Resolución de Empates |
8.2 Resolución de Empates
En el caso que se presenten dos o más ofertas que obtengan la misma puntuación, el mecanismo para resolver los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación, será el siguiente:
- En primera instancia para desempatar se considerará la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio: Precio.
- De continuar empatados se considerará la propuesta que haya presentado el mejor puntaje en el criterio: Plazo de Entrega, Instalación y Puesta en marcha del equipo.
- De seguir empatados se considerará la oferta con mejor puntaje en el criterio: Plazo de garantía.
- De seguir empatados se considerará la oferta con mejor puntaje en el criterio: Experiencia del Oferente.
- De seguir empatados se considerará la oferta con mejor puntaje en el criterio: Cumplimiento de Requisitos Formales.
- Y como último criterio de desempate se considerará la propuesta que haya presentado el mejor puntaje en el Criterio: Pacto de integridad.
Si el empate persiste hasta el final, la Universidad, a través de la Comisión Evaluadora, propondrán al rector o a quien éste haya delegado la facultad, adjudicar la propuesta al proponente que ingresó primero su oferta en www.mercadopublico.cl, constituyendo antecedente suficiente la información proporcionada por el portal web; y si hubieran ofertas que se hayan ingresado en un mismo momento o no pudiere determinarse la fecha del ingreso, será dicha autoridad que resuelva la adjudicación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
11.5 Consulta sobre la Adjudicación
Los Oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la Universidad, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguientes casilla electrónica, adquisiciones.pm@ulagos.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
7.4 Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
El proveedor adjudicado, al formalizar el contrato, deberá acreditar mediante Declaración Jurada Simple (Anexo N°2), que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, atendiendo el punto 9 del artículo 22 del reglamento.
Sin perjuicio de ello, la Universidad también deberá solicitar a la empresa mensualmente en cada estado de pago, la presentación de certificación de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, operara el mecanismo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nª 19.886.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La Universidad deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
ARTICULO 9.- ANTECEDENTES OMITIDOS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Universidad podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la Licitación.
De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentarán antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados según el criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”.
La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De constatarse la falsedad de cualquiera de estos, el oferente quedará fuera del proceso de licitación.
9.1 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su notificación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
9.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La universidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su notificación al oferente por parte de la Universidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Exclusivo para Personas Jurídicas:
Que, para efectos del posterior contrato, EL PROVEEDOR declara que:
1. Ha tomado conocimiento de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos señalados en el artículo 1° del mencionado texto legal.
2. En caso de que le sea aplicable la Ley N°20.393, se obliga a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1° de dicha ley.
3. Tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que sus trabajadores o dependientes, sus subcontratistas, y demás personas involucradas en el desarrollo y ejecución del contrato que esté bajo su control y dependencia, den cumplimiento al Pacto de Integridad establecido en las respectivas bases de licitación, con el objeto de asegurar estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, durante toda la vigencia de la relación contractual.
4. Las Partes que suscriban el Contrato declararan expresamente que en la negociación que derivó en la firma del instrumento, EL PROVEEDOR ni de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, actuado por sí mismos, por medio de representantes o dependientes, solicitó, aceptó recibir, dio, ofreció o consintió en dar algún beneficio económico o de otra naturaleza, con el objeto de favorecer la contratación por sobre otro oferente, por lo que la contratación se ajustará a estándares de transparencia y probidad.
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SR. OFERENTE FAVOR REVISAR TODAS LAS CLAUSULAS INDICADAS EN BASES Y COMPLETAR ANEXOS ADJUNTOS |
SR. OFERENTE FAVOR REVISAR TODAS LAS CLAUSULAS INDICADAS EN BASES Y
COMPLETAR ANEXOS ADJUNTOS
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