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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los Oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la Universidad, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguientes casilla electrónica, abastecimiento@ulagos.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Universidad podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la Licitación.
De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados según los criterios de evaluación.
La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De constatarse la falsedad de cualquiera de estos, el oferente quedará fuera del proceso de licitación.
9.1. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su notificación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.2. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La universidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su notificación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Bases y Documentos que Rigen la Propuesta |
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La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos:
• Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
• Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
• Las ofertas Administrativa, técnica, y económica.
• Las modificaciones a las bases si las hubiese.
• Orden de compra.
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
- Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
- Respuestas a consultas derivadas del presente proceso licitatorio.
- Orden de compra
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Conocimiento y Aceptación de las Bases |
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El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos, y términos de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
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Obligación de Reserva y Confidencialidad |
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Los Oferentes y Adjudicatarios, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
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Prohibiciones |
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Queda prohibido realizar gestiones o pagos directamente o a través de terceros, diversos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.
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Publicidad de las Ofertas Técnicas |
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Después de Adjudicada la Licitación las ofertas técnicas de los diversos oferentes serán de carácter público.
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Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable |
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Osorno y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Situaciones No Previstas |
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad de Los Lagos, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes; quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan
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Confidencialidad |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes y/o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
Al adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicho servicio.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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Causales para declarar Desierta la Licitación |
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El o los responsables de evaluar la licitación podrá(n) proponer al Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos, se declare desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que no se presenten oferentes.
- Que todas las ofertas presentadas resulten inadmisibles.
- Que las ofertas no resultaren convenientes a los intereses de la entidad licitante, conforme a los requerimientos contenidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
La existencia de la causal para declarar desierta la Licitación será calificada exclusivamente por el o los responsables de evaluar la licitación, quienes a través de un informe de evaluación propondrán al Sr. Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos declarar desierta la propuesta pública. Esta declaración deberá ser efectuada mediante un Resolución fundada que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Esto no dará derecho a reclamar indemnización alguna.
Los fundamentos de esta decisión serán incluidos en el Informe de Evaluación correspondiente que efectuará el o los responsables de evaluar la licitación y expuestos en acto administrativo fundado que dictará la Entidad Licitante.
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Llamado a Nueva Licitación |
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En caso de declararse desierta la Licitación, la Universidad efectuará una nueva Licitación en la fecha que se determine la que será publicada en el Sistema de información www.mercadopúblico.cl. El nuevo proceso se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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Responsabilidades del Adjudicatario |
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El Adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
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Unión Temporal de Proveedores |
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1.- Participación en el caso particular de las UTP:
Podrán participar las Uniones Temporales de Proveedores (en adelante UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley.
Para adquisiciones inferiores a 1.000 UTM: éstas deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta de la constitución de la UTP. En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar la oferta, la Universidad declarará inadmisible la respectiva oferta.
Para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM: el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, debiendo adjuntarse una vez adjudicada la respectiva licitación.
En todo caso, se sugiere que, aun tratándose de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para la constitución de la UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de una escritura pública, una vez adjudicada la licitación.
2.- Sobre Inhabilidades de las UTP:
Las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente tanto para la presentación de las ofertas como para la suscripción del contrato, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado.
Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaraciones juradas correspondiente al Anexo N°3, por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso.
3.- Sobre la Constitución de la UTP
3.1 El acuerdo en el que conste la UTP deben contenerse, al menos, los siguientes elementos:
-Identificación de los integrantes
-Nombramiento de un apoderado con poder suficiente se recomienda que corresponda a alguno de los miembros que integran la UTP y no a un tercero ajeno a ésta y que se incluyan tareas básicas que tendrá el apoderado por ejemplo: Presentar los antecedentes subsanar solicitudes de aclaración concurrir a visitas a terreno actuar como supervisor del contrato entregar informes renovar o modificar garantías, entre otras.
-Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad. Por lo tanto, todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. En tal sentido, el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP.
-Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique.
-Se sugiere que el acuerdo regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, no se alterará la facultad de la Universidad para exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio.
Se pueden incorporar otras cláusulas, que los integrantes determinen como necesarias, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
3.2 Modificaciones de la UTP
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la Universidad, debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
La UTP es una asociación de, al menos, dos integrantes. Cuando su número disminuya de 2, la UTP se entenderá inmediatamente disuelta.
Si en una UTP constituida por 3 o más integrantes, uno de ellos se retira, deberá informar inmediatamente a la Universidad sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Eventualmente la UTP podría continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ello se verifique en los mismos términos comprometidos en la oferta. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además, en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. Cabe recordar que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, se declarará la inadmisibilidad de la propuesta.
Si la UTP se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada.
4.- Sobre la presentación de ofertas de las UTP:
Las UTP podrán presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas, o de algunas o sólo de una de las empresas que integran esa UTP.
En cuanto a la presentación de una o más certificaciones o antecedentes relativos a algún criterio de evaluación específico, podrán presentarse los documentos correspondientes a uno o más de los integrantes de la respectiva UTP.
Lo anterior excluye a aquellas contrataciones en las que el proveedor debe contar con permisos o certificaciones especiales para la prestación o venta de un determinado servicio o bien. En esos casos no procederá que un integrante de la UTP no cuente con el permiso o certificación requerida.
Garantías
Los instrumentos de garantía solicitados en las presenten bases podrán ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables.
5.- Antecedentes legales para ser contratado en caso de UTP:
- Para contratar cada proveedor de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en Registro de Proveedores. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil en Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo suscribirse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes siempre y cuando el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Inhabilidades sobrevinientes: si durante la ejecución del contrato, alguno de los integrantes de la UTP incurriera en una inhabilidad sobreviniente para estar inscrito en Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando el contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retire, pudiendo continuar la ejecución del contrato por parte de la UTP conformada por el resto de los integrantes siempre y cuando el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- El plazo para formalizar el retiro del integrante inhábil, es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su inhabilidad.
- Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar anexo N°3 Declaración Jurada para Ofertar y Contratar, por cada integrante de la UTP, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante según, sea el caso.
6.- Readjudicación en caso de UTP:
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Si la integración no cumple con al menos 2 integrantes, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
7.- Pagos:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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