Licitación ID: 5413-19-LE24
MEJORAMIENTO EDIFICIO EDUARDO MEYER PISO ÁREA CENTRAL MEYER UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS - Readjudicada en Id 5413-19-R124
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS OSORNO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Suelos laminados 1 Unidad
Cod: 30161710
Las presentes especificaciones técnicas se refieren al mejoramiento del piso del área central del Edificio Eduardo Meyer, el cual consiste en la instalación de pavimento de caucho en palmetas, el cual se encuentra ubicado en Eduardo Meyer 3280, comuna de  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO EDIFICIO EDUARDO MEYER PISO ÁREA CENTRAL MEYER UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS - Readjudicada en Id 5413-19-R124
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se requiere servicio de MEJORAMIENTO EDIFICIO EDUARDO MEYER, PISO ÁREA CENTRAL MEYER, UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Unidad de compra:
CAMPUS OSORNO
R.U.T.:
70.772.100-6
Dirección:
Avenida Fuschlocher 1305, Osorno
Comuna:
Osorno
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-01-2024 16:01:00
Fecha de Publicación: 24-01-2024 17:52:30
Fecha inicio de preguntas: 24-01-2024 20:39:00
Fecha final de preguntas: 27-01-2024 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-01-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-01-2024 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-01-2024 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-01-2024 17:35:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO, direccion Eduardo Meyer Eggers #3280, Osorno a las 15.00 hrs 26-01-2024 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La Oferta administrativa deberá presentarse solo a través del portal Mercado Público en anexo administrativo respectivo y contener los siguientes archivos: Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Anexo N°1: Identificación del Oferente (Antecedente administrativo). Anexo N°2: Declaración Jurada para contratar (Deudas Vigentes con Trabajadores y conocimiento de multas). Se declararan inadmisibles las ofertas que no adjunten este documento, debidamente completado y firmado. Anexo N°3: Declaración Jurada Simple para ofertar y contratar (exclusivo para integrantes de UTP). En este caso, el Anexo N°3 debe ser completado por cada uno de sus integrantes. Se declararan inadmisibles las ofertas que no adjunten este documento, debidamente completado y firmado. Anexo N°4: Declaración Jurada Simple Sobre La Integridad Del Proveedor Los Oferentes deben asumir el compromiso de adoptar un comportamiento íntegro a lo largo de todo el proceso licitatorio y contractual. En este sentido, se requiere asumir el pacto de integridad por medio de una Declaración Jurada Simple (Anexo N°4) adjunta y, además, en caso de que corresponda, acompañar el Modelo de Prevención del Delito de la Ley 20.393, el cual se entiende, al ser acompañado en este proceso, que es conocido por todos los trabajadores y funcionarios de la respectiva entidad. Las Personas Jurídicas deberán completar, firmar y adjuntar el Anexo N°4, además de acompañar el Modelo de Prevención del Delito de la Ley 20.393. Las Personas Naturales u otras entidades no contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 20.393 solo deben completar y firmar el Anexo N°4.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá presentarse sólo a través del Portal www.mercadopubico.cl en forma detallada, y deberá incluir lo siguiente: ANEXO N°5: • Plazo de ejecución: 1. El plazo de ejecución debe estar considerado en días corridos, contados desde la entrega de terreno. Para la entrega de terreno será requisito que el Contratista haya aceptado la orden de compra en el portal. Si el Contratista no acepta la Orden de Compra dentro de las 24 horas siguientes a su envío en el portal, se presumirá su aceptación luego de transcurrido dicho plazo. 2. Su oferta debe indicar un plazo único de entrega en días corridos. No se evaluará otro tipo de presentación en el “Anexo: Plazo de Ejecución”. 3. En caso que no cumpla con el plazo de ejecución ofertado, se aplicará la multa correspondiente. 4. Se declararan inadmisibles las ofertas que no presenten plazo de ejecución de los trabajos o presenten una modalidad distinta a días corridos o cuyo plazo de ejecución sea inferior a 20 días y superior a 30 días corridos, a partir de la fecha de Entrega del Terreno. ANEXO N°6: • Experiencia del oferente: 1. Se debe indicar la experiencia que presenta en el rubro de la contratación en trabajos similares a remodelación, habilitaciones, carpintería, terminaciones, pintura, ejecutadas en territorio nacional, en relación a la cantidad de trabajos realizados. Debe señalar claramente el tipo de trabajo u obra ejecutada y la cantidad de superficie construida o intervenida. Se entenderá por obra intervenida, la ejecución de remodelaciones, ampliaciones, adecuaciones o mejoramiento de infraestructura. 2. Los documentos al ser ingresados en su oferta deben indicar el nombre del archivo, el cual debe ser coincidente con el anexo completado. En el anexo, en la columna “Tipo documento presentado para acreditar experiencia certificados, facturas, orden de compra, debe referirse al archivo que lo respalda y así sucesivamente completar el anexo experiencia de acuerdo a sus respaldos. (El nombre del archivo subido en su oferta, debe coincidir con el nombre indicado en el anexo). Por Ejemplo: Nombre del archivo subido en su oferta: “Certificado de experiencia de la empresa xx” o “Factura 10” o “Contrato municipalidad xxx”, luego en el anexo en la fila debe completarse exactamente con el mismo nombre del archivo. 3. Debe respaldar la experiencia con los siguientes documentos: certificados, facturas, ordenes de compra, para obras realizadas en el sector público, certificados emitidos por los mandantes, como recepción provisoria y definitiva de obras, donde conste la superficie construida; y para obras realizadas en el sector privado, Certificado de Recepciones de Obras Municipales en Obras de edificación, emitidos por la municipalidad, etc.), que avalen efectivamente dicha experiencia. 4. Los documentos que respaldan la experiencia deben: • La descripción del trabajo realizado según corresponda. Solo se considerará los documentos que respalden la ejecución de obras que tengan similitud con la obra o trabajos requeridos en la presente licitación. • Mencionar la cantidad de trabajos realizados. • Identificar al Contratista, Razón Social y RUT que deberá corresponder a los mismos datos del oferente. • Deben estar debidamente formalizados o validados según corresponda (por ejemplo contratos firmados por ambas partes, entre otros). • Deben ser extendidos por los mandantes respectivos. (Se entenderá por “Mandante” a quien solicita la ejecución de los servicios y realiza los pagos respectivos); y/o las municipalidades en los casos que corresponda. • Además, en el Anexo "Experiencia del Oferente" deberá incluir nombre, cargo y dato de contacto, que puede ser correo electrónico o teléfono, para confirmar la información. La Universidad se reserva el derecho de comprobar la información entregada. 5. Para contabilizar la experiencia, se sumarán la cantidad trabajos realizados, indicados en el Anexo "Experiencia del oferente" y acreditados con su respaldo correspondiente. Cuando se presenten documentos referidos a una misma experiencia solo se contabilizará una de ellas (por ejemplo Orden de compra y su factura). Los documentos que no mencionen los datos indicados no serán contabilizados. 6. Obtendrán "0" puntos las ofertas que: - Informen no poseer experiencia en el Anexo Experiencia. - Presenten Anexo pero ninguno de los respaldos cumple con los requisitos indicados en bases. 7. Se declararán inadmisibles las ofertas que : - Presenten Anexo Experiencia sin información y sin firma. - Presenten Anexo Experiencia solo con firma, pero este no detalla documentos adjuntos para acreditarla. - No presenten Anexo Experiencia. - Presenten Anexo detallando la experiencia ofertada, pero no adjunta los respaldos para acreditarla. Importante: solo se revisarán los documentos indicados en el Anexo Experiencia del Oferente. Si la oferta incluye varios documentos para acreditar la experiencia, sólo se contabilizarán para la evaluación, los respaldos hasta que la oferta obtenga el máximo puntaje en el criterio. SOBRE EL CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (Este criterio no utiliza anexo) Aquellos oferentes que hayan sido multados según el contrato o las bases de licitación respectivas (al tenor de lo prescrito en el art. 79 Ter del Reglamento de Compras Públicas), o haya tenido Términos Anticipados de Contrato o Cobros de Garantías, por causa imputable a ellos, con cualquier organismo público, durante los últimos dos años contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la licitación, tendrán un descuento de la sumatoria total de los criterios de evaluación expresados anteriormente. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal www.mercadopubico.cl y deberá incluir Anexo N°7, “Oferta Económica”. La contratación de la obra se hará por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes de ningún tipo, se entiende que los valores serán exclusivamente aquellos indicados en el valor final de la Oferta Económica expresado en moneda nacional. 1. Presupuesto detallado por partidas deberá ser completado en conformidad a lo solicitado en el respectivo formato entregado en estas Bases. En este se debe consignar unidad, cantidad, precio unitario, subtotal, total costo directo, gastos generales y utilidades, subtotal neto, IVA y precio total de la propuesta con impuesto incluido. Los oferentes deberán indicar en la celda que corresponde el porcentaje del costo directo, sus gastos generales y utilidad, como cantidades independientes y no como una suma única. 2. Se exigirá el cumplimiento de lo señalado en cuanto a presentar el presupuesto totalmente detallado de acuerdo a las especificaciones técnicas, tanto por partidas como por sub-partidas, en estricto acuerdo al itemizado del formato. Para efectos de la evaluación, se considerará el valor final de la oferta (IVA Incluido) de este Anexo, entendiéndose la contratación de esta obra a suma alzada. 3. La oferta económica, debe estar expresada con todos los impuestos incluidos, y además debe considerar todos los servicios conexos, gastos de transportes y fletes, entre otros. Todos los gastos adicionales, como los impuestos, que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como, gastos notariales de celebración del contrato, y/o cualquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído la oferente adjudicada, será de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos. La Universidad no cancelará dichos conceptos por otra modalidad (por ejemplo fletes por pagar) ni tampoco el oferente podrá incluirlo de manera distinta a la ya indicada. 4. Si el valor total ofertado del Contratista que resulte adjudicado, se considera inconsistente económicamente, es decir, sea menor al 50% del precio del oferente que le sigue, se aplicará lo señalado al Artículo 42 del Reglamente de la Ley 19.886 de Compras públicas. 5. El oferente será exclusivamente responsable de los errores aritméticos u otros que contengan su oferta. 6. Para la evaluación económica, se considerará el valor total ingresado en el Anexo Oferta Económica y sin decimales, por lo tanto, si existiera alguna diferencia en los valores ofertados en algún otro documento como por ejemplo cotización, o lo ingresado en el comprobante de ingreso de oferta, se privilegiara el Anexo N°7 “Oferta económica”. 7. Por lo tanto se declararan inadmisibles las ofertas cuando: los valores presenten errores o cuando se agreguen ítems adicionales a lo solicitado; o si no presenta Anexo oferta económica; o presente anexo oferta económica sin valores y solo con firma o cuando supere el presupuesto disponible en los casos que aplique.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Menor precio ofertado Monto total ofertado en el Anexo Oferta Económica Con una escala de evaluación de 20 a 100 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 100 puntos) a la propuesta que oferte el menor precio, el puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio Mínimo (Menor Valor ofertado) 100 Puntos Segundo menor precio Ofertado 60 Puntos Tercer menor precio 40 Puntos Cuarto o más precios menores ofertados 20 Puntos 50%
2 Pacto de integridad Corresponde al conocimiento y compromiso del oferente respecto del pacto de integridad y cumplimiento con la Ley 20.393 en cuanto a Modelo de Prevención de Delitos se refiere, en caso de que corresponda. Declaración jurada Simple del cumplimiento de Pacto de Integridad, en caso de que corresponda tenencia y presentación en la oferta de Modelo de Prevención del Delito. 2%
3 Plazo de ejecución Menor plazo de entrega . El plazo de entrega ofertado será el indicado en el Anexo Plazo de Entrega, y debe estar considerado en días CORRIDOS Con una escala de evaluación de 0 a 100 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 100 puntos) la propuesta que oferte el menor plazo en días. Puntaje = (Plazo Menor Ofertado/Plazo oferta) x 100 No debe sobrepasar los __30___ días como máximo Se declararan inadmisibles las ofertas que no presenten plazo de entrega o presenten una modalidad distinta (por ejemplo rangos de plazos) o cuyo plazo de entrega supere el máximo de días. 15%
4 Experiencia del oferente Mayor experiencia acreditada en el rubro de la contratación en trabajos o servicios similares a la presente licitación, es decir: en remodelación, habilitaciones, carpintería, terminaciones, pintura, en relación a la cantidad de TRABAJOS REALIZADOS Indicados en el Anexo "Experiencia del oferente" y acreditados con su respaldo correspondiente Se debe respaldar la experiencia solicitada con los documentos que avalen efectivamente dicha experiencia según lo establecido en ARTICULO INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS de las presentes bases Si la oferta incluye varios documentos para acreditar cantidad de servicios, sólo se contabilizaran para la evaluación, los respaldos hasta que la oferta obtenga el máximo puntaje en el criterio. Con una escala de evaluación de 0 a 100 puntos, se evaluarán las propuestas con puntajes de acuerdo a la cantidad de TRABAJOS REALIZADOS, similares realizados respecto a lo solicitado, según los siguientes rangos: Más de 6 trabajos 100 Puntos 28%
5 Cumplimiento de requisitos formales Corresponde al cumplimiento de los oferentes en la correcta presentación de su oferta en términos formales, respecto de la presentación de los Anexos y respaldos según formatos debidamente completados y firmados Cumplimiento de presentación de la Oferta. -Cumple con la presentación completa de antecedentes, presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales = 100 puntos, equivalente a 5 % - Cumple sin respetar con la formalidad de presentación de la oferta, o cumple con posterioridad conforme al artículo 40, inc. 2°, del Reglamento de la ley N°19.886, si se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 40, inc. 1° de dicho reglamento = 50 puntos, equivalente a 2,5% - No cumple, por estar incompleta o presenta fuera de plazo adicional = 0 puntos, equivalente 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 8811
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Doris Calfui
e-mail de responsable de pago: dcalfui@ulagos.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Criterio Comportamiento contractual
Criterio Comportamiento Contractual Anterior: (La aplicación del criterio se deberá realizar en el Informe de Evaluación, no utiliza Anexo) Aquellos oferentes que hayan sido multados según el contrato o las bases de licitación respectivas (al tenor de lo prescrito en el art. 79 Ter del Reglamento de Compras Públicas), o haya tenido Términos Anticipados de Contrato o Cobros de Garantías, por causa imputable a ellos, con cualquier organismo público, durante los últimos dos años contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la licitación, tendrán un descuento de la sumatoria total de los criterios de evaluación expresados anteriormente. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente al puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante: Sanción Perdida de puntaje por sanción Término anticipado de contrato - 10 puntos porcentuales por cada sanción cursada Cobro de garantía (fiel cumplimiento de contrato y seriedad de la oferta, anticipos, buena ejecución del contrato) -5 puntos porcentuales por cada sanción cursada Multas -2 puntos porcentuales por cada sanción cursada A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es: (2 x -5 puntos porcentuales) = -10 puntos porcentuales Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta, por lo tanto si un oferente obtuvo un puntaje total de 80% se aplica un descuento de -10 = obteniendo un total de 70%. Se deja expresa constancia que para UTP (Uniones Temporales De Proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en la oferta.
Resolución de Empates
En el caso que se presenten dos o más ofertas que obtengan la misma puntuación, el mecanismo para resolver los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, será el siguiente: - En primera instancia para desempatar se considerará la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio: Precio - De continuar empatados se considerará la propuesta que haya presentado el mejor puntaje en el criterio: Experiencia del oferente - De seguir empatados se considerará la oferta con mejor puntaje en el criterio: Plazo de ejecución - De seguir empatados se considerará la oferta con mejor puntaje en el criterio: Cumplimiento de requisitos formales - Y como último criterio de desempate se considerará la propuesta que haya presentado el mejor puntaje en el Criterio: Pacto de integridad Si el empate persiste hasta el final, la Universidad, a través de él o los Responsables de la evaluación, propondrán al rector o a quien éste haya delegado la facultad, adjudicar la propuesta al proponente que ingresó primero su oferta en www.mercadopublico.cl, constituyendo antecedente suficiente la información proporcionada por el portal web; y si hubieran ofertas que se hayan ingresado en un mismo momento o no pudiere determinarse la fecha del ingreso, será dicha autoridad que resuelva la adjudicación.
ANTECEDENTES OMITIDOS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Universidad podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la Licitación. De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos Contratistas es que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados según el criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”. La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De constatarse la falsedad de cualquiera de estos, el oferente quedará fuera del proceso de licitación. 9.1. Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su notificación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 9.2. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La universidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su notificación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
Ofertas inadmisibles
ARTICULO 10.- OFERTAS INADMISIBLES Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan los requisitos establecidos en las bases conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. La Inadmisibilidad deberá ser materializada en un acto administrativo que deberá ser publicada en el Portal de Mercado Publico y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Adjudicación
11.1 Apertura de la Propuesta La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, aperturando las ofertas técnicas y económicas conjuntamente, en un acto formal privado (sin oferentes), que se efectuará en el plazo señalado en el Artículo Etapas y Plazos de las presentes bases, en las dependencias de la Universidad de los Lagos a través del Portal Mercado público. 11.2 De la evaluación: La evaluación de las ofertas será realizada por los siguientes funcionarios de la Universidad de Los Lagos o quien le subrogue o reemplace o supla, y designados en la presente Resolución quienes analizarán y evaluarán todas las propuestas recibidas, con el objeto de proponer la adjudicación del oferente: - Directora de Proyectos Institucionales - Director de Gestión y Administración de Campus. - Profesional de Obras Una vez aperturada la licitación, se informará al o los responsables de evaluar para que revise y descargue las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl , y de acuerdo a ello deberán completar el informe de evaluación de las ofertas, el que deberá considerar los contenidos indicados en el artículo 40 bis del D.S. N° 250 (Hacienda) del año 2004, que incluya un cuadro comparativo de acuerdo a los requerimientos, el que deberá considerar un análisis de presupuesto detallado por partidas, plazo de ejecución, la experiencia de los oferentes, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, ponderaciones y asignación de puntajes establecidas en las presentes bases; y proponer la declaración de inadmisibilidad de las ofertas, o la declaración de licitación desierta, o la proposición de la adjudicación al Sr. Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos al oferente que haya obtenido la más alta puntuación, conforme a los criterios establecidos en las bases. Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases. 11.3 Adjudicación: Esta Licitación será adjudicada por la totalidad de los bienes y/o servicios requeridos, por lo que solo serán evaluadas las ofertas que cumplan esta condición. La Universidad dispondrá de un plazo indicado en el artículo Etapas y plazos de las presentes bases, para adjudicar la licitación, reservándose el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas o rechazarlas todas, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, se podrá modificar la fecha de adjudicación, para lo cual deberá informar en el sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar y consecuentemente con ello, deberá indicar un nuevo plazo para la adjudicación. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de un acto administrativo que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. 11.4 Notificación de resultados La Universidad de Los Lagos notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado público dentro del plazo establecido en el Artículo Etapas y Plazos de las presentes bases, contados desde la fecha de la adjudicación. Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución de Adjudicación. 11.5 Consulta sobre la Adjudicación Los Oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la Universidad, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguientes casilla electrónica, abastecimiento@ulagos.cl 11.6 Readjudicación Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, si el oferente rechaza expresa o tácitamente la adjudicación, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en el Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, o cuando el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Universidad de Los Lagos, de aquellos establecidos en el artículo N°4 de la Ley Nº19.886 Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. La readjudicación deberá materializarse mediante Resolución debidamente tramitada
Del Contrato
Monto del Contrato Licitación Pública mayor o igual 100 menor a 1.000 UTM Tiempo y Duración del contrato Contrato de Ejecución inmediata. Se considera un plazo de ejecución inferior a 30 días corridos y superior a 20 días corridos, los que serán computados a partir de la fecha de Entrega del Terreno por parte de la I.T.O. de la Universidad. Formalización del Contrato El contrato será formalizado mediante una ORDEN DE COMPRA emitida a través del portal de Compras Públicas que deberá ser “ACEPTADA” por el Contratista y regirá hasta el total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. Cuando las presentes bases se refieran a “Contrato” se deberá entender por tal, la Orden de Compra respectiva. Se formaliza con Orden de Compra a petición de la unidad requirente quien considera que técnicamente es una adquisición de estándar simple y objetiva especificación. Aceptación de Orden de Compra El oferente adjudicado tendrá un plazo de 24 horas, para la aceptación de la orden de compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl Para los casos en que el Contratista no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, se considerará como “Aceptada” desde las 24 horas posteriores a la emisión de la orden de compra. Supervisión y Coordinador del Contrato La Universidad define como Supervisor y Coordinador de la presente contratación al Inspector Técnico de Obra (ITO) o quien les subrogue, el que ejercerá las siguientes funciones: a) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. c) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones d) Notificar al adjudicatario en casos de incumplimiento. La Supervisión de la Obra será efectuada por el ITO perteneciente a la Universidad de Los Lagos, con el objeto que los trabajos de construcción se ejecuten de acuerdo a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Planos que rigen el contrato. Lo anterior, sin que ello signifique liberar al Contratista de sus obligaciones y responsabilidades que le son propias como ejecutor de la obra, y si correspondiera, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcción. Todas las instrucciones se darán por escrito y no se aceptarán interpretaciones unilaterales por parte del Contratista a las instrucciones del ITO, debiendo ejecutarlas sin dilación, en caso de discrepancia resolverá el Director de Gestión y Administración de Campus. El Inspector Técnico de Obra tendrá amplias atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de un contrato de construcción, ejerciendo las atribuciones que le confieren las presentes bases y las demás leyes y normas aplicables. La coordinación para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases de Licitación, el oportuno cumplimiento del contrato y las instrucciones que entregue el ITO al contratista. No se aceptarán interpretaciones unilaterales por parte del Contratista a las instrucciones del ITO, debiendo ejecutarlas sin dilación. Modificación del Contrato Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato (orden de compra), se incorporarán en nuevos anexos (orden de compra), los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, así como tampoco los aspectos económicos y técnicos, de acuerdo a lo permitido en la Ley 19.886. Las Modificaciones de Contrato deberán tramitarse antes de su vencimiento, con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación. Cesión de contrato El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de dicho contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. De la Subcontratación La subcontratación sólo podrá ser parcial, y el subcontratista deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para contratar. El Contratista deberá presentar toda la documentación de Subcontratación que le sea solicitada antes y durante la ejecución de las faenas, en forma adjunta a la presentación de cada Rendición de Pago mensual, para la revisión y posterior emisión del visto bueno por el ITO y verificación del cumplimiento legal del Contratista en materias laboral y previsional.
DE LA EJECUCION DE LA OBRA
Plazo de Ejecución El plazo de ejecución Ofertado se medirá en días corridos, y se considerará a partir de la fecha de entrega de terreno. Entrega de Terreno La Universidad a través del ITO contactará al Contratista para notificar, mediante e-mail informando el lugar, fecha y hora para presentarse a la entrega de terreno y dar inicio a la instalación de la obra; lo que deberá ocurrir una vez que la Orden de Compra sea enviada en el Portal www.mercadopublico.cl. Para la entrega de terreno será requisito que el Contratista haya aceptado la orden de compra en el portal. Suspensión Transitoria y reanudación del Contrato La Universidad se reserva el derecho y la facultad de suspender transitoriamente la ejecución de la obra y el Contrato en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad de ambas partes. Esta suspensión durará el tiempo que subsista imposibilidad para ejecutar la obra y deberá materializarse a través de un Acto Administrativo fundado. La Universidad determinara quien se hará responsable del resguardo de las obras en el tiempo que dure la suspensión del contrato. Si se establece que la universidad se haga responsable, no procederá el pago de mayores gastos generales al contratista, de lo contrario, el ITO, determinara si procede el pago por este concepto (cuidado de la Obra) y el monto del mismo. Procedimiento: Para que la unidad de compra pueda realizar el trámite del acto administrativo que aprueba la suspensión, se deberá enviar por correo electrónico documento de la Dirección de Gestión y Administración, que solicite el tramite adjuntando informe técnico del ITO que indique las razones que avalan la suspensión de la obra respectiva con % de avance de la Obra al momento de suspensión, solicitud del Contratista para suspender Obra. Para reanudar la obra, la Dirección de Gestión y Administración de Campus, deberá enviar a la unidad de compra, por correo electrónico, solicitud de reanudación adjuntando documento del ITO para tramitar el acto administrativo. Si a la fecha indicada para el reinicio de la obra, aún no se encontrara totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba, igualmente se podrá reiniciar los trabajos. Modificaciones de obra Las modificaciones del contrato, particularmente, se refieren a obras o cambios en las mismas, que derivan de una modificación del proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista y la Universidad al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. También podrán corresponder a una modificación de los plazos y términos establecidos en las bases por los mismos motivos indicados precedentemente. Las modificaciones que se acuerden o dispongan, según sea el caso, en su conjunto no podrán exceder el 30% del valor contratado originalmente. Las modificaciones de obras, podrán constituir causal suficiente para otorgar un aumento del plazo pactado para la ejecución del contrato. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Universidad de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el ITO de la Institución. La Inspección Técnica de la Obra, en casos urgentes y fundados, podrá requerir del Contratista la ejecución inmediata de algunos trabajos que sean necesarios para el mejor y oportuno término de la obra, emitiéndose, al efecto, la correspondiente orden escrita al Contratista, sin perjuicio que su pago se materializará una vez que se encuentre totalmente tramitado el Anexo al Contrato (Orden de Compra) respectivo. Para toda modificación establecida en este artículo la Dirección de Gestión y Administración de Campus, quien corresponda, deberá entregar a la unidad de compra: Formulario Solicitud de Modificación de Contrato debidamente autorizado por dicha Dirección, con el respaldo del Informe del ITO, junto al Presupuesto de la obra (cotización) y Solicitud de compra o resguardo presupuestario según corresponda, que servirá de respaldo y fundamento para formalizar la modificación. La modificación aprobada se materializará en un Anexo de contrato (Orden de Compra), el cual deberá ser sancionado mediante el respectivo acto administrativo, de esta forma la modificación pasará a formar parte del contrato. Aumentos y Disminución de Obras Pueden generarse Aumentos o Disminuciones de Obra cuando por razones de orden constructivo o técnico o financiero ello se requiera. La Universidad podrá disponer aumentos en las cantidades de obras, de igual naturaleza a las contratadas, teniendo el contratista derecho a su pago a precios del contrato original. En caso de disminución de obras, el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte de la Universidad. Las disminuciones de obras se descontarán en el estado de pago que se curse con fecha posterior a la total tramitación del acto administrativo que autoriza la respectiva modificación de contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar aumentos de obras y a aceptar las disminuciones de obra. Todo aumento o disminución de obra se materializará en un anexo de contrato (Orden de Compra) a través de la Unidad de compra este aumento deberá ser efectuado dictándose el correspondiente acto administrativo. Obras Extraordinarias La Universidad de Los Lagos se reserva el derecho de solicitar además obras extraordinarias, en el caso de que proceda, siendo aquellas que se incorporen al proyecto, para llevar a mejor término la obra contratada, y respecto de las cuales el ITO elaborará las especificaciones técnicas, considerando a que las obras extraordinarias en características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato (Orden de Compra), pactándose el precio por las partes. Para ello, el contratista deberá elaborar un Presupuesto detallado de los trabajos a ejecutar. El Contratista, por su parte, sólo podrá aplicar los porcentajes de gastos generales y utilidades que fueron declarados junto con la Oferta Económica. Para el caso de las obras extraordinarias se aplicará el mismo procedimiento administrativo que para los Aumentos y Disminuciones de obra, y en su conjunto no podrán exceder el 30% del valor contratado originalmente. Aumentos o Disminuciones de Plazo Sin perjuicio del aumento o disminución de plazo asociado a una eventual modificación de obra, que deberá contar con autorización expresa del Mandante, el ITO de la Universidad podrá avalar una eventual variación que implique aumentar o disminuir el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable a este último, informando de ello oportunamente al Mandante. Para el caso de aumentos o disminuciones de plazos se aplicará el mismo procedimiento administrativo de autorización que el utilizado para los Aumentos, Disminuciones de obra u Obras Extraordinarias. De la calidad de los Materiales Se establece que los materiales a emplear en la obra serán los de mejor calidad existentes en el mercado, indicados expresamente en las Especificaciones Técnicas y no podrán ser reemplazados sin el consentimiento del ITO. El manejo de éstos, el almacenamiento adecuado en la obra será el señalado en los reglamentos pertinentes, Normas INN, indicaciones de los fabricantes y del constructor a cargo. Mano de Obra El personal a participar en las diferentes especialidades de esta licitación debe ser capacitado, y su certificación será de exclusiva responsabilidad del constructor de la obra. Maquinarias y equipos Todas las maquinarias y equipos que se ocupen en la obra, serán de buena calidad y se deberán encontrar en buen estado de funcionamiento. El personal de la obra deberá usar el equipo de seguridad indicado en los reglamentos vigentes. Lo anterior será de responsabilidad del Contratista, debiendo proveer cada uno de los equipos, implementos y medidas de seguridad y maquinarias a utilizar en el transcurso de los trabajos. Cuidado y Aseo de la Obra El Contratista será responsable de mantenerla la obra aseada y libre de escombros y desechos, manteniendo en perfecto estado de conservación todos aquellos materiales y terminaciones que estén propensas a algún grado de deterioro durante la ejecución. Al término de la obra y como faena previa a la recepción, se efectuará un aseo total y cuidadoso del interior y exterior del edificio. Recepción de Los Trabajos El Contratista informa término de los trabajos al ITO. El ITO de la Universidad confirmará al Contratista que las obras se encuentran concluidas e informará que está en condiciones de emitir la Factura correspondiente. Se subentiende que los trabajos se encuentran no sólo completamente terminados materialmente, sino que además se cumple cabalmente con la calidad exigida de acuerdo a las respectivas Bases. Para determinar la fecha de término de la obra y aplicación de multas por atraso diario, si procediera, se considerará la fecha efectiva de conclusión de los trabajos aprobados previamente por el ITO, en un documento por escrito. Obligaciones Del Contratista El Contratista deberá dar cumplimiento a las normativas sanitarias que establece la Universidad, exigido por la autoridad Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, según corresponda. Obligaciones Contractuales Durante La Ejecución De La Obra: El Contratista deberá dar cumplimiento a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, planos y demás antecedentes de la licitación y a la normativa vigente. El Contratista suministrará la mano de obra (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), incluyendo los materiales, equipos, herramientas e implementos de trabajo y seguridad. Del mismo modo podrá utilizar Sub-Contratistas debidamente calificados y aprobados por el ITO de la Universidad, pero asumiendo la responsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurran frente a sus trabajadores de éstos y terceros; especialmente, verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de sus subcontratistas, especialmente, el ejercicio de los derechos – deber de información y retención. Obligaciones Laborales El Contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral, de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo que tengan estricta relación con la obra, lo cual será debidamente fiscalizado por el Mandante. Especialmente, el Contratista deberá mantenerse al día en el pago de las imposiciones previsionales y de las cotizaciones de accidentes del trabajo para todo su personal. El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo de las obligaciones laborales establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y de toda obligación pertinente respecto de la totalidad de los trabajadores. En consecuencia, el Contratista será responsable del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a sus trabajadores o dependientes. Por lo mismo, y una vez iniciadas las obras, el Contratista deberá presentar al lTO la NÓMINA DEL PERSONAL que se desempeñaran en las faenas; las misma nómina deberá presentar para los Subcontratistas en caso que lo hubieran. Así también existirá la obligación de informar cambios en dichas nóminas.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR
Multas El Contratista adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en la entrega de los trabajos, de conformidad de las presentes bases. Sin perjuicio del derecho de la Universidad para poner término anticipado al contrato, podrá aplicarse multas al Contratista, a través del procedimiento administrativo establecido apartado “Procedimiento para aplicación de multa” de las presentes Bases, las que serán determinadas, aplicadas y cobradas conforme a las normas siguientes: a) Por cada día de atraso en el término de la obra se aplicará una multa equivalente al 4/1000 (cuatro por mil) del valor total del Contrato y sus modificaciones, calculada incluyendo el Impuesto al Valor agregado (I.V.A.), el que se descontará automáticamente en el Estado de Pago final o de las retenciones que la Universidad de Los Lagos mantuviere en custodia. El tope de la multa no podrá exceder del 10% del valor total del Contrato y sus modificaciones, calculada incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). b) Si el contratista no diere cumplimiento a las instrucciones impartidas por escrito por el ITO, sean de origen técnico o administrativo (anexos, garantías y otras similares), en forma expedita y oportuna dentro del plazo otorgado por el ITO; se le aplicará una multa, equivalente a 4/1000 (cuatro por mil) del valor total del Contrato y sus modificaciones con IVA incluido, por cada evento que conste por escrito, la que se descontará automáticamente en el Estado de Pago que corresponda o de las retenciones que la Universidad de Los Lagos mantuviere en custodia. El incumplimiento que da origen a la multa operará luego de haber sido requerido por el ITO al menos 3 veces, dejando constancia por escrito. El tope de la multa no podrá exceder del 10% del valor total del Contrato y sus modificaciones, calculada incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). c) Si hay una suspensión de los trabajos de hasta 5 (cinco) días corridos por causa atribuible a la empresa contratista y que no fuesen por casos fortuitos o por fuerza mayor se aplicara multa de 6/1000 (seis por mil) del valor total del contrato y sus modificaciones con IVA incluido, la que se descontara automáticamente en el estado de pago que corresponda o de las retenciones que la Universidad de los Lagos mantuviera en custodia. El tope de la multa no podrá exceder del plazo de hasta 10 días corridos. Con todo, la totalidad de las multas cursadas durante la ejecución de las obras no podrán sobrepasar el 20% del valor del contrato y sus modificaciones si las hubiere. Cuando el Contratista supere el tope permitido como atraso para efectos de multa, la Universidad evaluará poner término anticipado al contrato por incumplimiento del Contratista. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Universidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Procedimiento para Aplicación de la Multa 1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas contemplada en las presentes bases por parte de la Universidad, el/la Supervisor/a y Coordinador/a del Contrato notificará al proveedor personalmente, vía email, o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, las medidas a aplicar y el monto de la multa. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. No se aplicará multa en casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el adjudicatario. 2. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Si el Proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del Proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Si vencido el plazo indicado no se han presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. 3. Una vez recibidos los descargos, el/la Supervisor/a y Coordinador/a del Contrato deberá ponderar adecuadamente los descargos presentados y, eventualmente, solicitar asesoría jurídica, en lo pertinente; en dicho caso, lo derivará a la Dirección Jurídica, para evaluar si acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando el monto de la multa, para luego, una vez realizado dicho análisis, enviarlo a la unidad de compra para tramitar el respectivo acto administrativo. 4. La unidad de compra tramitara el respectivo acto administrativo fundado aplicando la multa o dejando sin efecto el cobro de multa, con los respectivos respaldos. 5. Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notifica al Proveedor y entrega copia del decreto al proveedor personalmente o vía email o por carta certificada y a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl; y realiza la publicación de dicho acto en el ID de la Licitación. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. 6. El Proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Universidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado, o podrá mantener la sanción aplicada. La resolución que aplique una multa deberá tener el carácter de fundada, tanto aquella en que el proveedor haya efectuado sus descargos como en aquellos casos en que no haya ejercido esa facultad. En caso de no presentar reclamo o que este haya sido rechazado por el Rector, el adjudicatario deberá aceptar el cobro de la respectiva multa. La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa. La Universidad tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl. Contra el acto administrativo que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Pago de la Multa Se aplicará la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento anteriormente al pago de la factura. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Universidad de Los Lagos. Termino Anticipado del Contrato La Universidad está facultada para poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Además, se entiende que existe incumplimiento grave en los siguientes casos: a) Si la obra incurriera en suspensiones superiores a 5 días corridos por causas atribuibles al Contratista y que no fuesen por casos fortuitos o fuerza mayor. b) Si no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le imparten, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases. 2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si el Adjudicatario es una persona jurídica: - Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada - Por venta de la empresa. - Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente 6) Si la persona natural que hace de Adjudicataria fallece o fuere declarado en quiebra. En caso de fallecimiento del contratista, persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ello arroja un saldo a favor del contratista esta le será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, si las hubiere, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Para ello deberá acreditarse la calidad de heredero según las normas legales sobre la materia 7) Si el adjudicatario con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella. 8) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y Universidad. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Universidad. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total del contrato, incluyendo su modificaciones, si las hubiere. 10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las respectivas Bases. 11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. f. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 12) Si la Universidad de Los Lagos detectare falsedad en las declaraciones, ello será causal de descalificación de la oferta o término anticipado del contrato celebrado, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que estimare apropiado ejercer para el resguardo al interés fiscal, queda habilitada a la Universidad de Los Lagos para cobrar las cauciones que corresponda. 13) Asimismo, la contratación terminará anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin que ello signifique que la Universidad de Los Lagos renuncie a iniciar acciones legales contra el Adjudicatario en caso que procedan. 14) Si el Contratista en caso de ser persona natural o alguno de sus administradores, socios, directivos o representantes legales, en caso de persona jurídica fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. 15) Haber ocultado información o entregada información falsa o deliberadamente inconsistente o inexacta a la Universidad que afecte a la ejecución de las obras o del contrato, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que estimare apropiado ejercer para el resguardo al interés fiscal, queda habilitada a la Universidad de Los Lagos para cobrar las cauciones que corresponda. 16) Incurrir el Proveedor en una acción que constituya una de las conductas delictuales establecidas en el artículo 1° la Ley N° 20.393.- 17) Los contratos se celebran de buena fe, siendo causal de término anticipado del contrato la realización de cualquier acción y omisión, que permita presumir fundadamente que el contratista ha perdido la buena fe en la ejecución del contrato. 18) Si durante la vigencia del contrato el contratista incurriera en alguna de las causales de inhabilidad para contratar con el estado o en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los casos previstos en el artículo 92 del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si es que la hubiera. Para estos efectos se deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de término. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente y de forma anticipada a la contratación en caso que razones de mérito así lo exijan, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito vía carta certificada o correo electrónico al Contratista adjudicado con una antelación de al menos 30 días. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Procedimiento para Termino anticipado 1.- Detectado cualquiera de estos casos que configure una causal de término anticipado el/la funcionario/a responsable, Supervisor y Coordinador de la contratación, debe emitir un informe que dé cuenta de las razones del término anticipado, el cual se debe enviar a Dirección jurídica, para su evaluación, y luego de ello el Supervisor y Coordinador de la contratación, notificará al adjudicatario, personalmente o vía correo electrónico o por carta certificada, el incumplimiento de las obligaciones del contrato señalando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, las medidas a aplicar. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. 2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito, ante el supervisor y coordinador de la contratación, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes. 3.- Si el Contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del Contratista, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Una vez recibidos los descargos, el supervisor y coordinador enviará todos los antecedentes a la unidad de compra para que se revisen con el área jurídica de la institución. Si vencido el plazo indicado no se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Universitario fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. 4.- La Universidad atendiendo lo dictaminado por el Área Jurídica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando el término anticipado, luego de ello la unidad de compra tramitará el respectivo acto administrativo aplicando el término anticipado. Si se determina no aplicar el término anticipado se dejarán los respaldos respectivos en el proceso de compra de los documentos señalados en los numerales 1, 2 y 3 en este apartado y se dará la continuidad del contrato para los efectos del acto administrativo respectivo. 5.- Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notificará al Contratista y entrega copia del decreto personalmente o vía email o por carta certificada, y realiza la publicación de dicho acto en el ID de la Licitación y en la ficha del registro de proveedores. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Universidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Procedimiento para interponer recurso El Contratista adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Universidad resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo Contratista y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Contra el acto administrativo que aplique el término anticipado respectivo procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El termino anticipado producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados, lo cual será tramitado a través de un decreto universitario debidamente tramitado. El término anticipado, se decretará por resolución fundada tanto cuando el contratante haya efectuado descargos como cuando no haya hecho uso de esa prerrogativa.
OTRAS CLAUSULAS
Bases y Documentos que Rigen la Propuesta. La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos: • Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. • Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. • Las ofertas Administrativa, técnica, y económica. • Las modificaciones a las bases si las hubiese. • Orden de compra. Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: - Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos. - Respuestas a consultas derivadas del presente proceso licitatorio. - Orden de compra. Conocimiento y Aceptación de las Bases El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos, y términos de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general. Obligación de Reserva y Confidencialidad Los Oferentes y Adjudicatarios, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. Prohibiciones Queda prohibido realizar gestiones o pagos directamente o a través de terceros, diversos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios. Publicidad de las Ofertas Técnicas Después de Adjudicada la Licitación las ofertas técnicas de los diversos oferentes serán de carácter público. Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Osorno y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. Situaciones No Previstas Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad de Los Lagos, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes; quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan. Confidencialidad El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes y/o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. Al adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicho servicio. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. Causales para declarar Desierta la Licitación El o los responsables de evaluar la licitación podrá(n) proponer al Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos, se declare desierta la licitación por las siguientes causales: - Que no se presenten oferentes. - Que todas las ofertas presentadas resulten inadmisibles. - Que las ofertas no resultaren convenientes a los intereses de la entidad licitante, conforme a los requerimientos contenidos en las Bases Administrativas y Técnicas. La existencia de la causal para declarar desierta la Licitación será calificada exclusivamente por el o los responsables de evaluar la licitación, quienes a través de un informe de evaluación propondrán al Sr. Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos declarar desierta la propuesta pública. Esta declaración deberá ser efectuada mediante un Resolución fundada que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Esto no dará derecho a reclamar indemnización alguna. Los fundamentos de esta decisión serán incluidos en el Informe de Evaluación correspondiente que efectuará el o los responsables de evaluar la licitación y expuestos en acto administrativo fundado que dictará la Entidad Licitante. Llamado a nueva Licitación En caso de declararse desierta la Licitación, la Universidad efectuará una nueva Licitación en la fecha que se determine la que será publicada en el Sistema de información www.mercadopúblico.cl. El nuevo proceso se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. Responsabilidades del Adjudicatario El Adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, el adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Unión Temporal de Proveedores 1.- Participación en el caso particular de las UTP: Podrán participar las Uniones Temporales de Proveedores (en adelante UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley. Para adquisiciones inferiores a 1.000 UTM: éstas deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta de la constitución de la UTP. En el caso de no ser presentado dicho documento al momento de presentar la oferta, la Universidad declarará inadmisible la respectiva oferta. Para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM: el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, debiendo adjuntarse una vez adjudicada la respectiva licitación. En todo caso, se sugiere que, aun tratándose de adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, suscriban igualmente un documento privado para la constitución de la UTP, a fin de ser presentado conjuntamente con la oferta, con el compromiso de formalizar lo anterior a través de una escritura pública, una vez adjudicada la licitación. 2.- Sobre Inhabilidades de las UTP: Las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente tanto para la presentación de las ofertas como para la suscripción del contrato, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, inciso 2°, de la ley N° 19.886, deberán acompañar conjuntamente con su oferta, la declaraciones juradas correspondiente al Anexo N°3, por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, sea el caso. 3.- Sobre la Constitución de la UTP 3.1 El acuerdo en el que conste la UTP deben contenerse, al menos, los siguientes elementos: -Identificación de los integrantes -Nombramiento de un apoderado con poder suficiente se recomienda que corresponda a alguno de los miembros que integran la UTP y no a un tercero ajeno a ésta y que se incluyan tareas básicas que tendrá el apoderado por ejemplo: Presentar los antecedentes subsanar solicitudes de aclaración concurrir a visitas a terreno actuar como supervisor del contrato entregar informes renovar o modificar garantías, entre otras. -Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad. Por lo tanto, todos y cada uno de los integrantes de una UTP, serán individualmente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. En tal sentido, el instrumento de constitución de la UTP no puede incluir cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. -Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. -Se sugiere que el acuerdo regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, no se alterará la facultad de la Universidad para exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. Se pueden incorporar otras cláusulas, que los integrantes determinen como necesarias, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Por lo tanto, si en razón de una renovación o prórroga, la vigencia del contrato superare a la de la UTP, esta última deberá ser modificada, prorrogándose su vigencia hasta alcanzar el plazo total de vigencia del contrato correspondiente (cabe advertir que la renovación o prórroga de la UTP debe materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia). 3.2 Modificaciones de la UTP Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la Universidad, debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución. La UTP es una asociación de, al menos, dos integrantes. Cuando su número disminuya de 2, la UTP se entenderá inmediatamente disuelta. Si en una UTP constituida por 3 o más integrantes, uno de ellos se retira, deberá informar inmediatamente a la Universidad sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Eventualmente la UTP podría continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ello se verifique en los mismos términos comprometidos en la oferta. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además, en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. Cabe recordar que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado. Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, se declarará la inadmisibilidad de la propuesta. Si la UTP se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada. 4.- Sobre la presentación de ofertas de las UTP: Las UTP podrán presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas, o de algunas o sólo de una de las empresas que integran esa UTP. En cuanto a la presentación de una o más certificaciones o antecedentes relativos a algún criterio de evaluación específico, podrán presentarse los documentos correspondientes a uno o más de los integrantes de la respectiva UTP. Lo anterior excluye a aquellas contrataciones en las que el Contratista debe contar con permisos o certificaciones especiales para la prestación o venta de un determinado servicio o bien. En esos casos no procederá que un integrante de la UTP no cuente con el permiso o certificación requerida. Garantías Los instrumentos de garantía solicitados en las presenten bases podrán ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables. 5.- Antecedentes legales para ser contratado en caso de UTP: - Para contratar cada Contratista de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo suscribirse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes siempre y cuando el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. - Inhabilidades sobrevinientes: si durante la ejecución del contrato, alguno de los integrantes de la UTP incurriera en una inhabilidad sobreviniente para estar inscrito en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando el contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retire, pudiendo continuar la ejecución del contrato por parte de la UTP conformada por el resto de los integrantes siempre y cuando el integrante que se haya retirado, no sea de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. - El plazo para formalizar el retiro del integrante inhábil, es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su inhabilidad. - Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), aquél deberá presentar anexo N°3 Declaración Jurada para Ofertar y Contratar, por cada integrante de la UTP, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante según, sea el caso. 6.- Readjudicación en caso de UTP: En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Si la integración no cumple con al menos 2 integrantes, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 7.- Pagos: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Exclusivo para Personas Jurídicas: Que, para efectos del posterior contrato, EL PROVEEDOR declara que: 1. Ha tomado conocimiento de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos señalados en el artículo 1° del mencionado texto legal. 2. En caso de que le sea aplicable la Ley N°20.393, se obliga a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1° de dicha ley. 3. Tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que sus trabajadores o dependientes, sus subcontratistas, y demás personas involucradas en el desarrollo y ejecución del contrato que esté bajo su control y dependencia, den cumplimiento al Pacto de Integridad establecido en las respectivas bases de licitación, con el objeto de asegurar estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, durante toda la vigencia de la relación contractual. 4. Las Partes que suscriban el Contrato declararan expresamente que en la negociación que derivó en la firma del instrumento, EL PROVEEDOR ni de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, actuado por sí mismos, por medio de representantes o dependientes, solicitó, aceptó recibir, dio, ofreció o consintió en dar algún beneficio económico o de otra naturaleza, con el objeto de favorecer la contratación por sobre otro oferente, por lo que la contratación se ajustará a estándares de transparencia y probidad.