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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”. De continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio " EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. De continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO”. De persistir el empate se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "GARANTÍA DEL TRABAJO EJECUTADO” Finalmente, de continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio " CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE”.
NOTA: De existir un empate en los criterios anteriormente establecidos, se adjudicará la propuesta que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieren consultas respecto al proceso de adjudicación, podrán efectuarse a través del foro de “Aclaraciones Ofertas” de la plataforma www.mercadopublico.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Se permitirá la presentación de documentación administrativa para que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de Información.
Además, la Entidad Licitante podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la Dirección, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía Sistema.
No se solicitará en ningún caso, documentación técnica o económica, ya que en este caso se rechazará al momento de efectuar la apertura electrónica.
La Entidad Licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl
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EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES |
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Durante el período de evaluación de antecedentes, la Universidad de Magallanes, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentados, a través de foro inverso en la Plataforma www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no afecte el tratamiento igualitario a los oferentes. No obstante, si luego de efectuar la aclaración, el oferente no adjunta los anexos requeridos, su oferta será declarada INADMISIBLE.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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La Universidad de Magallanes podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, deberán considerarse un plazo prudencial para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Derecho de aceptar y desestimar oferta |
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La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación, así como de desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Universidad de Magallanes. Los fundamentos de esta decisión serán expuestos en la resolución que dictará la Entidad Licitante, y que asimismo, serán incluidos en la Resolución de Adjudicación correspondiente que efectuará la entidad encargada de la Evaluación. Esta resolución será publicada en el Sistema de Información.
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AMPLIACION DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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Si existen circunstancias que no permitan cumplir con alguno de los plazos estipulados en las bases, se permite la ampliación de estos. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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Lugar de Entrega de los Productos y/o ejecución de los Servicios |
El lugar de entrega de los productos y/o servicios será en el Instituto de la Patagonia de la Universidad de Magallanes, ubicada en Av. Bulnes N° 01890, ciudad de Punta Arenas, XII Región de Magallanes.
Horario de entrega: de lunes a viernes desde las 9:00 a 12:00 de la mañana y desde las 15:00 a 18:00 de la tarde.
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Postulantes al proceso de licitación |
Podrán postular a la presente licitación pública o privada, de la Universidad de Magallanes, los proveedores que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado y que se encuentren inscritos el registro electrónico oficial de proveedores, o "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Entiéndase por ella las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica y se encuentren inscritas, en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, quienes cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común y que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Quedarán excluidos de postular:
1. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2. Se considera persona beneficiaria final a aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
a) Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o
b) Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo; o
c) Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal y deberá informarse como persona beneficiaria final a aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.
3.- Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N° 19.886
4.-Todos los funcionarios y funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886.
5.Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886.
6.-Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratar con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella.
7.-No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
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Contacto para el despacho de productos y/o ejecución de los servicios |
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El contacto previo para el despacho de los productos, y/o la ejecución de los servicios, será coordinado con Alejandro Arismendi Ampuero, correo electrónico, alejandro.arismendi@umag.cl; y/o con Jennifer Barría Pacheco, correo electrónico jennifer.barria@umag.cl.
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MULTAS |
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2 UTM por cada día corrido de atraso (desde la firma del Acta de Entrega de Terreno).
Por incumplimiento en los plazos de entrega comprometidos en su oferta adjudicada.
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ACTA DE ENTREGA EN TERRENO |
La Unidad Técnica, al igual que el contratista deberán firmar un acta de entrega de terreno donde se indicará:
1. Nombre del contratista.
2. Monto de la Orden de Compra.
3. Plazo total de ejecución en días corridos.
4. La fecha oficial de inicio de la obra.
5. La fecha oficial de término de la obra.
6. Protocolo de funcionamiento general dentro del área a intervenir.
NOTA: El plazo para ejecución del proyecto comenzará a correr desde la fecha del acta de entrega de Terreno.
La entrega de Terreno por parte de la Universidad a la empresa adjudicada se realizará dentro un plazo máximo de 5 días corridos, los que se contabilizaran desde las 24 horas desde emitida la Orden de Compra.
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PAGO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SOLICITADOS |
El pago se realizará en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio y de la factura por parte de la Universidad de Magallanes, la que deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra (aceptada por el proveedor en el Mercado Público) y por el Formulario F30-1 que corresponde al Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales y demuestra el cumplimiento laboral y previsional que tiene el empleador con sus trabajadores.
La factura deberá ser extendida con los siguientes datos:
NOMBRE : Universidad de Magallanes.
RUT : 71.133.700-8
DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas.
GIRO : Universidades
La factura debe ser enviada al email adquisiciones@umag.cl.
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VISITA EN TERRENO (OBLIGATORIA) |
Con el objeto dar a conocer in situ las actuales condiciones del espacio a intervenir, se programó una VISITA EN TERRENO OBLIGATORIA para el día 29 de enero de 2025, a las 11:00 hrs. El punto de encuentro para tal visita será en el acceso principal del Instituto de la Patagonia (caseta de guardias), ubicado en la Avda. Bulnes N° 01890, Punta Arenas.
Se admitirá un máximo de 3 representantes por cada empresa oferente.
Se levantará un acta de la visita para dejar constancia de los asistentes.
Aquellos oferentes que no asistan a la Visita a Terreno, quedarán automáticamente excluidos del proceso de evaluación de las ofertas, por desconocer las reales condiciones de las dependencias y serán declaradas inadmisibles en la Apertura.
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OTRAS DISPOSICIONES |
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Otras Disposiciones
Los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa interna referida al acoso sexual, violencia y discriminación de género, dispuesta en la política “la Política Integral contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género”, aprobada por Decreto N°029/SU/2022, y la contenida en los protocolos “Protocolo de Actuación frente a situaciones constitutivas de Violencia de Género, Acoso, Hostigamiento y/o Discriminación de la Universidad de Magallanes” contenido en Decreto N°005/SU/2020, de fecha 17 de enero 2020, y el segundo “Protocolo para Prevenir y Enfrenar Situaciones de Acoso Sexual, Violencia de Género y Discriminación de Género en la Universidad de Magallanes” contenido en el Decreto N°030/SU/2022, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases y tendrán fuerza obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.369 que regula el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior. El detalle de la política integral de la Universidad de Magallanes contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y sus modelos de intervención, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, se encuentran disponibles en la página web corporativa https://genero.umag.cl/
De igual modos los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa institucional interna referida al “Protocolo de Prevención de la Violencia, el Acoso Sexual en el Trabajo de la Universidad de Magallanes” oficializado por DecretoN°19/SU/2024 de fecha 31 de julio de 2024, e instrumentos que derivan de él los que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, por ende, tienen fuerza obligatoria en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.094. Así mismo los oferentes deben dar cumplimiento a la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de “Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo”. (Ley Karin), y su reglamento contenido en el Decreto 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo que aprueba “Reglamento que Establece las Directrices a las cuales deberán ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo”.
Mayores detalles de la normativa interna de la Universidad de Magallanes para la “prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, que se encuentran disponibles en la página web http://www.umag.cl/protocoloacosolaboral/
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CONTACTO PARA EJECUCION DEL SERVICIO |
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El contacto previo para la ejecución del servicio será coordinado con Alejandro Arismendi, correo: alejandro.arismendi@umag.cl. -
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Unidad Técnica y Administrador del Contrato |
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Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento de los productos y/o servicios contratados, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES designa como contraparte técnica al Director de Seguridad, Obras y Servicios, en caso de ausencia su subrogante; quien cumplirá las funciones como Unidad Técnica y Administrador del contrato y además tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones:
1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato
2) Aprobar el pago considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar durante la vigencia del contrato.
3) Informar inmediatamente a la Unidad Administrativa del contrato, cualquier incumplimiento por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá elaborar un informe detallado de la situación y solicitar aplicación de multas en los casos definidos en las presentes Bases.
4) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los productos adquiridos.
5) Visar la factura correspondiente, posterior a la recepción conforme de los productos.
6) Desarrollar todas las acciones referidas de control y gestión, que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá contestar en un plazo prudente los requerimientos, consultas o reclamos que envíe por correo electrónico el Administrador de Contrato o sus delegados, que en definitiva son los usuarios requirentes.
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Condiciones del Contrato |
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La relación contractual con el proveedor se formalizará a través de un Contrato, firmado por un representante de la Universidad de Magallanes y del adjudicatario. La firma del Contrato se realizará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha del acto administrativo que adjudica la licitación.
Si el proveedor no firma el contrato dentro del plazo establecido, la Universidad de Magallanes podrá dejar sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la oferta que le siga en puntaje, según lo establecido en las presentes Bases.
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OPERATORIA DEL CONTRATO |
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La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES emitirá una Orden de Compra asociada al contrato, a través del Portal Mercado Público, la cual deberá ser aceptada por el proveedor.
El Director de Seguridad, Obras y Servicios, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar la correcta ejecución del contrato, velando por el oportuno y fiel cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y otros aspectos que se deberán tener en cuenta al momento de visar la factura respectiva.
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TERMINO ANTICIPADO RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Los contratos administrativos celebrados por la Universidad de Magallanes y regulados por la Ley N°19.886 y este su Reglamento Decreto N°661 de 2024 podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor entendiéndose por ellas las contenidas en las presentes bases.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Por caso fortuito o fuerza mayor.
7. Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
8. Por no aceptar la Orden de Compra en la plataforma de Mercado Publico, desde transcurrida las 24 horas del envío de la correspondiente Orden al adjudicatario, lo que podrá dar derecho a dar termino anticipado a la relación contractual.
9.- Si las multas aplicadas superan 20 días corridos.
10.- Si el monto total de multas supera 40 UTM.
11. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y en el contrato (si existiese contrato, o en su defecto, la Orden de Compra correspondiente).
12. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propicien prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
Las Resoluciones administrativas que dispongan tales medidas serán fundadas y se publicarán en el Sistema de Información.
NOTA: El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo.
En todos los casos de término anticipado del contrato; la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES pondrá en conocimiento del adjudicatario tal circunstancia mediante aviso escrito o por e-mail, enviado por la Directora de Gestión Financiera o quien la subrogue, con 30 (treinta) días corridos de anticipación, las cuales darán derecho a la Universidad a poner término anticipado de inmediato, unilateralmente, sin derecho a indemnización de ningún tipo al proveedor sancionado. Las causales precedentes no darán pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado.
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REQUISITOS PARA POSTULAR |
El proveedor al momento de realizar su oferta deberá adjuntar el siguiente documento:
a) Adjuntar cotización (propia), en la cual deberá incluir el detalle de los valores ofertados y descripción detallada de los productos y/o servicios ofertados, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas de las presentes bases. De no indicar alguno de estos puntos en la cotización o de no detallar correctamente las características de los productos y/o servicios según lo requerido podrá dar derecho a desestimar la oferta presentada.
b) Anexo N° 1: Experiencia del Oferente
c) Oferta Económica (Excel adjunto)
NOTA: El proveedor/a al momento de realizar su postulación, deberá encontrarse habilitado/a (HÁBIL) y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado, según lo establecido en la Modernización de Ley de Compras Públicas (https://www.chilecompra.cl/registro-proveedores-del-estado/).-
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CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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Los oferentes al momento de hacer su oferta dan por conocidas y aceptadas íntegramente las presentes bases y el proceso licitatorio en general. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en estas bases. Si producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes bases. Con motivo de las consultas, la Universidad podrá rectificar o modificar estas Bases administrativas y Técnicas y los demás documentos que formen parte de la presente licitación.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS SIMULTANEAS |
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Inadmisibilidad de ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre si serán declaradas inadmisibles (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras, Art. 60 del Decreto N°661/2024).
En este caso, la Universidad para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases y declarará inadmisibles los demás. Para estos efectos se considerada como oferta más ventajosa la de menor precio. (Según lo indicado en el Art. 60, párrafo 8 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
1) Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o
2) Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controla al menos el 25 por ciento del capital con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.
Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
1. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
2. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas.
3. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
4. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
5. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
6. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final.
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Personas beneficiarios Final |
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Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
a. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o
b. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto.
c. Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal, aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar.
Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.
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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
1. Deberá Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
2. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta para la presente licitación y para la suscripción de un contrato.
3. Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso de compra en particular.
4. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
5. Por tratarse de una licitación inferior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
6. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
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Presentación de las ofertas de una Unión Temporal de Proveedores |
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1. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
2. Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
3. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. (UTP) |
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Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores afectarán a cada integrante de la unión Temporal de Proveedores (UTP) individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
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NUMERO MINIMO DE INVITADOS |
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En el caso de que la Licitación sea declarada desierta y se efectúe un llamado a Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada.
Los proveedores invitados a participar, no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras), ni afectar ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente.
La Universidad podrá seguir adelante con el proceso de licitación, cuando no exista un mínimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar. (Según lo indicado en el Art. 65, párrafo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
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PRESUPUESTO PARA LA ADQUISICIÓN |
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Valor Total Estimado $17.500.000.- (IVA INCLUIDO)
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
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El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
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PACTO DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que este criterio ha sido incorporado en cumplimiento de la instrucción dada por la Contraloría General de la República en su oficio E370752, de 2023, en orden a que se mandata a todos los servicios públicos a establecer, en sus bases de licitación, un criterio de evaluación que evalúe si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal, dando mayor puntaje a los que sí cuenten con ello, de manera de fomentar que las personas que trabajen para los proveedores del estado demuestran que tendrán un comportamiento ético e íntegro, esperable de la función pública.
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