuesto al valor agregado correspondiente (IVA).


4.- El documento debe estar firmado por el contratista e ITO, el cual sólo validará partidas realizadas o ejecutadas a la fecha de emisión de cada estado de pago.

5.- Certificado de ensayos de hormigón, si corresponde, en original, emitidos por una institución acreditada u otro certificado solicitado en las especificaciones técnicas, realizados hasta 35 días antes de la fecha de presentación del actual estado de pago.

6.- Certificado de Calidad de materiales, si corresponde, emitidos por una institución acreditada u otro certificado solicitado en las especificaciones técnicas.

7.- Comprobante(s) de vertedero, si corresponde.

8.- Factura asociada al Estado de Pago.

9.- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30-1 correspondiente a la Obra).

10.Copia de la Póliza de Seguro Vigente.

11.Anexo Fotográfico firmado por el contratista e ITO.

12.El Programa de Trabajo.

 

Finalmente, para cursar el último estado de pago, adicionalmente a lo indicado en estados de pago anteriores, se deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Acta elaborada por la ITO y firmada por el contratista, donde se hace entrega conforme de los siguientes documentos:

a)    Listado consolidado de la documentación entregada, en físico y en digital formato pdf.

b)    El Acta de Recepción Provisoria, emitido por la Comisión de Recepción correspondiente.

c)    La Garantía de Correcta Ejecución de la Obra.

d)    Certificados de Inspección del Trabajo Vigente, que acredite que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que trabaja en la obra ni adeuda suma alguna por este concepto (F30-1).

e)    Planos AS – BUILT en formato papel firmado por el profesional responsable.

f)     Planos AS – BUILT en formato digital, extensión DWG. Año 2007.

g)    Manuales de operación de la totalidad de accesorios, artefactos y/o maquinarias cuando corresponda.

h)    La totalidad de llaves por recinto, en al menos tres copias con un llavero que los identifique y una planta de distribución con la asignación de las llaves, cuando corresponda.

i)      Certificado de recepción y/o certificación de todas las obras de instalaciones contratadas, ya sea agua potable, alcantarillado, gas, electricidad, calefacción, etc,..emitidos por las instituciones pertinentes, según corresponda.

j)      Todos los documentos y certificaciones, referidos a provisión y fabricación de materiales y procedimientos de la obra, que el Mandante pueda solicitar con el fin de tramitar y obtener la Certificación LEED y otro estándar de certificación referido a calidad y/o sustentabilidad, si así se dispusiere en los antecedentes que forman parte del Contrato, cuando corresponda.

k)    Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por la ITO, toda en español, incluido el listado de proveedores, cuando corresponda.

l)      Requerimiento de mantención de todos los equipos instalados en la obra, cuando corresponda.

m) Recepción municipal, cuando corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá entregar un respaldo en formato digital de cada estado de pago, considerando como minino en formato editable carátula y estado de pago detallado.

De cada estado de pago se retendrá al menos el 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del total del valor del contrato, incluido sus aumentos cuando corresponda.  Dicha cantidad se mantendrá a resguardo en Vicerrectoría de Administración y Finanzas.  La Universidad podrá hacer uso de los estados de pago pendientes, para pagar a través de la VRAF, los sueldos e imposiciones adeudados por el contratista a instituciones de previsión, correspondiente al personal ocupado en la obra.  También si procede, podrá utilizar dichos estados de pago para mantener en vigencia las pólizas de seguros y/o garantías del contrato, si estas no fueran oportunamente renovadas por el contratista, incluso si fuera necesario con cargo a retenciones y garantías del contrato, para mantenerlas vigentes.

Los estados de pago serán considerados como avances parciales que efectúa el ente universitario, y en ningún caso corresponderá a la aceptación por parte de la Universidad de Magallanes de la cantidad y calidad de la obra ejecutada, sin que exista de por medio una recepción parcial de partidas.

Los datos para la factura son:


* NOMBRE      :               Universidad de Magallanes.
* RUT                 :               71.133.700-8
* DOMICILIO  :               Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas.
* GIRO              :               Universidades.

Esta entidad de Educación superior cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el proveedor, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, según lo indicado en el Art. Nº 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas de Chile. Lo anterior, debido a que, por tratarse de un contrato de prestación de servicios por etapas o mensualidades, es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario y que se descontarán del estado de pago.

En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, tendrán la obligación de notificar al contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Universidad de Magallanes. Para ello, deberá informar su intención de factorizar documentos, al email adquisiciones@umag.cl.

XXI.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 81: Alcances del contenido de las bases

Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas se entienden incorporadas, sin necesidad de mención expresa, en las correspondientes órdenes de compra o contratos, que se giren o celebren con el oferente y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.

Artículo 82: Normas jurídicas en casos de disputa o conflicto

La licitación y el contrato que en su virtud se celebrare, como asimismo las órdenes de compra respectivas, se regirán por las normas jurídicas chilenas y cualquier disputa o conflicto que surgiere con motivo del proceso de licitación y del contrato u orden de compra respectivos, será sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios de la República de Chile, con sede en la ciudad y comuna de Punta Arenas.

Artículo 83: De la impugnación

En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como asimismo, del contrato que se celebrare u orden de compra respectiva, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de su notificación; y en subsidio del primero, podrá deducirse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna.

Artículo 84: Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases administrativas de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases administrativas de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.

3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.

6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.

7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.