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Sobre la Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación del proveedor adjudicado, si es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393 o no proporcionar los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
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Resolución de Empates |
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b) Resolución de Empates.
En caso de existir dos o más Oferentes que cuenten con el mismo puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en las Bases de Licitación, se procederá a resolver dicho empate atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se presentan a continuación:
- Se resolverá dicho empate de acuerdo a la Evaluación Técnica total de la Oferta presentada, considerándose en ésta, la totalidad de los ítems especificados en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en esta calificación técnica total;
- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo a la evaluación del ítem “Experiencia del Oferente” de la propuesta técnica presentada, de acuerdo a lo especificado en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en este ítem específico de la propuesta técnica; y
- De persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo a la evaluación de la propuesta económica presentada, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga a mayor puntaje en esta calificación económica
- En último término, y de persistir el empate, éste se resolverá de acuerdo a la evaluación del ítem “cumplimientos de antecedentes formales” de la propuesta administrativa, de acuerdo a lo especificado en las tablas anteriores, adjudicando el servicio a aquel Oferente que tenga mayor puntaje en este ítem específico.
n este ítem específico.
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Observaciones para salvar errores u omisiones |
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Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales en sus propuestas, en el plazo que se les indique, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, lo que se informará al resto de los Proponentes a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Comisión permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará 2 días hábiles para que el Oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero dicha circunstancia será considerada en la calificación de su oferta, específicamente en el factor " Cumplimiento de antecedentes Formales ", según lo estipulado en el apartado sobre "Presentación de Ofertas", contenido en estas Bases.
Esta posibilidad de presentación de documentos omitidos o con errores, al momento de ofertar, no es válida para los siguientes antecedentes, por lo tanto, su incumplimiento dejará al Oferente fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible:
1. Anexo N° 2, “Oferta Económica”.
2. Anexo N° 3, “Oferta Técnica”.
Transcurrido el plazo otorgado por esta Comisión, sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se considerará como no valido dicho anexo y se evaluaré con 0 puntos según “Cumplimiento de Antecedentes Formales de Presentación de la Oferta”.
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Multas |
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En caso de que el proveedor no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscriba entre las partes, en cuanto a los plazos determinados en estas bases, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por CNA, ésta se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas:
N° DESCRIPCIÓN DE LA FALTA CRITERIO DE APLICACIÓN MONTO MULTA TOPE
1 Reclamo por parte de la dirección del Establecimiento (Sala Cuna) sobre el no pago de las mensualidades que debe realizar el Oferente a dicho establecimiento. Cada vez que el establecimiento informe a la CNA de dicha falta, adjuntada en carta con los fundamentos del incumplimiento por parte del Oferente. 20% sobre la mensualidad del establecimiento. 2 veces durante un mes y 4 durante un año
2 No informar a la contraparte técnica del servicio, la pérdida de la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, de acuerdo a la ley Nº 20.832 de algún establecimiento.
(Bases Técnicas N° 1, letra f) Se debe informar la pérdida de la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, de acuerdo a la ley Nº 20.832, dentro de los 10 días hábiles ocurrida la perdida. 20 % sobre la comisión mensual del mes anterior. 10 días hábiles
3 Retraso en la entrega del listado de establecimientos con cupos para matricula de un infante nuevo.
(Bases Técnicas N° 1, letra d) La entrega del listado de cupos debe ser entregada dentro de 15 días hábiles, contados desde la solicitud de incorporación de la CNA. 20 % sobre la comisión mensual del mes anterior. 10 días hábiles
Las multas podrán ser pagadas por parte del contratista mediante la emisión de una nota de crédito o descontada de la factura mensual, en ambos documentos se deberá incluir la glosa “Descuento por concepto de pago de multas”.
Excedidos los topes máximos de las multas la Comisión podrá dar término al contrato y proceder con el cobro de la garantía de “fiel cumplimiento del contrato”, por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
1. Procedimiento para aplicación de sanciones
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el funcionario responsable, por carta certificada al adjudicatario, le indicará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa
b) A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c) Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución exenta que autoriza la multa.
d) Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución, la que se notificará a través de carta certificada al adjudicatario y al coordinador del convenio.
e) Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en las letras c y d anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. Tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
f) La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que le deban efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según cuál sea el caso.
2. Cobro de las sanciones
Quedará firme la sanción o la absolución de ella, con la notificación de dicha Resolución. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la sanción.
El monto de la sanción será rebajado del pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para ejecutar la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la CNA.
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Requerimientos de los Servicios |
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CARACTERÍSTICAS DE LA PROVISIÓN QUE SE CONTRATA
Los oferentes interesados en participar en la prestación del servicio de administración de Sala Cuna deberán considerar para su presentación lo siguiente:
a) El o los oferentes se comprometen a prestar los Servicios para Administrar el Servicio de Sala Cuna, es decir, de actuar de intermediario entre las Salas Cunas y la Comisión Nacional de Acreditación, considerando todos los requisitos que se señalan en los puntos que a continuación se detallan.
b) Los establecimientos Salas Cunas a los que asistan los/as hijos/as de las funcionarias de CNA, deben contar con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del estado, otorgado por el MINEDUC, de acuerdo a la ley Nº 20.832.
c) El Servicio de Administración de Sala Cuna, deberá proveerse por un período de 36 (treinta y seis) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de la total tramitación y aprobación del respectivo contrato.
Se firmará un contrato entre CNA y la empresa adjudicada, donde se entenderán incorporadas las bases técnicas y administrativas, la oferta técnica y económica del oferente y los documentos que forman parte de la licitación.
d) La oferta deberá considerar nuevos ingresos y retiros durante el año y cambios de Sala Cuna. Para esto tendrá un plazo de 15 días hábiles para entregar a la CNA a contar de la solicitud formal de incorporación, con un listado de establecimientos que cuentan con cupos disponibles en la comuna solicitada.
e) La cobertura de Sala Cuna en convenio debe abarcar todas las comunas de la región Metropolitana, el oferente deberá indicar la cantidad de establecimientos en convenio con que cuenta y en las comunas de la región metropolitana.
f) El adjudicado deberá preocuparse del control de la vigencia de la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del estado, otorgada por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la ley Nº20.832, de cada una de las salas cuna que la CNA utilice, debiendo informar a CNA, a través de su Contraparte Técnica, aquellas Salas Cuna que pierdan el referido reconocimiento oficial. Dicha información deberá ser remitida a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde la pérdida del Rol respectivo.
g) El proveedor adjudicado deberá realizar las gestiones necesarias para incorporar nuevos establecimientos a solicitud de CNA. De no ser posible la incorporación, el proveedor deberá informar las causas a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, contados desde que se solicita la incorporación.
h) El oferente deberá enviar el último día del mes en curso, una nómina con el detalle de los niños/as que están ocupando el servicio de sala cuna, esta nomina servirá para dar curso al pago de las correspondientes facturas.
Procedimiento administrativo
• La empresa adjudicada mantendrá en forma permanente y actualizada, un listado de las Salas Cunas que tiene en convenio (que cuentan con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del estado), con indicación de las comunas de la región metropolitana, el que deberá ser entregado a la contraparte técnica de la CNA.
• Una funcionaria que requiera el servicio deberá completar una solicitud con los datos personales y de su hijo/a, el cual debe ser aprobado por la jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la CNA.
• La funcionaria podrá solicitar a la empresa adjudicada orientación con respecto a la Sala Cuna. Si tiene la decisión tomada, deberá indicar la Sala Cuna seleccionada según listado.
• Si opta por una sala cuna que no está en el listado deberá hacer un requerimiento a la empresa adjudicada, quien evaluará si la Sala Cuna cumple los requisitos legales establecidos y hará la incorporación de ésta al listado
• Una vez seleccionada la Sala Cuna, la empresa adjudicada en esta licitación, informará a la funcionaria y a los responsables de Recursos Humanos de la CNA, la nómina con los montos de matrícula y mensualidad.
• El cierre para registrar las incorporaciones en la nómina de pago será los días 20 de cada mes. Las incorporaciones realizadas con posterioridad a esa fecha quedarán registradas en la nómina del mes siguiente.
• La empresa adjudicada llevará el control de asistencia de los/as hijos/as de las funcionarias, hará la facturación mensual y reportará de cualquier evento a los responsables de Recursos Humanos de CNA.
• La empresa adjudicada hará encuestas de satisfacción del servicio de sala cuna a las usuarias del servicio, en los meses de junio y noviembre de cada año, las que hará llegar al responsable de Recursos Humanos de CNA.
• El responsable de Recursos Humanos de la CNA, autorizarán la nómina para el pago el último día hábil del mes.
• La primera semana del mes siguiente, la empresa adjudicada deberá emitir la factura para el pago, se podrá emitir una factura por concepto de “mensualidad y matricula” y otra por “Comisión del servicio”.
• Las funcionarias que requieren matricular a sus hijos en establecimientos que tengan una mensualidad y matricula mayor al tope máximo establecido por la CNA, podrá hacerlo siempre y cuando cancele directamente la diferencia mayor del tope establecido.
La empresa adjudicada tendrá las siguientes obligaciones:
• Administración de topes de mensualidades fijados por el licitante.
• Informar a CNA de cualquier modificación del uso legal del servicio
• Informar a las Sala Cunas respecto a la contratación del servicio por parte de CNA.
• Pagar a las salas cunas las matrículas y las mensualidades.
• Dar respuesta y solución a las consultas y/o problemas que pudieran tener las Salas Cunas o las trabajadoras con sus hijos/as en estos establecimientos.
• Avisar oportunamente de los retiros anticipados de los/as hijos/as de las trabajadoras.
• Gestionar y agotar todas las instancias para poder incorporar alguna sala cuna en especial que solicite la CNA y que no esté en su convenio, no siendo responsabilidad del oferente si dicha sala cuna no quiere optar a incorporarse al convenio.
• Control de término de beneficio por cumplimiento de tope de edad del niño/a.
• Modalidades de control de servicios prestados por las salas cunas en convenio.
• Modalidad de control para evitar que se pague dos veces la matrícula a un mismo establecimiento, en los casos en que el servicio de sala cuna esté siendo usado por las funcionarias de la CNA, al momento de suscribirse el contrato con el proponente.
• El proveedor deberá poner a disposición de CNA un ejecutivo de cuenta, quien deberá canalizar las observaciones que realice la jefa del Departamento de Administración y Finanzas, la contraparte técnica, velando por el fiel cumplimiento del contrato y del servicio entregado.
• El término del beneficio de Sala Cuna por cada funcionaria se producirá cuando su hijo/a haya cumplido los dos (2) años de edad, cronológicos.
II.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá establecer detalladamente, como mínimo:
- Presentación de la empresa.
- Propuesta técnica, indicando todos los requerimientos antes señalados.
- Propuesta Económica, indicando el porcentaje del servicio de administración.
- Anexos solicitados en las Bases de Licitación.
- Indicar personería, los Oferentes deberán estar registrados en Chile proveedores, al momento de suscribir el contrato.
Persona Natural: deberá adjuntar la Iniciación de actividades, patente comercial al día, fotocopia de cedula de identidad.
Persona Jurídica: deberá adjuntar la Escritura de Constitución de la Persona Jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiese, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, fotocopia cedula de identidad del Representante Legal y RUT de la persona Jurídica, Escritura Pública que acredite la personería del Representante Legal de la empresa, Patente comercial al día.
(Todos los antecedentes se deben adjuntar en forma escaneada en archivo en el portal Mercado Público, antes de la hora de cierre del proceso).
III.- CONDICIONES
• La CNA no estará obligada a mantener una cantidad de matriculados, y esta cantidad variará según se genere la necesidad de incorporar un niño o niña a la sala cuna. En caso de que la institución no cuente con infantes matriculados, el proveedor adjudicado no hará cobros por servicios.
• Además, el servicio tendrá un plazo mensual de ejecución, el cual estará afecto a la cantidad de niños inscritos al término del mes corrido.
• Se establece como tope máximo para los conceptos de “Matricula” y “Mensualidad” por un monto $400.000.- impuesto incluido por cada uno de ellos.
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Ofertas Inadmisibles y Licitación desierta |
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En conformidad al artículo 9º de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y la declarará desierta cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, lo que en todo caso deberá ser fundado mediante resolución publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
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Suscripcion del Contrato |
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Se suscribirá con el Oferente que se adjudique la presente Licitación, en adelante el “Adjudicatario” o el “Prestador de Servicios”, un Contrato de Prestación de Servicios, en adelante también el “Contrato”, el que deberá ser firmado por su(s) representante(s) legal(es), dentro de un plazo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución Adjudicatoria.
Se entiende como parte integrante del Contrato la normativa legal y reglamentaria aplicable, en especial, la Ley N° 19.886 y su Reglamento, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, las Respuestas y Aclaraciones, la Resolución Adjudicatoria, la Oferta adjudicada, y los demás antecedentes anexos a la presente Licitación.
A la fecha de suscripción del Contrato, y tratándose de personas jurídicas, el representante del Adjudicatario deberá acompañar la personería o poderes vigentes que acreditan la representación que invoca.
En cualquier caso, el Adjudicatario de forma previa a la suscripción del Contrato, deberá acreditar, mediante certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo, que no ha sido condenado
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por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Asimismo, y de forma previa a la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá cumplir con lo establecido en la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho. De este modo, el Adjudicatario deberá acreditar mediante Declaración Jurada suscrita al efecto, no encontrarse condenado o sancionado de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 20.393 antes indicada.
Toda contravención o incumplimiento a las obligaciones establecidas en este punto, será de responsabilidad del Oferente Adjudicatario, y dará derecho a la CNA para resarcirse de los perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
Dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el Adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación en la Comisión:
1. Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de Chile Proveedores (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción).
2. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
3. Copia autorizada ante notario del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chile proveedores).
4. Los documentos de constitución y modificaciones de la sociedad que la Comisión le solicite antes de redactar el contrato.
5. Otros antecedentes que pueda solicitar la Comisión.
Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Comisión elaborará el contrato y lo remitirá al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente Licitación. La elaboración del contrato y la firma de éste deben gestionarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal.
Si por causa imputable al Adjudicatario el Contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se podrá tomar las acciones legales que procedan. La Comisión podrá llamar a una nueva Licitación Pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación.
En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente.
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