La apertura y evaluación se realizará por la comisión de evaluación, designada por el Gobierno Regional mediante la correspondiente Resolución. La Comisión podrá ser integrada por funcionarios del Gobierno Regional y/o de otros servicios públicos, e inclusive por profesionales o especialistas ajenos a la administración, con las competencias para ello, de acuerdo al Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
De acuerdo al punto anterior la Comisión de Apertura y Evaluación, será integrada también por los siguientes funcionarios de Carabineros de Chile, Sres. Capitán Sr. Mauricio Esteban Meneses Pincheira; Capitán Sr. Nicolás Ignacio Muñoz Urbina y Sargento 1° Sr, Carlos Mauricio Tejeda Sobarzo.
La Comisión verificará en primer lugar, que se hayan acompañado todos los documentos exigidos, esto es: documentos administrativos y/o legales, y aquellos exigidos en la oferta técnica y económica a menos que alguno de los mencionados se encuentren en el portal Chileproveedores, levantándose un Acta dejando constancia del hecho de la apertura y las observaciones que hayan surgido.
El Gobierno Regional, en virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se reserva el derecho de otorgar plazo a los oferentes para salvar errores u omisiones formales, lo que será informado a través del portal, siempre que no se afecten los principios de igualdad de los oferentes, ni de estricta sujeción a las Bases. En dicho caso se podrá otorgar un plazo de 48 hrs. de días hábiles para enmendar los errores señalados y/o para presentar aquellos certificados o antecedentes faltantes que se hubieren obtenido con fecha anterior al plazo de cierre para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables desde la fecha de cierre para presentar las ofertas. De todo lo anterior se dejará constancia en el Acta la que será suscrita por los integrantes de la Comisión.
En el evento que se solicite salvar errores u omisiones, o entregar antecedentes administrativos faltantes, se suspenderá la evaluación de las ofertas, hasta el cumplimiento del plazo otorgado. En caso que la falta de los documentos y/o antecedentes sea insalvable ya sea porque no se refiere a aquellos antecedentes indicados más arriba, o porque los documentos no presentados forman parte de la oferta y son necesarios para evaluar, la oferta será declarada inadmisible, sin que pueda ser evaluada.
La NO respuesta por parte del o los Oferentes en el plazo estipulado, otorgará la facultad al Gobierno Regional a no considerar la propuesta, declarándola inadmisible, todo dependiendo de la característica, importancia y objetivos de los documentos solicitados, o si la información de los documentos faltantes puede o no ser salvada por la Comisión, por información contenida en otros documentos acompañados, o encontrados en el portal, en todo caso, la entrega o no oportuna de los antecedentes, será siempre evaluada.
Las ofertas deberán considerar todos los elementos y antecedentes señalados en estas Bases Administrativas, Técnicas, Aclaraciones y/o Modificaciones, si las hubiere.
8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica” será realizada por la Comisión de Evaluación designada mediante resolución. La Comisión recibirá todas las ofertas y los antecedentes ingresados por los oferentes, para proceder a su revisión y evaluación, de conformidad a las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Para los efectos anteriores, la Comisión emitirá un informe comparativo de las ofertas técnicas y económicas presentadas, y propondrá fundadamente la oferta que haya obtenido el mayor puntaje.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión en virtud del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones de las ofertas durante el periodo de evaluación, otorgándole un nuevo plazo de 48 horas de días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido, siempre que ello no afecte a los principios de estricta sujeción a las bases o de igualdad de los oferentes, siempre que se hayan presentado los antecedentes solicitados originalmente en las bases y que la aclaración no implique la posibilidad de que el oferente pueda modificar su propuesta.
Cualquier error de concordancia u otro de la Pauta de Evaluación, será resuelto por la Comisión de Evaluación de la Licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad y de igualdad de los oferentes y siempre que ello sea posible.