En caso de que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes producto del presente proceso licitatorio, en cuanto a los plazos determinados en estas bases, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por CNA, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
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N°
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FALTA
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DESCRIPCIÓN DE LA FALTA
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PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA
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MONTO MULTA
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TOPE MÁXIMO
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1
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Atraso en la entrega de las Licencias ofertadas en tiempo y forma.
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Si el Oferente adjudicado no cumple con los plazos y características declaradas en su oferta para entrega de cualquiera de las licencias a CNA.
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Según lo indicado en la oferta técnica
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0,5 % del valor unitario bruto de cada Licencia con atraso, por cada día hábil de atraso
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20 días hábiles.
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La CNA procederá a cancelar la Orden de Compra respectiva cuando el atraso en la entrega de las licencias, de acuerdo con el tiempo y forma ofertada por el proveedor, supere los 20 días hábiles.
La multa producirá sus efectos una vez notificada la resolución que resuelve los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que el prestador los haya presentado, en conformidad al procedimiento de aplicación de multas y otras medidas dispuesto en la presentes bases y respectivo contrato (orden de compra).
Desde ese momento el prestador se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la CNA deba efectuar al prestador en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al prestador quien deberá enterar dicho monto en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la aplicación y cobro de la multa.
La imposición de multas no obsta a que la Comisión inicie las acciones legales que sean procedentes, como aquella destinada a exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización, como dispone el inciso segundo del artículo 72 del DS N°250.