El adjudicatario deberá contar con los elementos necesarios para demarcar las zonas de trabajo donde ejecute actividades, con el fin de velar por la integridad física de los funcionarios de la Institución y público que visite las dependencias, a causa de posibles riesgos que generen las funciones encomendadas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores de la empresa o de los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos, será de responsabilidad del adjudicatario.
Lo contenido en Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas, aprobado por Resolución Exenta N°425 de fecha 25 de marzo de 2019, protocolos implementados por Covid 19 u otros que se puedan generar en un futuro por normativa interna del servicio, será fiscalizado por el ITO, quien cursará las multas correspondientes en caso de incumplimiento. Esta resolución, se entiende formar parte integrante de las presentes bases.
En faltas, condiciones y/o acciones subestándar llevadas a cabo por contratistas o subcontratistas, consideradas de bajo riesgo por parte del área de Prevención de Riesgos del Gobierno Regional de Los Ríos, se formalizará una amonestación verbal mediante un documento, el cual será entregado al infractor con copia al respectivo administrador de contrato para su registro.
De repetirse la acción o condición desestimando las normas de seguridad establecidas, se cursará la infracción de seguridad correspondiente por parte del Administrador de Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el área de Prevención de Riesgos del Gobierno Regional de Los Ríos, podrá cursar de manera inmediata una infracción de seguridad si observa conducta, acción o condición subestándar con el potencial riesgo de causar accidentes graves y/o fatales, como igualmente deterioro a maquinarias y equipos del servicio.
Cabe señalar que la infracción podrá ser dirigida o individualizada con los datos del trabajador como hacia la empresa, aun así, el cobro correspondiente tendrá un valor fijo de 2 UF, independiente de la gravedad de la falta, valor de la UF del último día del mes en que se cursó la infracción. Dicho valor será descontado de los estados de pago que se le realicen al contratista.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ADJUDICADO
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales, vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la inspectoría técnica y lo establecido en la Resolución Exenta N°425 de 25 de marzo de 2019, de Gobierno Regional de Los Ríos. que aprueba Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas.
a) SEGURIDAD
Será de cargo del contratista la reparación de cualquier daño que ocasione a terceros o a las instalaciones existentes por causa de los trabajos que ejecute.
Por lo anterior, el contratista establecerá las precauciones necesarias para evitar accidentes que pudieren afectar a operarios y/o terceros, tanto de la propia empresa como de los subcontratistas, profesionales u otros. Especial atención deberá brindarse a la protección de personas.
El contratista deberá consultar y ejecutar los dispositivos de protección en caso de ser necesarios, sean estos, letreros indicativos, barreras, señalizaciones visuales, etc., para los funcionarios y demás personas que transiten en las proximidades del servicio.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del Gobierno Regional de Los Ríos, respectivamente, en que se ejecuten otras obras, y que sean imputables al contratista.
f) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización e ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, hurto, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
g) Dar cumplimiento, en forma íntegra y oportuna, al Reglamento Especial Contratistas y Subcontratistas, aprobado mediante Resolución Exenta N°425 de fecha 25 de marzo de 2019 del Gobierno Regional de Los Ríos.
Otras condiciones: Es parte integrante de estas bases de licitación, el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas del Gobierno Regional de Los Ríos. El contratista se obliga a leer, difundir y cumplir a cabalidad junto a sus trabajadores, respetando todas las normas de seguridad establecidas en dicho documento y las que se requieran para la ejecución de los trabajos.
Lo contenido en Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas, aprobado por Resolución Exenta N°425 de fecha 25 de marzo de 2019, protocolos implementados por Covid 19 u otros que se puedan generar en un futuro por normativa interna del servicio, será fiscalizado por el ITO, quien cursará las multas correspondientes en caso de incumplimiento. Esta resolución, se entiende formar parte integrante de las presentes bases.
En faltas, condiciones y/o acciones subestándar llevadas a cabo por contratistas o subcontratistas, consideradas de bajo riesgo por parte del área de Prevención de Riesgos del Gobierno Regional de Los Ríos, se formalizará una amonestación verbal mediante un documento, el cual será entregado al infractor con copia al respectivo administrador de contrato para su registro.
De repetirse la acción o condición desestimando las normas de seguridad establecidas, se cursará la infracción de seguridad correspondiente por parte del Administrador de Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el área de Prevención de Riesgos del Gobierno Regional de Los Ríos, podrá cursar de manera inmediata una infracción de seguridad si observa conducta, acción o condición subestándar con el potencial riesgo de causar accidentes graves y/o fatales, como igualmente deterioro a maquinarias y equipos del servicio.
Cabe señalar que la infracción podrá ser dirigida o individualizada con los datos del trabajador como hacia la empresa, aun así, el cobro correspondiente tendrá un valor fijo de 2 UF, independiente de la gravedad de la falta, valor de la UF del último día del mes en que se cursó la infracción. Dicho valor será descontado de los estados de pago que se le realicen al contratista.
- PERSONAL
Será de cargo del oferente la contratación y provisión de todo el personal idóneo y suficiente para la debida ejecución de los servicios que se están licitando; técnicos con experiencia en mantención de los equipos; y además será de su cargo exclusivo, la responsabilidad de su personal ante cualquier accidente del trabajo y todo riesgo o daño que pudiera producirse con motivo o con ocasión de los servicios encomendados, como asimismo, toda obligación de orden legal, contractual o extracontractual, incluyendo la retención de impuesto a la renta sobre remuneraciones, el pago de toda clase de impuestos por las leyes sociales correspondientes.
Para todos los efectos legales, incluso seguros de accidentes o de cualquier otra clase, la empresa adjudicada declara ser exclusivo empleador del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que el impone la presente licitación, sin intervención alguna para el Gobierno Regional de Los Ríos.
El adjudicatario deberá informar los nombres de los técnicos que acudirán a realizar las mantenciones y reparaciones, como también deberá informar en caso de cambio de personal.
El personal del adjudicatario tendrá la responsabilidad de:
a) Realizar las labores de mantención y reparación con eficiencia, responsabilidad y discreción.
b) Informar al Encargado(a) de Servicios Generales o quien le subrogue, acerca de los lugares vulnerables o susceptibles de fallas.
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA CONTROL DE SERVICIOS ESPORÁDICOS
El contratista deberá presentar a la administración del Gobierno Regional de Los Ríos la siguiente documentación, en forma previa al inicio de los trabajos.
Estos documentos se solicitan para la autorización de ingreso de los trabajadores a las dependencias del Gobierno Regional de Los Ríos, antes que se comiencen a entregar los servicios, y deben ser presentados en un plazo no mayor a 10 días hábiles, después de la emisión de la orden de compra.
Documentos se solicitarán por única vez antes de comenzar los trabajos.
⮚ Listado de Personal que se desempeñará en la obra y/o servicio.
⮚ Certificado de afiliación organismo administrador del seguro social obligatorio (Mutual de Seguridad, ACHS, ISL, IST).
⮚ Copia simple de carta con timbres de recepción reglamento interno de orden, higiene y seguridad por parte del Seremi de Salud, Inspección del Trabajo y Organismo Administrador del Seguro Social Obligatorio.
⮚ Ejemplar de reglamento interno de orden, higiene y seguridad
⮚ Copia simples de contratos de trabajo y anexos de los trabajadores que ejecutarán la obra y/o servicio en la institución.
⮚ Copia simple de inducciones laborales de seguridad realizadas por la empresa
⮚ Copia simple recibo de conformidad del deber de informar de los riesgos laborales (DS40) entregada por la empresa a cada uno de los trabajadores de la obra o servicio.
⮚ Copia simple del Recibo de Conformidad de los trabajadores del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.
⮚ Copia simple del Registro entrega Elementos de Protección Personal proporcionados por la Empresa con la fecha de recepción.
⮚ Exámenes emitidos por los organismos administradores del Seguro Social Obligatorio, sobre; Trabajo en Altura Física, Espacios Confinados u y otro que se requiera para la obra o servicio.
Este documento corresponde al Registro Control de Servicios Esporádicos, de acuerdo a la ley N°20.123 de fecha 14 de enero de 2007, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Sólo si corresponde.